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Resolución 107 de 2020 Comisión de Regulación de Energía y Gas

Fecha de Expedición:
05/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51337 del 07 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 107 DE 2020

 

(Junio 05)

 

Por la cual se amplía el plazo para aplicación de las condiciones de pago previstas en el artículo 1 de la Resolución CREG 061 de 2020

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

 

De conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994 es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el servicio público domiciliario de energía eléctrica para asegurar su prestación en condiciones de eficiencia, calidad y confiabilidad. Como parte de sus funciones la Comisión está facultada para adoptar el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

 

En ejercicio de estas facultades la Comisión adoptó diversas resoluciones en las que se establecen condiciones y plazos sobre la liquidación y facturación de las transacciones realizadas en el mercado de energía y de los cargos por uso de las redes de STR y SDL.

 

Con la Resolución 385 del 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y adoptó medidas.

 

Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en virtud del artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de tomar medidas para conjurar la situación.

 

El Gobierno nacional ha ordenado el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional con el fin de prevenir, contener y mitigar los efectos del Covid-19 en el país.

 

Es necesario garantizar la continua prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, como medio para proteger las condiciones básicas en los hogares y el bienestar de los usuarios. Así mismo, es necesario garantizar la estabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, una vez haya terminado el período de aislamiento preventivo obligatorio, para facilitar que las personas permanezcan en sus casas, propiciando el distanciamiento social, estrategia fundamental para prevenir el contagio del COVID-19.

 

Por estas razones, la Comisión, teniendo en cuenta las dificultades que en las actuales circunstancias se presentan por el trabajo remoto, y para el recaudo de pagos por parte de los prestadores del servicio, y los efectos de la reducción en el ingreso de los usuarios, consideró necesario ajustar transitoriamente las condiciones de pago de los comercializadores de las obligaciones liquidadas por el ASIC y el LAC por transacciones del mercado y cargos por uso de redes. Esto con miras a facilitar a los comercializadores que atienden usuarios finales el cumplimiento de sus obligaciones, de tal forma que se proteja la estabilidad del esquema de prestación del servicio, y se pueda garantizar la continuidad del suministro.

 

Para tal efecto, se expidió la Resolución CREG 061 de 2020 por la cual se definieron reglas para diferir las obligaciones de pago de los Comercializadores por los montos liquidados y facturados por el ASIC y el LAC para pago en los meses de abril y mayo de 2020.

 

En el parágrafo segundo del artículo 1° de la resolución se indicó que la Comisión podría prorrogar la aplicación de la medida si se consideraba necesario y se extendía la emergencia sanitaria y/o el aislamiento preventivo obligatorio.

 

Mediante Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020. Así mismo, mediante Decretos 593, 636, 689 y 794, el señor Presidente de la República ha adoptado medidas de aislamiento preventivo las cuales a la fecha estarán vigentes hasta el día 1° de julio.

 

Se considera pertinente ampliar la medida de diferimiento del pago de la Resolución 061 de 2020, dado que se mantienen las condiciones de confinamiento para parte importante de la población, y que se ha afectado la situación económica general, todo lo cual repercute negativamente en los ingresos de los usuarios con el respectivo efecto sobre el recaudo de los comercializadores.

 

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1015 del 5 de junio de 2020, acordó expedir esta resolución.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Ampliación del plazo para la aplicación de las condiciones de pago previstas en el artículo de la Resolución CREG 061 de 2020. Los comercializadores que presenten problemas de recaudo podrán diferir el pago de las obligaciones facturadas por el ASIC y el LAC, y las obligaciones que se derivan de las liquidaciones realizadas por el LAC, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Resolución CREG 061 de 2020 sujetos a las siguientes reglas.

 

1. Los pagos a diferir serán los que se deban realizar en el mes de junio de 2020, en los porcentajes máximos definidos en los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la Resolución CREG 061 de 2020.

 

2. El período de pago de la suma de los montos diferidos en junio, incluidos los intereses, será de 12 meses contados a partir de agosto de 2020.

 

Artículo 2°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de junio del año 2020.

 

El Presidente,

 

Diego Mesa Puyo.

 

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía,

 

El Director Ejecutivo,

 

Jorge Alberto Valencia Marín.