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Resolución 103 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
16/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 103 DE 2020


(Marzo 16)

 

Por medio de la cual se ordena la suspensión de términos procesales, desde el 17 hasta el 31 de marzo de 2020, y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto No. 672 de 2018 y la Resolución No. 236 de 13 de diciembre de 2018 "Por la cual se modifica el manual especifico de funciones y competencias laborales de algunos empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad"

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad. eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."

 

Que mediante Decreto 672 de 2018 se adoptó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de las cuales se encuentran, entre otras: a) fungir como Autoridad de Tránsito y Transporte en el Distrito Capital; b) diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que los artículos 162 de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito- y 306 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establecen los mecanismos remisorios de compatibilidad y analogía, en virtud de los cuales la Administración podrá aplicar las normas de los estatutos procesales civiles y penales a las investigaciones en curso.

 

Que los artículos 118, 161 y 162 de la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso-, establecen los mecanismos jurídicos para que los despachos puedan ordenar la suspensión de términos cuando se presenten circunstancias especiales que impidan el curso normal de las actuaciones.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

 

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en Salud Pública de impacto mundial.

 

Que mediante el Decreto 087 de 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. declaró calamidad pública en la capital del País, y decretó que las Entidades que componen la Administración Distrital tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad debe propender por el cuidado de la salud de los servidores públicos, contratistas y usuarios de servicios que presta la entidad a través de las diferentes sedes, CADE DE MOVILIDAD y RED CADE y tomar medidas de protección teniendo en cuenta el alto flujo de personas que ingresan a las mismas.

 

Que en lo corrido del mes de marzo de este año se han atendido 20.662 personas en la Sede del CADE DE MOVILIDAD Calle 13 y 2.863 en las Sedes de Paoquemao y Fontibón, por lo anterior, al ser una fuente de aglomeración se hace imperativo disminuir esta afluencia de personas.

 

Que dentro del Sistema Único de Información y Trámites SUIT, la Secretaria Distrital de Movilidad presta los siguientes servicios, los cuales considera necesario suspender sus términos:

 

 

Así las cosas, por considerarse una situación de fuerza mayor, en garantía de los principios constitucionales como el debido proceso, el derecho de contradicción y defensa, y el acceso a la administración pública, se dispondrá que desde el 17 de y hasta el 31 de marzo de 2020, no correrán términos dentro de los procedimientos de la presunta transgresión a las normas de tránsito y transporte y su cobro coactivo; igualmente, durante el mismo periodo se suspenderán los cursos pedagógicos adelantados por esta Secretaría, para obtener el descuento dispuesto legalmente y la prestación de los servicios de atención a la ciudadanía, especialmente el que trata de otorgamiento de facilidades de pago.

 

Que con el fin de no hacer más gravosa la situación para propietarios, infractores o autorizados que tengan inmovilizados sus vehículos por infracciones a las normas de tránsito y con el fin de garantizar los atributos a la propiedad privada se continuará con la entrega de vehículos que se encuentren en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Resolución 153 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Suspender los términos procesales desde el 17 de marzo de 2020, y hasta las cero horas (00:00 am) del 31 de mayo de 2020, en los siguientes procedimientos:

 

a) En los procedimientos originados con la presunta trasgresión a las normas de tránsito y transporte.

 

b) Dentro de los procesos de cobro coactivo y como consecuencia congelar por el periodo de suspensión el cobro de intereses.

 

c) En la realización de cursos pedagógicos, conservando para los presuntos infractores, los beneficios por su realización, desde el día de la suspensión hasta la reanudación de los términos de que trata este acto administrativo.

 

d) La atención a la ciudadanía en los puntos dispuestos para ello, por la Secretaria Distrital de Movilidad, especialmente en el otorgamiento de facilidades de pago, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo.

 

Parágrafo: Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día 31 de mayo de 2020.


El texto original era el siguiente:

Artículo Primero: Suspender los términos procesales desde el 17 hasta el 31 de marzo de 2020, en los siguientes procedimientos:

a) En los procedimientos originados con la presunta trasgresión a las normas de tránsito y transporte.

b) Dentro de los procesos de cobro coactivo y como consecuencia congelar por el periodo de suspensión el cobro de intereses.

c) En la realización de cursos pedagógicos, conservando para los presuntos infractores, los beneficios por su realización, desde el día de la suspensión hasta la reanudación de los términos de que trata este acto administrativo.

d) La atención a la ciudadanía en los puntos dispuestos para ello, por la Secretaria Distrital de Movilidad, especialmente en el otorgamiento de facilidades de pago, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo.

Parágrafo. Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día primero (1) de abril de 2020.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 1º, Resolución 115 de 2020.Modificado por el art. 1º, Resolución 123 de 2020. Modificado por el art. 1º, Resolución 127 de 2020. Corregido por el art. 1. Resolución 128 de 2020. 

 

ARTICULO SEGUNDO: Continuar con el procedimiento de entrega de vehículos inmovilizados, para tal efecto la Subdirección de Contravenciones establecerá, con arreglo a las directivas emitidas por la Alcaldía Mayor y la Subsecretaria de Gestión Corporativa de esta entidad, los turnos, horarios y mecanismos que permitan dar aplicación eficaz a las políticas de prevención sanitaria como principal prioridad.

 

ARTÍCULO TERCERO: Remitir por la Subdirección de Contravenciones, copia de la presente Resolución al Administrador del Sistema de Información Contravencional - SICON, con el fin de que se surtan las actualizaciones a las que haya lugar.

 

ARTÍCULO CUARTO: Las acciones que deban resolverse en los temas fijados por otras autoridades administrativas de control o judiciales deberán atenderse dentro del término fijado para tal fin.

 

ARTICULO QUINTO: Fijar copia de la presente Resolución, en un lugar visible de los puntos de atención a cargo de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO SEXTO: Publíquese la presente Resolución en la página Web institucional.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NICOLAS ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad