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Resolución 921 de 2020 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Fecha de Expedición:
16/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51349 del 18 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 921 DE 2020

 

(Junio 16)

 

Por la cual se deroga el artículo y se modifican los artículos y de la Resolución CRA 911 de 2020

 

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto Legislativo 580 de 2020, la Resolución CRA 475 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política de 1991 determina que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y que el mismo garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

 

Que el artículo 365 ibídem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

 

Que, con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

 

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

 

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

 

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

 

Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para “(…) 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. (…) 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad”;

 

Que en el numeral 11.7 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, establece que, para cumplir con la función social de la propiedad privada, las entidades que presten servicios públicos tienen, entre otras, la siguiente obligación: “(…) 11.7 Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos”;

 

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 “Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”; Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la citada Ley, señala que “(...) con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta ley para ninguna persona natural o jurídica”;

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia;

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”;

 

Que el numeral 2.9 del artículo 2° de dicha resolución ordenó a todas las autoridades del país para que de acuerdo con su naturaleza y sus competencias “(…) cumplan en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida el Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19 (…)”;

 

Que concordante con lo anterior, el artículo de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 señaló que las instituciones públicas y privadas deben coadyuvar en la implementación de las medidas previstas en dicha resolución, así como “en desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo”;

 

Que, en los considerandos de la resolución en comento, el Ministerio de Salud y Protección Social precisó que la forma más efectiva de evitar el contagio es tener una higiene permanente de manos y mantener sitios de afluencia de público debidamente esterilizados;

 

Que el Gobierno nacional, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, señalando, entre otras motivaciones “(...) Que las medidas que debe adoptar el Gobierno nacional para conjurar esta crisis y evitar la extensión de sus efectos se requieren aplicar inmediatamente ante la inminencia de que los hechos cada día sean más complejos y afecten a un mayor número de habitantes del territorio nacional, pero además para atender oportunamente a los afectados tanto en materia sanitaria como económica”;

 

Que, con fundamento en lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020 “por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno nacional a causa del COVID-19”, publicada en el Diario Oficial número 51.260 de 18 de marzo de 2020;

 

Que este lavado y desinfección de áreas públicas de alto tráfico contenido en la Resolución CRA 911 de 2020, tuvo su sustento especial y transitoria en la situación de pandemia causada por el COVID-19, en donde la OMS recomendó reforzar las medidas de higiene tanto personal como de lugares públicos y privados haciendo énfasis en la limpieza y desinfección de superficies en zonas de alta afluencia;

 

Que en el artículo de la mencionada resolución se dispuso que lo relacionado con el lavado de áreas públicas de alto tráfico peatonal se deberá realizar como mínimo con una frecuencia semanal. Así mismo, se estableció que: “(…) El lavado de áreas públicas, durante la emergencia sanitaria, deberá incorporar procedimientos de desinfección de superficies (…)”;

 

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) expidió la Resolución SSPD número 20201000009825 del 26 de marzo de 2020, modificada por la Resolución SSPD No. 20201000010215 del 3 de abril de 2020, por medio de la cual, entre otras cosas, se establece el reporte de información operativa asociada a las actividades de lavado, recolección y transporte y barrido y limpieza de vías y áreas públicas durante la emergencia sanitaria para las personas prestadoras del servicio público de aseo. En relación con este reporte, a corte de 31 de mayo de 2020, prestadores de 140 municipios bajo el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 reportaron un total de 28’697.817m2 áreas públicas intervenidas en el país, para lo cual se ha incurrido en unos costos aproximados de $10.408’528.152. Cabe destacar que, con la información recopilada, la SSPD identificó que el costo promedio por metro cuadrado de lavado y desinfección reportado por los prestadores fue de $398 por m2.

 

Que el 15 de mayo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó el documento “Cleaning and disinfection of environmental surfaces in the context of COVID-19”, en el cual se desincentiva el uso de desinfectantes en superficies al aire libre; el documento indica ciertos aspectos a tener en cuenta para la limpieza y desinfección de superficies con el fin de evitar la propagación del SARS-CoV-2, virus que genera la enfermedad COVID-19. Dentro de los aspectos mencionados, se indica que, si bien el virus cuenta con una envoltura lipídica frágil, este puede ser eliminado mediante desinfectantes a base de hipoclorito, su remoción de superficies al aire libre puede no ser efectiva a través de la aspersión de desinfectante;

 

Que, de igual forma, la OMS en sus orientaciones provisionales confirmó que las medidas de limpieza deben realizarse principalmente sobre las superficies que tienen mayor uso o son más frecuentadas, así como también sustentó que “(…) no se recomienda el rociado o la fumigación de espacios exteriores, como calles o mercados, para matar al virus causante de la COVID-19 u otros patógenos, pues la acción del desinfectante se ve anulada por la suciedad”;

 

Que la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020 “por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, determinó en su artículo 1, que la duración de esas medidas se extenderá hasta el 31 de agosto de 2020, prórroga que podrá finalizar antes de esa fecha cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o si ellas persisten o se incrementan, ese término podrá prorrogarse nuevamente;

 

Que las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud deben ser tenidas en cuenta, en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional que aplica a los países que han suscrito el convenio básico OMS, el cual fue suscrito por Colombia en diciembre de 1954;

 

Que la recomendación de la Organización Mundial de la Salud fue acogida por el Ministerio de Salud y Protección Social y a través de oficio RAD. 202021300803291, de fecha 1° de junio de 2020, fue comunicado a esta Comisión de Regulación con el número CRA 20203210062282 de 3 de junio de 2020, donde manifiesta que: “(…) Teniendo en cuenta que de acuerdo a lo planteado por la OMS, la desinfección de áreas públicas no es una estrategia que resulte efectiva para reducir el riesgo de dispersión y contagio del SARS CoV2, dado que el virus muere de manera natural en horas o días en condiciones ambientales convencionales y muere más rápidamente en temperaturas cálidas, y por efecto de la luz solar, y que además, la aplicación de desinfectantes puede representar un riesgo para la salud humana, se considera recomendar la suspensión de la desinfección frecuente incluida en la Resolución CRA 911 de 2020.(…)”;

 

Que, dado que la técnica de lavado utilizada actualmente por las personas prestadoras no incluye un fregado mecánico con detergente que permita una limpieza profunda del área, y por ende la exposición del material interno del SARS-CoV-2 para su posterior desinfección, la actividad de lavado que se está llevando a cabo actualmente no está cumpliendo los objetivos de remoción necesarios;

 

Que, se hace necesario derogar lo dispuesto en el artículo de la Resolución CRA 911 de 2020 y en consecuencia, modificar los artículos y de la misma resolución con el objetivo de remunerar las actividades de lavado y desinfección de áreas públicas en lo relacionado con los costos en que se incurrieron por las mismas entre el 18 de marzo de 2020 y la entrada en vigencia de la presente resolución;

 

Que el Capítulo 3, Sección 1, del Libro 2, Parte 3, Título 6, del Decreto 1077 de 2015, compiló el Decreto 2696 de 2004, el cual señaló las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

 

Que el parágrafo del artículo del Decreto 2696 de 2004, compilado en el Decreto 1077 de 2015, artículo 2.3.6.3.3.9., señala que cada Comisión de Regulación definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones sobre publicidad de los proyectos de regulación no serán aplicables a las resoluciones de carácter general;

 

Que, en ejercicio de esta facultad, la Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 475 de 2009, por la cual se definen los criterios, así como los casos que se exceptúan del procedimiento al que hace referencia la disposición anterior;

 

Que el numeral 1 del artículo 1° de la citada resolución, señala como excepción al procedimiento de participación ciudadana de los proyectos de resolución de carácter general, “Los que deban expedirse cuando se presenten graves situaciones de orden público, económico o social, (...), que tengan la capacidad de afectar de manera grave la prestación continua e ininterrumpida de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y del servicio público de aseo y sea necesaria la intervención urgente de la Comisión”;

 

Que la grave afectación de orden económico y social está justificada con la emergencia sanitaria declarada por la Resolución 385 de 2020, prorrogada por la Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y por las dos (2) declaratorias del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, razón por la cual, en el presente acto administrativo no se aplica el procedimiento de participación ciudadana, por encontrarse dentro de las excepciones contempladas en el artículo 1° de la Resolución CRA 475 de 2009;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Derogatoria. Derogar el artículo de la Resolución CRA 911 de 2020.

 

Artículo 2°. Modificar el artículo de la Resolución CRA 911 de 2020 el cual quedará así:


“Artículo 8°. Costo de lavado y desinfección de áreas públicas a transferir vía tarifa al usuario. Después de tres (3) meses de finalizado el período de emergencia sanitaria, y por los siguientes seis (6) meses, el Costo de Lavado y Desinfección de Áreas Públicas incurrido entre el 18 de marzo y la entrada en vigencia de la presente resolución, podrá ser incorporado en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), sin perjuicio de que la persona prestadora pueda gestionar aportes de los entes territoriales, calculado de la siguiente forma:

 

 

 

Donde:

 

CLUS: Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (pesos de diciembre de 2014/ suscriptor-mes).

CPj: Costo de Poda de Árboles definido en el artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014).

CCCj Costo de Corte de Césped definido en el artículo 17 de la Resolución CRA 720 de 2015, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014/m2).

m2ccj: Metros cuadrados totales de césped cortados por la persona prestadora j, en el

período de facturación.

CLAVj: Costo de Lavado de Áreas Públicas definido en el artículo 18 Resolución CRA 720 de 2015, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014/m2).

m2LAVj: Metros cuadrados totales de áreas públicas lavadas por la persona prestadora j, en el período de facturación.

CLPj: Costo de Limpieza de Playas costeras o ribereñas definido en el artículo 19 de la Resolución CRA 720 de 2015, de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014/ km).

KLPj: Kilómetros totales de playas costeras limpiados por la persona prestadora j, en el período de facturación.

CCEIj: Costo de suministro e instalación de Cestas en vías y áreas públicas definido en el artículo 20 de la Resolución CRA 720 de 2015, de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014).

CCEMj: Costo de mantenimiento de las cestas previamente instaladas por la persona prestadora j en su APS definido en el artículo 20 de la Resolución CRA 720 de 2015.

TIj: Número de cestas que hayan sido instaladas por la persona prestadora j en el APS y aprobadas por el municipio y/o distrito.

TMj: Número de cestas objeto de mantenimiento por la persona prestadora j en la APS y que hayan sido mantenidas por la persona prestadora j.

CLAVDj:  Costo de lavado y desinfección de áreas públicas de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014).

 

CLAVDj=CRLAVDjE-Aportes de tercerosj

 

Donde:

 

CRLAVDjE Costos de Referencia de Lavado y Desinfección de áreas Públicas según lo definido en el artículo 9 de la presente resolución.

Aportes de tercerosj:  Aportes públicos y/o privados con destino a atender las actividades de lavado y desinfección de áreas públicas.

N: Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución CRA 720 de 2015.

j: Número de personas prestadoras de CLUS en un mismo perímetro urbano donde j = {1,2,3,4, ..., m}.”

 

Artículo 3°. Modificar el artículo de la Resolución CRA 911 de 2020 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 9°. COSTO DE REFERENCIA DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE ÁREAS PÚBLICAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA (CRLAVDjE).

 

El Costo máximo de Lavado de Áreas Públicas, Públicas incurrido entre el 18 de marzo y la entrada en vigencia de la presente resolución, será el resultado de la aplicación de los siguientes rubros:

 

Rubro

Costo Total

*(a)

Porcentaje del tiempo que dedica a la actividad (Total días de dedicación/Total días al año) (b)

Proporción del costo asignado a la actividad (a*b)

Personal (operarios): sumatoria de los salarios mensuales pagados al personal (dotaciones con trajes de protección corporal impermeables, guantes, máscara, protección ocular).

 

 

(i)

Recursos (agua, desinfectantes, detergentes, entre otros): valor de los recursos con los que se realizaron las actividades de limpieza previa, lavado y desinfección de áreas públicas.

 

 

(ii)

Herramientas (escobas, recogedores, traperos, entre otros): valor de las herramientas con las que se realizaron las actividades de limpieza previa, lavado y desinfección de áreas públicas.

 

 

(iii)

Gastos generales (mantenimiento, de la hidrolavadora, combustibles de hidrolavadora): valor de los gastos generales de operación y mantenimiento de equipos para actividades de limpieza previa, lavado y desinfección de áreas.

 

 

(iv)

Rendimiento capital trabajo

2,46%

Factor de gastos administrativos

13,91%

Tasa de descuento - WAAC

13,88%

TOTAL (c)

((i+iii+iv)*(1,1637)) +(ii*1,1388))

CRLAVDjE mensual (d)*

c/6

CRLAVDjE mensual (pesos de diciembre de 2014) (d)

 

* Pesos diciembre de 2014.

 

Parágrafo 1°. Las labores de lavado y desinfección de áreas públicas de alto tráfico, entre el 18 de marzo y la entrada en vigencia de la presente resolución, son responsabilidad de las personas prestadoras del servicio público de aseo de no aprovechables en el APS donde realicen las actividades de recolección y transporte.

 

Parágrafo 2°. Se permitirá el reúso de agua en esta actividad siempre y cuando las condiciones de esta sean aptas para el lavado de áreas públicas y los procesos de desinfección requeridos, únicamente entre el 18 de marzo y la entrada en vigencia de la presente resolución”.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2020.

 

El Presidente,

 

JOSÉ LUIS ACERO VERGEL


El Director Ejecutivo,

 

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN. (C. F.).