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Decreto 816 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6703 del 26 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 816 DE 2019

 

(Diciembre 26)

 

Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 50 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 8 del Decreto Distrital 744 de 2019.


Ver Resolución 263 de 2020. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogota D.C. Ver Resolución 284 de 2020. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

DECRETA:


Artículo 1°.- Fijar  el  Presupuesto  Anual   de  Rentas e Ingresos  de  Bogotá, Distrito  Capital,   para  la   vigencia   fiscal   comprendida   entre   el   1   de   enero   y   el   31   de   diciembre  de  2020,   por    la    suma    de  VEINTIUN BILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($21.068.249.451.000), conforme al siguiente detalle:


PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

PRESUPUESTO ANUAL – CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

11,416,123,495,000

0

11,416,123,495,000

2-2

Transferencias

36,910,560,000

4,398,507,789,000

4,435,418,349,000

2-4

Recursos de Capital

5,216,707,607,000

0

5,216,707,607,000

Total Rentas e Ingresos

16,669,741,662,000

4,398,507,789,000

21,068,249,451,000

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

10,840,716,857,000

0

10,840,716,857,000

2-2

Transferencias

34,958,462,000

3,398,272,686,000

3,433,231,148,000

2-4

Recursos de Capital

3,845,324,697,000

0

3,845,324,697,000

Total Rentas e Ingresos

14,721,000,016,000

3,398,272,686,000

18,119,272,702,000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO

EP

Recursos
Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

575,406,638,000

0

575,406,638,000

2-2

Transferencias

1,952,098,000

1,000,235,103,000

1,002,187,201,000

2-4

Recursos de Capital

1,371,382,910,000

0

1,371,382,910,000

Total Rentas e Ingresos

1,948,741,646,000

1,000,235,103,000

2,948,976,749,000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES

200

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

6,541,958,000

0

6,541,958,000

2-4

Recursos de Capital

1,119,594,000

0

1,119,594,000

Total Rentas e Ingresos

7,661,552,000

0

7,661,552,000

 

 


 

 

 

 

 

 

201

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

101,637,750,000

0

101,637,750,000

2-2

Transferencias

1,937,898,000

958,218,696,000

960,156,594,000

2-4

Recursos de Capital

177,965,564,000

0

177,965,564,000

Total Rentas e Ingresos

281,541,212,000

958,218,696,000

1,239,759,908,000

203

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-4

Recursos de Capital

1,024,231,000

0

1,024,231,000

Total Rentas e Ingresos

1,024,231,000

0

1,024,231,000

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

348,833,802,000

0

348,833,802,000

2-4

Recursos de Capital

800,672,896,000

0

800,672,896,000

Total Rentas e Ingresos

1,149,506,698,000

0

1,149,506,698,000

206

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

11,808,570,000

0

11,808,570,000

2-4

Recursos de Capital

215,445,418,000

0

215,445,418,000

Total Rentas e Ingresos

227,253,988,000

0

227,253,988,000

 

 

 


 

 

 

 

208

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-4

Recursos de Capital

6,804,340,000

0

6,804,340,000

Total Rentas e Ingresos

6,804,340,000

0

6,804,340,000

211

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

30,771,060,000

0

30,771,060,000

2-2

Transferencias

0

5,265,183,000

5,265,183,000

2-4

Recursos de Capital

23,907,145,000

0

23,907,145,000

Total Rentas e Ingresos

54,678,205,000

5,265,183,000

59,943,388,000

213

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

113,185,000

0

113,185,000

2-4

Recursos de Capital

20,480,000

0

20,480,000

Total Rentas e Ingresos

133,665,000

0

133,665,000

214

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

1,663,950,000

0

1,663,950,000

2-4

Recursos de Capital

24,743,140,000

0

24,743,140,000

Total Rentas e Ingresos

26,407,090,000

0

26,407,090,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

215

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

46,900,000

0

46,900,000

Total Rentas e Ingresos

46,900,000

0

46,900,000

216

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

185,240,000

0

185,240,000

2-4

Recursos de Capital

170,624,000

0

170,624,000

Total Rentas e Ingresos

355,864,000

0

355,864,000

218

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

1,000,000,000

0

1,000,000,000

2-4

Recursos de Capital

4,787,563,000

0

4,787,563,000

Total Rentas e Ingresos

5,787,563,000

0

5,787,563,000

219

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-4

Recursos de Capital

411,648,000

0

411,648,000

Total Rentas e Ingresos

411,648,000

0

411,648,000

220

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-4

Recursos de Capital

208,601,000

0

208,601,000

Total Rentas e Ingresos

208,601,000

0

208,601,000

222

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

13,325,000,000

0

13,325,000,000

2-4

Recursos de Capital

2,076,557,000

0

2,076,557,000

Total Rentas e Ingresos

15,401,557,000

0

15,401,557,000

226

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

3,300,000,000

0

3,300,000,000

2-4

Recursos de Capital

2,224,984,000

0

2,224,984,000

Total Rentas e Ingresos

5,524,984,000

0

5,524,984,000

227

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-4

Recursos de Capital

48,728,037,000

0

48,728,037,000

Total Rentas e Ingresos

48,728,037,000

0

48,728,037,000

 

 

 

 

 

228

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

1,847,260,000

0

1,847,260,000

2-4

Recursos de Capital

49,484,949,000

0

49,484,949,000

Total Rentas e Ingresos

51,332,209,000

0

51,332,209,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

229

INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - IDPYBA

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-4

Recursos de Capital

138,765,000

0

138,765,000

Total Rentas e Ingresos

138,765,000

0

138,765,000

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

230

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

53,175,613,000

0

53,175,613,000

2-2

Transferencias

14,200,000

36,751,224,000

36,765,424,000

2-4

Recursos de Capital

11,448,374,000

0

11,448,374,000

Total Rentas e Ingresos

64,638,187,000

36,751,224,000

101,389,411,000

ORGANÍSMO DE CONTROL

235

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

1,156,350,000

0

1,156,350,000

Total Rentas e Ingresos

1,156,350,000

0

1,156,350,000


Artículo 2°.-    Fijar   el  Presupuesto  Anual   de  Gastos  e   Inversiones   de   Bogotá,   Distrito   Capital,   para    la  vigencia    fiscal    comprendida    entre   el   1  de   enero    y   el  31  de   diciembre  de  2020,  por  la  suma  de VEINTIÚN BILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($21.068.249.541.000), conforme al siguiente detalle:


PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

1,885,240,880,000

1,413,612,078,000

3,298,852,958,000

3-2

Servicio de la Deuda

320,907,304,000

168,466,465,000

489,373,769,000

3-3

Inversión

11,265,154,319,000

6,014,868,405,000

17,280,022,724,000

 

Total Gastos e Inversiones

13,471,302,503,000

7,596,946,948,000

21,068,249,451,000

 

 

 

 

 

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

107,278,096,000

0

107,278,096,000

3-3

Inversión

112,046,684,000

0

112,046,684,000

 

Total Gastos e Inversiones

219,324,780,000

0

219,324,780,000

                  SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

104

SECRETARÍA GENERAL

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

96,610,625,000

0

96,610,625,000

3-3

Inversión

107,707,652,000

0

107,707,652,000

 

Total Gastos e Inversiones

204,318,277,000

0

204,318,277,000

125

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

10,667,471,000

0

10,667,471,000

3-3

Inversión

4,339,032,000

0

4,339,032,000

 

Total Gastos e Inversiones

15,006,503,000

0

15,006,503,000

SECTOR GOBIERNO - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

116,936,591,000

17,213,305,000

134,149,896,000

3-3

Inversión

70,393,771,000

21,974,242,000

92,368,013,000

 

Total Gastos e Inversiones

187,330,362,000

39,187,547,000

226,517,909,000

SECTOR GOBIERNO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

110

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

105,061,274,000

0

105,061,274,000

3-3

Inversión

44,242,276,000

0

44,242,276,000

 

Total Gastos e Inversiones

149,303,550,000

0

149,303,550,000

127

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

11,875,317,000

0

11,875,317,000

3-3

Inversión

25,942,894,000

0

25,942,894,000

 

Total Gastos e Inversiones

37,818,211,000

0

37,818,211,000

 

 

 

 

 

220

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

17,213,305,000

17,213,305,000

3-3

Inversión

208,601,000

21,974,242,000

22,182,843,000

 

Total Gastos e Inversiones

208,601,000

39,187,547,000

39,396,148,000

SECTOR HACIENDA - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

642,277,030,000

395,753,373,000

1,038,030,403,000

3-2

Servicio de la Deuda

320,907,304,000

168,466,465,000

489,373,769,000

3-3

Inversión

4,684,423,448,000

169,589,638,000

4,854,013,086,000

 

Total Gastos e Inversiones

5,647,607,782,000

733,809,476,000

6,381,417,258,000

SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

420,487,140,000

0

420,487,140,000

3-2

Servicio de la Deuda

315,907,304,000

0

315,907,304,000

3-3

Inversión

4,678,434,366,000

146,740,524,000

4,825,174,890,000

 

Total Gastos e Inversiones

5,414,828,810,000

146,740,524,000

5,561,569,334,000

226

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

53,973,848,000

53,973,848,000

3-3

Inversión

5,524,984,000

17,972,889,000

23,497,873,000

 

Total Gastos e Inversiones

5,524,984,000

71,946,737,000

77,471,721,000

206

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

221,789,890,000

341,779,525,000

563,569,415,000

3-2

Servicio de la Deuda

5,000,000,000

168,466,465,000

173,466,465,000

3-3

Inversión

464,098,000

4,876,225,000

5,340,323,000

 

Total Gastos e Inversiones

227,253,988,000

515,122,215,000

742,376,203,000

SECTOR PLANEACIÓN

120

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

78,137,955,000

0

78,137,955,000

3-3

Inversión

42,064,241,000

0

42,064,241,000

 

Total Gastos e Inversiones

120,202,196,000

0

120,202,196,000

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

32,400,034,000

22,000,652,000

54,400,686,000

3-3

Inversión

52,394,773,000

53,422,318,000

105,817,091,000

 

Total Gastos e Inversiones

84,794,807,000

75,422,970,000

160,217,777,000

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

117

SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

32,400,034,000

0

32,400,034,000

3-3

Inversión

44,733,221,000

0

44,733,221,000

 

Total Gastos e Inversiones

77,133,255,000

0

77,133,255,000

200

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

14,243,155,000

14,243,155,000

3-3

Inversión

7,661,552,000

37,232,598,000

44,894,150,000

 

Total Gastos e Inversiones

7,661,552,000

51,475,753,000

59,137,305,000

 

 

 

 

 

221

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

7,757,497,000

7,757,497,000

3-3

Inversión

0

16,189,720,000

16,189,720,000

 

Total Gastos e Inversiones

0

23,947,217,000

23,947,217,000

SECTOR EDUCACIÓN - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

192,054,747,000

251,349,827,000

443,404,574,000

3-3

Inversión

1,630,541,729,000

2,283,721,879,000

3,914,263,608,000

 

Total Gastos e Inversiones

1,822,596,476,000

2,535,071,706,000

4,357,668,182,000

SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES

112

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

119,554,181,000

0

119,554,181,000

3-3

Inversión

1,601,241,236,000

2,280,013,596,000

3,881,254,832,000

 

Total Gastos e Inversiones

1,720,795,417,000

2,280,013,596,000

4,000,809,013,000

219

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

6,660,046,000

6,660,046,000

3-3

Inversión

411,648,000

3,708,283,000

4,119,931,000

 

Total Gastos e Inversiones

411,648,000

10,368,329,000

10,779,977,000

 

 

 

 

 

230

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

72,500,566,000

244,689,781,000

317,190,347,000

3-3

Inversión

28,888,845,000

0

28,888,845,000

 

Total Gastos e Inversiones

101,389,411,000

244,689,781,000

346,079,192,000

SECTOR SALUD - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

92,622,316,000

3,000,000,000

95,622,316,000

3-3

Inversión

1,219,122,733,000

1,502,857,402,000

2,721,980,135,000

 

Total Gastos e Inversiones

1,311,745,049,000

1,505,857,402,000

2,817,602,451,000

SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

114

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

71,985,141,000

0

71,985,141,000

 

Total Gastos e Inversiones

71,985,141,000

0

71,985,141,000

201

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

20,637,175,000

3,000,000,000

23,637,175,000

3-3

Inversión

1,219,122,733,000

1,502,857,402,000

2,721,980,135,000

 

Total Gastos e Inversiones

1,239,759,908,000

1,505,857,402,000

2,745,617,310,000

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

30,621,730,000

15,211,446,000

45,833,176,000

3-3

Inversión

957,237,061,000

311,020,966,000

1,268,258,027,000

 

Total Gastos e Inversiones

987,858,791,000

326,232,412,000

1,314,091,203,000

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES

122

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

30,621,730,000

0

30,621,730,000

3-3

Inversión

930,829,971,000

240,728,195,000

1,171,558,166,000

 

Total Gastos e Inversiones

961,451,701,000

240,728,195,000

1,202,179,896,000

214

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

15,211,446,000

15,211,446,000

3-3

Inversión

26,407,090,000

70,292,771,000

96,699,861,000

 

Total Gastos e Inversiones

26,407,090,000

85,504,217,000

111,911,307,000

 

 

 

 

 

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

24,518,493,000

89,146,217,000

113,664,710,000

3-3

Inversión

174,165,521,000

363,682,802,000

537,848,323,000

 

Total Gastos e Inversiones

198,684,014,000

452,829,019,000

651,513,033,000

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

119

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

24,224,442,000

0

24,224,442,000

3-3

Inversión

98,578,198,000

15,846,963,000

114,425,161,000

 

Total Gastos e Inversiones

122,802,640,000

15,846,963,000

138,649,603,000

211

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

294,051,000

36,040,425,000

36,334,476,000

3-3

Inversión

59,649,337,000

155,776,360,000

215,425,697,000

 

Total Gastos e Inversiones

59,943,388,000

191,816,785,000

251,760,173,000

213

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

6,704,530,000

6,704,530,000

3-3

Inversión

133,665,000

30,062,671,000

30,196,336,000

 

Total Gastos e Inversiones

133,665,000

36,767,201,000

36,900,866,000

216

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

27,956,131,000

27,956,131,000

3-3

Inversión

355,864,000

37,876,639,000

38,232,503,000

 

Total Gastos e Inversiones

355,864,000

65,832,770,000

66,188,634,000

215

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

5,146,497,000

5,146,497,000

3-3

Inversión

46,900,000

10,630,992,000

10,677,892,000

 

Total Gastos e Inversiones

46,900,000

15,777,489,000

15,824,389,000

222

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

13,298,634,000

13,298,634,000

3-3

Inversión

15,401,557,000

113,489,177,000

128,890,734,000

 

Total Gastos e Inversiones

15,401,557,000

126,787,811,000

142,189,368,000

SECTOR AMBIENTE - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

29,254,299,000

33,577,230,000

62,831,529,000

3-3

Inversión

96,543,510,000

90,638,923,000

187,182,433,000

 

Total Gastos e Inversiones

125,797,809,000

124,216,153,000

250,013,962,000

SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

126

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

29,254,299,000

0

29,254,299,000

3-3

Inversión

89,592,951,000

0

89,592,951,000

 

Total Gastos e Inversiones

118,847,250,000

0

118,847,250,000

218

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

8,153,094,000

8,153,094,000

3-3

Inversión

5,787,563,000

44,354,975,000

50,142,538,000

 

Total Gastos e Inversiones

5,787,563,000

52,508,069,000

58,295,632,000

203

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

19,326,455,000

19,326,455,000

3-3

Inversión

1,024,231,000

21,348,082,000

22,372,313,000

 

Total Gastos e Inversiones

1,024,231,000

40,674,537,000

41,698,768,000

229

INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL – IDPYBA

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

6,097,681,000

6,097,681,000

3-3

Inversión

138,765,000

24,935,866,000

25,074,631,000

 

Total Gastos e Inversiones

138,765,000

31,033,547,000

31,172,312,000

SECTOR MOVILIDAD - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

73,548,486,000

102,912,469,000

176,460,955,000

3-3

Inversión

1,650,514,331,000

1,069,767,644,000

2,720,281,975,000

 

Total Gastos e Inversiones

1,724,062,817,000

1,172,680,113,000

2,896,742,930,000

 

 

 

 

 

SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

113

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

73,548,486,000

0

73,548,486,000

3-3

Inversión

452,279,596,000

0

452,279,596,000

 

Total Gastos e Inversiones

525,828,082,000

0

525,828,082,000

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

73,147,178,000

73,147,178,000

3-3

Inversión

1,149,506,698,000

965,621,383,000

2,115,128,081,000

 

Total Gastos e Inversiones

1,149,506,698,000

1,038,768,561,000

2,188,275,259,000

227

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

29,765,291,000

29,765,291,000

3-3

Inversión

48,728,037,000

104,146,261,000

152,874,298,000

 

Total Gastos e Inversiones

48,728,037,000

133,911,552,000

182,639,589,000

 

 

 

 

 

SECTOR HÁBITAT - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

21,371,078,000

324,328,798,000

345,699,876,000

3-3

Inversión

145,602,284,000

140,092,591,000

285,694,875,000

 

Total Gastos e Inversiones

166,973,362,000

464,421,389,000

631,394,751,000

 

SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES

118

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

21,371,078,000

0

21,371,078,000

3-3

Inversión

87,465,735,000

0

87,465,735,000

 

Total Gastos e Inversiones

108,836,813,000

0

108,836,813,000

208

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

11,784,922,000

11,784,922,000

3-3

Inversión

6,804,340,000

57,163,932,000

63,968,272,000

 

Total Gastos e Inversiones

6,804,340,000

68,948,854,000

75,753,194,000

 

 

 

 

 

228

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

312,543,876,000

312,543,876,000

3-3

Inversión

51,332,209,000

82,928,659,000

134,260,868,000

 

Total Gastos e Inversiones

51,332,209,000

395,472,535,000

446,804,744,000

 

 

 

 

 

 

SECTOR MUJERES

121

SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

16,748,812,000

0

16,748,812,000

3-3

Inversión

40,880,334,000

0

40,880,334,000

 

Total Gastos e Inversiones

57,629,146,000

0

57,629,146,000

SECTOR GESTIÓN JURIDICA

136

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

23,253,456,000

0

23,253,456,000

3-3

Inversión

6,845,090,000

0

6,845,090,000

 

Total Gastos e Inversiones

30,098,546,000

0

30,098,546,000

SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

154,039,410,000

0

154,039,410,000

3-3

Inversión

371,268,172,000

0

371,268,172,000

 

Total Gastos e Inversiones

525,307,582,000

0

525,307,582,000

SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

137

SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

81,688,950,000

0

81,688,950,000

3-3

Inversión

328,072,647,000

0

328,072,647,000

 

Total Gastos e Inversiones

409,761,597,000

0

409,761,597,000

131

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

72,350,460,000

0

72,350,460,000

3-3

Inversión

43,195,525,000

0

43,195,525,000

 

Total Gastos e Inversiones

115,545,985,000

0

115,545,985,000

OTRAS ENTIDADES DISTRITALES

235

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

159,118,761,000

159,118,761,000

3-3

Inversión

1,156,350,000

8,100,000,000

9,256,350,000

 

Total Gastos e Inversiones

1,156,350,000

167,218,761,000

168,375,111,000

100

CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

76,449,023,000

0

76,449,023,000

 

Total Gastos e Inversiones

76,449,023,000

0

76,449,023,000

102

PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

152,485,241,000

0

152,485,241,000

3-3

Inversión

8,212,000,000

0

8,212,000,000

 

Total Gastos e Inversiones

160,697,241,000

0

160,697,241,000

105

VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

21,244,083,000

0

21,244,083,000

3-3

Inversión

1,742,287,000

0

1,742,287,000

 

Total Gastos e Inversiones

22,986,370,000

0

22,986,370,000

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

 

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

 

Artículo 3°.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario y se harán extensivas, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, cuando expresamente así se establezca.

 

Artículo 4°.- MARCO JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2020, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 617 de 2000, Ley 715 de 2001,  819 de 2003 y 1483 de 2011, artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 492 de 2019, y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto.

 

Para efectos de la aplicación de este Decreto la remisión hecha a normas jurídicas se entiende igualmente realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

 

Artículo 5°.- APORTES DE CAPITAL Y TRANSFERENCIAS DEL DISTRITO PARA EMPRESAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual podrán realizar a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, aportes de capital o patrimoniales de Bogotá, D.C., y transferencias de recursos orientados al cumplimiento de un fin, propósito, actividad o proyecto específico o para funcionamiento u operación.

 

Parágrafo 1: Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito Capital proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido realizados o comprometidos a 31 de diciembre de 2020, podrán ser liberadas por el Distrito Capital.

 

Parágrafo 2: Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

 

Artículo 6°.- INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. En virtud de la Ley 715 de 2001, Ley 1564 de 2012 y del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, son inembargables las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto Anual, en el presupuesto anual de los Fondos de Desarrollo Local y los recursos del Sistema General de Participaciones.

 

En todo caso, el servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos está obligado a solicitar al día hábil siguiente a su recibo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, constancia sobre la naturaleza pública de los recursos de conformidad con la normatividad vigente. Frente a los Fondos de Desarrollo Local y las entidades descentralizadas vinculadas al nivel central, esta constancia se expedirá sobre los recursos de las transferencias efectuadas por la Administración Central y los recursos del Sistema General de Participaciones.

 

La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar: el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, el tipo de proceso, las partes involucradas, la procedencia presupuestal y si son de naturaleza pública los recursos a los cuales se dirige la orden de embargo.

 

Artículo 7°.- RENDIMIENTOS. De conformidad con el artículo 85 del Decreto Distrital 714 de 1996 y sin perjuicio de las excepciones consagradas en el Estatuto Orgánico Presupuestal, los rendimientos financieros obtenidos con recursos del Distrito Capital le pertenecen al Distrito Capital. Por lo tanto, con dichos rendimientos financieros no se podrán pactar compromisos o destinaciones diferentes a las de ser girados al Tesoro Distrital. 

 

Esta regla se aplica a los recursos distritales administrados a través de: 

 

a) El Sistema de Cuenta Única Distrital; 


b) Las Entidades Públicas o Privadas, 


c) Los negocios fiduciarios. Con excepción de aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos en los que la ley haya determinado específicamente su tratamiento.

 

Pertenecen igualmente al Distrito Capital los rendimientos que generen las transferencias que realice el Distrito a sus entidades descentralizadas.

 

Los rendimientos causados con recursos de los Fondos de Desarrollo Local, serán registrados por la Dirección Distrital de Tesorería como recursos propios de cada Fondo.

 

Los rendimientos de que trata el presente artículo deben ser liquidados mensualmente, sin perjuicio de que el régimen de inversiones permita plazos mayores, y consignados por las entidades receptoras en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, plazo que se contará desde la fecha en que la entidad financiera responsable de dicha liquidación entregue el extracto físico o electrónico confirmatorio de la liquidación. 

 

Igualmente, las entidades distritales o privadas que administren recursos del Distrito Capital, al suscribir contratos o convenios, deberán pactar que los rendimientos financieros obtenidos con recursos del Distrito Capital sean reintegrados a la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, plazo que igualmente se contará desde la fecha en que la entidad financiera responsable de dicha liquidación entregue el extracto físico o electrónico confirmatorio de la liquidación. 

 

Parágrafo 1. Los rendimientos financieros generados por recursos que tienen destinación específica establecida por disposiciones legales, fallo judicial o norma especial, se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital y acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto. Dichos recursos, previa incorporación al Presupuesto Distrital, serán legalizados por la Dirección Distrital de Tesorería sin situación de fondos.

 

Los correspondientes a los patrimonios de pensiones y cesantías tendrán el procedimiento contable y presupuestal señalado por la entidad responsable de su administración y manejo. 

 

Los recursos mencionados en el presente parágrafo podrán unirse para ser invertidos junto con los de la Unidad de Caja, pero sus rendimientos deberán separarse en registros de índole contable y presupuestal. Lo anterior, salvo aquellos recursos que por expresa disposición de la ley tengan restricciones al respecto. 

 

Parágrafo 2. Los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, administrados a través del Patrimonio Autónomo por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP acrecentarán la reserva y serán utilizados de forma prevalente para atender las obligaciones pensionales en especial la correspondiente a la nómina de pensionados del Distrito Capital.

 

El uso de los rendimientos tendrá reflejo presupuestal y contable, ejecutándose en el presupuesto de ingresos con el reporte que genere la entidad fiduciaria y en el gasto con el trámite de pago de la obligación, respectivamente. 

 

CAPÍTULO III


LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

 

Artículo 8°.- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2020.

 

Artículo 9°.- ARMONIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LOS CÓDIGOS PRESUPUESTALES POR ENTRADA EN OPERACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE INFORMACIÓN DISTRITAL. Una vez expedido el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2020, éste se podrá liquidar con la estructura requerida por el nuevo sistema de información presupuestal.

 

En todo caso, la ejecución presupuestal 2020, se efectuará con los códigos presupuestales registrados en el Sistema de Información Presupuestal que este en operación.

 

Artículo 10°.- AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente o Director de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, las Juntas Directivas y/o Consejos Directivos y al Confis Distrital.

 

Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto incluido en el presente Decreto, el cual será base para la expedición del acto administrativo por parte de la entidad descentralizada correspondiente.

 

CAPÍTULO IV

 

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

 

Artículo 11°.- MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Parágrafo 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

                 

Parágrafo 2. Las modificaciones de plantas de personal y las modificaciones de asignaciones salariales de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

 

Artículo 12°.- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Artículo 13°.- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad.

 

Parágrafo 1. Para la adquisición de vehículos de servidores públicos del nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel, salvo en los casos de modificaciones de estructura.

 

Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial emitirá concepto técnico previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trate de maquinaria relacionada con malla vial.

 

Parágrafo 3. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados al cumplimiento de la misión de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigilancia y seguridad de la ciudad.

 

Artículo 14°.- VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

 

CAPÍTULO V

 

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

 

Artículo 15°.- COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. De conformidad con el principio presupuestal de programación integral, las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.

 

Artículo 16°.- ELIMINACIÓN DEL USO DE CENTAVOS EN TODAS LAS OPERACIONES A CARGO DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA Y DEMAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO ANUAL. La cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso, los responsables de las áreas de gestión administrativa y financiera de las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán abstenerse de utilizar subdivisiones en centavos en la liquidación de operaciones para todos los efectos contables y presupuestales.

 

Igual regla se aplicará para todas las operaciones tesorales a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería y de las tesorerías de las entidades distritales que conforman el presupuesto anual del Distrito.

 

Artículo 17°.- PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.

 

Artículo 18°.- IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2019 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2020.

 

Artículo 19°.- PRIMA DE VACACIONES Y CESANTÍAS. La prima de vacaciones y cesantías, para los servidores públicos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como los impuestos, intereses y/o sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación.

 

Artículo 20°.- BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios y el Decreto 492 de 2019.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos.

 

Artículo 21°.- RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.

 

Artículo 22°.- PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL. Las Entidades cumplirán el Plan de Gestión Ambiental, a través de los recursos apropiados en el presupuesto asignado.

 

Artículo 23°.- DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina, de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997, modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.


Artículo 24°.- VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo.

 

En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, la autorización a que hace referencia el inciso anterior, requerirá aprobación del CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta Directiva respectiva.

 

Parágrafo. De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal. 

 

Artículo 25°.- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomo y la entidad fideicomitente deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.

 

Artículo 26°.- PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas.

 

Artículo 27°.- TRÁMITE DE OPERACIONES PRESUPUESTALES. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de endeudamiento, racionalización del gasto y responsabilidad fiscal, podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal cuando se incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja, o cuando se incumpla con el reporte de información a la Dirección Distrital de Presupuesto por parte de las entidades a quienes se les aplica el presente Decreto.

 

Artículo 28°.-  AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS ENTRE ENTIDADES DISTRITALES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

 

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto.

 

En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

 

Artículo 29°.- DISTRIBUCIONES EN EL CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto podrá mediante resolución realizar distribuciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta mayor, según clasificación del Plan de Cuentas oficial. Los Establecimientos Públicos realizarán por acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta auxiliar, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Artículo 30°.- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, incluidas las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, incorporada en el Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se considera información de carácter oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal web, máximo el décimo día hábil del mes siguiente.

 

Artículo 31°.- INFORME EJECUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS. La Secretaría Distrital de Hacienda entregará semestralmente al Concejo de Bogotá D.C., un informe sobre la ejecución presupuestal de las vigencias futuras autorizadas.

 

CAPÍTULO VI

 

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

 

Artículo 32°.- CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Para efectos de lo previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo 24 de 1995 respecto del cupo endeudamiento, la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital y el otorgamiento de garantías y contragarantías, se deberán seguir las reglas contenidas en el Decreto Reglamentario del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital 216 de 2017, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 

 

Artículo 33°.- GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman la Administración Central Distrital y los establecimientos públicos distritales, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 34°.- SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

 

Artículo 35°.- DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D.C.

 

Artículo 36°.- PAGO DE LA DEUDA. El pago de la deuda pública será ordenado por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.

 

 

CAPÍTULO VII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 37°.- INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo de Bogotá, el último día hábil del mes de abril de 2020, un informe anual con corte a 31 de diciembre de 2019 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Planeación enviará semestralmente al Concejo de Bogotá un informe sobre el cumplimiento de los planes de acción del Plan de Desarrollo Distrital.

 

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto presentará al Concejo Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de septiembre, con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Este informe será un anexo al proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia.

 

Artículo 38°.- VÍCTIMAS, POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y ATENCIÓN INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Las entidades responsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas, población en situación de desplazamiento por la violencia e infancia y adolescencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo vigente.

 

Parágrafo. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, cada entidad deberá reportarla a la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y al Concejo de Bogotá D.C. con la periodicidad que estos organismos la requieran.

 

Artículo 39°.- AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, podrán autorizar y pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que exista disponibilidad presupuestal y cuando por necesidades del servicio éstos no se pudieran conceder.

 

Artículo 40°.- DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES Y DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, con copia a la Dirección Distrital de Presupuesto, el reporte correspondiente a las obligaciones contingentes de operaciones de crédito público y/o de contratos estatales, incluyendo una proyección de 10 años con fecha estimada de materialización; de conformidad con lo establecido en la resolución SDH-866 de 2004 o la norma que la modifique, derogue o sustituya. En el marco de lo anterior, la información relacionada con obligaciones contingentes de procesos judiciales/litigiosos no requiere ser remitida, por cuanto la misma se obtiene directamente del Sistema de Información de Procesos Judiciales –SIPROJ administrado por la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 41°.- DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que en el marco de su misión, deban implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal significativo, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.

 

Artículo 42°.- CAMBIO DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, podrá efectuar cambios entre las fuentes de financiación de los agregados de ingresos y gastos de cada una de las entidades, siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto incluido en el presente Decreto para cada sección.

 

Artículo 43°.- TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Las entidades y organismos distritales que deban contratar bienes o servicios de características técnicas uniformes, cuyo valor no exceda el 10 por ciento de la menor cuantía de la respectiva entidad u organismo, podrán realizarlo a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, siempre que el bien o servicio esté disponible por ese medio, antes que la selección por mínima cuantía.

 

Parágrafo. A partir del 1 de abril de 2020 las entidades y organismos distritales señaladas en el Anexo No. 1 de la Circular Externa No. 1 de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, deberán utilizar el SECOP II para adelantar las modalidades de selección definidas en el Estatuto General de Contratación Pública, esto es, la licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación mínima cuantía.

 

Artículo 44°.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones.

 

Artículo 45°.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política y en consonancia con  la normativa cuyo fin es la protección del patrimonio público y la asunción de las responsabilidades derivadas del cumplimiento de los deberes del Estado, las entidades distritales podrán asegurar la responsabilidad civil de sus servidores públicos por actos o hechos no dolosos ocurridos en el ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que se causen, de manera directa mediante la retención del riesgo bajo la figura del autoseguro o, indirecta mediante el traslado de los riesgos a una compañía de seguros.

 

Los gastos de defensa se podrán pagar siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere a los servidores de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.

 

Cuando se opte por retener el riesgo, se podrá disponer de un Fondo Especial, del Fondo de Compensación o de un producto similar de aseguramiento que ofrezca el mercado asegurador autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales, a las Empresas Sociales del Distrito y a los Fondos de Desarrollo Local.

 

Artículo 46°.- AJUSTES POR IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE INFORMACIÓN DISTRITAL. De conformidad con el artículo 92 del Decreto Distrital 714 de 1996, la Secretaría Distrital de Hacienda durante la vigencia fiscal 2020 podrá efectuar los ajustes o correcciones presupuestales, tesorales o contables, resultantes de la implementación y operación del nuevo Sistema de Información Distrital BOGDATA, de oficio o previa solicitud de la entidad. 

 

Artículo 47°.- MANEJO FIDUCIARIO DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA CUENTA ÚNICA DISTRITAL. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los artículos 13 y 83 del Decreto Distrital 714 de 1996, sus disposiciones concordantes y normas especiales, en forma excepcional las entidades de la administración distrital que hacen parte de la Cuenta Única Distrital y los Fondos de Desarrollo Local están autorizados para celebrar contratos de fiducia para cumplimiento de compromisos contractuales o cuando se autorice en norma vigente.

 

En todo caso, el manejo de los excedentes de liquidez afectos al negocio fiduciario deberá sujetarse a las restricciones establecidas en el capítulo 5 del título 3 de la parte 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, norma que compiló el Decreto 1525 de 2008, y a las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de los recursos de la Cuenta Única Distrital que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Parágrafo 1: Las entidades distritales que hacen parte de la Cuenta Única Distrital y los Fondos de Desarrollo Local solamente podrán celebrar contratos que, directa o indirectamente den lugar a constituir patrimonios autónomos cuando exista autorización normativa expresa.

 

Parágrafo 2: En ningún caso se podrán celebrar válidamente negocios fiduciarios cuyo objeto sea sustituir el manejo tesoral de la Cuenta Única Distrital y competencias asignadas a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, como tampoco representar una ejecución presupuestal sin que ésta conlleve la efectiva aplicación de los recursos distritales al objeto para el cual fueron apropiados.

 

Artículo 48°.- Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2020, se clasifican y definen de la siguiente forma:

 

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS NUMERALES RENTISTICOS DE INGRESOS

 

2.  Ingresos

 

Los ingresos del Presupuesto Anual del Distrito Capital están constituidos por  los ingresos corrientes, las transferencias y los recursos de capital


2.1         Ingresos Corrientes

 

Son los recursos que percibe el Distrito en desarrollo de lo establecido por la Ley, los Acuerdos y Decretos por concepto de la aplicación de impuestos, tasas y derechos administrativos, multas, sanciones e intereses moratorios y venta de bienes y servicios.

 

2.1.1  Ingresos tributarios

 

Conformados por los pagos obligatorios al Gobierno Distrital, sin contraprestación fijados por las normas, provenientes de impuestos directos e indirectos.  Su definición se encuentra en el Decreto Distrital 352 de 2002.  Se dividen en directos e indirectos.

 

2.1.2  Ingresos No tributarios

 

Son las rentas generadas por las por las actividades propias de la entidad en cumplimiento de su objetivo social y comprenden entre otros los siguientes:

 

2.1.2.01  Tasas y derechos administrativos

 

Las tasas y derechos administrativos son ingresos derivados de la prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y específico, adquirido de forma voluntaria por un tercero.

 

2.1.2.01.01  Tasas retributivas y Compensatorias

 

Corresponden a las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas.

 

También a las tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables

 

2.1.2.01.02  Tasa por Uso Aguas Subterráneas

 

Corresponde a la tasa que se cobra por la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974.

 

2.1.2.01.03  Derechos de tránsito

 

Son los derechos que cancelan los propietarios por el beneficio de tener su vehículo matriculado en un organismo de tránsito y corresponden a los gastos por administración de la Hoja de Vida del vehículo, entre los cuales se encuentran los relacionados con cambio de características del vehículo, expedición de licencias y demás trámites asociados con la tenencia de un vehículo.

 

2.1.2.01.04  Cobros por estacionamiento en espacio público o en lotes de parqueo

 

Corresponde a los ingresos por concepto del cobro por estacionamiento en espacio público o en lotes de parqueo que pueden establecer las entidades territoriales para el financiamiento de proyectos y programas de infraestructura vial y de transporte.

 

2.1.2.01.05  Peajes y concesiones

 

Es la tasa o tarifa que se cobra a un medio de transporte terrestre como derecho de tránsito para utilizar la infraestructura de la respectiva vía de comunicación;

 

2.1.2.01.06  Tala de Arboles

 

Es el pago de la compensación establecido por la Secretaría Distrital de Ambiente por las talas de arbolado, en desarrollo de obras de infraestructura o construcciones y su mantenimiento, que se adelanten en predios de propiedad privada o en espacio público.  La compensación se efectuará en su totalidad mediante la liquidación y pago de los individuos vegetales plantados, IVP.

 

2.1.2.01.07  Derechos transferibles de construcción (Cargas Urbanísticas por Edificabilidad)

 

Es el valor correspondiente a la liquidación de la compensación en dinero de las obligaciones urbanística que deben cumplir los propietarios del suelo como contraprestación por los beneficios urbanísticos en términos de uso y edificabilidad, de acuerdo con los principios de ordenamiento territorial contenidos en la Ley 388 de 1997, con el fin de lograr mejores condiciones de vida para los habitantes de la ciudad y de enfrentar los efectos de los procesos de crecimiento y densificación. Las obligaciones urbanísticas por edificabilidad corresponden a la cesión obligatoria de suelo y/o su construcción, como contraprestación de los beneficios generados por la norma de edificabilidad.

 

2.1.2.01.08  Estratificación

 

Es el pago que realizan las empresas de servicios públicos por el servicio de clasificación de los inmuebles residenciales a cargo del Distrito con el apoyo del Comité Permanente de Estratificación, el cual comprende todas las actividades que conduzcan a la realización, adopción, actualización y suministro de información para la aplicación de las estratificaciones tanto urbana como semiurbana o de centros poblados y rural que comprende fincas y viviendas dispersas.

 

2.1.2.01.09  Fondo cuenta pago Compensatorio de Cesiones Públicas

 

Es el fondo en el cual se administran los recursos por concepto del pago compensatorio de cesiones públicas, las cesiones para parques serán canceladas en el fondo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el pago compensatorio de parqueaderos y las cesiones para vías, serán cancelados en el fondo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

 

En estos fondos también se pueden cancelar las compensaciones por concepto de espacio público y parqueaderos que se exijan en los planes de regularización y manejo, en los actos de reconocimiento de edificaciones y de legalizaciones de barrios y de regularizaciones y en general las compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana.

 

2.1.2.01.10  Aporte de Afiliados

 

Corresponde al aporte del 9% que realizan las entidades afiladas del nivel central y descentralizado para el pago de cesantías, al igual que los aportes correspondientes al régimen de transición pensional.

 

2.1.2.01.11  Aprovechamiento Económico del Espacio Público:

 

Es el pago que se hace a la ciudad por las ventajas y beneficios económicos particulares derivados del uso de un bien de uso público.

 

2.1.2.01.12  Tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas

 

Corresponde a las tasas que puede establecer el Distrito por el derecho de parqueo sobre vías públicas.

 

2.1.2.01.13  Derechos de tránsito en áreas restringidas o de alta congestión

 

Corresponde a los ingresos obtenidos por el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (perímetro urbano de Bogotá D.C.) que se otorgará a las personas naturales y jurídicas que voluntariamente acuerden con el Distrito Capital, pagar un precio público, según el periodo de tiempo por el que lo solicite y le sea aprobado.

 

2.1.2.02  Contribuciones

 

Son las cargas fiscales al patrimonio particular, sustentadas en la potestad que tiene el Estado para establecerlas.

 

2.1.2.02.01  Contribución especial sobre contratos de obras públicas

 

Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor del Distrito, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

 

2.1.2.02.02  Contribución del 2.5 por mil del valor del recaudo bruto de las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías

 

Contribución por el recaudo bruto que generen las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre y puertos aéreos.

 

2.1.2.02.03  Semaforización

 

Contribución de los propietarios de vehículos automotores matriculados en el Distrito Capital, los cuales cancelan anualmente por derecho de semaforización el equivalente a dos (2) días del salario mínimo legal vigente.

 

2.1.2.02.04  Participación en la plusvalía

 

Participación a la que tienen derecho las entidades públicas por las plusvalías producto de los beneficios generados por las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y el espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento.

 

2.1.2.02.05  Contribución de valorización

 

Contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público distrital.

 

2.1.2.03  Derechos por monopolios

 

Se refiere a los recursos por el establecimiento de monopolios como arbitrios rentísticos, autorizados por la Constitución Política.

 

2.1.2.03.01  Derechos por la explotación juegos de suerte y azar

 

Recursos obtenidos por el ejercicio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

 

2.1.2.03.02  Participación y derechos de explotación del ejercicio del monopolio de licores destilados

 

Corresponde a la participación que recibe Bogotá D.C., del 10,5% del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional o extranjera y de la participación de licores destilados, que se causa sobre productos consumidos en el territorio y en el Departamento de Cundinamarca. De acuerdo con lo establecido en la Ley los ingresos por este concepto se deben destinar a financiar la salud y el deporte.

 

2.1.2.04  Multas, sanciones e intereses moratorios

 

2.1.2.04.01  Multas

 

Son penalidades pecuniarias que derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable (Corte Constitucional, Sentencia C-134/2009)

 

Las multas y sanciones incluyen los intereses de mora, cuando estos se generen por el no pago en los tiempos previstos de la multa o sanción."

 

2.1.2.04.01.01  Tránsito y Transporte

 

Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen a quienes infrinjan o incumplan disposiciones legales correspondientes a tránsito y transporte.

 

2.1.2.04.01.02  Control fiscal

 

Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen por los organismos de control fiscal a la Administración Distrital.

 

2.1.2.04.01.03  Control disciplinario

 

Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen a quienes infrinjan o incumplan disposiciones disciplinarias.

 

2.1.2.04.01.04  Multas de gobierno

 

2.1.2.04.01.04.0001  Código Nacional de Policía

 

Corresponde a los recursos por concepto del incurrimiento en alguna de las multas establecidas en la Ley 1801 de 2016.

 

2.1.2.04.01.05  Urbanísticas

 

Son los recursos obtenidos por el cobro de la imposición de sanciones económicas por parte de los alcaldes locales, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016.

 

2.1.2.04.01.06  Contractuales

 

Son producto de la sanción pecuniaria de la cual puede hacer uso la administración en ejercicio de su función primordial de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, con el objeto de constreñir o apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, una que vez se verifique el acaecimiento de incumplimientos parciales en vigencia del plazo contractual.

 

2.1.2.04.01.07 Ambientales

 

Consiste en el pago de una suma de dinero que la autoridad ambiental impone a quien con su acción u omisión infringe las normas ambientales.”

 

2.1.2.04.01.08  Control de Vivienda

 

Corresponde al pago del valor impuesto por la Secretaría Distrital de Hábitat respecto de la obtención previa del registro de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

 

2.1.2.04.01.09  Multas no especificadas en otro numeral rentístico

 

Corresponde al pago de los valores impuestos concepto de otras multas impuestas a los ciudadanos.

 

2.1.2.04.02  Sanciones tributarias

 

Corresponde a los recursos recaudados por concepto de sanciones relativas al incumplimiento de obligaciones tributarios, de acuerdo con el impuesto respectivo.

 

2.1.2.04.03  Intereses moratorios

 

Corresponde a los recursos recaudados por concepto de intereses por la mora en el pago de acuerdo con el impuesto respectivo y por violación al régimen de venta de medicamentos controlados.

 

2.1.2.05  Venta de bienes y servicios

 

Son los ingresos que reciben la Administración Central y las entidades del sector descentralizado por la contraprestación de un bien o servicio, cuando “la propiedad de los bienes pasa del productor al comprador, o cuando los servicios se prestan al comprador. Siguiendo las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito (Art. 36), estos ingresos no toman en consideración los costos de su recaudo.

 

Este numeral rentístico incluye la venta de bienes y servicios cuyo cobro no ha sido definido como tasa por el marco normativo vigente, ni cumple la definición de derecho administrativo.

 

2.1.2.05.01  Servicios para la comunidad, sociales y personas

 

Son los ingresos por ventas de bienes y servicios resultantes del desarrollo de funciones misionales dispuestas legalmente como competencias principales de la Administración Distrital

 

2.1.2.05.01.01  Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general

 

Corresponde a los ingresos recaudados por los diferentes servicios que prestan las entidades de la Administración Distrital.

 

2.1.2.05.01.01.0001  Servicios administrativos del Gobierno

 

2.1.2.05.01.01.0001.001  Servicios ejecutivos de la Administración Pública

 

Estos ingresos se refieren a la prestación de servicios relacionados con actividades misionales de las entidades.

 

Entre otros incluyen: Asesorías en ejercicio de simulacros, inscripciones de los Clubes y Talleres, participación o venta de boletería por los diferentes eventos ofrecidos por las entidades, ventas tienda catastral, avalúos comerciales.

 

2.1.2.05.01.01.0001.002  Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles propios o arrendados

 

Son los ingresos percibidos por el alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra de los bienes inmuebles propios o arrendados de la Administración Distrital.

 

2.1.2.05.01.01.0001.003  Servicios de oficinas centrales

 

Se originan en el cobro que realiza la Administración Distrital por la expedición de actos administrativos requeridos por los ciudadanos, para cumplir los requisitos exigidos para poder efectuar diferentes actividades dirigidas a la población.

 

Entre otros incluyen: Derechos de jardines cementerios, conceptos técnicos: de espectáculos públicos, juegos pirotécnicos, visitas de inspección, etc.

 

2.1.2.05.01.01.0001.004  Servicios funerarios de cremación y sepultura

 

Son los ingresos obtenidos por la operación de los cementerios de propiedad del Distrito Capital, incluye servicios funerarios, de cremación y sepultura.

 

2.1.2.05.01.02  Ventas relacionadas

 

2.1.2.05.01.02.0001  Productos minerales; electricidad, gas y agua

 

Comprende los recursos obtenidos por la venta y otros servicios de electricidad, gas, biogas y agua.

 

2.1.2.05.01.02.0002  Pasta o pulpa, papel

 

Son los recursos obtenidos por la prestación del servicio de fotocopias, publicación contratos, planos de estratificación, venta de publicaciones entre otros.

 

2.1.2.05.01.03                      Servicios de educación superior (terciaria)

2.1.2.05.01.03.0001            Servicios de educación superior (terciaria) nivel pregrado

2.1.2.05.01.03.0002            Servicios de educación superior (terciaria) nivel posgrado

2.1.2.05.01.03.0003            Otros servicios de la educación y la formación

2.1.2.05.01.03.0004            Servicios de apoyo educativo

 

Incluye los recaudos por el pago de derechos de matrícula de los diferentes niveles de la educación superior, de servicios de educación y formación prestados por el ente autónomo universitario y servicios de apoyo.


2.2   TRANSFERENCIAS

 

Son las transferencias de recursos que hace una entidad a otra sin recibir ningún bien, servicio o activo como contraprestación directa.

 

2.2.1  TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2.2.1.01 NACIONALES

2.2.1.01 Sistema General de Participaciones


(…)


2.2.1.01.01.07  Atención Primera Infancia

 

Son las transferencias que realizan las entidades del sector central del Gobierno Nacional con fundamento en los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, y en las competencias asignadas en las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, las cuales financian los sectores de Educación, Salud, Propósito General, Agua Potable y Saneamiento Básico y Alimentación Escolar y Atención Primera Infancia.

 

2.2.1.01.02  Recursos ADRES - Cofinanciación UPC Régimen Subsidiado

 

Es la transferencia que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social al Distrito para la financiación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Subsidiado en Salud.

 

2.2.1.01.03  Monopolio de explotación de juegos de suerte y azar

 

Son las transferencias que realiza Coljuegos por los derechos de monopolio de juegos de suerte y azar que administra, cuya titularidad se encuentra a cargo de la Administración Distrital.

 

2.2.1.01.03.01                     Juegos novedosos

2.2.1.01.03.01.0001            Juegos novedosos para inversión en salud

2.2.1.01.03.01.0002            Loto en línea para inversión en salud

2.2.1.01.03.01.0003            Juegos novedosos de libre destinación

 

Es la transferencia de recursos que realiza Coljuegos por concepto de los derechos de monopolio por explotación de los juegos de suerte y azar novedosos. Son juegos de suerte y azar novedosos aquellos distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y los demás juegos de suerte y azar. En esta categoría se incluye la lotto preimpresa, la lotería instantánea, y el lotto en línea. (Artículo 38, Ley 643 de 2001 modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015).

 

2.2.1.1.03.02             Juegos localizados

2.2.1.1.03.02.0001   Juegos localizados para inversión en salud

2.2.1.1.03.02.0002   Juegos localizados de libre destinación

 

Es la transferencia de recursos que realiza Coljuegos por concepto de los derechos de monopolio por explotación de los juegos de suerte y azar localizados.  Se entiende por juegos localizados aquellos que operan con equipos y elementos de juegos en establecimientos de comercio; tales como: bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas y los operadores en casinos (Art. 32, Ley 643 de 2001 reglamentado por el Decreto 1278 de 2014.

 

2.2.1.01.04  Ley 1697/2013 Pro Universidad Nacional y demás Universidades Estatales

 

Corresponde a los recursos transferidos en virtud de la Ley 1697/2013 con la cual se creó y se ordenó la emisión de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, con un término para su recaudo de veinte (20) años.

 

2.2.1.01.05  Compensación de ingresos tributarios y no tributarios

 

Son las transferencias que se reciben como compensación por menores recaudos en los ingresos tributarios y no tributarios de la nación.

 

2.2.1.01.06  Participaciones de ingresos tributarios y no tributarios

 

Son las transferencias por los derechos de participación en los ingresos tributarios y no tributarios, en las cuales se consideran los ingresos derivados de impuestos, contribuciones, multas y sanciones y derechos económicos por uso de recursos naturales, cuya administración mantiene la nación u otra entidad territorial, pero tiene la obligación legal realizar el giro de estos recursos (en su totalidad o un porcentaje) a las entidades territoriales.

 

2.2.1.01.06.01  Participaciones de Impuestos

 

2.2.1.1.06.01.0001  Participación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

2.2.1.1.06.01.0001.001       Participación de la Sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado para inversión en deporte

2.2.1.1.06.01.0001.002     Participación de la Sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado para inversión en Salud (nacional y extranjero)

2.2.1.1.06.01.0001.003       Participación de la Sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado libre destinación

 

Es la transferencia por concepto de la participación de Bogotá D.C. en la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado (Ley 1393 de 2010). De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1393 de 2010, los recursos de esta sobretasa son destinados al sector salud.

 

2.2.1.1.06.01.0002  Participación consumo de cervezas, sifones y refajos con destino a la salud

2.2.1.1.06.01.0002.001       Participación consumo de cervezas, sifones y refajos de producción nacional con destino a la salud

2.2.1.1.06.01.0002.002       Participación consumo de cervezas, sifones y refajos de producción extranjera con destino a la salud

 

Es la transferencia por la participación de Bogotá en el Impuesto al Consumo de Cerveza que es del 48% para cerveza de producción nacional e importada; y, de este impuesto, el 8% se destina exclusivamente a la salud, según lo establecido en la Ley 223 de 1995 y demás normas vigentes.

 

2.2.1.1.06.01.0003  Participación del Impuesto de registro

2.2.1.1.06.01.0003.001      80% Libre Destinación

2.2.1.1.06.01.0003.002      20% FONPET

 

Es la transferencia de recursos por concepto de la participación del Distrito Capital en la contribución nacional sobretasa al ACPM. De acuerdo con el artículo 117 de la Ley 488 de 1998, esta contribución es cobrada por la Nación y distribuida en un 50% para los departamentos y el Distrito Capital. Estos recursos tienen como destinación el mantenimiento de la red vial.

 

2.2.1.1.06.01.0004  Participación del Impuesto adicional del 10% a las cajetillas de cigarrillos

2.2.1.1.06.01.0004.001       Participación del Impuesto adicional del 10% a las cajetillas de cigarrillos nacionales

2.2.1.1.06.01.0004.002       Participación del Impuesto adicional del 10% a las cajetillas de cigarrillos Importados

 

Es la transferencia de recursos por concepto de la participación de Bogotá D.C. en el impuesto adicional del 10% sobre el valor de cada una de las cajetillas de cigarrillos nacionales que se expendan al público (Ley 30 de 1971, Art. 2).

 

2.2.1.1.06.01.0005  Participación del Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco

 

Es la transferencia de recursos por concepto de la participación de Bogotá   D.C. en el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco de producción nacional. De acuerdo con el Artículo 213 de la Ley 223 de 1995, el Distrito Capital participa en un 20% del impuesto que se genere en el departamento de Cundinamarca.

 

2.2.1.1.06.01.0006  Sobretasa al ACPM

 

Es la transferencia de recursos por concepto de la participación de los departamentos y el Distrito Capital en la contribución nacional sobretasa al ACPM. De acuerdo con el artículo 117 de la Ley 488 de 1998, esta contribución es cobrada por la Nación y distribuida en un 50% para los departamentos y el Distrito Capital. Estos recursos tienen como destinación el mantenimiento de la red vial.

 

2.2.1.1.06.01.0007  IVA Cedido de Licores - IDRD (Ley 788 de 2002)

 

Es la transferencia por concepto de la participación de Bogotá D.C. en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que grava los licores, vinos, aperitivos y similares. De acuerdo con la Ley 788 de 2002 y el Decreto 1150 de 2003.

 

2.2.1.1.06.01.0008  Participación del Impuesto nacional al consumo del servicio de telefonía, datos y navegación móvil

2.2.1.1.06.01.0008.001       Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD

2.2.1.1.06.01.0008.002       Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

 

Es la transferencia de recursos que realiza la nación por concepto del impuesto nacional de consumo de servicio de telefonía móvil, en desarrollo del artículo 72 de la Ley 1607 de 2012 y el Estatuto Tributario. Este artículo establece que el 25% del recaudo del impuesto en mención debe ser transferido al Distrito Capital y a los departamentos.

 

2.2.1.1.06.02  Participaciones de Contribuciones

2.2.1.1.06.02.0001   Participación de la contribución parafiscal Cultural

 

Es la transferencia de recursos que realiza el Ministerio de Cultura, por concepto del derecho sobre la Contribución Parafiscal Cultural, creada mediante la Ley 1493 de 2011.

 

2.2.1.01.07   Transferencias corrientes para financiar competencias delegadas por la nación

2.2.1.01.07.01                  Transferencias corrientes para la provisión de derechos de pensiones

2.2.1.01.07.02          Transferencias por premios de juegos de suerte y azar no reclamados

2.2.1.01.07.02.0001         Transferencias por premios de lotería no reclamados

2.2.1.01.07.02.0002         Transferencias por premios de apuestas permanentes no reclamados

2.2.1.01.07.02.0003         Transferencias por premios de juegos novedosos no reclamados

 

Son las transferencias, que realizan las entidades del sector central nacional para la financiación de las competencias que la nación delega y por premios no reclamados.

 

2.2.2  DEPARTAMENTALES

 

2.2.2.01  Vehículos Automotores

 

Es la transferencia de recursos por concepto de la participación del Distrito en el Impuesto sobre Vehículos Automotores. La administración y recaudo de este impuesto se encuentra a cargo de los Departamentos. De acuerdo con la Ley 488 de 1998, el 20% del impuesto en mención pertenece a Bogotá D.C.

 

2.2.3  DISTRITALES

 

Son las transferencias, que realizan las entidades o empresas del nivel Distrital para financiar inversiones previstas en el Plan de Desarrollo Distrital

 

2.2.3.01  Sector eléctrico de empresas del orden distrital


2.2.3.01.01  Transferencias del sector eléctrico

 

Son las transferencias que realizan las empresas generadoras de energía hidroeléctrica, en virtud del artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

 

2.2.3.02  EAB - Río Bogotá

 

Recursos transferidos por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en cumplimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Estado sobre la Acción Popular No. 2001-090479 para el saneamiento del Río Bogotá.

 

2.2.3.03  Empresas Superávit Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos

 

Son los recursos del balance entre aportes y subsidios girados por las Empresas prestadoras de los servicios públicos de Acueducto y Aseo que financian el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de Bogotá D.C.

 

2.2.3.04  Transferencias por premios de juegos de suerte y azar no reclamados


2.2.3.04.01  Lotería de Bogotá

 

Es la transferencia de recursos que realiza la Lotería de Bogotá los premios de juegos de suerte y azar no reclamados. Esta transferencia se realiza en virtud del artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, el cual establece que pasado 1 año contado a partir de la fecha del sorteo estos premios tendrán prescripción, y si no se hace efectivo su cobro, deben ser destinados a la unificación de los planes de beneficios del sistema de Seguridad Social en Salud.

 

2.2.3.05  Valorización

 

Es la Transferencia de los recursos recaudados por el Instituto de Desarrollo Urbano por el cobro de una contribución de valorización por beneficio local, que por disposición del Acuerdo 724 de 2018, deben destinarse a la financiación de la construcción de infraestructura del sector de cultura-

 

2.2.3.06  Incentivos al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos

 

Corresponde a la transferencia de las Empresas Prestadoras del Servicio de Aseo del  valor adicional al costo de disposición final por tonelada de residuos sólidos no aprovechables dispuestos en relleno sanitario, se calculará sobre las toneladas de estos residuos por suscriptor del servicio público de aseo conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto Nacional 2412 de 2018.

 

2.2.3.07  Provisión de cutas partes pensionales

 

Son los recursos transferidos por las entidades distritales para la Provisión de cutas partes pensionales del Ente Autónomo Universitario.

 

2.4  RECURSOS DE CAPITAL

 

Son aquellos que entran a las arcas públicas de manera esporádica, no porque hagan parte de un rubro extraño, sino porque su cuantía es indeterminada, lo cual difícilmente asegura su continuidad durante amplios periodos presupuestales.

 

2.4.1  TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

2.4.1.01         Donaciones

2.4.1.01.01    Donaciones de gobiernos extranjeros

2.4.1.01.02    Donaciones del sector privado nacional y extranjero

2.4.1.01.03    110% Con Bogotá

 

Son las transferencias por concepto de donaciones, sin contraprestación, pero con la destinación que establezca el donante, recibidos de otros gobiernos o instituciones públicas o privadas de carácter nacional o internacional.

 

2.4.1.02         De Otras Entidades del Gobierno

2.4.1.02.01    Nacional

2.4.1.02.01.01         Cofinanciación convenio ICBF

2.4.1.02.01.02         Cofinanciación no especificada en otro numeral rentístico

2.4.1.02.02    Distrital

2.4.1.02.02.01         Convenios Entidades Distritales

 

Son los recursos generados por la suscripción de convenios entre los diferentes niveles intergubernamentales para la prestación de un servicio social y/o la financiación de inversiones previstas en el Plan de Desarrollo Distrital.

 

2.4.2  RECURSOS DEL CREDITO

 

Los Recursos de Crédito son los ingresos provenientes de empréstitos con vencimiento mayor a un año, corresponden a créditos de la vigencia y de la vigencia anterior.

 

2.4.2.01  Recursos de crédito interno


(…)


2.4.2.01.03.01 Recuperación de cartera entidades públicas

 

2.4.2.03  Recursos de crédito interno vigencia anterior


(…)

 

Son los recursos percibidos por la Administración Distrital, contraídos con agentes residentes en el territorio colombiano, por medio de instrumentos de deuda.  Se clasifican según la entidad crediticia con la que se realiza el contrato de empréstito.

 

Bancos comerciales públicos o privados, recursos de contratos de empréstitos internos con la Nación, Findeter, Fonade, Institutos de Desarrollo Departamental y/o Municipal, con otras instituciones financieras y de títulos de deuda pública interna

 

2.4.2.02         Recursos de crédito externo


(…)


2.4.2.02.02    Recursos de crédito de títulos de deuda pública externa


2.4.2.04         Recursos de crédito externo vigencia anterior


(…)

 

Son los recursos percibidos por la Administración Distrital, contraídos con agentes no residentes del territorio colombiano. Se clasifican según la entidad crediticia con la que se realiza el contrato de empréstito.

 

Recursos de contratos de empréstitos con bancos comerciales, entidades de fomento, organismos multilaterales, con otras instituciones financieras, de títulos de deuda pública externa.

 

2.4.3  RECURSOS DEL BALANCE

 

Recursos provenientes del saldo del ejercicio fiscal de la vigencia inmediatamente anterior, que quedan disponibles para la vigencia siguiente. Los recursos del balance incluyen la cancelación de reservas y el superávit fiscal.

 

2.4.3.01  Cancelación de reservas

 

Son los recursos del balance provenientes de la anulación de reservas presupuestales adquiridas con cargo a la vigencia fiscal anterior; siempre que el compromiso haya desaparecido o tenga un monto inferior.

 

2.4.3.02  Superávit fiscal

 

Corresponde a los recursos de superávit fiscal de la vigencia inmediatamente anterior y el superávit no incorporado de vigencias anteriores.

 

El superávit fiscal es la diferencia entre la disponibilidad neta en tesorería y las exigibilidades de gasto como las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre.

 

En las disponibilidades se consideran los ingresos que al cierre de la vigencia fiscal no han ingresado a la tesorería, pero sobre los cuales se tiene certeza de su recaudo.  Se clasifican de acuerdo con el origen del ingreso y por el periodo de incorporación.

 

Superávit fiscal de recursos del SGP, de ingresos de destinación específica, de ingresos de libre destinación, no incorporado de vigencias anteriores, no incorporado de recursos del SGP, no incorporado de ingresos de destinación específica, no incorporado de ingresos de libre destinación.

 

2.4.4  DISPOSICIÓN DE ACTIVOS

 

Recursos provenientes del traslado de derecho y dominio parcial o total de activos con destino a la financiación del presupuesto.  Se diferencian entre activos financieros y activos no financieros. La desagregación de este numeral rentístico corresponde a los tipos de activos financieros que dispone la entidad que incluyen

 

Disposición de activos financieros: Disposición de acciones al sector público y al sector Privado, Reducciones de capital al sector público y al sector privado

Disposición de activos no financieros: Disposición de activos fijos, Disposición de activos no producidos, Disposición de tierras y terrenos al sector público

y al sector privado

 

Incluye el numeral rentístico “15% FONPET Disposición de Activos”, en cumplimiento de la destinación establecida por la Ley 549 de 1999.

 

2.4.5  RENDIMIENTOS FINANCIEROS

 

Son los ingresos que se reciben en retorno por poner activos financieros a disposición de terceros. Estos recursos provienen de inversiones financieras con los recursos de propiedad exclusiva de la entidad.  Se clasifican de acuerdo con los recursos que les dieron origen.

 

Recursos del SGP: Participación para educación (Prestación de servicio educativo, Cancelación de prestaciones sociales del magisterio, Calidad, Calidad por matrícula oficial, Calidad por gratuidad), Participación para salud (Régimen subsidiado, Salud pública, Prestación del servicio de salud, Aportes patronales), Participación para propósito general (Deporte y recreación, Cultura, Libre inversión) Participación para agua potable y saneamiento básico, 15% Participación Departamental, Alimentación escolar, Participación para la atención integral de la primera infancia, Rendimientos Ley 1697/2013 Pro Universidad Nacional y demás Universidades Estatales, Recursos propios con destinación específica, Recursos propios de libre destinación, Rendimientos financieros de valores distintos de acciones, Intereses por préstamos

 

2.4.6  RETIROS FONPET

 

Son las transferencias que realiza el FONPET por concepto de retiro de recursos de este fondo para el pago de bonos pensionales, cuotas partes, deuda por docentes al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FPSM), excedente del cubrimiento del pasivo pensional para invertir en los sectores de educación, salud, forzosa o libre destinación y el pago de obligaciones pensionales corrientes.

 

2.4.7  EXCEDENTES FINANCIEROS

 

2.4.7.01         Establecimientos públicos

2.4.7.02         Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias

2.4.7.03         Fondos de Desarrollo Local

 

Es el monto de recursos provenientes del cierre fiscal de los establecimientos públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) no societarias y Fondos de Desarrollo Local, que se distribuyen de acuerdo con las disposiciones del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS y la normatividad vigente.

 

2.4.8  DIVIDENDOS Y UTILIDADES POR OTRAS INVERSIONES DE CAPITAL

2.4.8.01         Dividendos y utilidades de Empresas Industriales y Comerciales del Estado societarias

2.4.8.02         Dividendos y utilidades de Sociedades de Economía Mixta

2.4.8.03         Dividendos y utilidades de Empresas Privadas

2.4.8.04         Dividendos y utilidades del Sector Financiero

 

Comprende la distribución de beneficios (utilidades y dividendos) al Distrito en su calidad de propietario de inversiones de capital en empresas industriales y comerciales del Estado societarias, y sociedades de economía mixta.

 

2.4.9  REINTEGROS

 

Son los ingresos por concepto de la devolución de dinero originada, entre otros, por la liquidación de contratos y/o convenios interadministrativos o pagos de más por bienes o servicios recibidos por la administración.

 

2.4.10  DIFERENCIAL CAMBIARIO

 

Mayor o menor valor en pesos, originado por la diferencia entre las tasas de cambio utilizadas en la incorporación al Presupuesto General del Distrito Capital de los recursos de Crédito nominados en moneda extranjera y las tasas de cambio vigentes a la fecha de su utilización o de su conversión en pesos.

 

2.5  Transferencias Administración Central

 

Corresponden al aporte ordinario por diferentes fuentes de libre y destinación específica, que se transfieren del presupuesto de la Administración Central a las entidades descentralizadas para la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión.

 

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE GASTOS

 

3  Gastos

 

El Presupuesto de Gastos incluye la totalidad de las apropiaciones de las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, y se clasifica en Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión.

 

3.1  Gastos de funcionamiento

 

Comprende los gastos por servicios personales, adquisición de bienes y servicios y transferencias de funcionamiento, es decir, todas las apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas de las entidades, así como para la aplicación del modelo de teletrabajo, acorde con la reglamentación que para el efecto expida cada una de las entidades.


3.1.1  Gastos de personal

 

Incluye los gastos destinados a la remuneración de los servicios prestados por parte del personal vinculado mediante relaciones laborales, legales y reglamentarias con el Distrito: retribuciones fijas y ocasionales a los servidores públicos de planta permanente, supernumerarios  y planta temporal; las contribuciones inherentes a la nómina asociadas a este personal; los reconocimientos pactados en las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales, el pago de honorarios a servidores de categoría especial y los pagos que ocasionalmente se presenten a favor de exfuncionarios como consecuencia de reliquidaciones realizadas por las entidades que administran el sistema de seguridad social.

 

Los gastos de personal se clasifican en:


3.1.1.01 Planta de personal permanente

3.1.1.02 Personal supernumerario y temporal

3.1.1.03 Trabajadores oficiales

3.1.1.04 Otros servidores de categoría especial

 

3.1.1.01  Planta de personal permanente

 

Conformada por los servidores públicos de las entidades, organismos u órganos de control, con vinculación a término indefinido, con el objeto de realizar las funciones necesarias para lograr los fines institucionales.

 

3.1.1.01.01  Factores constitutivos de salario

 

Pago en efectivo al personal vinculado permanentemente, como contraprestación directa por los servicios prestados. El salario está compuesto por el sueldo o asignación básica, y los demás factores reconocidos como salario en el marco legal vigente.

 

3.1.1.01.01.01  Factores salariales comunes

 

Beneficios prestacionales o salariales comunes que incrementan el valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y no salariales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

Las subcuentas expuestas a continuación son aplicables igualmente a la clasificación de personal supernumerario y temporal.

 

3.1.1.01.01.01.01  Sueldo básico

 

Apropiación destinada al pago de la asignación básica mensual fijada por la ley para los diferentes cargos incluidos en la planta de personal de cada entidad, legalmente autorizada.

 

3.1.1.01.01.01.02  Auxilio de maternidad y paternidad

 

Prestación social de auxilio de maternidad y paternidad que reconocen y pagan las entidades distritales. Consiste en el reconocimiento de dieciocho (18) semanas remuneradas a las funcionarias en estado de embarazo y a las madres adoptantes de niños menores de 7 años de edad, y ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad para el esposo o compañero permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, en las leyes 50 de 1990, 1468 de 2011 y demás normas vigentes que las modifiquen.Aunque esta prestación está a cargo del Sistema de Seguridad Social, las entidades distritales lo reconocen y posteriormente lo recobran a las Empresas Promotoras de Salud correspondientes.

 

3.1.1.01.01.01.03  Auxilio de incapacidad

 

Reconocimiento de la prestación de tipo económico que pagan las entidades distritales por el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente los funcionarios públicos para desempeñar su profesión u oficio, es decir, que tengan una incapacidad comprobada.

 

Su reconocimiento está sujeto a las disposiciones legales que sobre las incapacidades se encuentran contempladas en el Decreto 3135 de 1968, el Decreto 1848 de 1969, la Ley 100 de 1993, el Decreto 1406 de 1999, Ley 1438 de 2011, Decreto 780 de 2016 y demás normas reglamentarias.

 

Como es una prestación a cargo del Sistema de Seguridad Social, las entidades distritales lo reconocen y recobran posteriormente a las Empresas Promotoras de Salud correspondientes.

 

3.1.1.01.01.01.04  Gastos de representación

 

Apropiación destinada a la compensación de los gastos que ocasiona el desempeño de un cargo del nivel directivo, asesor y otros cargos que por acuerdos o normas preexistentes tengan derecho a éstos.

 

Su reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones legales vigentes.

 

3.1.1.01.01.01.05  Horas extras, dominicales, festivos, recargo nocturno y trabajo suplementario

 

Involucra el pago por el trabajo realizado en horas adicionales diferentes a la jornada ordinaria para los niveles asistencial y técnico, así como los gastos que ocasionen el reconocimiento en dinero de días compensatorios. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y en ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente.

 

3.1.1.01.01.01.06  Auxilio de transporte

 

Pago que se reconoce para el transporte a los empleados de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales, de conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas y disposiciones legales vigentes.

 

3.1.1.01.01.01.07  Subsidio de alimentación

 

Rubro que se reconoce para la alimentación de los empleados de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

3.1.1.01.01.01.08  Bonificación por servicios prestados

 

Pago a que tienen derecho los empleados públicos por cada año continuo de servicios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

3.1.1.01.01.01.09  Prima de servicios

 

Reconocimiento a que tienen derecho empleados y trabajadores a los que se les aplica el régimen prestacional de la Nación, de conformidad con las normas vigentes.

 

3.1.1.01.01.01.10  Prima de navidad

 

Prestación social en favor de los empleados y trabajadores, como retribución especial por servicios prestados durante cada año o fracción de él y pagadera en el mes de diciembre, de conformidad con las normas vigentes.

 

3.1.1.01.01.01.11  Prima de vacaciones

 

Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital por cada año de servicio o proporcional en los casos señalados en la Ley, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales vigentes.

 

3.1.1.01.01.02  Factores salariales especiales

 

Son los beneficios prestacionales o salariales que incrementan el valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y no salariales. La consideración de estos factores como elementos salariales debe respetar las disposiciones legales vigentes.

 

3.1.1.01.01.02.01  Prima de antigüedad

 

Apropiación para el pago a empleados de la Administración Distrital, en proporción a los años de servicio prestados, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

3.1.1.01.01.02.02  Prima técnica

 

Reconocimiento económico a los empleados con título profesional que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

3.1.1.01.01.02.03  Prima semestral

 

Reconocimiento económico pagadero a los empleados de la Administración Distrital, de conformidad con las normas vigentes.

 

3.1.1.01.01.02.04  Prima de desgaste y alto riesgo visual

 

Apropiación destinada al pago mensual a los bacteriólogos que se desempeñan en las entidades distritales, por concepto de una prima de desgaste y alto riesgo visual, de acuerdo con lo contemplado en el Acuerdo 40 de 1992.

 

3.1.1.01.01.02.05  Prima de riesgo

 

Reconocimiento a los empleados con cargos de especial riesgo, de conformidad con los acuerdos vigentes. Este pago será procedente, siempre y cuando en el cargo del empleado persistan las circunstancias especiales de riesgo que originaron el pago de tal prima.

 

3.1.1.01.02  Contribuciones inherentes a la nómina

 

Son pagos por concepto de contribuciones establecidas por norma legal, que deben hacer las entidades distritales con motivo de las relaciones laborales que mantiene con los empleados.

 

3.1.1.01.02.01  Aportes a la seguridad social en pensiones

 

Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a los Fondos de Seguridad Social en pensiones, públicos y privados. Se realizan en virtud de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema de Seguridad Social de Pensiones, y se estableció la obligatoriedad de la afiliación de todos los empleados al Sistema.

 

3.1.1.01.02.02  Aportes a la Seguridad Social en Salud

 

Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a las Entidades Promotoras en Salud (EPS), públicas y privadas, según la afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad, para el cubrimiento de riesgos de salud de sus empleados. Se realizan en virtud de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema de Seguridad Social en Salud y estableció como deberes del empleador realizar cumplidamente los aportes correspondientes.

 

3.1.1.01.02.03  Aportes de cesantías

 

Corresponde al pago de cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo privado o público para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igualmente, este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.

 

3.1.1.01.02.04  Aportes a Cajas de Compensación Familiar

 

Son los pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar según elección de la entidad, para el cubrimiento del subsidio familiar y de vivienda y la realización de programas y actividades relacionadas con recreación social, cultura, educación, turismo, entre otras, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982.

 

3.1.1.01.02.05  Aportes generales al Sistema de Riesgos Laborales

 

Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), sean de carácter público o privado, según elección de la entidad, liquidación y tablas de riesgo establecidas legalmente; para el cubrimiento de las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

 

3.1.1.01.02.06  Aportes al ICBF

 

Son pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de conformidad con la Ley 89 de 1998.

 

3.1.1.01.02.07  Aportes al SENA

 

Pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), según lo establecido por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.

 

3.1.1.01.02.08  Aportes a la ESAP

 

Son los pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

 

3.1.1.01.02.09  Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos

 

Son los pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores a favor de las escuelas industriales e institutos técnicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1982.


Aportes parafiscales de los establecimientos públicos:


4% Caja de Compensación Familiar

2% al SENA

3% al ICBF

 

Aportes parafiscales entidades de la Administración Central:


4% Caja de Compensación Familiar

Medio por ciento (1/2 %) para el SENA

1/2 % a la ESAP

1% para institutos técnicos

3% al ICBF

 

3.1.1.01.03  Remuneraciones no constitutivas de factor salarial

 

Son retribuciones pactadas como ocasionales y que la ley reconoce como no constitutivos de salario. Incluyen primas especiales, bonificaciones, participaciones de utilidades, entre otros.

 

La consideración de estos factores como elementos no constitutivos de factor salarial debe respetar las disposiciones legales vigentes; su inclusión dentro de esta clasificación en el catálogo presupuestal no altera la liquidación de los elementos mencionados.

 

3.1.1.01.03.01  Indemnización por vacaciones

 

Compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas que se pagan al personal que se desvincula definitivamente de la entidad. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

 

3.1.1.01.03.02  Bonificación por recreación

 

Retribución que se reconoce a los empleados públicos por cada período de vacaciones en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. La cuantía equivale a dos días de la asignación básica mensual que le corresponda al empleado. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

 

3.1.1.01.03.03  Bonificación de dirección

 

Es la retribución reconocida al Alcalde Mayor, pagadera en tres contados iguales durante el año (en abril, agosto y diciembre), reglamentada por el decreto 4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de 2008.

 

3.1.1.01.03.04  Bonificación de gestión territorial

 

Es una retribución pagadera anualmente al Alcalde Mayor en dos contados iguales, en los meses de junio y diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1390 de 2013.

 

3.1.1.01.03.05  Reconocimiento por permanencia en el servicio público - Bogotá D.C.

 

Corresponde a la erogación relacionada con el pago del reconocimiento por permanencia en el Servicio Público en el Distrito Capital, de conformidad con el Acuerdo 276 de 2007, modificado por el Acuerdo 336 de 2008 y 528 de 2013.

 

3.1.1.01.03.06  Prima secretarial

 

Apropiación para el reconocimiento a los empleados de la Administración Distrital que desempeñen el cargo de secretario y secretario ejecutivo, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

3.1.1.01.03.07  Reconocimiento por coordinación

 

Apropiación destinada para efectuar los gastos por concepto del reconocimiento por coordinación que efectúen las entidades a los funcionarios, de conformidad con el Acuerdo 92 de 2003 y las normas reglamentarias.

 

3.1.1.02  Personal supernumerario y temporal

 

Personal supernumerario: Es una figura excepcional de vinculación de personal con la Administración Pública, para suplir vacancias temporales por licencias o vacaciones o cuando existe necesidad de desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta por no formar parte del rol ordinario de actividades de la entidad.


Personal temporal: Son empleados públicos que no tienen la categoría de carrera ni de libre nombramiento y remoción, vinculados por el período de tiempo determinado en el acto administrativo de nombramiento, para cumplir funciones que no realiza el personal de planta porque no forma parte de las actividades permanentes de la entidad o, para desarrollar programas o proyectos de duración determinada o,  para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y/o para desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración no total a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y naturaleza de la institución.

 

Aplican definiciones establecidas para planta permanente.

 

3.1.1.03  Trabajadores oficiales

 

Son servidores vinculados mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales. El régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. 

 

Aplican definiciones establecidas para planta permanente.

 

3.1.1.03.03.04  Beneficios convencionales

 

Apropiación para cubrir los gastos derivados de convenciones colectivas de trabajo, incluidos entre otros, las pensiones transitorias y los convenios celebrados por la Administración Distrital con los sindicatos de empleados y trabajadores, distintas a las que hacen relación con la remuneración y prestaciones sociales legales.

 

Las entidades deben asegurar que el impacto en la situación financiera de las convenciones colectivas y acuerdos laborales estén en armonía con los recursos necesarios para el cumplimiento eficiente de su misión, lo dispuesto por la Ley 617 de 2000 y el límite de las apropiaciones aprobadas durante la vigencia fiscal.

 

3.1.1.04  Otros servidores de categoría especial

 

3.1.1.04.01  Honorarios

 

3.1.1.04.01.01  Honorarios concejales

 

Es el pago por la asistencia de los concejales a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a aquellas. Se realizará con base en las disposiciones legales vigentes.

 

3.1.1.04.01.02  Honorarios ediles

 

Corresponde al pago de los honorarios por la asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a aquellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 93 del Decreto 1421 de 1993.

 

3.1.2  Adquisición de bienes y servicios

 

Son los gastos requeridos por las entidades, asociados a la provisión de bienes y servicios suministrados por personas naturales o jurídicas, para el cumplimiento de su objeto social, de acuerdo con lo establecido por la Ley y las disposiciones vigentes. Se excluyen los bienes que por su naturaleza forman parte del presupuesto de inversión.

 

Con el fin de facilitar la ubicación de los bienes y servicios, en adelante las definiciones que lo requieran estarán acompañadas del código de la Sección y División correspondiente al sistema de “Clasificación Central de Productos_DANE (CPC)”, el cual clasifica numérica y jerárquicamente los productos que pueden ser objeto de transacción nacional o internacional, tal como se muestra en el siguiente ejemplo:

 

Sección (1 dígito)

2

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO; TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO

División (2 dígitos)

21

CARNE, PESCADO, FRUTAS, HORTALIZAS, ACEITES Y GRASAS

Grupo (3 dígitos)

211

Carne y productos cárnicos

Clase (4 dígitos)

2111

Carne de mamíferos, fresca o refrigerada

Subclase (5 dígitos)

21111

Carne de ganado bovino, fresca o refrigerada

Producto (7 dígitos)

2111101

Carne vacuna fresca o refrigerada

 

3.1.2.01  Adquisición de activos no financieros

 

Son los gastos asociados a la adquisición de activos que generan beneficios económicos por mantenerlos o utilizarlos durante un período de tiempo. Incluyen activos producidos (su origen se da en procesos de producción; ejemplo, las existencias de bienes o stocks de productos y las existencias de servicios como los diseños e interventorías), activos no producidos (recursos naturales, contratos, licencias, arrendamientos) y los relacionados con la propiedad intelectual.

 

3.1.2.01.01  Activos fijos

 

Corresponden a las erogaciones efectuadas por las entidades distritales para la compra de bienes muebles, con las características de activos no financieros, utilizados en desarrollo de sus funciones y en forma continua.

 

La cuantía de los activos fijos no podrá exceder de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

En esta cuenta se clasifican:

 

3.1.2.01.01.01  Maquinaria y equipo (CPC, Sección 4)

 

Comprende la adquisición de equipos de transporte menores; partes y piezas de los mismos; maquinaria relacionada con tecnologías de la información, computación, comunicaciones, telecomunicaciones, TIC, fotocopiadoras, impresoras y otras, y equipos no clasificados en otra partida.

 

3.1.2.01.01.01.01  Equipo de transporte (CPC, División 49)

 

Comprende los gastos relacionados con la adquisición de equipos de transporte en general.

 

3.1.2.01.01.01.02  Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC (CPC, División 47)

 

Comprende la adquisición de maquinaria relacionada con tecnologías de la información y las comunicaciones. Esta categoría incluye los dispositivos que emplean controles electrónicos y sus componentes.

 

3.1.2.01.01.01.03  Maquinaria para usos generales (CPC, División 43)

 

Apropiación destinada a la adquisición de partes y elementos para bombas; compresores, motores de fuerza hidráulica y motores de potencia neumática y válvulas con sus partes y piezas; engranajes, ruedas de fricción y elementos de transmisión con sus partes y piezas; hornos y quemadores para alimentación de hogar; equipo periférico y otros de uso general n.c.p.; equipo de elevación y manipulación y sus partes y piezas; equipo de refrigeración o congelación; extintores de incendios; dispensadores para líquidos; ventiladores; grifos, llaves, válvulas y accesorios análogos para tuberías, calderas, tanques y similares, entre otros.

 

3.1.2.01.01.01.04  Maquinaria para usos especiales (CPC, División 44)

 

Gastos asociados a la adquisición de máquinas y aparatos agrícolas, sus partes y piezas; maquinaria para la industria metalúrgica, minera, para la elaboración de alimentos y bebidas, y sus partes y piezas; para la fabricación de textiles, prendas de vestir y artículos de cuero; aparatos de uso doméstico; brilladoras y aspiradoras eléctricas industriales y semindustriales y licuadoras eléctricas industriales, entre otros.


3.1.2.01.01.01.05  Maquinaria de oficina, contabilidad e informática (CPC, División 45)

 

Gastos asociados a la adquisición de máquinas eléctricas y electrónicas para escribir; calculadoras, sumadoras, máquinas de oficina, impresoras, offset, de alimentación con papel en hojas; tajalápices de mesa; engrapadoras para oficina; perforadoras; sacaganchos; maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios; impresoras de inyección de tinta utilizadas en máquinas de procesamiento de datos y unidades de almacenamiento de disco magnético, disco compacto (CD), DVD, lectores de tarjetas de alta velocidad, entre otros.

 

3.1.2.01.01.01.06  Maquinaria y aparatos eléctricos (CPC, División 46)

 

Gastos asociados a la adquisición de reguladores eléctricos; balastos, transformadores eléctricos; enchufes y clavijas de material plástico; cables y alambres aislados para instalaciones eléctricas; acumuladores, pilas y baterías primarias y sus partes y piezas; lámparas eléctricas, equipo para alumbrado eléctrico; sus partes y piezas, linternas, equipos de alumbrado para vehículos automotores (excepto unidades selladas); stops, direccionales y similares para automotores y, limpiabrisas para automotores, entre otros.

 

3.1.2.01.01.01.07  Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones (CPC, División 47)

 

Gastos asociados a la adquisición de válvulas y tubos electrónicos; aparatos de grabación, reproducción y transmisión de televisión y radio; televisión, video y cámaras (digitales - de televisión – videograbadoras); teléfonos (fijos, móviles, amplificadores, conmutadores; altavoces, citófonos), micrófonos, televisores; videoproyectores, medios magnéticos para almacenamiento de audio y video.

 

3.1.2.01.01.01.08  Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes (CPC, División 48)

 

Gastos asociados a la adquisición de aparatos médicos y quirúrgicos y aparatos ortésicos (aparatos externos utilizados en el campo de la ortopedia). y protésicos; unidades odontológicas, sus partes y piezas; aparatos ortopédicos y artículos para fracturas; ayudas auditivas (audífonos); mobiliario médico, odontológico o de veterinaria, plantillas para dibujo; reglas metálicas y de madera o plásticas para oficina y escolares, contadores de electricidad y de agua; plomadas; instrumentos ópticos y equipo fotográfico; partes, piezas y accesorios; relojes y sus partes y piezas, entre otros.

 

3.1.2.01.01.01.09  Equipo de transporte (partes, piezas y accesorios) (CPC, División 49)

 

Gastos asociados a la adquisición de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores; partes y accesorios para radiadores de automotores; partes y accesorios para amortiguadores de automotores; bocelería para automotores; cinturones de seguridad para vehículos automotores; bicicletas, sus partes, piezas y accesorios: sillones de ruedas para discapacitados; carritos metálicos manuales especiales para el transporte de mercancías y carretillas, entre otros.

 

3.1.2.02  Adquisiciones diferentes de activos no financieros

 

Son los gastos asociados a la adquisición de todo tipo de servicios y bienes (diferentes a los clasificados como activos fijos), suministrados por personas naturales y jurídicas (con excepción de los servicios prestados por el personal de planta permanente, temporal y supernumerario), que se utilizan para apoyar el desarrollo de las funciones de la entidad.


Se clasifican en:

· Materiales y suministros

· Adquisición de servicios

3.1.2.02.01  Materiales y suministros

Son los gastos asociados a la adquisición de bienes utilizados como insumos en forma repetida y continua durante la vigencia fiscal, como artículos de oficina, combustibles, alimentos y dotaciones, entre otros.

 

Subclasificación:

·    Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero (incluye subcuenta de dotación).

·    Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo).

·    Productos metálicos.

3.1.2.02.01.01  Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero (CPC, Sección2)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de productos alimenticios; preparaciones y conservas; aceites y grasas animales y vegetales; productos lácteos, de molinería; todo tipo de bebidas; incluye también la adquisición de hilados, artículos textiles; prendas de vestir y calzado para dotación.

 

3.1.2.02.01.01.01 Carne, pescado, frutas, hortalizas, aceites y grasas (CPC, División 21)

 

Comprende las erogaciones relacionadas con la adquisición de productos como carne y productos cárnicos; preparaciones y conservas de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; preparaciones y conservas de hortalizas, legumbres, tubérculos y papas, conservas de frutas; aceites, grasas animales, vegetales y tortas.

 

3.1.2.02.01.01.02 Productos lácteos y ovoproductos (CPC, División 22)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de leche líquida procesada y cremas, lácteos, helados, mantequillas, postres, huevos.

 

3.1.2.02.01.01.03 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios (CPC, División 23)

 

Comprende las erogaciones relacionadas con productos de molinería; almidones y sus derivados, azúcares y jarabes de azúcar; preparaciones utilizadas en la alimentación de animales; productos de panadería; azúcar; cacao, chocolate y confitería; productos farináceos (derivados de los cereales); productos del café y otros productos alimenticios.

 

3.1.2.02.01.01.04  Bebidas (CPC, División 24)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de aguas minerales, aguas embotelladas, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, maltas, bebidas gaseosas, refrescos, hielo, entre otros.

 

 

3.1.2.02.01.01.05  Artículos textiles (excepto prendas de vestir) (CPC, Divisiones 26 y 27)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de fibras textiles, hilados, tejidos, fieltros, artículos confeccionados, alfombras y similares y tejidos de punto.

 

3.1.2.02.01.01.06  Dotación (prendas de vestir y calzado) (CPC, Divisiones 28 y 29).

 

Son los gastos asociados a la adquisición de tejidos de punto, prendas de vestir, pieles y artículos similares, cuero y artículos de cuero, calzado, entre otros, con el fin de atender la dotación de los servidores y trabajadores de las entidades de la Administración Distrital, según las labores que desempeñen de conformidad con lo ordenado en la Ley, los Acuerdos y convenios vigentes. También incluye uniformes a personal que por la naturaleza y necesidades del servicio así lo requiera.

 

3.1.2.02.01.02  Otros bienes transportables excepto productos metálicos, maquinaria y equipo  (CPC, Sección 3)

 

Corresponde a la adquisición de bienes muebles corporales y tangibles que pueden trasladarse o ser trasladados fácilmente de un lugar a otro.

 

3.1.2.02.01.02.01  Productos de madera, corcho, cestería y espartería (CPC, División 31)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de madera en bruto y productos de madera tratada, obras y piezas de carpintería para construcciones, envases y empaques en madera, artículos de corcho y marquetería.

 

3.1.2.02.01.02.02  Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados (CPC, División 32)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de pasta de papel, papel y cartón, cajas y envases de cartón, libros impresos, directorios impresos, diarios, revistas y publicaciones periódicas, mapas impresos; música impresa o en manuscrito; tarjetas, fotografías y planos, sellos, chequeras, catálogos y folletos, material para anuncios publicitarios y otros materiales impresos, libros de registros, libros contables, cuadernillos de notas, bloques para cartas, agendas y artículos similares, secantes, encuadernadores, clasificadores para archivos, formularios y otros artículos de escritorio, de papel o cartón y elementos para impresión.

 

3.1.2.02.01.02.03  Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible (CPC, División 33)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de productos de carbón coque, combustibles, disolventes derivados del petróleo, diésel, gas de petróleo e hidrocarburos gaseosos (excepto gas natural), parafinas, elementos y residuos radiactivos.


3.1.2.02.01.02.04  Químicos básicos (CPC, División 34)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de hidrocarburos y sus derivados, alcoholes fenoles y etílicos, compuestos orgánicos de azufre, productos químicos inorgánicos básicos, productos minerales naturales activados, productos químicos básicos, abonos y plaguicidas, plásticos en forma primaria y cauchos sintéticos.

 

3.1.2.02.01.02.05  Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) (CPC, División 35)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de pinturas, barnices y productos relacionados; bases para pintura artística, tinta de impresión, litográficas, productos farmacéuticos, medicamentos para uso terapéutico o profiláctico, jabón, preparados para limpieza, perfumes y preparados de tocador, detergentes, productos desmanchadores, preparaciones abrasivas, aceites lubricantes y fibras sintéticas.

 

3.1.2.02.01.02.06  Productos de caucho y plástico (CPC, División 36)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de llantas de caucho y neumáticos, artículos de caucho, productos de empaque y envasado, cintas autoadhesivas, utensilios de cocina, artículos de uso doméstico de materiales plásticos, cartuchos para impresora, organizadores (torres) plásticos de casetes, CD y similares, entre otros.

 

3.1.2.02.01.02.07  Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. (CPC, División 37)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de vidrio, productos de vidrio, fibra de vidrio, elementos de vidrio utilizados para el transporte o empaque de artículos, aislantes de vidrio, artículos de cerámica, artículos de laboratorio, productos refractarios, ladrillos, cal, conductos en cerámica, yeso, cemento y productos a base de los mismos y aislantes térmicos, entre otros.

 

3.1.2.02.01.02.08  Muebles; otros bienes transportables n.c.p. (CPC, División 38)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de muebles en madera, muebles y accesorios metálicos para oficina y sus partes y piezas, joyas y artículos conexos, instrumentos musicales, artículos de deporte, juegos y juguetes, construcciones prefabricadas, estilógrafos, bolígrafos, lapiceros, lápices, minas y puntas para bolígrafos, almohadillas para sellos, bisutería, entre otros.

 

3.1.2.02.01.02.09  Desperdicios; desechos y residuos (CPC, División 39)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de desperdicios de la industria de alimentos y de tabaco, desechos metálicos y no metálicos, desechos distritales (fangos de alcantarilla), clínicos y farmacéuticos, residuos líquidos, desechos de aceites y grasas comestibles usados.

 

3.1.2.02.01.03  Productos metálicos (CPC, Sección 4)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de metales básicos, productos metálicos elaborados y paquetes de software.

 

3.1.2.02.01.03.01  Metales básicos (CPC, División 41)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de productos básicos de hierro y acero; metales preciosos comunes y metales enchapados con metales preciosos; calderas generadoras de vapor de agua (excepto calderas de agua caliente para calefacción central) y sus partes y piezas.

 

3.1.2.02.01.03.02  Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) (CPC, División 42)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de productos metálicos estructurales y sus partes; recipientes de hierro, acero o aluminio; productos metálicos para uso doméstico; artículos diversos hechos de alambre metálico; herrajes y en general artículos de ferretería.

 

3.1.2.02.02  Adquisición de servicios

Gastos asociados a la contratación de servicios con personas naturales o jurídicas que complementan el desarrollo de las funciones de las entidades de la Administración Distrital o que permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo.

 

3.1.2.02.02.01  Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte, y servicios de distribución de electricidad, gas y agua (CPC, Sección 6)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de servicios de alojamiento; de suministro de comidas y bebidas; suministro de transporte de pasajeros; servicios de transporte de carga; servicios de alquiler de vehículos de transporte; servicios de apoyo al transporte incluido el servicio de parqueaderos; y servicios postales y de mensajería, entre otros.

 

3.1.2.02.02.01.01  Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas (CPC, División 63)

 

Comprende los servicios completos de hotel, los servicios compartidos de albergues, refugios, cabañas, centros vacacionales; servicios de preparación y suministro de comida y servicios conexos de suministro de bebidas prestados por hoteles, restaurantes, cafeterías, casinos o a través de autoservicio, entre otros.


3.1.2.02.02.01.02  Servicios de transporte de pasajeros (CPC, División 64)


Comprende los servicios de transporte local y turístico de pasajeros bajo acuerdos de rutas y horarios; servicios de alquiler de taxis y automóviles con conductor; servicio de transporte de enlace regulares y no regulares (aeropuerto); transporte aéreo, de pasajeros por cable, funiculares, teleféricos, y servicios similares.

 

3.1.2.02.02.01.03  Servicios de transporte de carga (CPC, División 65)

 

Comprende los servicios de transporte de carga por vía terrestre, por vía férrea, acuática, o aérea y el servicio de transporte de empaques, embalajes y acarreos.

 

3.1.2.02.02.01.04 Servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario (CPC, División 66)

 

Comprende los servicios de arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre, acuático y aéreo, con operario, especialmente para el transporte de mercancías; incluye además, los servicios de arrendamiento financiero de camiones.

 

3.1.2.02.02.01.05  Servicios de parqueaderos (CPC, División 67)

 

Comprende los servicios de espacios de parqueo para automóviles, motocicletas y bicicletas en espacios cubiertos o descubiertos.

 

3.1.2.02.02.01.06.01  Servicios de mensajería (CPC, División 68)


Comprende los servicios de recogida, transporte y entrega de cartas, paquetes y documentos para destinatarios nacionales o extranjeros, prestados por mensajeros que utilicen uno o más medios de transporte y los servicios postales.

 

3.1.2.02.02.01.06.02  Servicios locales de entrega (CPC, División 68)

Comprende los servicios de entrega local de diferentes artículos y adquisiciones, así como los servicios de mudanza de muebles de oficina y otros menajes. 

 

3.1.2.02.02.02  Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing (CPC, Sección 7)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de servicios financieros y conexos, de seguros, de mantenimiento de activos financieros, inmobiliarios; y servicios de arrendamientos o alquiler sin operario.

 

3.1.2.02.02.02.01.01  Servicios de seguros de vida individual de los concejales (municipios de categoría especial, 1, 2 y 3)

 

3.1.2.02.02.02.01.02  Servicios de seguros de vida colectiva de los concejales (municipios de categoría especial, 1, 2 y 3)

 

Corresponde a las apropiaciones destinadas al pago de las pólizas de seguros de vida de los concejales, ya sean individuales o colectivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 136 de 1994 y demás normas legales vigentes.

 

3.1.2.02.02.02.01.03  Servicios de seguros de Salud concejales (municipios de categoría especial, 1, 2 y 3)

 

Apropiación destinada al pago de los seguros de salud a que tienen derecho los concejales del Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes.

 

3.1.2.02.02.02.01.04  Servicios de seguros de vida individual de los Ediles

 

3.1.2.02.02.02.01.05  Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles


Corresponde a las apropiaciones destinadas al pago de las pólizas de seguros de vida de los ediles, ya sean individuales o colectivas, de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes.


3.1.2.02.02.02.01.06  Servicios de seguros de Salud ediles


Apropiación destinada al pago de los seguros de salud a que tienen derecho los ediles del Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes.

 

3.1.2.02.02.02.01.07  Servicios de seguros de vehículos automotores (CPC, División 71)


Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubran los riesgos relacionados con el uso de los vehículos automotores.


3.1.2.02.02.02.01.08  Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción (CPC, División 71)


Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubran riesgos por daño o perdida de bienes. Los riesgos cubiertos pueden incluir incendio, robo, explosión, tormenta, granizo, heladas, fuerzas naturales, contaminación radiactiva y hundimiento de la tierra, entre otros.


3.1.2.02.02.02.01.09  Servicios de seguros generales de responsabilidad civil (CPC, División 71)


Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubren riesgos de todo tipo de responsabilidad; se incluyen las pólizas a servidores públicos o funcionarios que amparan el detrimento patrimonial del funcionario por actos o hechos no dolosos que cause a la entidad o a terceros, siempre que sean consecuencia de cualquier decisión tomada por el asegurado en el ejercicio y desempeño de las funciones propias de su cargo, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

3.1.2.02.02.02.01.10  Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) (CPC, División 71)

 

Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubran los daños que sufran las víctimas de accidentes de tránsito, de acuerdo con las coberturas definidas.

 

3.1.2.02.02.02.01.11  Servicios de administración de fondos de pensiones y cesantías (CPC, División 71)

 

Corresponde al pago por la administración de los recursos que las entidades distritales le giran al FONCEP para el pago de cesantías.

 

3.1.2.02.02.02.01.12  Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. (CPC, División 71)


Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro distintos a los cubiertos en los rubros antes definidos, tales como pólizas de seguro por gastos jurídicos, y los que requieran el levantamiento de embargos judiciales, seguro de títulos de propiedad, riesgos de pérdidas financieras, entre otros.


3.1.2.02.02.02.01.13  Servicios fiduciarios (CPC, División 71)

 

Comprende los servicios fiduciarios de gestión y administración de bienes y los servicios de comisión por el manejo de fondos de inversión y fondos de pensiones y cesantías, entre otros.

 

3.1.2.02.02.02.01.14  Servicios de tramitación y compensación de transacciones financieras. (CPC, División 71)


Comprende los servicios de procesamiento de transacciones financieras, tales como verificación de saldos financieros, autorización de las transacciones, transferencia de fondos a las cuentas o desde las cuentas de las entidades que intervienen en la transacción, suministro de resúmenes diarios, servicios de compensación de cheques, giros y otras órdenes de pago.

 

3.1.2.02.02.02.01.15  Servicios de vida colectiva (CPC, División 71)


Comprende los servicios de concertación de seguros que protegen contra el riesgo de muerte a cada uno de los miembros de una agrupación con personería jurídica, cuyo vínculo común no sea la contratación del seguro, por los valores asegurados y los beneficios que se pacten voluntariamente. Las pólizas pueden estipular una sencilla protección o pueden contener también un componente de ahorro. 

 

Concertación de seguros que cubren las obligaciones o prestaciones impuestas por la ley al empresario, para con sus trabajadores. El amparo principal es la vida del trabajador y adicionalmente puede cubrir riesgos de incapacidad total y permanente; indemnización por muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

3.1.2.02.02.02.02.01  Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados (CPC, División 72)

 

Comprende los servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra de bienes inmuebles no residenciales, inmuebles industriales, edificios de oficinas, locales, teatros, centros de convenciones, salas de exposiciones y edificios de uso múltiple, lotes, parqueaderos u otros lugares de estacionamiento de vehículos, entre otros.

 

3.1.2.02.02.02.02.02  Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato (CPC, División 72)

 

Comprende los servicios de administración de propiedades industriales y comerciales, edificios de usos múltiples y edificios de oficinas, entre otros.

 

3.1.2.02.02.02.02.03  Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrata (CPC, División 72)

 

Apropiación destinada al pago del canon de arrendamiento y de los servicios o comisiones de los agentes inmobiliarios relacionados con la gestión del alquiler de bienes inmuebles residenciales y no residenciales.


3.1.2.02.02.02.03.01  Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles y furgonetas sin operario (CPC, División 73)

 

Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento, alquiler o contrato de automóviles, furgonetas, entre otros, sin operario.


3.1.2.02.02.02.03.02  Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo sin operarios (CPC, División 73)


Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento de maquinaria y equipo de transporte diferentes a automóviles y furgonetas, maquinaria agrícola, maquinaria y equipo de construcción, maquinaria y equipo de oficina y equipo de telecomunicaciones, entre otros.

 

3.1.2.02.02.02.03.03  Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario (CPC, División 73)

 

Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento, alquiler o contrato de maquinaria y equipo de computación, sin operario, tales como: procesadores de datos electrónicos, unidades centrales de procesamiento, equipos periféricos y lectores magnéticos u ópticos, entre otros.

 

3.1.2.02.02.02.03.04  Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes (CPC, División 73)

 

Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento o alquiler de televisores, radios, grabadoras de video, equipos y accesorios relacionados; cintas de video y disco; muebles y otros aparatos domésticos; equipo para la diversión y esparcimiento; maquinaria y equipo para uso doméstico, entre otros.

 

3.1.2.02.02.02.03.05  Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros productos similares (CPC, División 73)


Apropiación destinada al pago de servicios relacionados con la reproducción, distribución o incorporación de programas informáticos, materiales de apoyo para software de sistemas y de aplicaciones, derechos de licencia de software, y tarifas a la Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de Autor-SAYCO por concepto de las diversas utilizaciones de las obras que la Sociedad administra, entre otros.


3.1.2.02.02.03  Servicios prestados a las empresas de servicios de producción.


Son los gastos asociados a la adquisición de servicios profesionales de investigación y desarrollo, jurídicos, contables, científicos y técnicos, además contempla los servicios de telecomunicación transmisión y suministro de información, mantenimiento, reparación e instalación y otros servicios como fabricación, edición, impresión y reproducción.


3.1.2.02.02.03.01  Servicios de investigación y desarrollo (CPC, División 81)


Comprende los servicios de investigación y desarrollo en la combinación de métodos y conocimientos relacionados con las ciencias físicas y médicas, ciencias naturales, ciencias sociales, investigaciones en economía, ingeniería, derecho civil, penal, privado, público, lenguas y literatura y humanidades, entre otros.


3.1.2.02.02.03.02.01  Servicios de documentación y certificación jurídica (CPC, División 82)


Apropiación destinada al pago de servicios de redacción, elaboración, certificación de documentos y servicios conexos relacionados con patentes, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual; incluye los servicios relacionados con documentos jurídicos, firma electrónica, certificados digitales, testamentos, contratos de matrimonio, contratos comerciales, estatutos de sociedades, notarios públicos (gastos notariales, de escrituración y autenticaciones), curadores urbanos, certificados de libertad y tradición y de cámara de comercio, entre otros.


3.1.2.02.02.03.02.02  Servicios de arbitraje y conciliación (CPC, División 82)


Apropiación destinada al pago de los servicios de arbitraje o negociación para resolver controversias que se presenten entre la administración y sus trabajadores o con empresas o particulares ya sean personas naturales o jurídicas. Se podrá pagar por este rubro la tarifa por utilización de Centros de Arbitraje.


3.1.2.02.02.03.02.03  Otros servicios jurídicos n.c.p. (CPC, División 82)


Apropiación destinada al pago de los servicios de representación jurídica en nombre de la administración distrital y los servicios de asesoramiento relativos a los campos del derecho.


3.1.2.02.02.03.02.04  Servicios de asesoramiento y representación jurídica en derecho penal. (CPC, División 82)


Incluye servicios de asesoramiento, representación, redacción de documentos y servicios conexos (defensa, búsqueda de pruebas, testigos, expertos, etc.) en materia de derecho penal.


3.1.2.02.02.03.02.05 Servicios de asesoramiento y representación jurídica relativos a otros campos del derecho.   (CPC, División 82)


Incluye servicios de asesoramiento, representación y otros servicios relacionados con asuntos legales, judiciales y cuasi judiciales relativos al derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho internacional, derecho militar y otros campos del derecho, excepto el derecho penal


3.1.2.02.02.03.02.06  Servicios de auditoría financiera.  (CPC, División 82)


Comprende los servicios de examen de registros contables y otros documentos complementarios de una organización a fin de poder opinar si las cuentas financieras de la organización exponen de manera justa y precisa la posición de la organización en una fecha determinada, y los resultados de sus operaciones hasta dicha fecha están de conformidad con principios contables de aceptación general.


3.1.2.02.02.03.02.07   Servicios de contabilidad y teneduría de libros.  (CPC, División 82)


Apropiación destinada a los servicios de revisión de cuentas financieras periódicas y anuales, y otra información contable. El alcance de la revisión es inferior al de una auditoría, y el nivel de seguridad logrado, por lo tanto, es inferior, la elaboración de estados financieros con base en informaciones facilitadas por el cliente, en donde no se garantiza la exactitud de los consiguientes resultados. La preparación de declaraciones de impuestos de sociedades, cuando se elaboran al mismo tiempo que la preparación de estados financieros a cambio de un mismo honorario, clasificadas aquí como: elaboración de estados de resultados, balances, análisis de balances, etc., los servicios de clasificación y registro de transacciones comerciales en términos de dinero o cualquier unidad de medición en los libros contables.


3.1.2.02.02.03.02.08   Servicios de preparación y asesoramiento tributario empresarial.  (CPC, División 82)


La prestación de servicios de asesoramiento y orientación sobre los impuestos empresariales, así como la preparación y presentación de declaraciones de impuestos de todo tipo (ejemplo, el IVA).


3.1.2.02.02.03.03.01  Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión; servicios de tecnología de la información (CPC, División 83)


Incluye los servicios de asistencia en materia de asesoría de carácter financiero como: gestión de sistemas de contabilidad y de controles presupuestarios; asesoría, orientación y asistencia relacionada a los recursos humanos (estrategias, políticas, prácticas y procedimientos de una organización, evaluación del desempeño, desarrollo del clima organizacional, formación de los empleados y políticas de incentivos, gestión de relaciones laborales y auditorias de recursos humanos); asesoría, orientación y asistencia relacionada con mejoras a los sistemas y procedimientos y gestión de inventarios, entre otros. Por este rubro además se podrán imputar los honorarios de las juntas directivas y el costo de las convocatorias adelantadas por la CNSC.


3.1.2.02.02.03.03.02  Servicios de tecnología de la información (TI) de consultoría y de apoyo (CPC, División 83)


Incluye la asesoría relacionada con el uso de la información tecnológica, tales como: asesoría en requisitos de hardware y software y su adquisición, integración de sistemas, sistemas de seguridad informática y documental y gestión de proyectos T.I.


3.1.2.02.02.03.03.03  Servicios de diseño y desarrollo de la tecnología de la información (TI) (CPC, División 83)


Incluye el diseño, desarrollo e implementación para aplicaciones y redes, tales como intranets y redes privadas virtuales, servicios de diseño y desarrollo de seguridad de aplicaciones de software y hardware; los procedimientos para controlar el acceso a los programas de datos para permitir el intercambio seguro de información a través de una red; evaluación de las necesidades informáticas de una organización, asesoramiento en el hardware y adquisiciones de software, especificación del sistema en desarrollo y puesta en marcha de un nuevo sistema; sistemas de integración de servicios informáticos, asesoría en la compra de nuevos equipos y software, y la integración de los componentes de los sistemas nuevos y antiguos para crear un nuevo sistema.


3.1.2.02.02.03.03.04  Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) (CPC, División 83)


Incluye el suministro de aplicaciones de software, el servicio, suministro o arrendamiento del espacio para la ubicación de servidores y plataformas, para alojar información de forma compartida; servicios de conexión a Internet u otras redes de comunicación, y la rutina de monitoreo de los servidores, los servicios de almacenamiento y administración de datos y los contratos de servicios donde el diseño y desarrollo de una base de datos están incluidos en el manejo cotidiano del almacenamiento de datos, entre otros.


3.1.2.02.02.03.03.05  Servicios de gestión de red e infraestructura de TI (CPC, División 83)


Incluye la gestión y seguimiento de redes de comunicación y hardware y la gestión remota de los sistemas de seguridad.


3.1.2.02.02.03.03.06  Servicios de arquitectura, servicios de planeación urbana y ordenación del territorio; servicios de arquitectura paisajista (CPC, División 83)


Incluye la prestación de asesoramiento, estudios e informes sobre temas de arquitectura, construcción de viviendas, restauración histórica, planes urbanos y rurales integrales, estudios de impacto ambiental, evaluación económica de los planes de desarrollo urbano y rural y de ordenamiento territorial y los servicios de asesoría en peritaje, normas y programas de evaluación. Además, incorpora servicios de asesoría, estudios e informes en materia de arquitectura paisajística.


3.1.2.02.02.03.03.07  Servicios de ingeniería (CPC, División 83)


Incluye la asesoría, análisis de políticas, estudios y auditorias relacionados con ingeniería para proyectos específicos, proyectos industriales, proyectos de transporte, de energía y de telecomunicaciones y radiodifusión, gestión de residuos (peligrosos y no peligrosos) y servicios de ingeniería para el agua, proyectos de drenaje y alcantarillado, entre otros.


3.1.2.02.02.03.03.08  Servicios científicos y otros servicios técnicos (CPC, División 83)


Incluye la asesoría, orientación y asistencia relacionada con la ubicación, exploración y explotación de minerales; la evaluación de anomalías geológicas y geofísicas; la obtención de datos por medio de satélites, los servicios de topografía de terrenos y los servicios de certificación y autenticación de obras de arte, entre otros.


3.1.2.02.02.03.03.09  Servicios veterinarios (CPC, División 83)


Incluye los servicios veterinarios de hospitales y centros no hospitalarios, así como servicios quirúrgicos y odontológicos prestados a animales domésticos. Igualmente, incluye servicios de laboratorio y técnicos y servicios de nutrición para éstos.


3.1.2.02.02.03.03.10  Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios (CPC, División 83)


Incluye los servicios relacionados con la planeación, el desarrollo de conceptos y la ejecución de actividades para una campaña publicitaria, incluyendo la creación de la idea básica, la redacción de anuncios de publicidad y diseño de escenarios, selección de los medios de comunicación que deben utilizarse, diseño de anuncios, ilustraciones, carteles, etc; la descripción de los escenarios para las películas publicitarias y la colocación de anuncios en los medios de comunicación.


3.1.2.02.02.03.03.11  Servicios de investigación de mercados y de encuestas de opinión pública (CPC, División 83)


Incluye los servicios relacionados con el análisis de mercados, la utilización de modelos de investigación obtenidos de monografías y métodos de análisis estadísticos, econométricos, a través de encuestas, los servicios de investigación destinados a obtener información sobre la opinión pública en relación con cuestiones sociales, económicas y políticas, entre otros.


3.1.2.02.02.03.03.12  Servicios fotográficos y servicios de revelado fotográfico (CPC, División 83)


Incluye los servicios de microfilmes; servicios fotográficos para servicios publicitarios, servicios fotográficos aéreos; revelado e impresión de fotografías, revelado de películas cinematográficas, servicios de copia para los medios audiovisuales, entre otros.


3.1.2.02.02.03.03.13  Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p. (CPC, División 83)


Incluye la planeación y el diseño de espacios interiores para atender a las necesidades físicas, estéticas y funcionales de las entidades, los servicios de diseño de productos industriales, las evaluaciones ambientales relacionadas con contaminación ambiental y evaluación del riesgo para la seguridad y salud pública, las auditorías ambientales y los planes para la reducción de la contaminación del medio ambiente y demás servicios profesionales de traducción de textos, de consultoría científica y técnicos n.c.p.


3.1.2.02.02.03.04.01  Servicios de telefonía fija (CPC, División 84)


Apropiación destinada a atender los servicios facturados de telefonía fija de los inmuebles e instalaciones en los cuales funcionen las entidades de la Administración Distrital, cualquiera que sea el año de su causación. También incluye aquellos costos accesorios tales como instalaciones, reinstalaciones, acometidas y traslados.


3.1.2.02.02.03.04.02  Servicios de telecomunicaciones móviles (CPC, División 84)


Incluye los servicios de provisión de acceso y utilización de redes conmutadas y no conmutadas para la transmisión de voz, datos y video, desde teléfono móvil, como teléfonos celulares, inhalámbricos, PCS (Servicios de Comunicación Personal), ESMR (Radios Móviles Altamente Especializados), y teléfonos satelitales, buscapersonas, y radios móviles.


3.1.2.02.02.03.04.03  Servicios de transmisión de datos (CPC, División 84)


Incluye los servicios de transferencia física de datos por un canal de comunicación punto a punto o punto a multipunto, permite la interconexión de diferentes sedes con el fin de transmitir voz, datos o video ya sean de tipo local, regional, nacional o internacional.


3.1.2.02.02.03.04.04  Servicios de telecomunicaciones a través de internet (CPC, División 84)


Incluye los servicios de soporte de tráfico de internet de banda ancha o angosta incluidos los cargos de interconexión y de tránsito; igualmente contempla servicios de correo electrónico, espacio para páginas Web, software de seguridad, comunicación internacional, servicios de fax, telefonía, audio conferencia y video conferencia a través de internet.


3.1.2.02.02.03.04.05 Servicios de agencias de noticias (CPC, División 84)


Esta subclase incluye los servicios de investigación, recolección y suministro de noticias, así como los servicios prestados por periodistas independientes y reporteros gráficos de prensa.


3.1.2.02.02.03.04.06 Servicios de bibliotecas y archivos (CPC, División 84)


Incluye los servicios de colección, catálogos, conservación y recuperación de libros, enciclopedias, atlas y similares; los servicios de recolección, catálogos, conservación y recuperación de archivos públicos, incluyendo archivos digitales.


3.1.2.02.02.03.04.07 Servicios de transmisión de programas de radio y televisión (CPC, División 84)


Incluye los servicios de transmisión al aire de contenidos de radio, con protección a la propiedad intelectual; los servicios de transmisión al aire de contenidos de televisión, con protección a la propiedad intelectual.


3.1.2.02.02.03.04.08 Servicios de transmisión (CPC, División 84)


Incluye los servicios de provisión de acceso a instalaciones alámbricas o inalámbricas, diseñados especialmente para la transmisión eficiente de datos sobre la base de pago por consumo; los servicios de distribución en general de programación mensual incluidos los costos por conexión inicial a la red o por reconexión a la red.


3.1.2.02.02.03.05.01  Servicios de protección (guardas de seguridad) (CPC, División 85)


Incluye los contratos de servicios de vigilancia; los servicios de control y mantenimiento de sistemas de seguridad, como dispositivos antirrobo y alarmas de incendio; los servicios de adiestramiento de perros guardianes; los servicios de polígrafo, los servicios de toma de huellas dactilares y la bonificación de personal de enlace y escoltas de acuerdo a la normatividad vigente, entre otros.


3.1.2.02.02.03.05.02  Servicios de limpieza general (CPC, División 85)


Incluye los contratos de servicios de aseo y limpieza en general de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Distrito o que ocupen las entidades distritales; los servicios de desinfección de bienes inmuebles y de vehículos; los servicios de exterminación de insectos, roedores y otros animales y los servicios de fumigación y otros medios de lucha contra las plagas.


3.1.2.02.02.03.05.03  Servicios de copia y reproducción (CPC, División 85)


Incluye los servicios de reproducción en papel, servicios de fotocopiado y otros servicios de reproducción distintos de la impresión.


3.1.2.02.02.03.05.04  Servicios de correo (CPC, División 85)


Incluye los servicios que consisten en el envío de materiales en sobre, con rotulación, sellado, franqueo y envío por correo; portes aéreos y terrestres. No incluye los servicios de mensajería.


3.1.2.02.02.03.05.05  Servicios de preparación de documentos y otros servicios especializados de apoyo a oficina (CPC, División 85)


Incluye los servicios de preparación de documentos, de edición o corrección de documentos, de mecanografía, procesamiento de textos o edición electrónica, de apoyo de secretaría, de trascripción de documentos, y otros servicios de secretaría.


3.1.2.02.02.03.05.06  Servicios de organización y asistencia de convenciones y ferias (CPC, División 85)


Incluye los servicios de organización, gestión, asistencia y servicios de apoyo en convenciones y congresos, con o sin personal propio, incorporando componentes tales como: servicios de asesoramiento y consultoría en relación con todos los aspectos de la organización; servicios de asistencia en la selección y localización de espacio; servicios de marketing y relaciones públicas para la convención o congreso, enlace de altavoz; servicios de organización, disposición de secretaría, oficina, instalaciones, personal de registro de la conferencia; manejo de documentación, traducción de documentos; servicios organización y suministro de interpretación simultánea y otros servicios en el sitio; servicios de suministro de sistemas de procesamiento de registro, diseño e información electrónica; servicios de suministro e instalación de equipos audiovisuales relacionados con la organización del evento; la prestación de los servicios de reserva de alojamiento, el servicio de transporte local, alimentación, acuerdos de bebidas, y los programas turísticos.


3.1.2.02.02.03.05.07  Otros servicios de apoyo y de información no clasificados previamente  (CPC, División 85)


Incluye los servicios de información telefónica, los servicios de búsqueda de información, los servicios de selección, resumen y recorte de prensa y demás servicios de apoyo n.c.p.


3.1.2.02.02.03.06.01  Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos elaborados, excepto maquinaria y (CPC, División 87)


Apropiación destinada a la adquisición de servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos estructurales y sus partes, recipientes de hierro, acero o aluminio y de productos metálicos elaborados n.c.p.


3.1.2.02.02.03.06.02  Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina y contabilidad (CPC, División 87)


Apropiación destinada a la adquisición de servicios necesarios para preservar y mantener adecuadamente la maquinaria de oficina clasificada en la División 45-CPC.


3.1.2.02.02.03.06.03  Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico (CPC, División 87)


Apropiación destinada a la adquisición de servicios de reparación de equipos de cómputo, máquinas digitales portátiles para el procesamiento automático de datos, unidades centrales de procesamiento (CPU) y dispositivos periféricos de entrada o salida de datos.


3.1.2.02.02.03.06.04  Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte (CPC, División 87)


Apropiación destinada a la adquisición de servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte clasificado en la División 49 CPC. Por este rubro se cubrirá además el certificado de emisión de gases a los vehículos oficiales.


3.1.2.02.02.03.06.05  Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo (CPC, División 87)


Apropiación destinada a la adquisición de servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos diferentes a los señalados en las definiciones anteriores.


3.1.2.02.02.03.06.06  Servicios de reparación de muebles (CPC, División 87)


Apropiación destinada a la adquisición de servicios relacionados con la restauración y reparación de muebles de madera, metálicos o plásticos.


3.1.2.02.02.03.06.07  Servicios de instalación (CPC, Divisiones 54 y 87)


Apropiación destinada a la adquisición de servicios relacionados con la instalación de alarmas, calefacción, vidrios, ventanas, pisos, equipos y aparatos de radio, comunicación y televisión, maquinaria de oficina, maquinaria de uso general y especial, computadores y equipos periféricos.


3.1.2.02.02.03.06.08  Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones (CPC, División 87)


Apropiación destinada a la adquisición de servicios relacionados con el mantenimiento y reparación de aparatos telefónicos, aparatos de transmisión, teléfonos para redes celulares o para otras redes inalámbricas y en general los productos clasificados en la División 47 CPC.


3.1.2.02.02.03.06.09  Servicios de mantenimiento y reparación de instrumentos médicos, de precisión y ópticos; equipo de medición, prueba, navegación y control (CPC, División 87)


Apropiación destinada para el mantenimiento y reparación de aparatos médicos y quirúrgicos e instrumentos y aparatos de medición clasificados en la División 48 CPC.


3.1.2.02.02.03.06.10  Servicios de mantenimiento y reparación de equipos electrónicos de consumo (CPC, División 87)


Apropiación destinada a la adquisición de servicios para preservar, mantener y reparar receptores de radio y televisión; grabadoras de video, reproductores, cámaras de video, maquinaria industrial, motores de combustión, bombas, compresores, hornos y quemadores, herramientas de mano, maquinaria y equipo de uso general y especial, entre otros.


3.1.2.02.02.03.06.11  Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas (CPC, División 87)


Apropiación destinada al mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y escaleras mecánicas de las instalaciones en donde funcionan las entidades distritales.


3.1.2.02.02.03.06.12  Servicios de reparación de otros bienes (CPC, División 87)


Apropiación destinada a la reparación de prendas de vestir, joyas, relojes, entre otros.


3.1.2.02.02.03.06.13  Servicios de instalación de otros bienes n.c.p. (CPC, División 87)


Apropiación destinada a los servicios de instalación de bienes no contemplados en la definición de servicios de instalación.


3.1.2.02.02.03.07.01  Servicios editoriales, a comisión o por contrato. (CPC, División 89)


Incluye los servicios de publicación de material impreso o software, a comisión o por contrato.


3.1.2.02.02.03.07.02  Servicios de impresión (CPC, División 89)


Incluye los servicios de impresión y reproducción de información grabada, impresión litográfica, vallas, avisos y otros similares elaborados en material textil, folletos, hojas sueltas e impresos similares-terceros, libros escolares, científicos, de arte y literatura, temáticos, para dibujar y colorear, mapas, murales, periódicos, revistas, boletería para teatro, rifas, formularios y formas continuas, carteles, portadas, estampación.


3.1.2.02.02.03.07.03  Servicios relacionados con la impresión (CPC, División 89)


Incluye los servicios de empastado de libros, servicio de plastificación y laminación y otros trabajos de encuadernación.


3.1.2.02.02.04  Servicios administrativos del Gobierno (CPC, Sección 9)


Incluye los servicios de administración pública para los asuntos operativos y generales de personal, estén o no relacionados con una función específica; los servicios de administración pública relacionados con el desarrollo y ejecución de políticas generales de personal, así como los procedimientos de promoción y selección, en relación con los métodos de clasificación, descripción y evaluación del empleo, aplicación de los reglamentos del servicio civil y asuntos similares.


Esta clasificación contempla las subcuentas para el pago de los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo y gas, entre otros.


3.1.2.02.02.05  Viáticos y gastos de viaje


Rubro para atender los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los empleados y trabajadores distritales que se desplacen en comisión oficial al interior o exterior del país o en representación de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes. No atiende el pago de viáticos del personal vinculado por honorarios y remuneración de servicios técnicos ni los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de la ciudad, como tampoco viáticos o gastos de viaje de contratistas.


3.1.2.02.02.06  Capacitación


Gastos asociados al desarrollo integral del recurso humano que contribuyan al mejoramiento institucional, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. No se realizarán erogaciones relacionadas con educación formal de acuerdo con la definición contemplada en la mencionada Ley.

 

3.1.2.02.02.07  Bienestar e incentivos


Gastos asociados a la realización de programas de estímulo, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor, y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, de acuerdo con la Ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005 y demás normas vigentes. Igualmente se podrán incluir erogaciones para el desarrollo de programas de protección y servicios sociales que sean extensivos a los empleados y sus familias.


3.1.2.02.02.08  Salud ocupacional


Contempla la adquisición de elementos ergonómicos, así como las erogaciones necesarias para el desarrollo de actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo y seguridad industrial para el personal de planta permanente, personal supernumerario, temporal, trabajadores oficiales y el personal contratado por adquisición de servicios, en cumplimento de lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 y demás normas modificatorias.


3.1.2.02.03  Gastos imprevistos


Son los gastos excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de la Administración Distrital. No se incluyen en este rubro los gastos por concepto de adquisición de bienes y servicios ya clasificados, ni se puede utilizar para completar partidas insuficientes. Este rubro requiere para su ejecución de resolución motivada por parte del ordenador del gasto.


3.1.3  Gastos diversos


Corresponde a las erogaciones que deben realizar las entidades distritales por concepto de tributos, tasas, contribuciones, multas y sanciones, y derechos administrativos, entre otros, cualquiera que sea el año de su causación.


3.1.3.01  Impuestos


Son los gastos asociados al pago de tributos obligatorios que deben realizar las entidades distritales, sin que exista retribución alguna, en función de su condición de sujeto pasivo de impuestos nacionales o territoriales cualquiera que sea el año de su causación. Se clasifican el impuesto predial, de delineación urbana y de vehículos (pago de semaforización).


3.1.3.02  Tasas y derechos administrativos


Comprende los gastos realizados por las entidades distritales derivados de la prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y específico prestado por un organismo estatal (tasa); o el pago de un bien o servicio en cumplimiento de funciones regulatorias (derecho administrativo). En esta clasificación se incluyen las licencias de construcción.


3.1.3.03  Contribuciones


Comprende el gasto por cargas fiscales derivadas de la obtención de beneficios especiales por inversiones en obras públicas que realizan las entidades estatales y que generan un aumento de valor en la propiedad. Existen también contribuciones especiales y parafiscales que se realizan para asegurar el financiamiento de algunos organismos públicos, mixtos o privados. En esta clasificación se incluye la contribución de valorización y la contribución a la Superintendencia Financiera.


3.1.3.04  Multas y sanciones


Comprende el gasto por penalidades pecuniarias que se derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable. Incluye intereses de mora.


3.1.3.05  Pago Administración SIMIT


Corresponde a la apropiación destinada a atender el pago por la administración del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), acorde con la Ley 769 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.


3.1.4  Disminución de pasivos


Son aquellos pagos que no son considerados instrumentos de deuda, como el pago de cesantías y algunos tipos de bonos pensionales.


3.1.4.01  Pago de cesantías


Corresponde a los pagos realizados por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP por concepto de cesantías a sus afiliados.


3.1.4.02  Pago pensiones


Son los pagos que se realizan directamente a los empleados para satisfacer necesidades derivadas de riesgos sociales, sin la intervención de un fondo de pensiones.


3.1.4.03  Bonos pensionales Tipo C


De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 816 de 2002, los bonos pensionales de tipo C son aquellos que se expiden a favor del Fondo de Previsión Social del Congreso.


3.1.4.04  Bonos pensionales Tipo E


De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 876 de 1998, los bonos pensionales tipo E son aquellos que se expiden a favor de Ecopetrol, por las personas que se hayan vinculado a esta entidad con posterioridad al 31 de marzo de 1994.


3.1.4.05  Bonos pensionales Tipo T


Bono especial que deben emitir las entidades públicas a favor del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, con el fin de que la administradora pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a los servidores que a primero de abril de 1994 se encontraban en cualquiera de los casos previstos en el Decreto Ley 4937 de 2009.


3.1.4.06  Reserva pensional


Apropiación correspondiente a la reserva para atender el pago del pasivo pensional a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 391 de 2003.


3.1.5  Transferencias corrientes de funcionamiento


Comprende a los gastos asociados a la entrega de recursos que realiza una entidad distrital a otra, a gobiernos extranjeros o a organizaciones nacionales e internacionales (pago de membrecías) sin recibir como contrapartida ningún bien, servicio o activo, y que pueden ser destinadas al funcionamiento ordinario de las mismas o al cumplimiento de normas y convenios.


En esta clasificación se encuentra la subcuenta para atender sentencias y conciliaciones, así como para cubrir las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriba el Distrito Capital con otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales, debidamente autorizados de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tales como cuotas o emolumentos de afiliación, membrecías y demás gastos derivados de la vinculación de las entidades del Distrito Capital a dichos organismos.


3.1.5.06  Prestaciones para cubrir riesgos sociales


Recursos con destino al presupuesto de funcionamiento y operación de entidades públicas distritales descentralizadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Comprende también los destinados a atender otros gastos externos para el funcionamiento ordinario de las entidades y otras transferencias que se realicen en cumplimiento de normas y convenios.


3.1.5.06.01  Prestaciones para cubrir riesgos sociales relacionados con el empleo


Son las transferencias que las entidades distritales realizan directamente a sus empleados derivadas de las obligaciones y/o liquidaciones de contratos de empleados y funcionarios públicos por la desvinculación injustificada de su cargo de trabajo.


3.1.5.07  Sentencias y conciliaciones


Provee los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional competente, en contra de la Administración Distrital y a favor de terceros.


Los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados, los gastos administrativos (papelería, contratación de abogados, entre otros) y los seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales se pagarán por los conceptos de gasto clasificados en la cuenta 1.3.1.02 Adquisición de bienes y servicios.


Se exceptúan las obligaciones que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C, las cuales serán canceladas con cargo a este Fondo o al proyecto que originó la obligación principal.


3.1.5.07.01  Sentencias


Erogaciones que se realizan en acatamiento de una decisión judicial en contra de las entidades distritales.


3.1.5.07.02  Conciliaciones


Comprende los gastos derivados de las distintas etapas que conforman el mecanismo de solución de conflictos hasta llegar a acuerdos satisfactorios de las partes, de acuerdo con las disposiciones vigentes para tal fin.


3.1.5.07.03  Laudos arbitrales


Provee los recursos necesarios para atender las erogaciones en acatamiento de las sentencias que profieren los tribunales de arbitraje.


3.1.5.08  Transferencias corrientes para la provisión de derechos de pensiones


Son las transferencias corrientes que realizan las entidades territoriales a otras entidades para la provisión de derechos de pensiones.


3.1.5.08.01  Cuotas partes pensionales


Es la transferencia de recursos a una entidad reconocedora de pensiones por la participación sobre dichas obligaciones reconocidas. Este monto de recursos corresponde a las cotizaciones del personal que laboró en la entidad, por el plazo de tiempo de los servicios prestados.


Las transferencias por cuotas partes pensionales se deben girar de acuerdo con la participación aceptada en la mesada pensional y los acuerdos de pago con la entidad que reconoce las prestaciones pensionales.


3.2  Servicio de la deuda


Son los gastos que tienen por objeto atender las obligaciones correspondientes al pago del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las obligaciones contractuales originadas en las operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores, realizadas conforme a las disposiciones legales cuyos vencimientos ocurran durante la vigencia fiscal respectiva.


3.2.1  Servicio de la deuda pública externa


Corresponde al pago de amortizaciones, intereses y otros gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes públicos o privados con residencia fuera de Colombia.


3.2.1.01  Principal


Incluye las amortizaciones de la deuda pública externa contraída por medio de un título de deuda, es decir, de instrumentos financieros negociables que sirven como evidencia de una deuda. Normalmente especifican un calendario para intereses y reembolso del capital.


3.2.1.02  Intereses


Corresponde a los pagos realizados por concepto de intereses de la deuda pública externa; excluyen comisiones, cargos por servicios y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación.


Los intereses son pagaderos por las unidades que contraen pasivos por tomar en préstamo fondos de otra unidad. Así pues, el interés es el gasto en el que incurre la unidad deudora por el uso del principal pendiente de pago, es decir, el valor económico que ha sido proporcionado por el acreedor.


3.2.1.03  Comisiones y otros gastos


Corresponde a los pagos realizados por concepto de comisiones y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación. Estos pagos corresponden económicamente a adquisición de servicios; por lo tanto, se separan de los pagos de intereses.


3.2.2  Servicio de la deuda pública interna


Corresponde al pago de amortizaciones, intereses y otros gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes nacionales a través de préstamos y otras operaciones financieras ordinarias.


3.2.2.01  Principal


Corresponde a los pagos realizados por concepto de amortizaciones de recursos de crédito interno. Su pago genera una redención o extinción gradual de la obligación (contratación de empréstitos) asociada.


3.2.2.02  Intereses


Corresponde a los pagos realizados por concepto de intereses de la deuda pública interna adquirida por medio de títulos de deuda; se excluyen comisiones, cargos por servicios y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación.


3.2.2.03  Comisiones y otros gastos


Corresponde a los pagos realizados por concepto de comisiones y otros cargos de la deuda pública interna contraída por medio de un título de deuda, cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación.


3.2.2.04  Pasivo contingente


Corresponde a los aportes de recursos al Fondo de Contingencias del Distrito, sujeto a la creación de dicho fondo, cuyo objetivo consiste en atender las obligaciones contingentes.


3.2.2.05  Bonos pensionales


Corresponde a las erogaciones para el pago de los bonos pensionales tipo A y B, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 617 de 2000 que establece que el pago de bonos pensionales tipo A y B se considera servicio de la deuda.


3.3  Inversión


Gastos en que incurre el Distrito para el desarrollo económico, social, cultural y ambiental de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y al cumplimiento del Plan de Desarrollo.


La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social.


La posición presupuestaria incorporará el nombre del plan de desarrollo, eje, programa, proyecto y proyecto estratégico; dichos proyectos serán clasificados en tipo, componente y concepto de gasto, atendiendo la orientación del gasto de inversión, así:


Tipo: Comprende el gasto relacionado con las acciones que realizan las entidades de acuerdo con las categorías presentadas a continuación:

 

TIPO

DESCRIPCIÓN

Infraestructura

Comprende el gasto en bienes inmuebles por naturaleza o definición legal.

Dotación

Comprende el gasto en bienes físicos muebles.

Recurso humano

Comprende el gasto tendiente a elevar el conjunto de capacidades, habilidades, destrezas y talentos de la población.

Investigación y estudios

Comprende el gasto en actualización y generación de conocimiento.

Administración del Estado

Comprende el gasto dirigido a mejorar la gestión, eficacia y eficiencia del Estado.

Subsidios y operaciones

Comprende el gasto en asignación de bienes y servicios que no tiene contraprestación directa e inmediata a cargo del beneficiario, tales como créditos, subsidios, transferencias, entre otros.


Fuente: Manual de Clasificación Presupuestal del Gasto de Inversión - DNP


Componente de gasto: Son todos los gastos dirigidos al desarrollo de acciones homogéneas de un sector económico o aquellas necesarias para el ejercicio de las funciones de las entidades, clasificadas por cada tipo de gasto y cuya finalidad es la de crear, ampliar o recuperar la capacidad de producción de bienes o la provisión de servicios. Dichos componentes se encuentran relacionados en el Numeral 2.5.6.2. ‘Programación de la inversión bajo el esquema de conceptos de gasto’, del Manual Operativo Presupuestal.


Concepto de gasto: Corresponde a la mínima unidad económica afectable presupuestalmente por las entidades, sobre las actividades propias de cada proyecto de inversión y las cuales se derivan de las clasificaciones detalladas anteriormente.


Artículo 49°.- El presente Decreto se acompaña con unos anexos informativos que contienen el detalle de ingresos y gastos para el año fiscal 2020.


Artículo 50°.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda