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Decreto 329 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2957 de septiembre 30 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 329 DE 2003

(Septiembre 30)

"Por el cual se asignan las funciones de vigilancia y control de la vivienda en el Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DC,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 6 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá DC el hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo.

Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá DC distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Que mediante el Decreto 157 de 2003 se creó la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo, cuya finalidad principal es la coordinación, orientación y estudio permanente de políticas, métodos e instrumentos de gestión de suelo para la ejecución de actividades del desarrollo urbano que impliquen la intervención de predios por parte de las entidades distritales del orden central y descentralizado.

Que dicha Comisión se encuentra integrada entre otras entidades distritales, por el Director del DAMA y el Subsecretario de Control de Vivienda de la Secretaría General.

Que de conformidad con los artículos 200 y 201 del Acuerdo 079 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá DC", son autoridades administrativas distritales de Policía el DAMA y el Subsecretario de Control de Vivienda.

Que el Acuerdo 079 de 2003 establece que corresponde al Subsecretario de Control de Vivienda promover, prevenir, mantener, preservar y restaurar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público, y ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda o a planes y programas de vivienda realizados por el sistema de autoconstrucción y de las actividades de enajenación de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos.

Que de conformidad con el Acuerdo 9 de 1990, corresponde al DAMA la gestión ambiental en Bogotá y en consecuencia, adoptar acciones y actividades dirigidas a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.

Que para generar procesos más coherentes y eficientes se hace necesario concentrar éstas funciones de control y vigilancia en el Distrito Capital en una sola entidad, en razón de la naturaleza del asunto y la asignación de competencias policivas efectuada por el Acuerdo 079 de 2003.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTICULO  PRIMERO. Asignar al DAMA las funciones de control y vigilancia de las actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en el Distrito Capital, que viene desarrollando la Subsecretaría de Control de Vivienda de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC.  Ver el art. 9, Decreto Distrital 330 de 2003

PARAGRAFO. Los recursos de apelación y queja que se encuentren actualmente en trámite en la Secretaría General serán resueltos por dicha entidad. Ver el art. 1, Decreto Distrital 354 de 2003

ARTICULO  SEGUNDO.. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC continuará asumiendo las funciones que actualmente desempeña a través de la Subsecretaría de Control de Vivienda, hasta que se perfeccione la incorporación de los servidores públicos de la Secretaría General en la planta de cargos del DAMA.  Ver el Decreto Distrital 354 de 2003

ARTICULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días de Septiembre de 203

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora DAMA

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora DASCD

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2957 de Septiembre 30 de 2003.