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Resolución 127 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
24/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 127 DE 2020

 

(Abril 24)

 

Por medio de la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 103 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 115 de 2020, que a su vez fue modificado por el artículo 1 de la Resolución 123 de 2020

 

El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto No. 672 de 2018 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, la Secretaria Distrital de Movilidad suspendió los términos procesales entre el 17 y el 31 de marzo de 2020, estableciendo que no corrían los términos dentro de los procedimientos generados por la presunta transgresión a las normas de Tránsito y Transporte, como también se suspendieron los cursos pedagógicos y la prestación de los servicios de atención a la ciudadanía, señalando además que se permitiría la entrega de los vehículos que se encontraban en los patios de la entidad.

 

Que, a través de la Resolución 115 del 31 de marzo de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad dispuso la ampliación de la suspensión de términos, a que se refiere el artículo 1 de la Resolución 103 de 2020 (desde el día 17 de marzo hasta el día 13 de abril de 2020 a las cero horas (00:00 a.m.).

 

Que, en el mismo sentido la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Resolución No. 123 del 8 de abril de 2020, modificó el artículo 1 de la Resolución No. 103 del 16 de marzo de 2020, modificado por el artículo 1o de la Resolución 115 del 31 de marzo de 2020, suspendiendo los términos procesales desde el 17 de marzo hasta el día 27 de abril de 2020 a las (00:00 am).

 

Que de conformidad con la alocución presidencial de fecha 20 de abril de 2020, se extiende el periodo de vigencia de la medida de aislamiento preventivo obligatorio hasta las 00:00 am del 11 de mayo de 2020.

 

Que en consecuencia, es deber de la Secretaria Distrital de Movilidad dar continuidad a las medidas que garanticen los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la administración pública de los usuarios, razón por la cual se dispondrá la ampliación de los términos a que se refiere el artículo 1 de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 115 del 31 de marzo de 2020, que a su vez fue modificado por el artículo 1 de la Resolución 123 del 8 de abril de 2020; desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 17 de marzo de 2020, y hasta las cero horas (00:00 am) del día 11 de mayo de 2020 .

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 1 de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 115 de 2020, que a su vez fue modificado por el artículo 1 de la Resolución 123 de 2020 el cual quedará, así:

 

“ARTÍCULO PRIMERO: “Suspender los términos procesales desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 17 de marzo de 2020, y hasta las cero horas (00:00 am) del 11 de mayo de 2020, en los siguientes procedimientos:

 

a) En los procedimientos originados con la presunta trasgresión a las normas de tránsito y transporte.

 

b) Dentro de los procesos de cobro coactivo y como consecuencia congelar por el periodo de suspensión el cobro de intereses.

 

c) En la realización de cursos pedagógicos, conservando para los presuntos infractores, los beneficios por su realización, desde el día de la suspensión hasta la reanudación de los términos de que trata este acto administrativo.

 

d) La atención a la ciudadanía en los puntos dispuestos para ello, por la Secretaria Distrital de Movilidad, especialmente en el otorgamiento de facilidades de pago, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo.

 

Parágrafo: Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día veintisiete (27) de abril de 2020”

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, que no fueron modificados y que no resulten contrarios a la presente resolución, continúan vigentes.

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente Resolución en la página Web institucional y en un lugar visible de los puntos de atención a cargo de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2020.

 

NICOLAS ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad