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Resolución 064 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Fecha de Expedición:
18/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51350 del 19 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 064 DE 2020

 

(Junio 18)

 

Por la cual se establece la información de que trata el artículo del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo 2020

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008, y las otorgadas mediante el Decreto Legislativo No 682 de 21 de mayo 2020.

 

CONSIDERANDO:

 

Que  el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción. 

 

Que el numeral 4° del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios. 

 

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos. 

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2020, y que mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 se prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Estado de excepción frente al cual el Gobierno Nacional, posteriormente mediante Decreto No. 637 del 06 de mayo, declaró un segundo periodo de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado Decreto.

 

Que el artículo del Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020 establece la exención del impuesto sobre las ventas -IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados al detal dentro del territorio nacional en los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020.

 

Que en el artículo 6 del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo 2020, se establece que el responsable deberá enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2020, la información que ésta defina mediante resolución, respecto de las operaciones exentas de que trata el presente Título. Señalando además, que el incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario. 

 

En virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º Información a entregar por parte del responsable. Modificado por el art. 1, Resolución 075 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4° del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020, realizadas los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio del año 2020 conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2669 Versión 1, así:

 

a) Tipo de documento del comprador

 

b) Número de identificación del comprador

 

c) Nombre del comprador

 

d) Tipo de factura

 

e) Número de la factura o documento equivalente emitido al comprador

 

f) Lugar y fecha de la factura

 

g) Categoría del bien cubierto

 

h) Género del bien cubierto

 

i) Número de unidades

 

j) Unidad de medida

 

k) Descripción del (los) bien(es) comprado(s)

 

l) Valor unitario del bien y valor total de la factura

 

m) Medio de pago

 

n) Número de comprobante de pago

 

o) Fecha de entrega de la mercancía vendida

 

p) Precio de venta al público o precio de lista a primero (1°) junio de 2020. En caso de que el bien no estuviere disponible para la venta a primero (1°) de junio, se informará el precio de venta una vez el bien haya estado disponible para venta al público.

 

Parágrafo. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según el campo que corresponda:

 

a)           TIPOS DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR

 

 

d) TIPOS DE FACTURA

 

 

g) CATEGORÍA DEL BIEN CUBIERTO

 

 

h)  GÉNERO DEL BIEN CUBIERTO

 

j) UNIDAD DE MEDIDA

 

 

m) MEDIO DE PAGO

 

 

El texto original era el siguiente.

 

El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas  de los bienes de que trata el artículo  del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020, realizadas los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio del año 2020 conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2669 Versión 1, así:

 

a. Tipo de documento del comprador

 

b. Número de identificación del comprador

 

c. Nombre del comprador 

 

d. Tipo de factura

 

e. Número de la Factura o documento equivalente emitido al comprador

 

f. Lugar y Fecha de la Factura o documento equivalente

 

g. Género del bien cubierto

 

h. Número de unidades 

 

i. Unidad de medida

 

j. Descripción del (los) bien (es) comprado (s)

 

k. Valor unitario del bien y valor total de los bienes vendidos con exención 

 

l. Medio de pago

 

m. Tipo de documento del tarjetahabiente o remitente del pago

 

n. Identificación del tarjetahabiente o remitente del pago

 

o. Nombre e identificación del tarjetahabiente o remitente de pago

 

p. Número de comprobante de pago

 

q. Fecha de entrega de la mercancía vendida

 

r. Precio de venta al público al primero (1) junio de 2020

 

Parágrafo. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según el campo que corresponda:

 

a. TIPOS DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR

 

 

11

Registro civil de nacimiento 

12

Tarjeta de identidad 

13

Cédula de ciudadanía 

21

Tarjeta de extranjería 

22

Cédula de extranjería 

41

Pasaporte 

42

Tipo de documento extranjero 

 

d. TIPOS DE FACTURA

 

 

1

Factura electrónica 

2

Factura Sistema POS 

3

Factura de papel

 

g. GÉNERO DEL BIEN CUBIERTO

 

1

Complementos de vestuario 

 

2

Electrodomésticos,      computadores y             equipos comunicaciones

de

3

Elementos deportivos

 

4

Juguetes y juegos

 

5

Vestuario

 

6

Útiles escolares

 

7

Bienes e insumos para el sector agropecuario

 

 

i. UNIDAD DE MEDIDA

 

1

Unidad 

2

Par 

3

Otro

 

l. MEDIO DE PAGO

 

1

Tarjeta Crédito

2

Tarjeta Débito

3

Transferencia

4

Otro mecanismo

 

m. TIPOS DE DOCUMENTO DEL TARJETA HABIENTE O REMITENTE DEL PAGO

 

11

Registro civil de nacimiento 

12

Tarjeta de identidad 

13

Cédula de ciudadanía 

21

Tarjeta de extranjería 

22

Cédula de extranjería 

31

NIT 

41

Pasaporte 

42

Tipo de documento extranjero 

 

ARTICULO 2º.  Plazo de entrega de la información. La información a que se refiere el artículo 1º de esta resolución, se enviará y entregará conforme lo señala el anexo técnico que hace parte de esta resolución, a más tardar el 31 de agosto de 2020.

 

ARTICULO 3º  Sanción por no entregar la información. De conformidad con el inciso final del artículo 6º del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020, la no entrega de la información, o que se entregue de forma extemporánea o de manera errada, dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario. 

 

ARTÍCULO 4º  Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) emitido por la DIAN. 

 

ARTÍCULO 5º  Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar.  En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal. 

 

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. 

 

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información: 

 

- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante. 

 

- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar. 

 

- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento. 

 

ARTÍCULO 6º  Responsabilidad de la información reportada. La información presentada a la DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos:

 

1. Realizar las consultas a través del servicio para verificar que la información presentada no contiene errores de validación.

 

2. Realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada. 

 

ARTÍCULO 7º  Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

 

ARTICULO 8º  La presente resolución rige a partir  de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de junio del año 2020.

 

JOSE ANDRES ROMERO TARZONA

 

Director General

 

Nota: Ver Anexo.