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Resolución 197 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
15/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 197 DE 2020

 

(Julio 15)

 

Por medio de la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 159 de 2020, modificado por las Resoluciones 169 y 186 de 2020

 

El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto No. 672 de 2018 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, dispuso: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años. (…)”.

 

Que la Directiva Presidencial No. 003 del 22 mayo de 2020, señaló: “En igual medida, exhortó a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y vigilancia y a las entidades territoriales a adoptar las medidas que permitan priorizar el trabajo en casa, tal como lo señala el Protocolo General de Bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social”.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 990 del 9 de julio de 2020, señalando “Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (OO: OO a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (OO:OO) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19…”

 

Que el Gobierno Distrital expidió el Decreto 169 del 12 de julio de 2020, estableciendo: “ARTÍCULO 1.- MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO. Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19

 

En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3° del Decreto Nacional 990 de 9 de julio de 2020”.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante el artículo primero de la Resolución 159 del 29 de mayo de 2020 suspendió los términos procesales desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de mayo de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de junio de 2020, en los procedimientos originados por la presunta transgresión a las normas de tránsito y transporte, en los procesos de cobro coactivo, así como la realización de los cursos pedagógicos y la prestación de los servicios de atención a la ciudadanía en los puntos dispuestos para ello.

 

Que igualmente, mediante Resolución 169 de 2020, modificó el artículo 1 de la Resolución 159 de 2020, suspendiendo los términos procesales desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 30 de junio de 2020.

 

Que mediante Resolución 186 de 2020, se modificó el artículo 1 de la Resolución 159 de 2020 modificado por la Resolución 169 de 2020, suspendiendo los términos procesales desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.

 

Que, es deber de la Secretaría Distrital de Movilidad dar continuidad a las medidas que garanticen los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la administración pública de los usuarios en consideración a que continúa el aislamiento preventivo obligatorio, razón por la cual se dispondrá la ampliación de los términos a que se refiere el artículo 1 de la Resolución 159 de 2020, modificado por las Resoluciones 169 y 186 de 2020.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 1 de la Resolución 159 de 2020, modificado por la Resoluciones 169 y 186 de 2020, el cual quedará, así:

 

“Suspender los términos procesales desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en los siguientes procedimientos:

 

a) En los procedimientos originados con la presunta transgresión a las normas de tránsito y transporte.

 

b) Dentro de los procesos de cobro coactivo y como consecuencia congelar por el periodo de suspensión el cobro de intereses.

 

c) En la realización de cursos pedagógicos, conservando para los presuntos infractores, los beneficios por su realización, desde el día de la suspensión hasta la reanudación de los términos de que trata este acto administrativo.

 

d) La atención a la ciudadanía en los puntos dispuestos para ello por la Secretaria Distrital de Movilidad, salvo la entrega de vehículos inmovilizados incluyendo motocicletas de acuerdo a los horarios y sedes establecidos por la entidad.

 

Parágrafo: Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día 1 de septiembre de 2020”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos de la Resolución 159 del 29 de mayo de 2020, modificada por las Resoluciones 169 y 186 de 2020, que no fueron modificados y que no resulten contrarios a la presente resolución, continúan vigentes.

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente Resolución en la página Web institucional y en un lugar visible de los puntos de atención a cargo de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2020.

 

NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad