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Resolución 7495 de 2020 Superintendencia de la Economía Solidaria

Fecha de Expedición:
13/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51374 del 13 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2020SES007495 DE 2020

 

(Julio 13)

 

Por la cual se adoptan medidas transitorias, consistentes en la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario y de recepción de correspondencia, con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio decretado por la Alcaldía Mayor de Bogotá

 

El Superintendente de la Economía Solidaria, en ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 5º del Decreto 186 de 2004, y el artículo 6° del Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante las Resoluciones números 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020, 2020SES004475 del 17 de abril de 2020, 2020110005495 del 8 de mayo de 2020 y 2020SES006485 del 29 de mayo de 2020, suspendió los términos de las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario a cargo de esta Superintendencia entre el 19 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, así mismo, suspendió la recepción de correspondencia física de usuarios externos ante la Ventanilla Única de Correspondencia; medidas transitorias que se adoptaron por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia del COVID-19.

 

Que dentro de la suspensión de términos efectuada entre el 19 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no corrieron los términos de caducidad, prescripción o firmeza, con fundamento en las disposiciones indicadas en el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo y el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

 

Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el artículo dispuso que: “…las autoridades velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Y que en aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial…”.

 

Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, establece en su artículo lo siguiente:

 

“Artículo 6°. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

 

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

 

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

 

Parágrafo 1°. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales.

 

Parágrafo 2°. Los Fondos Cuenta sin personería jurídica adscritos a los ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios, podrán suspender los términos en el marco señalado en el presente artículo.

 

Durante el tiempo que dure la suspensión no correrán los términos establecidos en la normatividad vigente para la atención de las prestaciones y en consecuencia no se causarán intereses de mora.

 

Parágrafo 3°. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria, causado por el Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que fue prorrogada con la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, estableciendo lo siguiente:

 

Artículo 1º. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorróguese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente”.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante Decreto 169 de 12 de julio de 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”, estableció como medidas especiales, las siguientes:

 

 

Artículo 12. Medidas especiales. LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquiera otra, en las fechas y horas allí dispuestas”

 

Que así mismo, en el parágrafo del artículo 13, el citado Decreto, dispuso lo siguiente:

 

“Parágrafo 3°. Los empleadores de la ciudad de Bogotá, D.C., son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012. En razón a ello, establecerán mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores y contratistas que habitan en las localidades señaladas en el artículo 12 del presente decreto, teniendo en cuenta que no podrán salir ni entrar a dichos sectores mientras dure la medida aquí impuesta. Así mismo, tendrán en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo con el fin de proteger el empleo y la actividad económica, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad.” (Negrilla fuera de texto).

 

Que la Secretaria General (e.) de la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante la Circular Interna número 32 del 12 de julio de 2020, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 169 del 2 de julio de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, estableció en sus numerales 2 al 4, lo siguiente sobre el personal de la Entidad:

 

“2. Por lo anterior, es importante mencionar que las dos sedes de la entidad (Edificio Bancolombia y Patria) se encuentran en la localidad de Santafé, por tanto, a partir del lunes 13 de julio y hasta el 26 del mismo mes, no se permitirá el ingreso a la entidad; las actividades se realizarán 100% a través de la modalidad de trabajo en casa.

 

3. Desde el 27 de julio de 2020, se podrá retornar a las sedes de la entidad con los procesos reactivados y que a la fecha se estaban ejecutando en las instalaciones de la Superintendencia, y además con las nuevas necesidades de trabajo in situ que puedan surtir.

 

4. No obstante lo anterior, se debe considerar que solo podrán ir a la entidad a partir de la fecha antes señalada, los funcionarios, contratistas y colaboradores que no residan en las localidades que se encuentren en cuarentena estricta, situación que deberá ser verificada y coordinada con Talento Humano y el Grupo Administrativo, a efectos de gestionar los permisos requeridos y garantizar el cumplimiento del protocolo de bioseguridad, adoptado e implementado por la entidad.”.

 

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, ha venido brindando la atención y la prestación de los servicios mediante la utilización de los medios digitales y los mecanismos de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Sin embargo, no es posible adelantar la totalidad de la atención por medio virtual, tal como ha informado la Delegatura del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria encargada del procedimiento administrativo sancionatorio debido a que no en todos los procesos se cuenta con el correo electrónico certificado, por lo que se debe acudir al uso del mecanismo de correo certificado con la empresa de correspondencia de la Entidad.

 

Que el grupo de control interno disciplinario de la Secretaría General, considera pertinente la suspensión de términos, teniendo en cuenta que persisten inconvenientes para recaudar material probatorio, para practicar testimonios, versión libre, recabar pruebas documentales que depende de otras áreas de la Supersolidaria, de igual manera, señala que para la notificación personal se presentan inconvenientes que permitan el acceso eficaz para la atención de los usuarios que de manera excepcional no se puedan notificar electrónicamente y requieran de una notificación presencial.

 

Que no es posible adelantar la totalidad de la atención por medio virtual, debido a que no se cuenta con el acceso a los expedientes físicos de los procedimientos administrativos sancionatorios y disciplinarios adelantados por la Entidad.

 

Que, las entidades públicas tienen el deber legal y constitucional de garantizar, tanto el debido proceso y el derecho de contradicción y defensa de las personas, como la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, al igual que el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

 

Que, en cumplimiento de las medidas de cuarentena decretada por la Alcaldía Mayor para la ciudad de Bogotá, D. C., y, con el fin de garantizar a los servidores públicos y a los ciudadanos e interesados en los procedimientos administrativos sancionatorios y disciplinarios, en su caso, las medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, así como respetar el debido proceso y brindar seguridad jurídica en las actuaciones que cursan actualmente en esta Superintendencia, se hace necesario tomar medidas transitorias, como las que aquí se disponen, para adecuar las condiciones de la prestación del servicio de esta Entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de la Economía Solidaria,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Suspender, desde el 13 de julio y hasta el 31 agosto de 2020, inclusive, las actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas que se deriven de los procesos del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario adelantados por la Entidad.

 

Parágrafo 1°. Durante la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza, según las disposiciones indicadas en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

 

Parágrafo 2°. Dicha suspensión podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen a la emergencia sanitaria o cuando la Entidad así lo determine.

 

Artículo 2°. Suspender, desde el 13 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive, la recepción de correspondencia de usuarios externos ante la Ventanilla Única de Correspondencia en la sede de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para este fin, se dispondrán todos los canales virtuales de la Entidad para recibir peticiones, consultas, correspondencia y demás solicitudes de la ciudadanía en general y de las organizaciones de la economía solidaria vigiladas.

 

Artículo 3°. Para la recepción de correspondencia, las solicitudes de información, documentos y consultas de las entidades vigiladas y de la ciudadanía en general, deberán ser presentadas únicamente por medio escrito a través de los siguientes canales electrónicos:

 

Correo electrónico: atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co

 

Por la ventanilla única virtual y sede electrónica en la página web de la Superintendencia: http://www.supersolidaria.gov.co/

 

Mecanismo único de recepción de documentos mientras persista la Emergencia Sanitaria.

 

Artículo 4°. Publicación. La Secretaría General de la Superintendencia, deberá dar a conocer el contenido de la presente Resolución por medio de la publicación en el Diario Oficial, en la página Web y en las instalaciones de la Entidad.

 

Artículo 5°. Cumplimiento y aplicación de la resolución. La Secretaría General asegurará el debido cumplimiento y aplicación de la presente Resolución al interior de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2020.

 

El Superintendente,

 

Ricardo Lozano Pardo.