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Resolución 115 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
31/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 115 DE 2020

 

(Marzo 31)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, ampliando el plazo de suspensión de términos y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD (E)

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto No. 672 de 2018 y en el Decreto Distrital 089 de 2020,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."

 

Que mediante Decreto 672 de 2018 se modificó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de las cuales se encuentran, entre otras: a) fungir como autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital; b) diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que los artículos 162 de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito- y 306 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establecen los mecanismos remisorios de compatibilidad y analogía, en virtud de los cuales la Administración podrá aplicar las normas de los estatutos procesales civiles y penales a las investigaciones en curso. Que los artículos 118, 161 y 162 de la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso-, establecen los mecanismos jurídicos para que los despachos puedan ordenar la suspensión de términos cuando se presenten circunstancias especiales que impidan el curso normal de las actuaciones

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

 

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en Salud Pública de impacto mundial.

 

Que mediante el Decreto 087 de 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. declaró la calamidad pública en la capital del país, y decretó que las Entidades que componen la Administración Distrital tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta.

 

Que por otra parte y dadas las medidas de aislamiento social tomadas por el Gobierno nacional en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, en la actualidad los términos establecidos para resolver los derechos de petición resultan insuficientes, razón por la cual el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 en cuyo artículo 5 determinó que para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:

 

Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

 

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.

 

En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

 

Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales”.

 

Que de otro lado la administración distrital expidió el Decreto 023 de 2020 por medio del cual adoptó medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública en cuyo artículo 24 ordenó la suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir del 26 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.

 

Que en consonancia con lo anterior la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 103 de 2020, por medio de la cual ordenó la suspensión de términos en algunos procesos y procedimientos desde el 17 hasta el 31 de marzo de 2020 y dictó otras disposiciones.

 

Que es deber de la Secretaria Distrital de Movilidad dar continuidad a las medidas transitorias que garanticen los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la administración pública de los usuarios de la Secretaria Distrital de Movilidad, razón por la cual se dispondrá la ampliación de términos a que se refiere el artículo 1 de la Resolución 103 de 2020.

 

Así mismo y dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso del artículo 15 del Decreto Distrital 093 de 2020 y al artículo 2 de la Resolución 103 de 2020 expedida por el Secretario Distrital de Movilidad, se establecerá el horario de la entrega de vehículos, incluyendo las motocicletas inmovilizadas.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 1 de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, el cual quedará, así:

 

“Suspender los términos procesales desde el 17 de marzo hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en los siguientes procedimientos:

 

a) En los procedimientos originados con la presunta trasgresión a las normas de tránsito y transporte.

 

b) Dentro de los procesos de cobro coactivo y como consecuencia congelar por el periodo de suspensión, el cobro de intereses.

 

c) En la realización de cursos pedagógicos, conservando para los presuntos infractores, los beneficios por su realización, desde el día de la suspensión hasta la reanudación de los términos de que trata este acto administrativo.

 

d) La atención a la ciudadanía en los puntos dispuestos para ello, por la Secretaria Distrital de Movilidad, especialmente en el otorgamiento de facilidades de pago, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo.

 

Parágrafo: Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día trece (13) de abril de 2020”

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El servicio de entrega administrativa de motocicletas y vehículos inmovilizados se llevará a cabo en la sede CADE Calle 13 los días martes y viernes en horario de 8:00 AM a 1:00 PM, por el tiempo que dure contingencia.

 

ARTÍCULO TERCERO: Remitir por la Subdirección de Contravenciones y Dirección de Gestión de Cobro copia de la presente Resolución al Administrador del Sistema de Información Contravencional – SICON, con el fin de que se surtan las actualizaciones a que haya lugar.

 

ARTÍCULO CUARTO: Los demás artículos de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, no modificados en el presente Acto Administrativo continúan vigentes.

 

ARTÍCULO QUINTO: Publicar la presente Resolución en la página Web institucional y en un lugar visible de los puntos de atención a cargo de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JONNY LEONARDO VÁSQUEZ ESCOBAR

 

Secretario Distrital de Movilidad (E)