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DECRETO 133 DE 2020
(Junio 01) Por medio del cual se corrige un yerro en el Decreto Distrital 131 de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá, D.C. y se toman otras determinaciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 315 numeral 1° de la Constitución Política, artículo 38 numeral 1° Decreto 1421 de 1993, artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Decreto Distrital 131 de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones” en el artículo 1 se decretó la medida de asilamiento preventivo obligatorio en la ciudad de Bogotá D.C. a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en dicho decreto.
Que, en el artículo 2 se contempla las excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio, dentro de las cuales se indica: “40. EI desarrollo de actividades físicas individual al aire libre, se ejecutará de la siguiente manera: a. Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., en un lapso no superior a una hora, b. Los niños, niñas y adolescentes mayores de 2 años y menores de 18 años, y los mayores de 70 años, podrán desarrollar actividad física individual al aire libre (3) veces a la semana, media hora al día. (…)”
Que, en el literal a) del numeral 40 del artículo 2° del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo 2020, se señaló que: “a. Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., en un lapso no superior a una hora” (Subrayado y negrilla fuera de texto), siendo correcto, el rango de edad de 18 a 69 años.
Que, en virtud del artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que:
“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” (Subrayado fuera de texto).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Corregir el literal a) del numeral 40 del artículo 2 del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, el cual quedara así:
a. Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., en un lapso no superior a una hora.
ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, que no fueron modificadas continúan vigentes.
ARTÍCULO 3.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de junio del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor |