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Resolución 089 de 2020 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
18/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6825 del 04 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 089 DE 2020

 

(Mayo 18)


Derogado por el art. 1, Resolución 034 de 2023.

 

Por medio de la cual se dictan disposiciones para implementar en el Instituto Distrital de Turismo – IDT, las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del coronavirus COVID-19, impartidas en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social a fin de retomar el desempeño presencial de las funciones y obligaciones en la entidad

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT

 

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva, Decreto Nro. 043 del 4 de febrero de 2020 y Acta de Posesión 077 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que los artículos 44 y 45 de la Constitución Política consagran que son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

 

Que el artículo 46 de la Constitución Política contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizará los servicios de seguridad social integral.

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

 

Que el articulo 209 ibídem, establece que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales, por tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado , pues de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 489 de 1998, la finalidad de la función administrativa del Estado es buscar la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de manera que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando siempre el interés general.

 

Que de acuerdo con el artículo 2.2.4.6.8; el 2.2.4.6.12; el 2.2.4.6.15; 2.2.4.6.23, el 2.2.4.6.24. y el 2.2.4.6.26. del Decreto Nacional 1072 de 2015, en los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas deben identificar los peligros, realizar evaluación y valoración de los riesgos y la implementación de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los centros de trabajo.

 

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas relacionadas con el servicio de salud las siguientes: “a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención; c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas…h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio” (Resaltado propio).

 

Que de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley 1801 de 2016, se debe entender por convivencia: “la interacción pacífica, y armónica entre personas, con los bienes y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico, y en ella está comprendido: (i) Seguridad: garantizar la protección derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en territorio nacional. (ii). Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. (iii). Ambiente: favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente. (iv). Salud Pública: es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida”.

 

Que la Circular 017 del 24 de febrero de 2020, emitida por el Ministerio del Trabajo, estableció lineamientos a implementar para la prevención, la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID -19, señalando qué personal es considerado como sujeto de exposición directa, indirecta e intermedia del virus COVID 19. De igual manera, la misma circular estableció deberes en cabeza de los empleadores, empleados y las ARL a fin de prevenir el contagio y dar manejo a los casos confirmados que se presenten para sus colaboradores.

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar propagación del mencionado virus y mitigar sus efectos.

 

Que en desarrollo de la antedicha emergencia sanitaria, el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde el 25 de marzo de 2020, hasta el día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el cual fue prorrogado por el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, hasta el día 27 de abril de 2020, prorrogado, igualmente, por el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, hasta el 11 de mayo del 2020, y este a su vez prorrogado por el Decreto Legislativo 636 del 6 de mayo de 2020, hasta el 25 de mayo de 2020.

 

Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, señala que con el fin de evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Que este Decreto además precisa sobre la continuidad de los servicios prestados por los órganos del Estado que se “…darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

(...)

 

En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial”. (Resaltado propio)

 

Que el artículo 2 del Decreto Legislativo 539 de 2020, estableció que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la facultad otorgada en el artículo anterior.

 

Que en consonancia con lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, mediante la cual adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de COVID -19, indicando que el mismo rige para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, siendo vinculante para los empleadores, contratantes, trabajadores y contratistas.

 

Que en la citada Resolución 666 del 24 de abril de 2020, señala dentro de las obligaciones para el empleador las siguientes: “3.1.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución. 3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo. 3.1.3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa”. (Resaltado propio)

 

Que la citada Resolución también consagra dentro de las obligaciones para el servidor o contratista, las siguientes: “3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe. 3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp”. (Resaltado propio)

 

Que la Circular Externa 100-009 del 2020 expedida por los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social y por el Departamento Administrativo de la Función Pública establece para todos los organismos y entidades del sector público, servidores y contratistas, unas serie acciones para la adopción de las directrices desarrolladas en los Decretos Nacionales 491 y 539 del 2020 y en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, entre las cuales se incluye, la de caracterizar la personas que tengan patologías como factor de riesgo frente al Covid-19, adoptar el protocolo de bioseguridad, adaptando e implementando la citada Resolución 666, entre otras.

 

Que a nivel Distrital el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: “… Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros. (Resaltado propio)

 

Que el Decreto Distrital 081 de 2020, señala que: “Las empresas y espacios laborales adoptarán las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible”, así también que “Para los empleados que sea indispensable que asistan al lugar de trabajo se deben organizar al menos tres turnos de entrada y salida a lo largo del día laboral”. (Resaltado propio)

 

Que ya por medio del Decreto Distrital 842 del 2018 la Alcaldía Mayor de Bogotá estableció horario para los servidores públicos del sector central de la administración distrital y se facultó a los secretarios de despacho y a los directores de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, para establecer horarios flexibles para algunos servidores públicos, de acuerdo con las necesidades del servicio y las funciones que desempeñan, y señaló las situaciones que se pueden acreditar para ser beneficiario del horario flexible.

 

Que en este sentido el Decreto Distrital 084 de 2020, adiciona el Decreto 842 de 2018, indicando sobre el horario flexible lo siguiente: Horario Flexible. Los secretarios de despacho y los directores/as de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional con la finalidad de contener la propagación del virus COVID-19 y prevenir el aumento de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias…” (Resaltado propio)

 

Que así también, este Decreto último prescribe que corresponde a la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., determinar el horario de trabajo de los servidores públicos de los organismos del sector central de la administración distrital, mientras que, de conformidad con la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas, corresponde a sus directores, presidentes y/o gerentes, la fijación del horario de trabajo.

 

Que en desarrollo de lo anterior, la Circular 024 del 12 de marzo de 2020, de la Secretaría General de la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C., precisa qué es el trabajo extraordinario y los horarios flexibles, y su alcance como medidas temporales para los ambientes laborales públicos de Bogotá D.C

 

Que la Circular 044 del 6 de mayo de 2020, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la que se aclara el sentido de la Circular 43 de la misma fecha, señala que a partir del 11 de mayo el equipo directivo de cada entidad debe iniciar la implementación de protocolos de bioseguridad establecidos en las normas nacionales y distritales, con la permanencia de teletrabajo extraordinario y trabajo en casa, como medio preferencial, y el establecimiento de turnos de trabajo en diferentes horarios para la incorporación gradual y segura de las funciones presenciales.

 

Que mediante la Resolución 143 de 2020 la Secretaría Distrital de Movilidad restringe a partir del 14 de mayo de 2020 el ingreso al Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), en sus componentes troncal y zonal, en el horario de 5:00 am a 9:00 am de lunes a sábado, a los ciudadanos que trabajan en los sectores de la construcción, de manufactura y aquellos que se dedican a la comercialización al por menor y detal de productos y servicios no esenciales.

 

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar, adaptar e implementar al interior del Instituto Distrital de Turismo – IDT, las medidas definidas en el protocolo general de bioseguridad y su anexo técnico, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, orientadas a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por Coronavirus COVID-19, y garantizar la continuidad de la prestación del servicio.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los servidores públicos, contratistas y visitantes del Instituto Distrital de Turismo – IDT.

 

Artículo 3. Actividades previas al retorno a las instalaciones del IDT. La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario a través de los jefes de cada dependencia, realizará los trámites necesarios para la identificación de los servidores públicos de planta y contratistas de prestación de servicios que deben desarrollar funciones o actividades de manera presencial.

 

Teniendo en cuenta que la permanencia del trabajo en casa sigue siendo el medio preferencial, se deben identificar aquellas funciones que de manera excepcional deban realizarse en forma presencial, en razón a que correspondan a servicios indispensables y esenciales del Estado que por su naturaleza deben desarrollarse en las instalaciones de la entidad.

 

Artículo 4. Trabajo o cumplimiento de obligaciones contractuales presenciales. Corresponderá a los jefes de cada dependencia determinar las actividades o procesos que por necesidades de servicio exijan la presencia física del servidor o contratista en las instalaciones de la entidad de manera progresiva, lo cual deberá informarse a la Subdirección de Gestión Corporativa y C.D.

 

En todo caso, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 491 de 2020, con el propósito de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social y hasta tanto esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, continuarán prestando los servicios bajo la modalidad de trabajo en casa los servidores y contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que cumplan las siguientes condiciones:

 

a. Personas que por sus condiciones de salud presentan patologías de base como factor de riesgo, tales como:

 

• Enfermedad pulmonar obstructiva crónica -EPOC-, a asma maderada a grave.

 

• Afecciones cardiacas graves.

 

• Trastornos de sistema inmunitario que usen corticoides a inmunosupresores.

 

• Obesidad grave y/o desnutrición.

 

• Diabetes.

 

• Enfermedad renal crónica.

 

• Hipertensión arterial y/o accidente cerebrovascular.

 

• Cáncer.

 

• VIH.

 

• Sintomatología respiratoria aguda leve a maderada (fiebre, tas persistente y secreciones nasales).

 

b. Personas con alguna de las siguientes condiciones:

 

• Mayores de 60 años, o al cuidado de adulto mayor o en discapacidad

 

• Mujeres en estado de embarazo o en lactancia.

 

• Discapacidad.

 

• Con hijo de 0 a 12 años que no cuenten con una persona que garantice su cuidado.

 

• Madre a padre cabeza de familia.

 

• Residentes en zonas rurales y municipios Bogotá - Región.

 

c. Zonas de Cuidado Especial: Personas que residan en las zonas decretadas por la Administración Distrital en alerta naranja, teniendo en cuenta las condiciones epidemiológicas señaladas por la Secretaria Distrital de Salud.

 

Corresponderá a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario revisar la información entregada por los empleados y verificar con las historias medico laborales que reposan en la entidad de los funcionarios que cumplirán sus funciones de manera presencial (Verificando las condiciones del numeral a).

 

Cada Jefe de dependencia, deberá realizar el seguimiento a las actividades desarrolladas por los servidores mediante el trabajo en casa, las cuales deberán estar directamente relacionadas con las funciones del empleo y con lo pactado en la evaluación de desempeño.

 

En el caso de los contratistas de prestación de servicios, la herramienta de seguimiento será el plan de trabajo aprobado para la ejecución del objeto contractual y sus obligaciones, con su correspondiente informe mensual.

 

Parágrafo. Una vez superado el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, la Dirección General impartirá las directrices para el retorno a las instalaciones del Instituto por parte de los servidores públicos, y contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión.

 

Igualmente, para los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios que en virtud de sus condiciones particulares se encontraren preferentemente cumpliendo funciones o desarrollando sus obligaciones contractuales bajo las modalidades de trabajo en casa o teletrabajo, una vez superada la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Dirección General impartirá instrucciones para su retorno seguro a la prestación presencial de servicios.

 

Artículo 5. Condiciones para el trabajo presencial. Para garantizar la continuidad de las funciones o las actividades por parte de los servidores y contratistas del Instituto de manera presencial, se imparten las siguientes directrices:

 

La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, además de las responsabilidades señaladas para la prestación del servicio bajo la modalidad del trabajo en casa que se definen más adelante, deberá impartir las directrices y desarrollar el protocolo de limpieza permanente de la sede y del mobiliario, en los términos establecidos en el anexo técnico de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y hacer que el personal a cargo de los servicios generales sea capacitado en aspectos relacionados con los protocolos para hacer la limpieza previstos en el anexo técnico de la multinombrada Resolución.

 

Artículo 6. Elementos de Protección Personal - EPP definidos por la entidad para la protección de los servidores y contratistas. El Instituto Distrital de Turismo -IDT, en cabeza de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, suministrará a todos los servidores y contratistas los elementos de protección para uso personal (EPP), de acuerdo a las disponibilidades presupuestales.

 

La Entidad mantendrá visibles las técnicas de uso y disposición de los EPP definidas en el protocolo general de bioseguridad, las cuales deberán ser aplicadas por todos los servidores y contratistas.

 

Los EPP que se deben suministrar al personal que laborará presencialmente corresponden a: tapabocas, guantes y gafas o careta.

 

Artículo 7. Obligaciones de los servidores públicos y contratistas en las instalaciones del Instituto durante la Emergencia Sanitaria.

 

• Reportar diariamente su estado de salud al SIDEAP (sideap.serviciocivil.gov.co) opción “Estado Salud”, y en la aplicación CoronApp.

 

• Informar de manera inmediata a través del correo electrónico estadosalud_idt@idt.gov.co y en el SIDEAP (sideap.serviciocivil.gov.co) opción “Estado Salud”, cualquier alteración o signo de alarma sobre sus condiciones de salud, preexistencias y cualquier alteración o síntomas asociados al COVID 19 o contacto con personas diagnosticadas con este. Así mismo, deberán informar a la EPS y a la línea 123 para que se inicie el protocolo estipulado por la Secretaría Distrital de Salud.

 

• Ante cualquier eventualidad en la salud, encontrándose en el lugar de trabajo deberá dar aviso al Grupo de Vigilancia a la Salud establecido en esta Resolución, para la activación de la atención y aislamiento preventivo, para lo cual debe colocarse mascarilla quirúrgica, dejarlo en una zona aislada y avisar a la EPS, para que establezcan los pasos a seguir. Además, se deberá bloquear de la programación de asistencia a la Entidad hasta tanto no sea dado de alta por el servicio médico.

 

Artículo 8. Condiciones para el trabajo en casa. Para continuar con el cumplimiento de las funciones o de las actividades por parte de los servidores y contratistas del Instituto bajo la modalidad de trabajo en casa, se deberán cumplir los siguientes lineamientos:

 

1. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, tanto para la prestación de los servicios bajo la modalidad del trabajo en casa o presencial, deberá:

 

• La Oficina Asesora de Planeación brindará el soporte técnico requerido para la conectividad de los funcionarios y contratistas de prestación de servicios, de acuerdo a las herramientas e infraestructura tecnológica disponible en la entidad.

 

2. La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, tanto para la prestación de los servicios bajo la modalidad del trabajo en casa o presencial, deberá:

 

• Continuar impartiendo las capacitaciones virtuales que el servidor requiera para el cumplimiento de sus funciones o para el fortalecimiento de sus habilidades.

 

• Adelantar las acciones para capacitar a los servidores y contratistas sobre las medidas adoptadas en el protocolo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020, como mínimo en los temas señalados en el numeral 4.1.2 del anexo técnico que hace parte de la Resolución en mención.

 

• Difundir información periódica a los servidores y contratistas respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia física, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser), uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas (fiebre, tos seca y dificultad para respirar).

 

• Buscar la asesoría y acompañamiento de la ARL y las EPS para atender las necesidades de salud mental de los trabajadores o contratistas.

 

• Adelantar acciones para fomentar los hábitos de vida saludable por parte de los trabajadores, y contratistas, como la hidratación frecuente, pausas activas y la disminución del consumo de tabaco como medida de prevención.

 

• Adelantar las acciones, a través del Grupo de Vigilancia a la Salud, creado por la presente Resolución, para el reporte diario, a través de la vía que se disponga y de la aplicación CoronApp, sobre el estado de salud y temperatura de los servidores y contratistas de prestación de servicios que están prestando sus servicios bajo la modalidad del trabajo en casa, para generar un sistema de alerta de síntomas y vigilancia a la salud de los servidores y contratistas en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

• Reportar inmediatamente a la EPS y a la Secretaría Distrital de Salud, cuando el trabajador o contratista presente síntomas de fiebre, tos, dificultad para respirar o un cuadro gripal, para que evalúen su estado de salud, información que deberá manejar de manera confidencial.

 

• Garantizar que los servidores y contratistas registren en SIDEAP (sideap.serviciocivil.gov.co) opción “Estado Salud”, para el evento en que uno de ellos sea confirmado como positivos de COVID-19, por constituir este el sistema digital de verificación para el control en el Instituto, en el que cada quien debe registrar todas las personas y lugares visitados dentro y fuera de la operación, indicando: fecha, lugar, nombre de personas o número de personas con las que se ha tenido contacto, en los últimos 10 días y a partir del primer momento de notificación, cada día.

 

• Hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones de los supervisores de los contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión.

 

• Atender las reclamaciones que se presenten relacionadas con la jornada laboral.

 

3. El jefe inmediato deberá:

 

• Revisar el cumplimiento de las metas y objetivos pactados para la dependencia en el acuerdo de gestión.

 

• Hacer seguimiento y acompañamiento al cumplimiento de los acuerdos de desempeño suscritos con los servidores.

 

• Respetar la jornada laboral del servidor público.

 

• Verificar que las funciones a desempeñar deben estar acordes con las del Manual de Funciones y con los acuerdos de desempeño.

 

• Mantener contacto permanente con los servidores que estén bajo su dirección y control, con el fin de verificar su estado de salud.

 

4. El Supervisor de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, deberá:

 

• Cumplir las funciones asignadas como supervisor y en especial hacer seguimiento permanente al cumplimiento de las obligaciones y actividades pactadas con los contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión.

 

• Las actividades exigidas al contratista deben ser las pactadas en sus contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión.

 

• Mantener contacto permanente con los contratistas que estén bajo su supervisión, con el fin de verificar su estado de salud y para apoyar en el cumplimiento de las actividades.

 

5. Los servidores y contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, deberán:

 

• Cumplir las metas pactadas en los compromisos laborales, para los empleados de planta, y las obligaciones contractuales pactadas en los respectivos contratos, para los contratistas.

 

• Cumplir las medidas adoptadas en la presente Resolución y en el protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020.

 

• Extremar las medidas de seguridad y dar cumplimiento al numeral 4.6 del anexo técnico del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando el servidor o contratista conviva con una persona de alto riesgo.

 

• Informar a la EPS en caso de presentar síntomas de la enfermedad y al Grupo de Vigilancia a la Salud del Instituto, que se integra en la presente Resolución, para que se inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 9. Grupo de vigilancia a la salud. En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Intégrese el Grupo de Vigilancia a la Salud, cuyo objeto será asegurar, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones previstas en la presente resolución, así como en el protocolo general de bioseguridad y su anexo técnico adoptado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

El Grupo de vigilancia a la salud estará conformado por:

 

a. El Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, quien lo presidirá.

 

b. El Responsable de Talento Humano

 

c. El Responsable de Seguridad y Salud en el trabajo

 

Parágrafo. El Grupo de vigilancia a la salud tendrá el apoyo de un representante de cada dependencia o grupo de trabajo para realizar el seguimiento a las funciones previstas en la presente Resolución, así:

 

Oficina Asesora de Control Interno: Diana Amaya Suárez

 

Dirección: Diego Vargas Medina

 

Oficina Asesora de Comunicaciones: Claudia Agudelo Hernández

 

Subdirección de Gestión del Destino: Ruth Castro Enríquez

 

Observatorio: Paola Andrea Sánchez Prieto

 

Subdirección de Promoción y Mercadeo: Jairo Solórzano

 

Oficina Asesora de Planeación: Carlos López

 

Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario: Flor Ostos Angulo

 

Oficina Asesora Jurídica: María de los Ángeles Tirado

 

La Dirección General en caso de requerirse la modificación de alguno de los integrantes del Grupo de Vigilancia a la Salud del Instituto Distrital de Turismo y de sus apoyos en las áreas podrá asignar a otro servidor o contratista mediante oficio dicha labor u obligación.

 

Artículo 10. Funciones del Grupo de vigilancia a la salud. El Grupo de vigilancia a la salud tendrá las siguientes actividades:

 

• Establecer un sistema de verificación, para el reporte y control diario del estado de salud y temperatura de los Servidores y contratistas de la entidad que estén cumpliendo sus funciones o actividades de manera presencial en el sitio de trabajo.

 

• Verificar que los Servidores y contratistas de la entidad que estén cumpliendo sus funciones o actividades en la modalidad de trabajo en casa efectúen el reporte y control diario del estado de salud y temperatura en SIDEAP (sideap.serviciocivil.gov.co) opción “Estado Salud”.

 

• Hacer revisión periódica de los servidores públicos y contratistas que se encuentren prestando el servicio en forma presencial en la Entidad, para procurar la rápida identificación y aislamiento de los servidores, contratistas o visitantes potencialmente afectados y revisar y acatar las directrices establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin.

 

• Coordinar con las EPS para que realicen apoyo al seguimiento en la prevención, detección y seguimiento al estado de salud de los trabajadores, incluyendo estrategias de testeo aleatorio de COVID-19, si es el caso.

 

• Vigilar y asegurar que se cumplan en la entidad las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19.

 

• Establecer un canal de información con los servidores, contratistas, ARL y EPS para que se informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-19 y manejarlo de manera confidencial. Para el cumplimiento de esta función se habilitó el SIDEAP (sideap.serviciocivil.gov.co) opción “Estado Salud”.

 

• Adoptar las medidas de coordinación con la Administradora de Riesgos Laborales que aseguren la asesoría y acompañamiento continuo para atender las necesidades de control del riesgo laboral por COVID-19.

 

• Establecer un proceso para el manejo en situaciones de detección de algún servidor, contratista o visitante y realizar el cruce con la información de personas con quienes ha estado en contacto, dicha persona.

 

• Promover ante servidores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.

 

Artículo 11. Funciones especiales de la dependencia de Comunicaciones. El equipo de Comunicaciones, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, adoptará un plan de comunicaciones, el cual contendrá como mínimo las siguientes acciones:

 

• Divulgar las medidas contenidas en la presente Resolución y lo dispuesto en la Resolución No. 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

• Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a los servidores y contratistas.

 

• Expedir mensajes continuos a todos los servidores públicos, contratistas y visitantes, sobre el autocuidado y las pausas activas para desinfección.

 

• Divulgar de manera permanente los protocolos que se deben seguir en caso de estar ante la presencia del COVID-19.

 

• Divulgar de manera permanente la información de los protocolos de prevención de contagio de COVID-19 y de atención de casos sospechosos de contagio, en articulación con las Entidades Promotoras de Salud- EPS y con la asesoría y asistencia técnica de la ARL.

 

• Establecer mecanismos de información al usuario de forma visible, legible, que sean oportunos, claros y concisos, a través de sus redes sociales, intranet, carteleras, pantallas públicas, o cualquier otro medio de difusión, sobre las medidas de prevención y atención. Se deben utilizar medios de comunicación internos, mensajes por alto parlantes, protectores de pantalla de los computadores, aplicaciones digitales donde se recuerde a los trabajadores el protocolo del lavado de manos. Se deben tener en cuenta las infografías y demás lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

• Llevar a cabo charlas informativas periódicas a los trabajadores y al personal que preste sus servicios en la entidad respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia social, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser), uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas (fiebre, tos seca y dificultad para respirar). Cuando sean presenciales estas actividades, deben realizarse en grupos no mayores de cinco (5) personas y a 2 metros de distancia entre cada persona.

 

Artículo 12. Horarios de trabajo durante la Emergencia Sanitaria. De acuerdo con lo señalado por el Decreto Distrital 084 de 2020, que modifica de forma transitoria el Decreto Distrital 842 de 2018, durante la emergencia sanitara los empleados que presten los servicios de manera presencial, tendrán los siguientes horarios, hasta completar el aforo de personas de acuerdo con el tamaño de la dependencia.

 

Se sugiere las siguientes opciones como de horario de atención en el IDT:

 

1. De lunes a viernes en jomada de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

2. De lunes a viernes en jomada de 06:00 a.m. a 3:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

3. De lunes a viernes en jornada continua de 12:00 m. a 8:30 p.m.

 

Parágrafo: Para quienes accedan en transporte individual podrán hacerlo de lunes a viernes en jornada de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. o 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

Parágrafo: Cada Jefe de la dependencia combinará los horarios planteados aquí, con jornadas de Teletrabajo o trabajo en casa y la escogencia de los mismos deberá ser concertada con su jefe inmediato según las necesidades del servicio. En caso de modificación de los horarios, por parte de la Alcaldesa Mayor, se deberán adoptar los que se fijen en el acto administrativo respectivo.

 

Artículo 13. Suspensión de eventos presenciales. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria todos los eventos presenciales programados en la planeación institucional, se adelantarán por medios virtuales, de ser posible.

 

Artículo 14. Seguimiento a las medidas adoptadas en la presente Resolución. La dependencia de Control Interno deberá hacer seguimiento permanente al cumplimiento de las medidas adoptadas en la presente Resolución y hará las recomendaciones a que haya lugar una vez evidencie su posible incumplimiento.

 

Artículo 15. Comunicación. La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario deberá comunicar el presente acto administrativo de manera individual a todos los servidores y contratistas del IDT, a través de correo electrónico, haciéndoles llegar copia de la presente Resolución y de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y de su anexo técnico expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 16. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de mayo del año 2020.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General