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Resolución 6485 de 2020 Superintendencia de la Economía Solidaria

Fecha de Expedición:
29/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51329 del 29 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6485 DE 2020

 

(Mayo 29)

 

Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante la Resolución 2020110005495 del 8 de mayo de 2020

 

El Superintendente de la Economía Solidaria, en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las conferidas en el numeral 3 del artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, así como las dispuestas en el artículo 6° del Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, y


Ver Resolución 2020SES007495 de 2020. Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020, dispuso lo siguiente:

 

“Artículo 1°. Suspender entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, inclusive, las actuaciones administrativas y las actuaciones procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario que se surtan ante la Superintendencia de la Economía Solidaria; fecha en la que no correrán los términos para todos los efectos de ley, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

 

Artículo 2°. Suspender entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, inclusive, la recepción de correspondencia de usuarios externos ante la Ventanilla Única de Correspondencia en la sede de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para este fin, se dispondrán todos los canales virtuales de la Entidad para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas.

 

Artículo 3°. Suspender entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, inclusive, las actuaciones que se adelanten con carácter disciplinario en contra de los funcionarios de la Superintendencia de la Economía Solidaria, tanto en primera como en segunda instancia…”;

 

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución 2020SES004045 del 3 de abril de 2020, dispuso lo siguiente:

 

“Artículo 1°. Alcance a la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020. Dar alcance a la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020, en el sentido de aclarar lo ordenado e incluir lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

 

Artículo 2º. Suspensión de términos. Aclarar el artículo 1° de la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2019, en el sentido de indicar que la suspensión de términos entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, se limita únicamente a las actuaciones procesales y de agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas que se deriven de los procesos del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario adelantados por la Entidad. Parágrafo. Durante la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza, según las disposiciones indicadas en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020…”;

 

Que posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución 2020SES004475 del 17 de abril de 2020, dispuso lo siguiente:

 

“Artículo 1°. Prorrogar el término de la suspensión desde el 19 de abril y hasta el 8 de mayo de 2020, inclusive, de las actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas, que se deriven de los procesos del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario adelantados por la Entidad.

 

Parágrafo. Durante la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza, según las disposiciones indicadas en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

 

Artículo 2°. Prorrogar el término de la suspensión desde el 19 de abril y hasta el 8 de mayo de 2020, inclusive, para la recepción de correspondencia de usuarios externos ante la Ventanilla Única de Correspondencia en la sede de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para este fin, se dispondrán todos los canales virtuales de la Entidad para recibir peticiones, consultas, correspondencia y demás solicitudes de la ciudadanía en general y de las organizaciones de la economía solidaria vigiladas.

 

Artículo 3°. Mantener las demás medidas adoptadas en la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 y en la Resolución 2020SES004045 del 3 de abril de 2020...”;

 

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución 2020110005495 del 8 de mayo de 2020, determinó lo siguiente:

 

“Artículo 1°. Prorrogar desde el 9 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2020, inclusive, el término de la suspensión de las actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas, que se deriven de los procesos del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario adelantados por la Entidad.

 

Parágrafo. Durante la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza, según las disposiciones indicadas en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

 

Artículo 2°. Prorrogar desde el 9 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2020, inclusive, el término de la suspensión, para la recepción de correspondencia de usuarios externos ante la Ventanilla Única de Correspondencia en la sede de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para este fin, se dispondrán todos los canales virtuales de la Entidad para recibir peticiones, consultas, correspondencia y demás solicitudes de la ciudadanía en general y de las organizaciones de la economía solidaria vigiladas.

 

Artículo 3°. Mantener las demás medidas adoptadas mediante las Resoluciones en la 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 y Resolución 2020SES004045 del 3 de abril de 2020…”;

 

Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, establece en su artículo 6°, lo siguiente:

 

“Artículo 6°. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

 

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

 

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.


Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia.

 

Parágrafo 1°. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales.

 

Parágrafo 2°. Los Fondos Cuenta sin personería jurídica adscritos a los Ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios, podrán suspender los términos en el marco señalado en el presente artículo.


Durante el tiempo que dure la suspensión no correrán los términos establecidos en la normatividad vigente para la atención de las prestaciones y en consecuencia no se causarán intereses de mora.

 

Parágrafo 3°. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales”. (Subrayado y negrilla fuera de texto);

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria, causado por el coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que fue prorrogada con la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, estableciendo lo siguiente:

 

“Artículo 1°. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorróguese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o. si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente”;

 

Que, así mismo, la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, por, la cual se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, en sus considerados señaló, entre otros aspectos:

 

“…Que el crecimiento de la curva epidémica de COVID-19 ha sido a expensas de las grandes ciudades que presentan crecimientos sostenidos superiores a la media nacional, como son los casos de Bogotá D.C., Cali, Cartagena y Barranquilla con su área metropolitana; aparte de otros territorios que han presentado importantes brotes como es el caso de Leticia, Buenaventura y Tumaco.

 

Que se estima que la pandemia terminará en el momento en el que una alta proporción de la población tenga inmunidad al virus, ya sea porque tuvo la infección y se recuperó o porque la adquirió a través de la vacunación.

 

Que a la fecha no hay suficiente evidencia que soporte el uso rutinario de algún medicamento, tratamiento o vacuna para hacer frente al virus y detener su transmisión. En consecuencia, los sistemas de salud en el mundo deben tener presente que la pandemia puede prolongarse un tiempo indeterminado, por lo que es necesario planear y continuar con el incremento progresivo de la capacidad instalada hospitalaria para la atención en salud de la población.

 

(…)

 

Que, en consecuencia, se han incrementado y agravado las razones que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia sanitaria y subsiste el riesgo para la población residente en el territorio nacional.

 

Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo y 689 de 22 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

 

(…)

 

Que, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio nacional, es necesario prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional”;

 

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus COVID- 19 y el mantenimiento del orden público, señalando lo siguiente:

 

“Artículo 1°. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. (….)

 

(…)

 

Artículo 5°. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo; desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”;

 

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, dispuso lo siguiente:

 

“Artículo 1°. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto...”;

 

Que el Gobierno nacional, mediante Decreto 479 del 28 de mayo de 2020, señaló lo siguiente:

 

“Artículo 1°. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 del día 1° de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

(…)

 

Artículo 6°. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares…”;

 

Que, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional para el distanciamiento social y el aislamiento preventivo obligatorio, y la Declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se hace necesario que la Superintendencia garantice el acceso, la atención y la prestación de los servicios mediante la utilización de los medios digitales y los mecanismos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para de esta forma evitar la exposición física entre los servidores públicos y la ciudadanía y las reuniones de las personas en las sedes de la Entidad;

 

Que, las entidades públicas tienen el deber legal y constitucional de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares;

 

Que, por lo anterior y, con el fin de garantizar a los servidores públicos y a los ciudadanos e interesados en los procedimientos administrativos sancionatorios y disciplinarios, en su caso, las medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, así como respetar el debido proceso y brindar seguridad jurídica en las actuaciones que cursan actualmente en ésta Superintendencia, se hace necesario tomar medidas transitorias, como las que aquí se disponen, para adecuar las condiciones de la prestación del servicio de esta entidad;

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de la Economía Solidaria,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Prorrogar, desde el 31 de mayo y hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el término de la suspensión de las actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas que se deriven de los procesos del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario adelantados por la Entidad. Parágrafo. Durante la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza, según las disposiciones indicadas en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

 

Artículo 2°. Prorrogar, desde el 31 de mayo y hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el término de la suspensión para la recepción de correspondencia de usuarios externos ante la Ventanilla Única de Correspondencia en la sede de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para este fin, se dispondrán todos los canales virtuales de la Entidad para recibir peticiones, consultas, correspondencia y demás solicitudes de la ciudadanía en general y de las organizaciones de la economía solidaria vigiladas.

 

Artículo 3°. Mantener las demás medidas adoptadas en la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 y en la Resolución 2020SES004045 del 3 de abril de 2020.

 

Artículo 4°. Publicación. La Secretaría General de la Superintendencia deberá dar a conocer el contenido de la presente resolución por medio de la publicación en el Diario Oficial, en la página web y en las instalaciones de la Entidad.

 

Artículo 5°. Cumplimiento y aplicación de la resolución. La Secretaría General, asegurará el debido cumplimiento y aplicación de la presente resolución al interior de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de mayo del año 2020.

 

El Superintendente,

 

Ricardo Lozano Pardo.

 

(C. F.).