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Decreto 744 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6690 del 06 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 744 DE 2019

 

(Diciembre 06)

 

Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 140 del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 37 del Acuerdo 24 de 1995, modificado por el Acuerdo 432 de 2010.


 Ver Decreto Distrital 816 de 2019. Ver Decreto Distrital 130 de 2020. Ver Resolución 284 de 2020. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.


DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Expedir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, por la suma de VEINTIUN BILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($21.068.249.451.000), conforme al siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

11,416,123,495,000

0

11,416,123,495,000

2-2

Transferencias

36,910,560,000

4,398,507,789,000

4,435,418,349,000

2-4

Recursos de Capital

5,216,707,607,000

0

5,216,707,607,000

 

Total Rentas e Ingresos

16,669,741,662,000

4,398,507,789,000

21,068,249,451,000

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

10,840,716,857,000

0

10,840,716,857,000

2-2

Transferencias

34,958,462,000

3,398,272,686,000

3,433,231,148,000

2-4

Recursos de Capital

3,845,324,697,000

0

3,845,324,697,000

 

Total Rentas e Ingresos

14,721,000,016,000

3,398,272,686,000

18,119,272,702,000

 

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

575,406,638,000

0

575,406,638,000

2-2

Transferencias

1,952,098,000

1,000,235,103,000

1,002,187,201,000

2-4

Recursos de Capital

1,371,382,910,000

0

1,371,382,910,000

 

Total Rentas e Ingresos

1,948,741,646,000

1,000,235,103,000

2,948,976,749,000

 

 

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

200

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

 

Total

2-1

Ingresos Corrientes

6,541,958,000

 

0

6,541,958,000

2-4

Recursos de Capital

1,119,594,000

 

0

1,119,594,000

 

Total Rentas e Ingresos

7,661,552,000

 

0

7,661,552,000

 

201

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

2-1

Ingresos Corrientes

101,637,750,000

0

101,637,750,000

2-2

Transferencias

1,937,898,000

958,218,696,000

960,156,594,000

2-4

Recursos de Capital

177,965,564,000

0

177,965,564,000

 

Total Rentas e Ingresos

281,541,212,000

958,218,696,000

1,239,759,908,000

 

203

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

 

Total

2-4

Recursos de Capital

1,024,231,000

 

0

1,024,231,000

 

total Rentas e Ingresos

1,024,231,000

 

0

1,024,231,000

 

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

 

Total

2-1

Ingresos Corrientes

348,833,802,000

 

0

348,833,802,000

2-4

Recursos de Capital

800,672,896,000

 

0

800,672,896,000

 

Total Rentas e Ingresos

1,149,506,698,000

 

0

1,149,506,698,000

 

206

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

 

Total

2-1

Ingresos Corrientes

11,808,570,000

 

0

11,808,570,000

2-4

Recursos de Capital

215,445,418,000

 

0

215,445,418,000

 

Total Rentas e Ingresos

227,253,988,000

 

0

227,253,988,000

 

208

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados

transferencias  Nación

 

 

total

2-4

Recursos de Capital

6,804,340,000

 

0

6,804,340,000

 

total Rentas e Ingresos

6,804,340,000

 

0

6,804,340,000

 

 

 

 

 

 

 

211

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

2-1

Ingresos Corrientes

30,771,060,000

0

30,771,060,000

2-2

Transferencias

0

5,265,183,000

5,265,183,000

2-4

Recursos de Capital

23,907,145,000

0

23,907,145,000

 

Total Rentas e Ingresos

54,678,205,000

5,265,183,000

59,943,388,000

 

213

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

 

Total

2-1

Ingresos Corrientes

113,185,000

 

0

113,185,000

2-4

Recursos de Capital

20,480,000

 

0

20,480,000

 

total Rentas e Ingresos

133,665,000

 

0

133,665,000

 

 

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

 

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1,663,950,000

 

0

1,663,950,000

2-4

Recursos de Capital

24,743,140,000

 

0

24,743,140,000

 

total Rentas e Ingresos

26,407,090,000

 

0

26,407,090,000

 

 

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

 

Recursos Administrados

transferencias  Nación

 

 

Total

2-1

Ingresos Corrientes

46,900,000

 

0

46,900,000

 

Total Rentas e Ingresos

46,900,000

 

0

46,900,000

 

 

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

 

Total

2-1

Ingresos Corrientes

185,240,000

 

0

185,240,000

2-4

Recursos de Capital

170,624,000

 

0

170,624,000

 

Total Rentas e Ingresos

355,864,000

 

0

355,864,000

 

 

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

 

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1,000,000,000

 

0

1,000,000,000

2-4

Recursos de Capital

4,787,563,000

 

0

4,787,563,000

 

Total Rentas e Ingresos

5,787,563,000

 

0

5,787,563,000

 

 

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

2-4

Recursos de Capital

411,648,000

0

411,648,000

 

Total Rentas e Ingresos

411,648,000

0

411,648,000

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

 

Total

2-4

Recursos de Capital

208,601,000

 

0

208,601,000

 

Total Rentas e Ingresos

208,601,000

 

0

208,601,000

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

 

Total

2-1

Ingresos Corrientes

13,325,000,000

 

0

13,325,000,000

2-4

Recursos de Capital

2,076,557,000

 

0

2,076,557,000

 

Total Rentas e Ingresos

15,401,557,000

 

0

15,401,557,000

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

2-1

Ingresos Corrientes

3,300,000,000

 

0

3,300,000,000

2-4

Recursos de Capital

2,224,984,000

 

0

2,224,984,000

 

Total Rentas e Ingresos

5,524,984,000

 

0

5,524,984,000

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

 

Total

2-4

Recursos de Capital

48,728,037,000

 

0

48,728,037,000

 

total Rentas e Ingresos

48,728,037,000

 

0

48,728,037,000

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1,847,260,000

 

0

1,847,260,000

2-4

Recursos de Capital

49,484,949,000

 

0

49,484,949,000

 

Total Rentas e Ingresos

51,332,209,000

 

0

51,332,209,000

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - IDPYBA

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

2-4

Recursos de Capital

138,765,000

 

0

138,765,000

 

Total Rentas e Ingresos

138,765,000

 

0

138,765,000

 

 

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

 

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

53,175,613,000

0

53,175,613,000

2-2

Transferencias

14,200,000

36,751,224,000

36,765,424,000

2-4

Recursos de Capital

11,448,374,000

0

11,448,374,000

 

Total Rentas e Ingresos

64,638,187,000

36,751,224,000

101,389,411,000

 

 

ORGANÍSMO DE CONTROL

 

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

 

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1,156,350,000

 

0

1,156,350,000

 

total Rentas e Ingresos

1,156,350,000

 

0

1,156,350,000

 

ARTÍCULO 2. Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia    fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, por la suma de VEINTIUN BILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($21.068.249.451.000), conforme al siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

 

 

Recursos

Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

1,885,240,880,000

1,413,612,078,000

3,298,852,958,000

3-2

Servicio de la Deuda

320,907,304,000

168,466,465,000

489,373,769,000

3-3

Inversión

11,265,154,319,000

6,014,868,405,000

17,280,022,724,000

 

Total Gastos e Inversiones

13,471,302,503,000

7,596,946,948,000

21,068,249,451,000

 

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - CONSOLIDADO

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

107,278,096,000

0

107,278,096,000

3-3

Inversión

112,046,684,000

0

112,046,684,000

 

total Gastos e Inversiones

219,324,780,000

0

219,324,780,000

 

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

SECRETARÍA GENERAL

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

96,610,625,000

0

96,610,625,000

3-3

Inversión

107,707,652,000

0

107,707,652,000

 

total Gastos e Inversiones

204,318,277,000

0

204,318,277,000

 

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

10,667,471,000

 

0

10,667,471,000

3-3

Inversión

4,339,032,000

 

0

4,339,032,000

 

Total Gastos e Inversiones

15,006,503,000

 

0

15,006,503,000

 

SECTOR GOBIERNO - CONSOLIDADO

 

 

Recursos

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias Nación y

Aportes

Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

116,936,591,000

17,213,305,000

134,149,896,000

3-3

Inversión

70,393,771,000

21,974,242,000

92,368,013,000

 

Total Gastos e Inversiones

187,330,362,000

39,187,547,000

226,517,909,000

 

SECTOR GOBIERNO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

105,061,274,000

 

0

105,061,274,000

3-3

Inversión

44,242,276,000

 

0

44,242,276,000

 

Total Gastos e Inversiones

149,303,550,000

 

0

149,303,550,000

 

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

11,875,317,000

 

0

11,875,317,000

3-3

Inversión

25,942,894,000

 

0

25,942,894,000

 

Total Gastos e Inversiones

37,818,211,000

 

0

37,818,211,000

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

17,213,305,000

17,213,305,000

3-3

Inversión

208,601,000

21,974,242,000

22,182,843,000

 

Total Gastos e Inversiones

208,601,000

39,187,547,000

39,396,148,000

 

SECTOR HACIENDA - CONSOLIDADO

 

 

Recursos

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias Nación y

Aportes

Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

642,277,030,000

395,753,373,000

1,038,030,403,000

3-2

Servicio de la Deuda

320,907,304,000

168,466,465,000

489,373,769,000

3-3

Inversión

4,684,423,448,000

169,589,638,000

4,854,013,086,000

 

Total Gastos e Inversiones

5,647,607,782,000

733,809,476,000

6,381,417,258,000

 

SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

420,487,140,000

0

420,487,140,000

3-2

Servicio de la Deuda

315,907,304,000

0

315,907,304,000

3-3

Inversión

4,678,434,366,000

146,740,524,000

4,825,174,890,000

 

Total Gastos e Inversiones

5,414,828,810,000

146,740,524,000

5,561,569,334,000

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

53,973,848,000

53,973,848,000

3-3

Inversión

5,524,984,000

17,972,889,000

23,497,873,000

 

Total Gastos e Inversiones

5,524,984,000

71,946,737,000

77,471,721,000

 

 

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

221,789,890,000

341,779,525,000

563,569,415,000

3-2

Servicio de la Deuda

5,000,000,000

168,466,465,000

173,466,465,000

3-3

Inversión

464,098,000

4,876,225,000

5,340,323,000

 

Total Gastos e Inversiones

227,253,988,000

515,122,215,000

742,376,203,000

 

SECTOR PLANEACIÓN

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

78,137,955,000

 

0

78,137,955,000

3-3

Inversión

42,064,241,000

 

0

42,064,241,000

 

total Gastos e Inversiones

120,202,196,000

 

0

120,202,196,000

 

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - CONSOLIDADO

 

 

Recursos

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias Nación y

Aportes

Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

32,400,034,000

22,000,652,000

54,400,686,000

3-3

Inversión

52,394,773,000

53,422,318,000

105,817,091,000

 

Total Gastos e Inversiones

84,794,807,000

75,422,970,000

160,217,777,000

 

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

32,400,034,000

0

32,400,034,000

3-3

Inversión

44,733,221,000

0

44,733,221,000

 

total Gastos e Inversiones

77,133,255,000

0

77,133,255,000

 

 

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

 

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

14,243,155,000

14,243,155,000

3-3

Inversión

7,661,552,000

37,232,598,000

44,894,150,000

 

Total Gastos e Inversiones

7,661,552,000

51,475,753,000

59,137,305,000

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

 

Recursos  Administrados

 

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

 

0

7,757,497,000

7,757,497,000

3-3

Inversión

 

0

16,189,720,000

16,189,720,000

 

Total Gastos e Inversiones

 

0

23,947,217,000

23,947,217,000

 

SECTOR EDUCACIÓN - CONSOLIDADO

 

 

Recursos

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias Nación y

Aportes

Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

192,054,747,000

251,349,827,000

443,404,574,000

3-3

Inversión

1,630,541,729,000

2,283,721,879,000

3,914,263,608,000

 

Total Gastos e Inversiones

1,822,596,476,000

2,535,071,706,000

4,357,668,182,000

 

SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

119,554,181,000

0

119,554,181,000

3-3

Inversión

1,601,241,236,000

2,280,013,596,000

3,881,254,832,000

 

Total Gastos e Inversiones

1,720,795,417,000

2,280,013,596,000

4,000,809,013,000

 

 

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

6,660,046,000

6,660,046,000

3-3

Inversión

411,648,000

3,708,283,000

4,119,931,000

 

Total Gastos e Inversiones

411,648,000

10,368,329,000

10,779,977,000

 

 

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

72,500,566,000

244,689,781,000

317,190,347,000

3-3

Inversión

28,888,845,000

0

28,888,845,000

 

Total Gastos e Inversiones

101,389,411,000

244,689,781,000

346,079,192,000

 

SECTOR SALUD - CONSOLIDADO

 

 

Recursos

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias Nación y

Aportes  Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

92,622,316,000

3,000,000,000

95,622,316,000

3-3

Inversión

1,219,122,733,000

1,502,857,402,000

2,721,980,135,000

 

total Gastos e Inversiones

1,311,745,049,000

1,505,857,402,000

2,817,602,451,000

 

SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

 

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

71,985,141,000

 

0

71,985,141,000

 

Total Gastos e Inversiones

71,985,141,000

 

0

71,985,141,000

 

 

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

20,637,175,000

3,000,000,000

23,637,175,000

3-3

Inversión

1,219,122,733,000

1,502,857,402,000

2,721,980,135,000

 

Total Gastos e Inversiones

1,239,759,908,000

1,505,857,402,000

2,745,617,310,000

 

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - CONSOLIDADO

 

 

Recursos

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias Nación y

Aportes

Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

30,621,730,000

15,211,446,000

45,833,176,000

3-3

Inversión

957,237,061,000

311,020,966,000

1,268,258,027,000

 

Total Gastos e Inversiones

987,858,791,000

326,232,412,000

1,314,091,203,000

 

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

30,621,730,000

0

30,621,730,000

3-3

Inversión

930,829,971,000

240,728,195,000

1,171,558,166,000

 

Total Gastos e Inversiones

961,451,701,000

240,728,195,000

1,202,179,896,000

 

 

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

15,211,446,000

15,211,446,000

3-3

Inversión

26,407,090,000

70,292,771,000

96,699,861,000

 

Total Gastos e Inversiones

26,407,090,000

85,504,217,000

111,911,307,000

 

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - CONSOLIDADO

 

 

Recursos

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias Nación y

Aportes

Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

24,518,493,000

89,146,217,000

113,664,710,000

3-3

Inversión

174,165,521,000

363,682,802,000

537,848,323,000

 

Total Gastos e Inversiones

198,684,014,000

452,829,019,000

651,513,033,000

 

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

24,224,442,000

0

24,224,442,000

3-3

Inversión

98,578,198,000

15,846,963,000

114,425,161,000

 

Total Gastos e Inversiones

122,802,640,000

15,846,963,000

138,649,603,000

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

294,051,000

36,040,425,000

36,334,476,000

3-3

Inversión

59,649,337,000

155,776,360,000

215,425,697,000

 

Total Gastos e Inversiones

59,943,388,000

191,816,785,000

251,760,173,000

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

6,704,530,000

6,704,530,000

3-3

Inversión

133,665,000

30,062,671,000

30,196,336,000

 

total Gastos e Inversiones

133,665,000

36,767,201,000

36,900,866,000

 

 

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

27,956,131,000

27,956,131,000

3-3

Inversión

355,864,000

37,876,639,000

38,232,503,000

 

total Gastos e Inversiones

355,864,000

65,832,770,000

66,188,634,000

 

 

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

5,146,497,000

5,146,497,000

3-3

Inversión

46,900,000

10,630,992,000

10,677,892,000

 

total Gastos e Inversiones

46,900,000

15,777,489,000

15,824,389,000

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

13,298,634,000

13,298,634,000

3-3

Inversión

15,401,557,000

113,489,177,000

128,890,734,000

 

total Gastos e Inversiones

15,401,557,000

126,787,811,000

142,189,368,000

 

SECTOR AMBIENTE - CONSOLIDADO

 

 

Recursos

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias Nación y

Aportes

Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

29,254,299,000

33,577,230,000

62,831,529,000

3-3

Inversión

96,543,510,000

90,638,923,000

187,182,433,000

 

total Gastos e Inversiones

125,797,809,000

124,216,153,000

250,013,962,000

 

SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

29,254,299,000

 

0

29,254,299,000

3-3

Inversión

89,592,951,000

 

0

89,592,951,000

 

total Gastos e Inversiones

118,847,250,000

 

0

118,847,250,000

 

 

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

8,153,094,000

8,153,094,000

3-3

Inversión

5,787,563,000

44,354,975,000

50,142,538,000

 

Total Gastos e Inversiones

5,787,563,000

52,508,069,000

58,295,632,000

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

19,326,455,000

19,326,455,000

3-3

Inversión

1,024,231,000

21,348,082,000

22,372,313,000

 

total Gastos e Inversiones

1,024,231,000

40,674,537,000

41,698,768,000

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL – IDPYBA

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

6,097,681,000

6,097,681,000

3-3

Inversión

138,765,000

24,935,866,000

25,074,631,000

 

Total Gastos e Inversiones

138,765,000

31,033,547,000

31,172,312,000

 

SECTOR MOVILIDAD - CONSOLIDADO

 

 

Recursos

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias Nación y

Aportes

Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

73,548,486,000

102,912,469,000

176,460,955,000

3-3

Inversión

1,650,514,331,000

1,069,767,644,000

2,720,281,975,000

 

Total Gastos e Inversiones

1,724,062,817,000

1,172,680,113,000

2,896,742,930,000

 

SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

73,548,486,000

 

0

73,548,486,000

3-3

Inversión

452,279,596,000

 

0

452,279,596,000

 

Total Gastos e Inversiones

525,828,082,000

 

0

525,828,082,000

 

 

Instituto DE Desarrollo URBANO - IDU

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

73,147,178,000

73,147,178,000

3-3

Inversión

1,149,506,698,000

965,621,383,000

2,115,128,081,000

 

Total Gastos e Inversiones

1,149,506,698,000

1,038,768,561,000

2,188,275,259,000

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

29,765,291,000

29,765,291,000

3-3

Inversión

48,728,037,000

104,146,261,000

152,874,298,000

 

Total Gastos e Inversiones

48,728,037,000

133,911,552,000

182,639,589,000

 

SECTOR HÁBITAT - CONSOLIDADO

 

 

Recursos

Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y

Aportes  Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

21,371,078,000

324,328,798,000

345,699,876,000

3-3

Inversión

145,602,284,000

140,092,591,000

285,694,875,000

 

Total Gastos e Inversiones

166,973,362,000

464,421,389,000

631,394,751,000

 

SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

21,371,078,000

 

0

21,371,078,000

3-3

Inversión

87,465,735,000

 

0

87,465,735,000

 

Total Gastos e Inversiones

108,836,813,000

 

0

108,836,813,000

 

 

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

11,784,922,000

11,784,922,000

3-3

Inversión

6,804,340,000

57,163,932,000

63,968,272,000

 

Total Gastos e Inversiones

6,804,340,000

68,948,854,000

75,753,194,000

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

312,543,876,000

312,543,876,000

3-3

Inversión

51,332,209,000

82,928,659,000

134,260,868,000

 

Total Gastos e Inversiones

51,332,209,000

395,472,535,000

446,804,744,000

 

SECTOR MUJERES

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

16,748,812,000

 

0

16,748,812,000

3-3

Inversión

40,880,334,000

 

0

40,880,334,000

 

Total Gastos e Inversiones

57,629,146,000

 

0

57,629,146,000

 

SECTOR GESTIÓN JURIDICA

 

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

23,253,456,000

 

0

23,253,456,000

3-3

Inversión

6,845,090,000

 

0

6,845,090,000

 

Total Gastos e Inversiones

30,098,546,000

 

0

30,098,546,000

 

SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - CONSOLIDADO

 

 

Recursos

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias Nación y

Aportes

Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

154,039,410,000

0

154,039,410,000

3-3

Inversión

371,268,172,000

0

371,268,172,000

 

Total Gastos e Inversiones

525,307,582,000

0

525,307,582,000

 

SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

81,688,950,000

0

81,688,950,000

3-3

Inversión

328,072,647,000

0

328,072,647,000

 

Total Gastos e Inversiones

409,761,597,000

0

409,761,597,000

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

72,350,460,000

 

0

72,350,460,000

3-3

Inversión

43,195,525,000

 

0

43,195,525,000

 

Total Gastos e Inversiones

115,545,985,000

 

0

115,545,985,000

 

OTRAS ENTIDADES DISTRITALES

235

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos Administrados

Aportes  Distrito

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

159,118,761,000

159,118,761,000

3-3

Inversión

1,156,350,000

8,100,000,000

9,256,350,000

 

Total Gastos e Inversiones

1,156,350,000

167,218,761,000

168,375,111,000

 

 

CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

76,449,023,000

 

0

76,449,023,000

 

Total Gastos e Inversiones

76,449,023,000

 

0

76,449,023,000

 

 

PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

152,485,241,000

 

0

152,485,241,000

3-3

Inversión

8,212,000,000

 

0

8,212,000,000

 

Total Gastos e Inversiones

160,697,241,000

 

0

160,697,241,000

 

 

VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

21,244,083,000

 

0

21,244,083,000

3-3

Inversión

1,742,287,000

 

0

1,742,287,000

 

Total Gastos e Inversiones

22,986,370,000

 

0

22,986,370,000


DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

 

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 3.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario y se harán extensivas, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, cuando expresamente así se establezca.

 

ARTÍCULO 4.- MARCO JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2020, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 617 de 2000, Ley 715 de 2001, 819 de 2003 y 1483 de 2011, artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 492 de 2019, y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto.

 

Para efectos de la aplicación de este Decreto la remisión hecha a normas jurídicas se entiende igualmente realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

 

ARTÍCULO 5.- APORTES DE CAPITAL Y TRANSFERENCIAS DEL DISTRITO PARA EMPRESAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual podrán realizar a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, aportes de capital o patrimoniales de Bogotá, D.C., y transferencias de recursos orientados al cumplimiento de un fin, propósito, actividad o proyecto específico o para funcionamiento u operación.

 

PARÁGRAFO 1: Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito Capital proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido realizados o comprometidos a 31 de diciembre de 2020, podrán ser liberadas por el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 2: Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

 

ARTÍCULO 6.- INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. En virtud de la Ley 715  de 2001, Ley 1564 de 2012 y del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, son inembargables las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto Anual, en el presupuesto anual de los Fondos de Desarrollo Local y los recursos del Sistema General de Participaciones.

 

En todo caso, el servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos está obligado a solicitar al día hábil siguiente a su recibo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, constancia sobre la naturaleza pública de los recursos de conformidad con la normatividad vigente. Frente a los Fondos de Desarrollo Local y las entidades descentralizadas vinculadas al nivel central, esta constancia se expedirá sobre los recursos de las transferencias efectuadas por la Administración Central y los recursos del Sistema General de Participaciones.

 

La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar: el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, el tipo de proceso, las partes involucradas, la procedencia presupuestal y si son de naturaleza pública los recursos a los cuales se dirige la orden de embargo.

 

ARTÍCULO 7.- RENDIMIENTOS. De conformidad con el artículo 85 del Decreto Distrital 714 de 1996 y sin perjuicio de las excepciones consagradas en el Estatuto Orgánico Presupuestal, los rendimientos financieros obtenidos con recursos del Distrito Capital le pertenecen al Distrito Capital. Por lo tanto, con dichos rendimientos financieros no se podrán pactar compromisos o destinaciones diferentes a las de ser girados al Tesoro Distrital.

 

Esta regla se aplica a los recursos distritales administrados a través de:

 

a) El Sistema de Cuenta Única Distrital;

 

b) Las Entidades Públicas o Privadas,

 

c) Los negocios fiduciarios. Con excepción de aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos en los que la ley haya determinado específicamente su tratamiento.

 

Pertenecen igualmente al Distrito Capital los rendimientos que generen las transferencias que realice el Distrito a sus entidades descentralizadas.

 

Los rendimientos causados con recursos de los Fondos de Desarrollo Local, serán registrados por la Dirección Distrital de Tesorería como recursos propios de cada Fondo.

 

Los rendimientos de que trata el presente artículo deben ser liquidados mensualmente, sin perjuicio de que el régimen de inversiones permita plazos mayores, y consignados por las entidades receptoras en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, plazo que se contará desde la fecha en que la entidad financiera responsable de dicha liquidación entregue el extracto físico o electrónico confirmatorio de la liquidación.

 

Igualmente, las entidades distritales o privadas que administren recursos del Distrito Capital, al suscribir contratos o convenios, deberán pactar que los rendimientos financieros obtenidos con recursos del Distrito Capital sean reintegrados a la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, plazo que igualmente se contará desde la fecha en que la entidad financiera responsable de dicha liquidación entregue el extracto físico o electrónico confirmatorio de la liquidación.

 

PARÁGRAFO 1. Los rendimientos financieros generados por recursos que tienen destinación específica establecida por disposiciones legales, fallo judicial o norma especial, se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital y acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto. Dichos recursos, previa incorporación al Presupuesto Distrital, serán legalizados por la Dirección Distrital de Tesorería sin situación de fondos.

 

Los correspondientes a los patrimonios de pensiones y cesantías tendrán el procedimiento contable y presupuestal señalado por la entidad responsable de su administración y manejo.


Los recursos mencionados en el presente parágrafo podrán unirse para ser invertidos junto con los de la Unidad de Caja, pero sus rendimientos deberán separarse en registros de índole contable y presupuestal. Lo anterior, salvo aquellos recursos que por expresa disposición de la ley tengan restricciones al respecto.

 

PARÁGRAFO 2. Los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, administrados a través del Patrimonio Autónomo por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP acrecentarán la reserva y serán utilizados de forma prevalente para atender las obligaciones pensionales en especial la correspondiente a la nómina de pensionados del Distrito Capital.

 

El uso de los rendimientos tendrá reflejo presupuestal y contable, ejecutándose en el presupuesto de ingresos con el reporte que genere la entidad fiduciaria y en el gasto con el trámite de pago de la obligación, respectivamente.

 

CAPÍTULO III

 

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

 

ARTÍCULO 8.- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. En el Decreto de Liquidación del Presupuesto, se detallarán y clasificarán los ingresos y los gastos, así como la definición de éstos últimos y se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2020.

 

ARTÍCULO 9.- ARMONIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LOS CÓDIGOS PRESUPUESTALES POR ENTRADA EN OPERACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE INFORMACIÓN DISTRITAL. Una vez expedido el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2020, éste se podrá liquidar con la estructura requerida por el nuevo sistema de información presupuestal.

 

En todo caso, la ejecución presupuestal 2020, se efectuará con los códigos presupuestales registrados en el Sistema de Información Presupuestal que este en operación.

 

ARTÍCULO 10.- AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente o Director de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, las Juntas Directivas y/o Consejos Directivos y al Confis Distrital.

 

Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto incluido en el presente Decreto, el cual será base para la expedición del acto administrativo por parte de la entidad descentralizada correspondiente.

 

CAPÍTULO IV

 

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

 

ARTÍCULO 11.- MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

 

PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal y las modificaciones de asignaciones salariales de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

 

ARTÍCULO 12.- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

ARTÍCULO 13.- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad.

 

PARÁGRAFO 1. Para la adquisición de vehículos de servidores públicos del nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel, salvo en los casos de modificaciones de estructura.

 

PARÁGRAFO 2. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial emitirá concepto técnico previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trate de maquinaria relacionada con malla vial.

 

PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados al cumplimiento de la misión de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigilancia y seguridad de la ciudad.

 

ARTÍCULO 14.- VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

 

CAPÍTULO V

 

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

 

ARTÍCULO 15.- COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. De conformidad con el principio presupuestal de programación integral, las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.

 

ARTÍCULO 16.- ELIMINACIÓN DEL USO DE CENTAVOS EN TODAS LAS OPERACIONES A CARGO DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA Y DEMAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO ANUAL. La cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso, los responsables de las áreas de gestión administrativa y financiera de las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán abstenerse de utilizar subdivisiones en centavos en la liquidación de operaciones para todos los efectos contables y presupuestales.

 

Igual regla se aplicará para todas las operaciones tesorales a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería y de las tesorerías de las entidades distritales que conforman el presupuesto anual del Distrito.

 

ARTÍCULO 17. -  PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.

 

ARTÍCULO 18.- IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2019 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2020.

 

ARTÍCULO 19.- PRIMA DE VACACIONES Y CESANTÍAS. La prima de vacaciones y cesantías, para los servidores públicos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como los impuestos, intereses y/o sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación.

 

ARTÍCULO 20.- BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios y el Decreto 492 de 2019.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos.

 

ARTÍCULO 21.- RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/ sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.

 

ARTÍCULO 22.- PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL. Las Entidades cumplirán el Plan de Gestión Ambiental, a través de los recursos apropiados en el presupuesto asignado.

 

ARTÍCULO 23.- DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina, de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997, modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.

 

ARTÍCULO 24.- VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo.

 

En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, la autorización a que hace referencia el inciso anterior, requerirá aprobación del CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta Directiva respectiva.

 

PARÁGRAFO. De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal. 

 

ARTÍCULO 25.- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomo y la entidad fideicomitente deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.

 

ARTÍCULO 26.- PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas.

 

ARTÍCULO 27.- TRÁMITE DE OPERACIONES PRESUPUESTALES. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de endeudamiento, racionalización del gasto y responsabilidad fiscal, podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal cuando se incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja, o cuando se incumpla con el reporte de información a la Dirección Distrital de Presupuesto por parte de las entidades a quienes se les aplica el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 28.-  AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS ENTRE ENTIDADES DISTRITALES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

 

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto.

 

En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

 

ARTÍCULO 29.- DISTRIBUCIONES EN EL CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto podrá mediante resolución realizar distribuciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta mayor, según clasificación del Plan de Cuentas oficial. Los Establecimientos Públicos realizarán por acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta auxiliar, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 30.- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, incluidas las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, incorporada en el Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se considera información de carácter oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal web, máximo el décimo día hábil del mes siguiente.

 

ARTÍCULO 31.- INFORME EJECUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS. La Secretaría Distrital de Hacienda entregará semestralmente al Concejo de Bogotá D.C., un informe sobre la ejecución presupuestal de las vigencias futuras autorizadas.

 

CAPÍTULO VI

 

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 32.- CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Para efectos de lo previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo 24 de 1995 respecto del cupo endeudamiento, la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital y el otorgamiento de garantías y contragarantías, se deberán seguir las reglas contenidas en el Decreto Reglamentario del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital 216 de 2017, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

ARTÍCULO 33.- GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman la Administración Central Distrital y los establecimientos públicos distritales, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 34.- SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

 

ARTÍCULO 35.- DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 36.- PAGO DE LA DEUDA. El pago de la deuda pública será ordenado por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.

 

CAPÍTULO VII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 37.- INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo de Bogotá, el último día hábil del mes de abril de 2020, un informe anual con corte a 31 de diciembre de 2019 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Planeación enviará semestralmente al Concejo de Bogotá un informe sobre el cumplimiento de los planes de acción del Plan de Desarrollo Distrital.

 

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto presentará al Concejo Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de septiembre, con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Este informe será un anexo al proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia.

 

ARTÍCULO 38.-VÍCTIMAS, POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y ATENCIÓN INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Las entidades responsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas, población en situación de desplazamiento por la violencia e infancia y adolescencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo vigente.

 

PARÁGRAFO. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, cada entidad deberá reportarla a la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y al Concejo de Bogotá D.C. con la periodicidad que estos organismos la requieran.

 

ARTÍCULO 39.- AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, podrán autorizar y pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que exista disponibilidad presupuestal y cuando por necesidades del servicio éstos no se pudieran conceder.

 

ARTÍCULO 40.- DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES Y DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, con copia a la Dirección Distrital de Presupuesto, el reporte correspondiente a las obligaciones contingentes de operaciones de crédito público y/o de contratos estatales, incluyendo una proyección de 10 años con fecha estimada de materialización; de conformidad con lo establecido en la resolución SDH-866 de 2004 o la norma que la modifique, derogue o sustituya. En el marco de lo anterior, la información relacionada con obligaciones contingentes de procesos judiciales/ litigiosos no requiere ser remitida, por cuanto la misma se obtiene directamente del Sistema de Información de Procesos Judiciales –SIPROJ administrado por la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

ARTÍCULO 41.- DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que en el marco de su misión, deban implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal significativo, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.

 

ARTÍCULO 42.- CAMBIO DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, podrá efectuar cambios entre las fuentes de financiación de los agregados de ingresos y gastos de cada una de las entidades, siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto incluido en el presente Decreto para cada sección.

 

ARTÍCULO 43.- TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Con el propósito de garantizar la transparencia en la contratación pública, las entidades de la Administración Distrital propenderán por la utilización del mecanismo de Colombia Compra Eficiente.

 

Las entidades estatales que deban contratar bienes o servicios de características técnicas uniformes que se encuentren en un acuerdo marco de precios y cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía, las entidades deberán realizar la adquisición a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, siempre que el bien o servicio esté disponible por ese medio.

 

Las entidades que no se encuentren obligadas a hacer uso del acuerdo marco de precios igualmente podrán utilizar esta figura antes que la selección por mínima cuantía.

 

PARÁGRAFO. A partir del 1 de enero de 2020, todos los procesos de contratación de las entidades distritales relacionadas en el Anexo 1 de la Circular Externa No. 1 de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, deberán gestionarse, exclusivamente, en el SECOP ll. La medida aplica para los procesos de contratación que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, en todas las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación Pública (licitación Pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, contratación mínima cuantía).

 

ARTÍCULO 44.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones.

 

ARTÍCULO 45.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política y en consonancia con  la normativa cuyo fin es la protección del patrimonio público y la asunción de las responsabilidades derivadas del cumplimiento de los deberes del Estado, las entidades distritales podrán asegurar la responsabilidad civil de sus servidores públicos por actos o hechos no dolosos ocurridos en el ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que se causen, de manera directa mediante la retención del riesgo bajo la figura del autoseguro o, indirecta mediante el traslado de los riesgos a una compañía de seguros.

 

Los gastos de defensa se podrán pagar siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere a los servidores de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.

 

Cuando se opte por retener el riesgo, se podrá disponer de un Fondo Especial, del Fondo de Compensación o de un producto similar de aseguramiento que ofrezca el mercado asegurador autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales, a las Empresas Sociales del Distrito y a los Fondos de Desarrollo Local.

 

ARTÍCULO 46.- AJUSTES POR IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE INFORMACIÓN DISTRITAL. De conformidad con el artículo 92 del Decreto Distrital 714 de 1996, la Secretaría Distrital de Hacienda durante la vigencia fiscal 2020 podrá efectuar los ajustes o correcciones presupuestales, tesorales o contables, resultantes de la implementación y operación del nuevo Sistema de Información Distrital BOGDATA, de oficio o previa solicitud de la entidad. 

 

ARTÍCULO 47.- MANEJO FIDUCIARIO DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA CUENTA ÚNICA DISTRITAL. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los artículos 13 y 83 del Decreto Distrital 714 de 1996, sus disposiciones concordantes y normas especiales, en forma excepcional las entidades de la administración distrital que hacen parte de la Cuenta Única Distrital y los Fondos de Desarrollo Local están autorizados para celebrar contratos de fiducia para cumplimiento de compromisos contractuales o cuando se autorice en norma vigente.

 

En todo caso, el manejo de los excedentes de liquidez afectos al negocio fiduciario deberá sujetarse a las restricciones establecidas en el capítulo 5 del título 3 de la parte 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, norma que compiló el Decreto 1525 de 2008, y a las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de los recursos de la Cuenta Única Distrital que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

PARÁGRAFO 1: Las entidades distritales que hacen parte de la Cuenta Única Distrital y los Fondos de Desarrollo Local solamente podrán celebrar contratos que, directa o indirectamente den lugar a constituir patrimonios autónomos cuando exista autorización normativa expresa.

 

PARÁGRAFO 2: En ningún caso se podrán celebrar válidamente negocios fiduciarios cuyo objeto sea sustituir el manejo tesoral de la Cuenta Única Distrital y competencias asignadas a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, como tampoco representar una ejecución presupuestal sin que ésta conlleve la efectiva aplicación de los recursos distritales al objeto para el cual fueron apropiados.

 

ARTÍCULO 48.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2020.

 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital

 

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Secretario Distrital de Hacienda (e)