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Resolución 809 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
22/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6922 del 29 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 809 DE 2020

 

(Mayo 22)

 

Por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para hacer frente a la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 para los niveles central y local de la Secretaría de Educación del Distrito

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que confieren los Decretos Distritales 330 de 2008, 01 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19.

 

Que el Decreto Distrital 121 del 26 de abril de 2020, estableció medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital.

 

Que el Decreto Nacional 636 del 6 de mayo de 2020 mediante el cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

 

Que el Decreto Nacional 689 del 22 de mayo de 2020 prorrogó la vigencia del Decreto Nacional 636 del 6 de mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extendió las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió la circular 043 del 6 de mayo de 2020, mediante la cual se emitieron directrices para retomar el desempeño presencial de las funciones y obligaciones de los organismos públicos distritales, la cual fue aclarada mediante circular 044 del 6 de mayo de 2020, en el sentido de indicar el alcance de la anterior, frente a las instrucciones de retorno sólo para el equipo directivo indicando entre otras cosas que cada entidad debe iniciar la implementación de los protocolos de bioseguridad establecidos en las normas nacionales y distritales, entre otras disposiciones.

 

Que los Ministerios de Trabajo, Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular Externa 100-009 del 7 de mayo de 2020, a través de la cual se establecieron acciones para implementar en la Administración Pública sobre las medidas establecidas en el Protocolo General de Bioseguridad adoptado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

En consecuencia,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar el protocolo de bioseguridad para hacer frente a la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 en los niveles central y local de la Secretaría de Educación del Distrito, el cual hace parte integral de la presente resolución. Dicho protocolo brinda lineamientos generales para proteger y salvaguardar el bienestar de los servidores públicos, contratistas, sub-contratistas y visitantes de la Secretaría de Educación del Distrito durante el desempeño presencial de sus funciones u obligaciones, en el marco de la contingencia generada por el Coronavirus COVID- 19 y favorecer el desarrollo de las labores.

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica a todos los servidores públicos, contratistas, sub-contratistas y visitantes de la Secretaría de Educación del Distrito de los niveles central y local de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO 3. RESPONSABILIDADES. Son responsabilidades de la Secretaría de Educación del Distrito, de los servidores públicos, contratistas, sub-contratistas o visitantes, las siguientes:

 

3.1. A cargo de la Secretaría de Educación del Distrito

 

3.1.1. Capacitar y sensibilizar a los servidores públicos y contratistas de los niveles central y local, sobre   las medidas indicadas en el protocolo de bioseguridad frente a la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 para los niveles central y local de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

3.1.2. Implementar las acciones de bioseguridad que permitan garantizar la continuidad de las actividades presenciales en las instalaciones de los niveles central y local de la Secretaría de Educación del Distrito, promoviendo la protección integral de los servidores públicos, contratistas, subcontratistas y visitantes, mientras permanezcan en las instalaciones de la entidad.

 

3.1.3. Adoptar las medidas de control administrativo para la reducción de la exposición al riesgo, tales como dar continuidad al teletrabajo extraordinario y flexibilización de turnos para actividades presenciales.

 

3.1.4. Reportar a la ARL los casos sospechosos y o confirmados del COVID-19 y realizar el respectivo seguimiento.

 

3.1.5. Divulgar a los servidores públicos y contratistas la información relacionada con las responsabilidades de reporte de condiciones de salud, las medidas adoptadas por la entidad para minimizar el riesgo de exposición y mecanismos de reporte de casos sospechosos o confirmados de COVID-19.

 

3.1.6. Solicitar a la ARL el acompañamiento técnico para verificar medidas y acciones adoptadas por la entidad.

 

3.1.7. Proveer a los servidores públicos y contratistas los elementos de protección personal requeridos de acuerdo con el inventario de las necesidades de protección según el cargo, función, rol y exposición al riesgo del COVID-19, para lo cual se cuenta con el acompañamiento de la ARL y del Intermediario de Seguros.

 

3.2. A cargo de los servidores públicos, y contratistas, sub-contratistas y visitantes

 

3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados por la entidad durante el tiempo que permanezca en las instalaciones del nivel central o local y en el ejercicio de sus funciones u obligaciones contractuales.

 

3.2.2. Reportar a la entidad sus condiciones de salud y actualizarlas, en caso de ser necesario.

 

3.2.3. Adoptar las medidas de autocuidado promovidas por la entidad y por el gobierno nacional y distrital.

 

3.2.4. Hacer uso adecuado de los elementos de protección personal entregados por la entidad, recibir la capacitación correspondiente y realizar adecuadamente la disposición final de los mismos.

 

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 22 días del mes de mayo del año 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito.