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Decreto 135 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6825 del 04 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 135 DE 2020

 

(Junio 03)

 

Por el cual se crean unos empleos en la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación de Distrito

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. 


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9, del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la señora Ana Julia Barrera Avendaño, identificada con cédula de ciudadanía 39.533.135, fue nombrada en forma provisional en el empleo denominado Profesional Universitario Médico IXB, Código 219, Grado 18 perteneciente a la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito, mediante Resolución 1030 del 1º de junio de 1993.

 

Que en desarrollo de la Convocatoria 427 de 2016, adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, regulada mediante el Acuerdo 20161000001286 del 29 de julio de 2016, se ofertó el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, perteneciente a la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito, el cual, se encontraba provisto en forma provisional por la señora Ana Julia Barrera Avendaño.

 

Que como resultado del mencionado proceso de selección por mérito, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- expidió la Resolución 20182330127145 del 10 de septiembre de 2018 “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer treinta y tres (33) vacantes definitivas del empleo, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No.16425, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., ofertado a través de la Convocatoria No. 427 de 2016- SED Bogotá, Planta Administrativa”.

 

Que en virtud de la lista de elegibles en mención, la Secretaría de Educación del Distrito, emitió la Resolución No. 1993 del 22 de julio de 2019, mediante la cual se efectuó nombramiento en periodo de prueba del señor Jaime Gabriel González Gamboa, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 y se da por terminado a partir del 8 de agosto de 2019, el nombramiento que, en forma provisional se había realizado a la señora Ana Julia Barrera Avendaño, con el fin de dar posesión al señor Jaime Gabriel González Gamboa.

 

Que hasta el día 7 de agosto de 2019, la señora Ana Julia Barrera Avendaño identificada con cédula de ciudadanía número 39.533.135 estuvo vinculada en la planta de empleos de la Secretaría de Educación del Distrito en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 ubicado en el Colegio Toberín.

 

Que posteriormente, la señora Ana Julia Barrera Avendaño interpuso Acción de Tutela, que fue conocida por el Juzgado Veintiséis (26) Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá D.C., el cual, en sentencia de primera instancia de fecha 10 de septiembre de 2019, negó la tutela de los derechos invocados por la señora Barrera Avendaño. Decisión esta que fue impugnada por la accionante el 23 de septiembre de 2019.

 

Que el despacho del Juzgado Cincuenta y Seis (56) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 25 de febrero de 2020 al resolver la Acción de Tutela con radicado 2019-00136 (radicado de segunda instancia 2020-00015) dispuso:

 

(…)

 

SEGUNDO: TUTELAR, como consecuencia de la anterior declaración, las garantías constitucionales a la dignidad humana, mínimo vital, seguridad social, y estabilidad laboral reforzada, en favor de la señora BARRERA AVENDAÑO.

 

TERCERO: ORDENAR a las doctoras CLAUDIA NAYIVE LÓPEZ HERNÁNDEZ, ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ y EDNA BONILLA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL dejar sin efectos parcialmente el ordinal segundo (2) de la Resolución No. 1993 del veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019), en lo relativo a terminar el nombramiento provisional de la afectada a partir del ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019) y, en consecuencia, designarla en provisionalidad en un empleo vacante igual o similar al que venía desempeñando, hasta cuando sea incluida en la nómina de pensionados de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES); así mismo, deberá realizar el pago de los salarios dejados de percibir y aportes al Sistema General de Seguridad a partir del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).”(…)

 

Que la señora Luz Claudia Gómez Murcia, identificada con cédula de ciudadanía 51.768.496, fue nombrada en forma provisional mediante la Resolución No. 284 del 1 de febrero de 2002 en el empleo denominado Profesional Especializado Código 335 Grado 20, el cual, en virtud del Acuerdo Distrital 199 de 2005, se denomina Profesional Especializado Código 222, Grado 24, perteneciente a la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que en desarrollo de la Convocatoria 427 de 2016, adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, regulada mediante el Acuerdo 20161000001286 del 29 de julio de 2016, se ofertó el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, perteneciente a la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito, el cual, se encontraba provisto en forma provisional por la señora Luz Claudia Gómez Murcia.

 

Que como resultado del mencionado proceso de selección por mérito, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- expidió la Resolución 20182330127965 del 13 de septiembre del 2018, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo, denominado, PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 24, identificado con el Código OPEC No 185301 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., ofertado a través de la Convocatoria No. 427 de 2016 — SED Bogotá, Planta Administrativa”.

 

Que en virtud de la lista de elegibles en mención, la Secretaría de Educación del Distrito, emitió la Resolución No. 553 del 27 de febrero de 2019, mediante la cual se efectuó nombramiento en periodo de prueba de la señora Julieth Andrea Rodríguez Villamizar, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24.

 

Que mediante la misma Resolución No. 553 del 27 de febrero de 2019, la Secretaría de Educación del Distrito, autorizó el traslado de la señora Luz Claudia Gómez Murcia a un empleo en vacancia temporal, cuyo titular es el señor César Augusto Ramírez Romero, quien posteriormente regresó a su cargo como titular con derechos de carrera administrativa, situación que produjo la desvinculación de la señora Gómez.

 

Que hasta el día 18 de marzo de 2019, la señora Luz Claudia Gómez Murcia identificada con cédula de ciudadanía número 51.768.496 estuvo vinculada en la planta de empleos de la Secretaría de Educación del Distrito en el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, ubicado en la Dirección de Educación Preescolar y Básica.

 

Que posteriormente, la señora Luz Claudia Gómez Murcia interpuso Acción de Tutela, que fue conocida por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Civil Municipal de Bogotá, el cual, en sentencia de primera instancia de fecha 8 de mayo de 2019, declaró improcedente el amparo invocado. Decisión esta que fue impugnada por la accionante y admitida por el ad quem el 14 de mayo de 2020.

 

Que el despacho del Juzgado Veintidós (22) Civil del Circuito de Bogotá, al resolver la Acción de Tutela con radicado 2019-00348 (radicado de Segunda instancia 2019-00348-01), dispuso:

 

(…)

 

“PRIMERO: REVOCAR, el fallo de fecha y procedencia anotadas. En su lugar, se tutela el derecho a la estabilidad reforzada de la señora LUZ CLAUDIA GOMEZ MURCIA

 

SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE BOGOTA que, dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, procede a REINTEGRAR a la accionante LUZ CLAUDIA GÓMEZ MURCIA, a un cargo de iguales o mejores condiciones al que ocupaba, sin solución de continuidad desde la fecha en que se produjo su retiro y hasta cuándo (i) exista una justa causa de terminación de la relación laboral debidamente comprobada; (ii) cesen las condiciones que originan la especial protección; y/o (iii) existan razones objetivas del servicio que justifiquen de manera suficiente la desvinculación de la funcionaria en particular, caso en el cual la carga argumentativa recae en la administración.”

 

(…)

 

Que según la información suministrada por la Secretaría de Educación del Distrito, no se cuenta con empleos vacantes en la planta de empleos públicos de dicha entidad, de las mismas o mejores características de los que desempeñaban las accionantes al momento de su retiro, que permita cumplir de manera inmediata las decisiones judiciales.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito con el propósito de dar cumplimiento inmediato a las órdenes de los jueces constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991 y proteger los derechos a la estabilidad laboral reforzada, salud y mínimo vital de las señoras Ana Julia Barrera Avendaño y Luz Claudia Gómez Murcia, considera necesaria la creación de un empleo con denominación Profesional Universitario código 219 grado 18 y un empleo con denominación Profesional Especializado código 222 grado 24, respectivamente, los cuales tendrán vigencia mientras subsistan las condiciones previstas en las providencias judiciales que les dieron origen, con cargo a recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), para lo cual solicitó concepto técnico al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD –.

 

Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, en concordancia c con el literal d) del artículo 2º del Decreto Distrital No. 580 de 2017 “Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones” el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD- mediante oficio No. 2020EE973 del 03 de abril de 2020, emitió concepto técnico favorable para la creación de dos (2) empleos en la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que mediante oficio 2020EE47912 del 28 de abril de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital– SHD, con fundamento en la facultad prevista en el artículo 11 del Decreto Distrital 816 de 2019, expidió viabilidad presupuestal para la creación de dos (2) empleos en la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Crear en la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito dos empleos, así:

 

NIVEL

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

DEPENDENCIA

TOTAL CARGOS

VIGENCIA

PROFESIONAL

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

COLEGIO TOBERIN

1

Desde el acta de posesión y hasta cuándo su titular sea incluida en la nómina de pensionados de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

PROFESIONAL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PREESCOLAR Y BÁSICA

1

Desde el acta de posesión y hasta cuándo: i) exista una justa causa de terminación de la relación laboral debidamente comprobada; ii) cesen las condiciones que originan la especial protección; y/o iii) existan razones objetivas del servicio que justifiquen de manera suficiente la desvinculación de la funcionaria.

 

ARTÍCULO 2º.- Las funciones aplicables a los empleos creados el presente decreto son las descritas en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales vigente en la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO 3º.- Una vez se extinga la situación que da lugar a la creación de los anteriores empleos o se cumpla la condición resolutoria de su creación o los servidores vinculados al empleo se retiren del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, los cargos que venían ocupando quedarán automáticamente suprimidos.

 

ARTÍCULO 4º. La Secretaría de Educación del Distrito, en todo caso, adelantará las acciones necesarias ante las entidades del Sistema General de Pensiones correspondientes, para gestionar el reconocimiento de las pensiones de las señoras Ana Julia Barrera Avendaño y Luz Claudia Gómez Murcia.

 

ARTÍCULO 5º.- Comunicar el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y a la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de junio del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital