RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 128 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
27/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 128 DE 2020

 

(Abril 27)

 

Por la cual se corrige la Resolución 127 del 24 de abril de 2020

 

El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales en especial la conferida en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Nacional 593 del 24 de abril de 2020, el Presidente de la República dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m,) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 señala:

 

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

 

Que mediante la Resolución Interna 127 del 24 de abril de 2020 se ordenó la ampliación de los términos a que se refiere el artículo primero de la Resolución 103 de 2020, modificado por las Resoluciones 115 y 123 de 2020, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 17 de marzo de 2020, y hasta las cero horas (00:00 am) del 11 de mayo de 2020.

 

Que en el parágrafo del artículo primero de la Resolución 103 de 2020 a que se refiere el artículo primero de la Resolución 127 de 2020 se dispuso:

 

“Parágrafo: Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día veintisiete (27) de abril de 2020”

 

Que como se advierte, involuntariamente se registró, la reanudación automática de los términos para el día 27 de abril de 2020, debiéndose citar el día 11 de mayo de 2020, en armonía con la motivación del acto administrativo.

 

Que, con fundamento en lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el parágrafo del artículo primero de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, modificado por la Resolución 127 del 24 de abril de 2020, el cual quedará así:

 

“Parágrafo: Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día once (11) de mayo de 2020”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones de la Resolución 103 de 2020, modificada por las Resoluciones 115, 123 y 127 de 2020, que no fueron modificadas, continúan vigentes.

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente Resolución en la página Web institucional y en un lugar visible de los puntos de atención a cargo de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2020.

 

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad