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Resolución 159 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
29/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 159 DE 2020

 

(Mayo 29)

 

Por medio del cual se ordena la suspensión de términos procesales, desde las cero horas (00:00 a.m.) del 31 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 15 de junio de 2020 y se dictan otras disposiciones

 

El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto No. 672 de 2018 y,


Ver Resolución 169 de 2020, Secretaría Distrital de Movilidad. Ver Resolución 186 de 2020, Secretaría Distrital de Movilidad.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."

 

Que mediante Decreto 672 de 2018 se adopté la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de las cuales se encuentran, entre otras:

 

a) fungir como Autoridad de Tránsito y Transporte en el Distrito Capital;

 

b) diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que los artículos 162 de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito- y 306 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo, establecen los mecanismos remisorios de compatibilidad y analogía, en virtud de los cuales la Administración podrá aplicar las normas de los estatutos procesales civiles y penales a las investigaciones en curso.

 

Que los artículos 118, 161 y 162 de la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso-, establecen los mecanismos jurídicos para que los despachos puedan ordenar la suspensión de términos cuando se presenten circunstancias especiales que impidan el curso normal de las actuaciones.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020, modificada por las Resoluciones 00407, 00450 y 00844 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

 

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en Salud Pública de impacto mundial.

 

Que mediante el Decreto 087 de 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. declara calamidad pública en la capital del País, y decreté que las Entidades que componen la Administración Distrital tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta.

 

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, la Secretaria Distrital de Movilidad suspendió los términos procesales entre el 17 y el 31 de marzo de 2020, estableciendo que no corrían los términos dentro de los procedimientos originados por la presunta transgresión a las normas de Tránsito y Transporte, en los procesos de cobro coactivo como también se suspendieron los cursos pedagógicos y la prestación de los servicios de atención a la ciudadanía en los puestos dispuestos para ello.

 

Que, a través de la Resolución 115 del 31 de marzo de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad dispuso la ampliación de la suspensión de términos, a que se refiere el artículo 1 de la Resolución 103 de 2020, desde el día 17 de marzo hasta el día 13 de abril de 2020 a las cero horas (00:00 a.m.).

 

Que, en el mismo sentido la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Resolución 123 del 8 de abril de 2020, modificó el artículo 1 de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 115 del 31 de marzo de 2020, suspendiendo los términos procesales desde el 17 de marzo hasta el día 27 de abril de 2020 a las (00:00 am).

 

Que, mediante Resolución 127 del 24 de abril de 2020, corregida por la Resolución 128 del 27 de abril de 2020, se modificó el artículo 1 de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 115 del 31 de marzo de 2020, que a su vez fue modificado por el artículo 1 de la Resolución 123 del 8 de abril de 2020, suspendiendo los términos procesales desde el 17 de marzo hasta las cero (00:00 am) del 11 de mayo de 2020.

 

Que, con Resolución 140 del 8 de mayo de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad suspendió los términos procesales desde el 17 de marzo de 2020, y hasta las cero horas (00:00 am) del 25 de mayo de 2020.

 

Que a través de la Resolución 153 del 22 de mayo de 2020, esta entidad suspendió los términos procesales desde el 17 de marzo de 2020, y hasta las cero horas (00:00 am) del 31 de mayo de 2020.

 

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, dispuso: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años. (…)”.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad debe propender por el cuidado de la salud de los servidores públicos, contratistas y usuarios de servicios que presta la entidad a través de las diferentes sedes, CADE DE MOVILIDAD y RED CADE y tomar medidas de protección teniendo en cuenta el alto flujo de personas que ingresan a las mismas.

 

Que dentro del Sistema Único de Información y Trámites SUIT, la Secretaria Distrital de Movilidad presta los siguientes servicios, los cuales considera necesario suspender sus términos:

 

NOMBRE DEL T MITE U OTRO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

RESPONSABLE

TIPO

MANERA DE REALIZAR EL TRÁMITE U OTRO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Cursos de pedagogía por infracción a las normas de tránsito y Transporte

SDM - Dirección de Atención al Ciudadano

TRÁMITE

PRESENCIAL

Validación e ingreso de cursos sobre normas de tránsito

SDM - Dirección de Atención al Ciudadano

OPA

PRESENCIAL

 

Actualización de información de comparendos

SDM - Dirección de Atención al Ciudadano

SERVICIOS

PARCIALMENTE EN LÍNEA

Impugnación de comparendos impuestos por medios tecnológicos - SDM(37109)

SDM - Subdirección de Contravenciones

Información

PRESENCIAL

Impugnación de comparendos

SDM - Subdirección de Contravenciones

Información

 

PRESENCIAL

 

 

Que igualmente dentro de los trámites de la Entidad se encuentra el de facilidades de pago, el cual se realiza de manera presencial, sin embargo buscando salvaguardar la integridad del usuario se dispondrá de un agendamiento virtual que permitirá que la Secretaría Distrital de Movilidad preste el servicio respetando los protocolos de bioseguridad.

 

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, el cual establece: “Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo:

 

- Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.

 

- Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.

 

- Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

 

Parágrafo 1. Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.

 

Parágrafo 2. En los términos del Decreto 2106 de 2019, las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas en este artículo”.

 

Que a pesar de que los términos de los procesos de cobro coactivo se encuentran suspendidos desde el pasado 17 de marzo de 2020, de manera armónica con la aplicación del Decreto 678 de 2020, se debe permitir que los deudores de la Secretaría Distrital de Movilidad se acojan a los mencionados beneficios, para lo cual se dispondrá el levantamiento de la suspensión de términos procesales para los trámites relacionados con la gestión de títulos de depósito judicial.

 

Que el Decreto Nacional 749 del 28 de mayo de 2020 señala: “Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19…”

 

Que el parágrafo 7 del artículo 3 del Decreto Nacional 749 del 28 de mayo de 2020, señala: “Parágrafo 7. Los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en el presente artículo”.

 

Que la Alcaldesa de Bogotá, el día 30 de mayo de 2020, señaló: “Bogotá continuará con las condiciones de aislamiento preventivo obligatorio que tiene actualmente, sin la apertura de nuevos sectores hasta el 15 de junio”.

 

Así las cosas, por considerarse una situación de fuerza mayor, en garantía de los principios constitucionales como el debido proceso, el derecho de contradicción y defensa, y el acceso a la administración pública, se dispondrá que desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de mayo de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de junio de 2020, no correrán términos dentro de los procedimientos generados con ocasión de la presunta transgresión a las normas de tránsito y transporte, igualmente partir del 1º de junio de 2020, se reanudará el procedimiento para el otorgamiento de las facilidades de pago de los deudores de la Secretaría Distrital de Movilidad, para lo cual la atención a la ciudadanía será única y exclusivamente previo agendamiento a través del canal dispuesto para ello, como también los términos procesales que tengan relación directa con los trámites y actuaciones administrativas del procedimiento de títulos de depósito judicial dentro de la Gestión de Cobro Coactivo, de conformidad con lo señalado en el artículo 7º del Decreto 678 de 2020.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Resolución 197 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Suspender los términos procesales desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en los siguientesprocedimientos:

 

a) En los procedimientos originados con la presunta transgresión a las normas de tránsito y transporte.

 

b) Dentro de los procesos de cobro coactivo y como consecuencia congelar por el periodo de suspensión el cobro de intereses.

 

c) En la realización de cursos pedagógicos, conservando para los presuntos infractores, los beneficios por su realización, desde el día de la suspensión hasta la reanudación de los términos de que trata este actoadministrativo.

 

d) La atención a la ciudadanía en los puntos dispuestos para ello por la Secretaria Distrital de Movilidad, salvo la entrega de vehículos inmovilizados incluyendo motocicletas de acuerdo a los horarios y sedes establecidos por la entidad.

 

Parágrafo: Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día 1 de septiembre de 2020.


El texto original era el siguiente:

Suspender los términos procesales desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de mayo de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de junio de 2020, en los siguientes procedimientos:

 a) En los procedimientos originados con la presunta transgresión a las normas de tránsito y transporte.

b) Dentro de los procesos de cobro coactivo y como consecuencia congelar por el periodo de suspensión el cobro de intereses.

c) En la realización de cursos pedagógicos, conservando para los presuntos infractores, los beneficios por su realización, desde el día de la suspensión hasta la reanudación de los términos de que trata este acto administrativo.

d) La atención a la ciudadanía en los puntos dispuestos para ello, por la Secretaria Distrital de Movilidad.

Parágrafo: Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día 16 de junio de 2020.


Otras Modificaciones:  Modificado por el art. 1°, Resolución 169 de 2020. Modificado por el art. 1, Resolución 186 de 2020.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Reanudar a partir del 1º de junio de 2020, el procedimiento para el otorgamiento de las facilidades de pago de los deudores de la Secretaría Distrital de Movilidad, para lo cual la atención a la ciudadanía será ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE previo agendamiento a través del canal dispuesto para ello.

 

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, solo atenderá a quienes estén previamente agendados.

 

ARTÍCULO TERCERO. Reanudar a partir del 1º de junio de 2020, los términos procesales que tengan relación directa con los trámites y actuaciones administrativas del procedimiento de títulos de depósito judicial dentro de la Gestión de Cobro Coactivo, de conformidad con lo señalado en el artículo 7º del Decreto 678 de 2020.

 

ARTÍCULO CUARTO. Publicar la presente Resolución en la página Web institucional y en un lugar visible de los puntos de atención a cargo de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO QUINTO: Remitir por la Subdirección de Contravenciones, copia de la presente Resolución al Administrador del Sistema de Información Contravencional - SICON, con el fin de que se surtan las actualizaciones a las que haya lugar.

 

ARTÍCULO SEXTO: Las acciones que deban resolverse en los temas fijados por otras autoridades administrativas de control o judiciales deberán atenderse dentro del término fijado para tal fin.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO S.

 

Secretario Distrital de Movilidad.