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Resolución 6971 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
27/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6971 DE 2011

 

(Diciembre 27)

 

Por la cual se declaran árboles patrimoniales y de interés público en Bogotá D.C.

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, Decretos Distritales 109 de 2009, en concordancia con la Ley 99 de 1993, y el Decreto Distrital 531 de 2010 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

 

Que la misma Constitución Política de Colombia estipula en su artículo 80 que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; y además que, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que de igual forma el artículo 82 de la Carta Fundamental señala que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que conforme al numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios distritos, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

 

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

 

Que en ese sentido la Secretaría Distrital de Ambiente es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital y por lo mismo corresponde entre otras cosas dirigir y coordinar la gestión ambiental de Bogotá D.C.

 

Que el literal d) del artículo 2 de la Ley 299 de 1996, por la cual se protege la flora colombiana y se reglamentan los jardines botánicos, dispone que uno de los objetivos primordiales de los jardines botánicos es contribuir a que la utilización de las especies de la flora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal manera que permita el uso y disfrute no solo para las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territorio colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible.

 

Que el artículo 13° de la citada Ley señala que los jardines botánicos establecerán programas especiales de arborización urbana, forestación y reforestación de cuencas hidrográficas.

 

Que el Decreto Nacional 1791 de 1996 “Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal” dispone en su artículo 58 que cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados la autoridad ambiental podrá autorizarlo, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Para expedir o negar la autorización de que trata el presente artículo, la autoridad ambiental deberá valorar entre otros aspectos, las razones de orden histórico, cultural o paisajístico, relacionadas con las especies, objeto de solicitud.

 

Que el Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, en su Título XI determina los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y fija las sanciones correspondientes.

 

Que los artículos 35, 55, 58 y 61 Código de Policía de Bogotá D.C., Acuerdo 79 de 2003, regulan lo atinente a la conservación y salubridad de las plantas, la conservación, preservación y protección del ambiente, los deberes para la protección de agua y los comportamientos ciudadanos que favorecen la protección de suelo, respectivamente.

 

Que el literal s) del artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, por el cual se determinó la estructura, organización y funcionamiento de las Entidades y Organismos de la Administración Distrital, asigna como función de la Secretaría Distrital de Ambiente, la de desarrollar programas de arborización y ornamentación de la ciudad, en particular de especies nativas y efectuar el registro e inventario en estas materias.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 109 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, determina como objeto de esta Entidad “orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente”.

 

Que los literales f, g, y x del artículo 5 del Decreto citado señala dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente las siguientes: formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos; promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo y trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en materias como la elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 327 de 2008 dispone como medida de Protección del Arbolado de la Ciudad, que se deberán diseñar los protocolos de restauración y compensación ecológica así como las medidas para el mantenimiento y sostenimiento de las especies en vía de extinción, individuos de interés público, cultural, histórico, de potencial reproductivo y/o ecológico que se encuentren en espacio público o privado de la Ciudad.

 

Que el acuerdo 439 de 2010 por medio el cual se crea la estrategia conoce la naturaleza, cuida tu ambiente y se establece un etiquetado educativo para la identificación de los árboles de los parques de escala metropolitana del distrito capital, cita en su Artículo 2 que la Secretaria Distrital de Ambiente diseñará y adelantará un etiquetado educativo para la identificación del arbolado ubicado en parques distritales de escala metropolitana de Bogotá, mediante placas colocadas en postes livianos de baja altura junto a cada espécimen, uno por cada especie en los parques seleccionados, que contengan como mínimo, la siguiente información: Nombre común, nombre científico, familia, origen, usos y años de siembra.

 

Que el Decreto Distrital 531 de 2010 "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones." en su Artículo 31 establece que el Jardín Botánico José Celestino Mutis identificará los árboles patrimoniales y de interés público existentes en la ciudad y serán exaltados como tal mediante acto administrativo emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente. Los árboles urbanos clasificados como patrimoniales tendrán, formas de intervención especial. En cualquier caso la única entidad autorizada para su manejo o intervención será el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

Que el árbol es un elemento fundamental en el ambiente de una ciudad pues brinda diversos beneficios de orden ambiental, estético, paisajístico, recreativo, social y económico, lo cual es aprovechado de variadas formas por su población, disfrutando de su presencia y convirtiéndolo en un elemento integrante del paisaje urbano, a tal punto que se constituye en uno de los indicadores de los aspectos vitales y socioculturales de las ciudades.

 

Que en su función ecológica los árboles son reguladores de clima actuando como moderadores de temperatura y protección contra el viento, realizan funciones de retención de suelo, control de la erosión, estabilización de taludes, protección de cuencas y cuerpos de agua y complementan su enorme beneficio ecológico mediante la provisión de nicho, hábitat y alimento para la fauna.

 

Que los árboles también aportan beneficios sociales que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de la población, dentro de los cuales se destacan el control de contaminación, además de contribuir en la atenuación de los efectos de las partículas suspendidas en el aire con tamaño menor a 10 micras PM10, así como de vectores y olores.

 

Que así mismo, colaboran con la construcción de paisaje mediante la creación de espacios y subespacios en el ámbito urbano, generando con ello aportes de tipo estético, cultural y simbólico y el mejoramiento del bienestar físico y psicológico mediante el ofrecimiento de espacios de recreación, educación y descanso.

 

Que igualmente los árboles urbanos prestan servicios tangibles como el de valorización de la propiedad privada y del espacio público así como también ofrecen servicios de tipo productivo a través de la madera, leña, medicinas, tinturas, artesanías, bioabonos, al igual que la generación de empleo e ingreso.

 

Que en el año 2004 mediante contrato 378, el Jardín Botánico José Celestino Mutis dispuso mediante consultoría la definición, identificación de los árboles patrimoniales de la zona centro y norte de Bogotá.

 

Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en febrero de 2010 realizó la publicación del libro Arboles Ciudadanos en la memoria y en el paisaje cultural de Bogotá en el cual se reconocen algunos ejemplares en el centro histórico.

 

Que teniendo en cuenta que el manejo de la arborización en la ciudad debe responder a las necesidades ambientales de manera que se garantice la permanencia del recurso forestal y el desarrollo urbano en armonía y sostenibilidad, se hace necesaria la expedición de la presente Resolución.

 

Que en mérito de lo anterior.

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto declarar los árboles patrimoniales y de interés público en la ciudad de Bogotá D.C.

 

ARTICULO 2°. DEFINICIONES. Para el desarrollo de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

 

1. Árbol patrimonial: Individuo vegetal que presenta una o varias de las siguientes características:

 

EDAD: 60 o más años (verificables o con soportes)

 

ESPECIE: Nativa de significación ambiental y paisajística. Exótica por su singularidad o poco común.

 

FENOTIPO: Tamaño o forma sobresaliente. Porte, biotipo u ocupación espacial significativa (relativo a la especie).

 

Adicionalmente a las características anteriormente descritas el ejemplar debe contar con un valor histórico y cultural. Relacionado con un hecho histórico o anecdótico, de significación y tradición para un lugar o una comunidad.

 

2. Árbol de interés público: Individuo vegetal que por su especie o localización tiene alguna importancia, pero que su edad es inferior a cincuenta años o con poca o ninguna connotación histórica.

 

ARTICULO 3°. Declaración de Arboles Patrimoniales. De acuerdo al reconocimiento realizado en el Informe Técnico de Soporte, que hace parte integral de la presente resolución, elaborado por el Jardín Botánico José Celestino Mutis se declaran diecinueve (19) individuos vegetales como árboles patrimoniales:

 

No

NOMBRE

COMUN

NOMBRE CIENTIFICO

UBICACIÓN

1

Palma fénix

Phoenix

canariensis

Frente a Iglesia San Ignacio Cll 10 Cra 6-7. Plazuela Rufino José Cuervo

2

Palma fénix

Phoenix

canariensis

Frente a Iglesia San Ignacio Cll 10 Cra 6-7. Plazuela Rufino José Cuervo

3

Palma fénix

Phoenix

canariensis

Frente a Iglesia San Ignacio Cll 10 Cra 6-7. Plazuela Rufino José Cuervo

4

Palma de cera

Ceroxylon

quindiuense

Academia colombiana Cra 3 N° 17-34

5

Palma de cera

Ceroxylon

quindiuense

Academia colombiana Cra 3 N° 17-35

6

Ciprés

Cupressus

lusitanica

Quinta de Bolívar jardín entrada

7

Ciprés

Cupressus

lusitanica

Quinta de Bolívar jardín entrada

8

Ciprés americano

Cupressus macro carpa

Quinta de Bolívar jardín entrada

9

Ciprés americano

Cupressus macro carpa

Quinta de Bolívar jardín entrada

10

Cedro

Cedrela montana

Quinta de Bolívar jardín entrada

11

Cedro

Cedrela montana

Quinta de Bolívar cerca baño mirador

12

Cedro

Cedrela montana

Quinta de Bolívar alberca costado oriental

13

Cedro

Cedrela montana

Quinta de Bolívar nororiente de la casa

14

Palma fénix

Phoenix

canariensis

Centro Comercial Terraza Pasteur

15

Palma fénix

Phoenix

canariensis

Centro Comercial Terraza Pasteur

16

Palma fénix

Phoenix

canariensis

Centro Comercial Terraza Pasteur

17

Palma fénix

Phoenix canariensis

Centro Comercial Terraza Pasteur

18

Palma fénix

Phoenix canariensis

Centro Comercial Terraza Pasteur

19

Palma fénix

Phoenix

canariensis

Biblioteca Nacional

 

Parágrafo. Los 19 individuos vegetales declarados en el listado, deberán contar con la identificación en el sistema SIA — SÍGAU, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital 531 de 2010.

 

ARTICULO 4°. Declaración de Arboles de interés público. De acuerdo al reconocimiento realizado en el Informe Técnico de Soporte, que hace parte integral de la presente resolución, elaborado por el Jardín Botánico José Celestino Mutis se declaran veinticuatro (24) individuos vegetales como de interés público:

 

No

NOMBRE COMUN

NOMBRE CIENTIFICO

UBICACIÓN

1

Palma de cera

Ceroxylon quindiuense

Museo 20 de julio Cll 11 N° 6-94

2

Palma de cera

Ceroxylon quindiuense

Museo 20 de julio Cll 11 N° 6-95

3

Palma fénix

Phoenix canariensis

Parque Periodistas Eje Ambiental

4

Ciprés

Cupressus lusitanica

Quinta de Bolívar jardín entrada

5

Ciprés

Cupressus lusitanica

Quinta de Bolívar afuera de la entrada

6

Ciprés

Cupressus lusitanica

Quinta de Bolívar afuera de la entrada

7

Ciprés

Cupressus lusitanica

Quinta de Bolívar afuera de la entrada

8

Sangregado

Croton magdalenensis

Quinta de Bolívar jardín entrada

9

Palma de cera

Ceroxylon quindiuense

Quinta de Bolívar al norte de la casa

10

Palma bayoneta

Yucca elephantipes

Quinta de Bolívar al norte de la casa

11

Nogal

Juglans neotropica

Quinta de Bolívar al norte de la casa

12

Ciprés

americano

Cupressus macrocarpa

Quinta de Bolívar costado sur oriental

13

Ciprés

Chamaecyparis sp.

Quinta de Bolívar costado sur oriental

14

Laurel

Laurus nibilis

Quinta de Bolívar costado sur oriental

15

Falso ciprés

Chamaecyparis sp.

Quinta de Bolívar costado sur oriental

16

Ciprés

americano

Cupressus macrocarpa

Quinta de Bolívar costado sur oriental

17

Camelia

Camellia japonica

Quinta de Bolívar jardín de la entrada

18

Nogal

Juglans neotropica

Quinta de Bolívar acceso principal casa

19

Nogal

Juglans neotropica

Quinta de Bolívar acceso principal casa

20

Casuarina

Casuarina equisetifolia

Biblioteca Nacional Carrera 5a Calle 24

21

Casuarina

Casuarina equisetifolia

Biblioteca Nacional Carrera 5a Calle 24

22

Casuarina

Casuarina equisetifolia

Biblioteca Nacional Carrera 5a Calle 24

23

Casuarina

Casuarina equisetifolia

Biblioteca Nacional Carrera 5a Calle 24

24

Casuarina

Casuarina equisetifolia

Biblioteca Nacional Carrera 5a Calle 24

 

Parágrafo. Los individuos vegetales declarados en el listado, deberán contar con la identificación en el sistema SIA — SIGAU, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital 531 de 2010.

 

ARTICULO 5°. Etiquetado. Los árboles aquí exaltados como patrimoniales y de interés público, sin importar el emplazamiento donde se encuentren serán etiquetados por la Secretaria Distrital de Ambiente destacando su condición de patrimonial o de interés público, con la intención de informar y educar a la ciudadanía sobre su representatividad atendiendo las disposiciones del Acuerdo Distrital 439 de 2010.

 

ARTICULO 6°. Manejo: La Secretaria Distrital de Ambiente priorizará el diagnostico de los individuos vegetales exaltados, en relación a su estado físico y sanitario con todos los equipos tecnológicos de los que dispone, en un término máximo de tres meses y entregará dicha información al Jardín Botánico José Celestino Mutis para que sea utilizado como insumo en los tratamientos silviculturales que se requieran para su conservación y manejo.

 

ARTICULO 7°. Sanciones. La intervención silvicultural de los árboles exaltados anteriormente sin el permiso de la Secretaria Distrital de Ambiente dará inicio al proceso sancionatorio descrito en la Ley 1333 de 2009 y serán informadas del mismo la Procuraduría y Fiscalía según lo establecido en la citada norma y el Código Penal.

 

ARTÍCULO 8°: Publicación: La presente resolución se publicará en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTICULO 9°: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 27 días del mes de diciembre del año 2011.

 

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

 

Secretario Distrital de Ambiente


Nota: Ver norma original en Anexos.