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Resolución 464 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
18/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 464 DE 2020

 

(Marzo 18)


Derogada por el art. 5°, Resolución 1462 de 2020.

 

Por la cual se adopta la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos mayores de 70 años

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL


Ver Sentencia de Tutela 061 de 2020, Juzgado 61 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera.

 

En ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, y 2 numeral 6 del Decreto Ley 4107 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política en su artículo 2 establece, dentro de los fines esenciales del Estado, entre otros, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el artículo 24 de la Constitución Política prevé que es un derecho fundamental el de circular libremente por el territorio nacional, entrar y salir de él, permanecer y residenciarse en Colombia. Este derecho ha sido interpretado por la jurisprudencia constitucional como libertad de locomoción y busca garantizar que los individuos circulen sin restricciones por el territorio nacional.

 

Que la honorable Corte Constitucional ha dicho reiteradamente que “[...] en los eventos en que es declarado el Estado de excepción, pueden establecerse límites al derecho de locomoción, de forma tal que, por ejemplo, la circulación sea restringida temporalmente.”

 

Que, el artículo 46 Ibídem, contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizará los servicios de seguridad social integral.

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Carta, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

 

Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, dispone, en el artículo 5, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de ”propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y el de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

 

Que los articulas 11 y 15 de la Ibídem, prevén que el adulto mayor hace parte de los sujetos de especial protección, y que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

 

Que el artículo 598 de la Ley 9 de 1979 establece que, “toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y fa recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes”.

 

Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el 11 de marzo del presente año, como pandemia el coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas tendientes a prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, ordenando, entre otros aspectos, a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COVID-19, cumplir con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas.

 

Que las personas adultas mayores de 70 años es la población más vulnerable frente al coronavirus COVID-19, de tal manera que es necesario, en el marco de la emergencia sanitaria, dictar medidas de protección sanitaria transitoria consistente en el aislamiento preventivo obligatorio, para esta población.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Ordénese la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para las personas mayores de 70 años, a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las doce de la noche (12:00 pm).

 

Artículo 2. De manera excepcional podrán salir del lugar de residencia las personas mayores de 70 años, únicamente en las siguientes situaciones, sin perjuicio de los lineamientos que expida este Ministerio:

 

1. Abastecimiento de medicamentos y bienes de consumo y de primera necesidad cuando no cuenten con red de apoyo familiar o social.

 

2. Uso de servicios financieros, tales como: reclamación de subsidios, retiro de recursos, asignación de retiro o pensión, y los demás que sean necesarios para garantizar su subsistencia.

 

3. Acceso a los servicios de salud, en caso de que no sea posible garantizarlo mediante atención domiciliaria.

 

4. Casos de fuerza mayor y caso fortuito.

 

5. Quienes por ejercicio de sus funciones públicas deban atender gestiones propias de su empleo actual.

 

6. Servidores de elección popular.

 

7. Quienes presten servicios de salud.

 

8. Quienes realicen una actividad económica, salvo que reciban en su domicilio los subsidios o ayudas que otorguen las instituciones del Estado.

 

Parágrafo 2.(sic) Las personas mayores de 70 años que requieran movilizarse por encontrarse en algunas de las excepciones contempladas en el presente artículo, en servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera -intermunicipal- y del servicio de transporte aéreo, lo harán con total acatamiento de las medidas de prevención de contagio.

 

Artículo 3. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

 

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C, a los 18 días del mes de marzo del año 2020.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social