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Resolución 169 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
12/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 169 DE 2020

 

(Junio 12)

 

Por medio de la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 159 de 2020

 

El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto No. 672 de 2018 y,

 

CONSIDERANDO:


Ver Resolución 186 de 2020, Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, dispuso: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años. (…)”. 

  

Que la Directiva Presidencial No. 003 del 22 mayo de 2020, señaló: “En igual medida, exhorto a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y vigilancia y a las entidades territoriales a adoptar las medidas que permitan priorizar el trabajo en casa, tal como lo señala el Protocolo General de Bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social”.

 

Que el Decreto Nacional 749 del 28 de mayo de 2020 señala: “Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19…”.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante el artículo primero de la Resolución 159 del 29 de mayo de 2020 suspendió los términos procesales desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de mayo de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de junio de 2020, en los procedimientos originados por la presunta transgresión a las normas de tránsito y transporte, en los procesos de cobro coactivo, así como la realización de los cursos pedagógicos y la prestación de los servicios de atención a la ciudadanía en los puntos dispuestos para ello.

 

Que, es deber de la Secretaria Distrital de Movilidad dar continuidad a las medidas que garanticen los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la administración pública de los usuarios en consideración a que continúa el aislamiento preventivo obligatorio, razón por la cual se dispondrá la ampliación de los términos a que se refiere el artículo 1 de la Resolución 159 de 2020.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 1 de la Resolución 159 de 2020, el cual quedará, así:

 

“Suspender los términos procesales desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 30 de junio de 2020, en los siguientes procedimientos:

 

a) En los procedimientos originados con la presunta trasgresión a las normas de tránsito y transporte.

 

b) Dentro de los procesos de cobro coactivo y como consecuencia congelar por el periodo de suspensión el cobro de intereses.

 

c) En la realización de cursos pedagógicos, conservando para los presuntos infractores, los beneficios por su realización, desde el día de la suspensión hasta la reanudación de los términos de que trata este acto administrativo.

 

d) La atención a la ciudadanía en los puntos dispuestos para ello, por la Secretaria Distrital de Movilidad.

 

Parágrafo: Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día 1 de julio de 2020”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos de la Resolución 159 del 29 de mayo de 2020, que no fueron modificados y que no resulten contrarios a la presente resolución, continúan vigentes.

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente Resolución en la página Web institucional y en un lugar visible de los puntos de atención a cargo de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad.