RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 153 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
22/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 153 DE 2020

 

(Mayo 22)

 

Por medio de la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 103 de 2020, modificado por las resoluciones 115, 123, 127 y 140 de 2020

 

El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto No. 672 de 2018 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, la Secretaria Distrital de Movilidad suspendió los términos procesales entre el 17 y el 31 de marzo de 2020, estableciendo que no corrían los términos dentro de los procedimientos originados por la presunta transgresión a las normas de Tránsito y Transporte, en los procesos de cobro coactivo como también se suspendieron los cursos pedagógicos y la prestación de los servicios de atención a la ciudadanía en los puestos dispuestos para ello.

 

Que, a través de la Resolución 115 del 31 de marzo de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad dispuso la ampliación de la suspensión de términos, a que se refiere el artículo 1 de la Resolución 103 de 2020, desde el día 17 de marzo hasta el día 13 de abril de 2020 a las cero horas (00:00 a.m.).

 

Que, en el mismo sentido la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Resolución 123 del 8 de abril de 2020, modificó el artículo 1 de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 115 del 31 de marzo de 2020, suspendiendo los términos procesales desde el 17 de marzo hasta el día 27 de abril de 2020 a las (00:00 am).

 

Que, mediante Resolución 127 del 24 de abril de 2020, corregida por la Resolución 128 del 27 de abril de 2020, se modificó el artículo 1 de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 115 del 31 de marzo de 2020, que a su vez fue modificado por el artículo 1 de la Resolución 123 del 8 de abril de 2020, suspendiendo los términos procesales desde el 17 de marzo hasta las cero (00:00 am) del 11 de mayo de 2020.

 

Que, con Resolución 140 del 8 de mayo de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad suspendió los términos procesales desde el 17 de marzo de 2020, y hasta las cero horas (00:00 am) del 25 de mayo de 2020.

 

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, dispuso: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años”.

 

Que mediante Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 y en tal medida se extendieron las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12.00 pm) del día 31 de mayo de 2020.

 

Que, en consecuencia, es deber de la Secretaria Distrital de Movilidad dar continuidad a las medidas que garanticen los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la administración pública de los usuarios, razón por la cual se dispondrá la ampliación de los términos a que se refiere el artículo 1 de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, modificado por las resoluciones 115, 123, 127 y 140 de 2020.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 1 de la Resolución 103 de 2020, modificado por las resoluciones 115, 123, 127 y 140 de 2020, el cual quedará, así:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Suspender los términos procesales desde el 17 de marzo de 2020, y hasta las cero horas (00:00 am) del 31 de mayo de 2020, en los siguientes procedimientos:

 

a) En los procedimientos originados con la presunta trasgresión a las normas de tránsito y transporte.

 

b) Dentro de los procesos de cobro coactivo y como consecuencia congelar por el periodo de suspensión el cobro de intereses.

 

c) En la realización de cursos pedagógicos, conservando para los presuntos infractores, los beneficios por su realización, desde el día de la suspensión hasta la reanudación de los términos de que trata este acto administrativo.

 

d) La atención a la ciudadanía en los puntos dispuestos para ello, por la Secretaria Distrital de Movilidad, especialmente en el otorgamiento de facilidades de pago, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo.

 

Parágrafo: Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día 31 de mayo de 2020.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, que no fueron modificados y que no resulten contrarios a la presente resolución, continúan vigentes.

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente Resolución en la página Web institucional y en un lugar visible de los puntos de atención a cargo de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

 

NICOLAS ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad