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Decreto Local 011 de 2020 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
07/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6851 del 08 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2020

 

(Julio 07)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal 2020

 

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el párrafo (sic) tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

 

Que el Fondo de Desarrollo de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubros: 3-1-2-02-02-03-0003-010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios, 3-1-2-02-02-03-0004-004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet y 3-1-2-02- 02-03-0005-002 Servicios de limpieza general, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad No 921 del 06 de julio de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

 

Que según el parágrafo único del artículo No 9 del Decreto No 777 del 19 de diciembre de 2019, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones" y la circular externa No DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 de la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, “Modificación trámite traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento”, este traslado no requiere concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. - Efectúense unos contra créditos al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2020, por valor de $40.000.000, conforme al siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITO

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR

3

GASTOS

$40.000.000

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$40.000.000

3-1-2

Adquisición de bienes y servicios

$40.000.000

3-1-2-02

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

$40.000.000

3-1-2-02-02

Adquisición de servicios.

$46.517.360

3-1-2-02-02-03

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$40.000.000

3-1-2-02-02-03- 0003

Otros servicios profesionales, científicos y técnicos

$15.000.000

3-1-2-02-02-03- 0003-010

Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios

$15.000.000

3-1-2-02-02-03- 0004

Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información

$5.634.785

3-1-2-02-02-03- 0004-004

Servicios de telecomunicaciones a través de internet

$5.634.785

3-1-2-02-02-03-0005

Servicios de soporte

$19.365.215

3-1-2-02-02-03- 0005-002

Servicios de limpieza general

$19.365.215

 

TOTAL CONTRACRÉDITO

$40.000.000

 

ARTÍCULO 2°. - Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2020, por valor de $40.000.000, conforme al siguiente detalle:

 

CRÉDITO

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR

3

GASTOS

$40.000.000

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$40.000.000

3-1-2

Adquisición de bienes y servicios

$40.000.000

3-1-2-02

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

$40.000.000

3-1-2-02-02

Adquisición de servicios

$40.000.000

3-1-2-02-02-03

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$40.000.000

3-1-2-02-02-03-0005

Servicios de soporte

$40.000.000

3-1-2-02-02-03-0005-001

Servicios de protección (guardas de seguridad)

$40.000.000

 

TOTAL CRÉDITO

$40.000.000

 

ARTÍCULO 3°. - Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

 

ARTÍCULO 4°. - Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 5°. - Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de julio del año 2020.

 

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS

 

Alcaldesa Local de Bosa.