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Resolución 123 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
08/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 123 DE 2020

 

(Abril 08)

 

Por medio de la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 103 de 2020 modificado por el artículo 1 de la Resolución 115 de 2020

 

El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD (E)

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto No. 672 de 2018 y en el Decreto Distrital 100 de 2020,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, la Secretaria Distrital de Movilidad suspendió los términos procesales desde el 17 hasta el 31 de marzo de 2020, estableciendo que no corrían los términos dentro de los procedimientos generados por la presunta transgresión a las normas de tránsito y transporte, como también se suspendieron los cursos pedagógicos y la prestación de los servicios de atención a la ciudadanía, señalando además que se permitiría la entrega de los vehículos que se encontraban en los patios de la entidad.

 

Que, a través de la Resolución 115 del 31 de marzo de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad dispuso la ampliación de los términos a que se refiere el artículo 1 de la Resolución 103 de 2020, desde el 17 de marzo hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.

 

Que en el Decreto 106 del 8 de abril de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, señaló: 

 

“Que aun cuando se adoptaron medidas para limitar la libre circulación de las personas en el distrito capital, la extensión del contagio por Coronavirus – COVID-19 no se ha contenido, al punto que al 6 de abril de 2020 se presentan en Bogotá D.C, 779 casos confirmados, por lo que se requiere realizar ajustes a las medidas de restricción a la circulación de personas y vehículos que se encuentran en operación. 

 

Que considerando que no se cuenta con una herramienta farmacológica efectiva para su tratamiento y en aplicación del principio de precaución, se extenderá el periodo de vigencia de la medida en mención, en el sentido anunciado por el Presidente de la República en alocución realizada el seis (6) de abril de 2020”.

 

Que en consecuencia, es deber de la Secretaría Distrital de Movilidad dar continuidad a las medidas que garanticen los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la administración pública de los usuarios, razón por la cual se dispondrá la ampliación de los términos a que se refiere el artículo 1 de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 115 del 31 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 1 de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 115 del 31 de marzo de 2020, el cual quedará, así:

 

“ARTÍCULO PRIMERO: Suspender los términos procesales desde el 17 de marzo hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en los siguientes procedimientos:

 

a) En los procedimientos originados con la presunta trasgresión a las normas de tránsito y transporte. 

 

b) Dentro de los procesos de cobro coactivo y como consecuencia congelar por el periodo de suspensión el cobro de intereses.

 

c) En la realización de cursos pedagógicos, conservando para los presuntos infractores, los beneficios por su realización, desde el día de la suspensión hasta la reanudación de los términos de que trata este acto administrativo.

 

d) La atención a la ciudadanía en los puntos dispuestos para ello, por la Secretaria Distrital de Movilidad, especialmente en el otorgamiento de facilidades de pago, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo.

 

Parágrafo: Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día veintisiete (27) de abril de 2020”

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 115 del 31 de marzo de 2020, que no fueron modificados y que no resulten contrarios a la presente resolución, continúan vigentes.

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente Resolución en la página Web institucional y en un lugar visible de los puntos de atención a cargo de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de abril del año 2020.

 

JONNY LEONARDO VASQUEZ ESCOBAR

 

Secretario de Movilidad (E)