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Resolución 276 de 2020 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Fecha de Expedición:
05/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51339 del 08 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 276 DE 2020

 

(Junio 05)

 

Por la cual se suspenden las fechas de preinscripción, inscripción ordinaria y extraordinaria del examen de Estado Icfes Saber Pro y TyT segundo semestre y se adoptan otras disposiciones

 

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9° del Decreto número 5014 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto número 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, señala que el calendario de aplicación del examen de calidad de la educación superior es establecido por el Icfes.

 

Que, dando cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución número 888 del 18 de noviembre de 2019, por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes, en la que el numeral 4 del artículo fijó el cronograma del examen Saber Pro y Saber TyT del segundo semestre de 2020, cuya etapa de preinscripción para estos inicia el 8 de junio de 2020.

 

Que el Icfes, debido a circunstancias sanitarias, logísticas y académicas que se explicarán a continuación, ve la necesidad de suspender temporalmente algunas etapas de cronograma del examen de Estado Icfes Saber Pro y TyT del segundo semestre de 2020, con el fin de analizar la evolución de la emergencia sanitaria y actuar conforme a las instrucciones de salud del Gobierno nacional.

 

Que, con ocasión de la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020. El citado acto administrativo declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. La emergencia sanitaria ha sido ampliada sucesivamente, siendo la última por la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, mediante la cual prorrogó la medida hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Que mediante Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario para conjurar la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19. De igual forma, mediante el Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, se declaró nuevamente el estado de emergencia económica social y ecológica en el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario para conjurar la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19.

 

Que mediante el Decreto número 457 de 2020, se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el virus, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia desde el 25 de marzo hasta el 12 de abril del 2020, sucesivamente ampliado a través de las siguientes normas: (i) Decreto 531 de 2020 desde el 13 de abril hasta el 27 de abril de 2020; (ii) Decreto número 593 de 2020 desde el 27 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo; (iii) Decreto número 636 de 2020 desde el 11 de mayo de 2020 hasta 25 de mayo; (iv) Decreto número 689 de 2020 entre el 26 y el 31 de mayo; y (v) Decreto número 749 de 2020 entre el 01 de junio y el 1° de julio de 2020.

 

Que, por otro lado, a raíz de la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica y, en razón de la emergencia sanitaria, el Icfes modificó los cronogramas de algunos exámenes programados para el año 2020, entre los que se destaca: (i) La Resolución número 196 del 14 de marzo de 2020, mediante la cual, entre otras, aplazó la fecha de presentación del examen de Estado Icfes Saber 11 calendario B, examen Pre Saber y examen de Validación del Bachillerato (ii) La Resolución 258 de 2020, que modificó el cronograma de la prueba Saber TyT del primer semestre; y (iii) La Resolución número 220 de 2020, a través de la cual se aplazaron las etapas de registro y recaudo ordinario y extraordinario fijadas para la prueba Saber 11 calendario A . Estos cambios impactan significativamente los cronogramas de las restantes pruebas que debe desarrollar la entidad durante esta vigencia.

 

Que, con ocasión de las medidas de prevención, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva número 13 de 2020, mediante la cual dictó lineamientos generales para las instituciones de educación superior sobre el regreso progresivo a las clases presenciales, en donde se recomendó, entre otros, la alternancia, actividades que deberán ser implementadas a partir del 1° de agosto de 2020, siempre y cuando cumplan los protocolos establecidos.

 

Que, adicionalmente, las etapas de preinscripción, inscripción y recaudo al examen Saber Pro y TyT, tiene un proceso activo por parte de las instituciones de educación superior y exige trámites administrativos que, por la virtualidad, posiblemente, puedan presentar dificultades. Por esto, se considera que es viable aplazar estas etapas del examen para facilitar la preparación de las instituciones de educación superior en la adaptación de los requerimientos del Gobierno nacional y en la preparación de los procesos para desarrollar la inscripción de sus estudiantes al examen.

 

Que, con fundamento en lo expuesto, se aplazarán algunas etapas del cronograma del examen de Estado Saber Pro y TyT programado para el segundo semestre de 2020, hasta tanto estén dadas las condiciones de ejecución de las mismas, conforme a los términos que definan las autoridades correspondientes.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Aplazar las fechas de preinscripción, inscripción ordinaria y extraordinaria fijadas en el artículo 1° numeral 4 de la Resolución número 888 del 18 de noviembre de 2019, hasta tanto estén dadas las condiciones de sanidad necesarias para su ejecución.

 

Artículo 2º. Suspender las etapas siguientes del cronograma que dependan de la inscripción y recaudo ordinario y extraordinario.

 

Artículo 3°. Una vez estén dadas las condiciones para su ejecución, el Icfes establecerá un nuevo cronograma de que trata el presente acto administrativo y de las etapas que lo ameriten.

 

Artículo 4°. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de junio del año 2020.

 

La Directora General,

 

Mónica Ospina Londoño

 

(C. F.).