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Decreto 330 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2957 de septiembre 30 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 330 DE 2003

(Septiembre 30)

Derogado por el art. 27, Decreto Distrital 561 de 2006

Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 88 de 2006

"Por el cual se adopta la Estructura Interna del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- y se determinan las funciones de sus dependencias".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas por el numeral 6º del artículo 38 y artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

Ver el Organigrama del D.A.M.A.

DECRETA:

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNIZACIONAL

ARTICULO PRIMERO. Estructura Organizacional. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, entidad rectora de la política ambiental distrital y coordinadora de su ejecución.

Para el cumplimiento de sus funciones tendrá la siguiente Estructura Organizacional:

1. DESPACHO DEL DIRECTOR

1.1. OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO Ver el Decreto Distrital 88 de 2006

1.2. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

2. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA

3. SUBDIRECCIÓN DE ECOSISTEMAS Y BIODIVERSIDAD

4. SUBDIRECCIÓN AMBIENTAL SECTORIAL

5. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN LOCAL

6. SUBDIRECCION DE CONTROL DE VIVIENDA

6.1..GERENCIA DE PREVENCION

6.2. GERENCIA DE INVESTIGACIONES

7. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

ARTICULO SEGUNDO. Despacho del Director. Corresponde a la Dirección del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Alcalde Mayor en la adopción de políticas, planes y programas referentes a la gestión ambiental en el Distrito Capital y el desarrollo sostenible de la ciudad.

  2. Dirigir las actividades de la entidad para el cumplimiento del Plan Ambiental, como entidad rectora y coordinadora del Sistema Ambiental del Distrito Capital.

  3. Formular la Política Ambiental del Distrito Capital, dirigir y coordinar su gestión ambiental, incluyendo la consolidación del Sistema de Información Ambiental del Distrito Capital.

  4. Coordinar las entidades pertenecientes Comité Hábitat del Distrito en la formulación, gestión, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y proyectos, y realizar la respectiva Secretaría Técnica.

  5. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos ambientales, relacionados con la planificación urbanística del Distrito Capital y colaborar con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la elaboración de las normas referidas al ordenamiento territorial del Distrito Capital , así como en las regulaciones sobre uso del suelo.

  6. Articular la política, planes, programas y proyectos distritales ambientales del Distrito Capital con la política nacional ambiental y propender por su desarrollo.

  7. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas administrativas de la entidad, orientando sus planes y políticas para el debido cumplimiento de su misión y objetivos institucionales.

  8. Proponer los proyectos de acuerdo en materia de Gestión Ambiental que el Alcalde Mayor deba presentar al Concejo de Bogotá.

  9. Definir, coordinar y evaluar las políticas, planes y programas relacionados con la inspección, vigilancia y control de las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de enajenación o arrendamiento de cinco (5) o más inmuebles destinados a vivienda en jurisdicción del Distrito Capital, en los términos previstos en las disposiciones especiales sobre la materia.

  10. Conocer en segunda instancia, de los actos administrativos proferidos en ejercicio de sus funciones, por la Subdirección de Control de Vivienda.

  11. Imponer y ejecutar sin perjuicio de la competencia atribuida por la Ley a otras autoridades, las medidas de policía y las acciones previstas en la Ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados.

  12. Dirigir y coordinar los procesos de desconcentración de la gestión ambiental y de control de vivienda en el Distrito Capital.

  13. Diseñar mecanismos tendientes a la publicación y divulgación de los planes, programas, proyectos y actividades que sobre el tema ambiental se desarrollen en el Distrito Capital.

  14. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad.

  15. Administrar y ejecutar los recursos financieros captados por el Fondo de Financiación del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital para la ejecución de los proyectos de inversión que ejecuta la entidad.

  16. Dirigir, ejecutar, controlar y evaluar los procesos contractuales que se lleven a cabo, con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local.

  17. Suscribir por delegación del Alcalde Distrital los contratos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la entidad.

  18. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales.

  19. Formular el Plan Informático y de Sistemas de información institucional

  20. Establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno en la entidad.

  21. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO TERCERO. Oficina Asesora de Control Interno. Corresponde a la Oficina Asesora de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Director en la formulación y aplicación del Sistema de Control Interno del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

  2. Fomentar la cultura de control interno basada en el auto control, con el propósito de contribuir al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional del Departamento.

  3. Formular y desarrollar programas de inducción y capacitación con el fin de unificar criterios y estandarizar procedimientos en materia de control interno.

  4. Implementar y mantener actualizado el Sistema de Control Interno de la entidad, conforme a lo previsto en las normas legales sobre la materia.

  5. Verificar que el Control Interno sea una actividad planificada, en virtud de la cual se le dé desarrollo al Sistema de Control Interno previsto en las normas que regulen la materia.

  6. Evaluar en forma independiente y permanente el funcionamiento del Control Interno y del Sistema, proponer las recomendaciones a la Dirección y miembros del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno respectivamente para su optimización y verificar que se implanten las medidas recomendadas.

  7. Verificar el cumplimiento de los planes, proyectos, programas, objetivos y metas del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente

  8. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Departamento y recomendar los ajustes necesarios a la Dirección.

  9. Vigilar que la atención de las quejas y reclamos se preste en debida forma de conformidad con la normas sobre la materia y presentar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación el informe respectivo.

  10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe el Departamento.

  11. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO CUARTO. Oficina Asesora de Planeación. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asesorar y apoyar la formulación y adopción de políticas, planes y programas para el cumplimiento de los objetivos del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

  2. Coordinar con las diferentes áreas, la formulación del plan estratégico de la entidad y asesorar y orientar la formulación de los planes operativos.

  3. Seguir y evaluar los resultados del plan estratégico y los planes operativos, formular los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos y coordinar los términos y condiciones de la participación en dichas actividades de las diferentes áreas.

  4. Formular, en coordinación con las diferentes dependencias, el anteproyecto y proyecto de inversión y funcionamiento de la Entidad de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo del Distrito Capital, el Plan de Gestión Ambiental y el plan estratégico de la entidad, y evaluar la ejecución respectiva.

  5. Organizar el funcionamiento del Banco de Proyectos del Departamento.

  6. Coordinar las acciones necesarias para establecer el programa de cooperación técnica internacional, con el fin de conseguir los recursos financieros y la asistencia técnica que la entidad requiera para el cumplimiento de sus planes y programas.

  7. Coordinar y adelantar el proceso de elaboración y actualización del plan financiero plurianual, del presupuesto, del programa anual de caja y del plan de inversiones de manera coordinada con la Subdirección Administrativa y Financiera.

  8. Formular, en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, el anteproyecto anual de presupuesto de inversiones y de funcionamiento, en concordancia con el Plan estratégico y los planes operativos de la entidad y realizar el seguimiento y evaluación de la gestión presupuestal y financiera de la entidad formulando oportunamente las observaciones y recomendaciones pertinentes a la Dirección del departamento.

  9. Coordinar, con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ¿ DAPD, la supervisión de los presupuestos anuales de inversión para verificar el cumplimiento de la obligación de incluir los recursos de inversión para programas y proyectos ambientales y de control de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.

  10. Administrar el Sistema de Información Ambiental del Departamento SIA- DAMA. y del Distrito Capital, de conformidad con las directrices que expida la Dirección del departamento.

  11. Adelantar en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, la elaboración, actualización, análisis y seguimiento del Presupuesto por Resultados y el acompañamiento al Sistema de Costeo del Departamento.

  12. Asesorar a las diferentes dependencias en la elaboración y análisis de indicadores de su gestión y efectuar las recomendaciones con el fin de mejorar la eficacia del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

  13. Coordinar el desarrollo, implantación y optimización del Sistema de Planeación y Control de Gestión.

  14. Elaborar y actualizar el Manual de Métodos y Procedimientos, en coordinación con las dependencias responsables de cada proceso.

  15. Coordinar con la Oficina Asesora de Control Interno la presentación del informe respectivo al área de Quejas y Reclamos de conformidad con las normas.

  16. Mantener el archivo técnico de los manuales de procesos y procedimiento, métodos, formas y formatos que adopte la entidad y propender por su actualización permanente.

  17. Las demás funciones que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO  QUINTO. Subdirección Jurídica.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 347 de 2006. Corresponde a la Subdirección jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección de la entidad en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la misma en materia jurídica relacionada con asuntos ambientales, administrativos, contractuales y en los demás asuntos atinentes.

  2. Elaborar y revisar en los aspectos jurídicos el proceso de elaboración de los proyectos de acuerdos, decretos, resoluciones y actos administrativos que deban ser sometidos a consideración y aprobación del Alcalde Mayor o del Director, salvo los asuntos relacionados con el Control de Vivienda.

  3. Analizar y conceptuar sobre las normas y reglamentos necesarios para prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales.

  4. Estructurar y elaborar los actos administrativos que establezcan la aplicación de las medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de acuerdo con la competencia de la entidad; con base en los estudios jurídicos y soportes técnicos y probatorios requeridos.

  5. Definir y soportar jurídicamente los recursos que se deben recaudar, provenientes del cobro de contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas derivadas del ejercicio de las funciones de la entidad.

  6. Asesorar a las dependencias en la estructuración y viabilidad jurídica de las políticas, planes, programas, proyectos y demás actos que se formulen y desarrollen en cumplimiento de las competencias y responsabilidades asignadas por las normas que crean la entidad y regulan sus procesos misionales y de apoyo.

  7. Adelantar la coordinación de los procesos de contratación e interventoría, en sus diferentes etapas desde la selección del contratista a través de licitaciones, concursos de méritos y demás formas de adquisición de bienes y servicios que requiera la entidad.

  8. Aprobar o negar las pólizas y garantías de los contratos y convenios suscritos por la entidad, por delegación del Director del Departamento..

  9. Aprobar o negar la legalidad de las actas de liquidación suscritas por los contratistas y los supervisores o interventores de la entidad, por delegación del Director del Departamento.

  10. Estructurar y definir, en coordinación con la Subdirección Ambiental Sectorial, estándares de respuestas originadas por la entidad y demás autoridades ambientales referente a las diferentes solicitudes, quejas, reclamos y recomendaciones de solución planteadas por los diferentes usuarios de los servicios institucionales.

  11. Dirigir, coordinar y adelantar el proceso de estudio y sustanciación de la respuesta a los recursos que se interpongan ante la entidad, relacionados con las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales y proyectar las providencias correspondientes.

  12. Recibir y tramitar las Quejas y Reclamos, Derechos de Petición y Acciones de Tutela, entre otras, que se reciban en la entidad y dar traslado a las demás dependencias para lo de su competencia, así como realizar el seguimiento respectivo y presentar los informes correspondientes.

  13. Dirigir y coordinar el proceso de Atención al Ciudadano.

  14. Investigar y analizar los procesos de expedición de normas y reglamentaciones pertinentes al desarrollo institucional de la entidad, para capacitar, orientar y actualizar a los funcionarios y participantes del SIAC que sean competentes y responsables de su aplicación y ejecución.

  15. Coordinar con las dependencias de la entidad y entidades del SIAC y del SINA los procesos de socialización, consulta y concertación de los proyectos de resolución, reglamentación y normatizaciones que debe expedir la entidad, ante interlocutores hábiles y calificados en temas jurídicos, ambientales y competencias de participación y veeduría ciudadanas.

  16. Evaluar los impactos que genere la aplicación de las normas expedidas por la entidad, las entidades del SIAC y del SINA para estructurar y proyectar proyectos y propuestas de modificación y actualización requeridos, en forma conjunta con las instituciones de educación superior, centros de investigación científica y tecnológica y organizaciones gremiales, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y entidades públicas distritales, territoriales, nacionales y extranjeras.

  17. Realizar todas las actividades que sean necesarias para atender las diligencias administrativas y judiciales que requiera adelantar la entidad ante las autoridades competentes.

  18. Realizar en coordinación con las dependencias y entidades competentes, los procesos para la adquisición de los bienes inmuebles que requiera la entidad y responder por la custodia de los respectivos títulos.

  19. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO SEXTO. Subdirección de Ecosistemas y Biodiversidad. Corresponde a la Subdirección de Ecosistemas y Biodiversidad el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección en la formulación y definición de políticas, planes, proyectos y programas para el desarrollo sostenible y sustentable de los ecosistemas estratégicos y los recursos naturales del Distrito Capital.

  2. Liderar, coordinar y responder conjuntamente con la Subdirección Ambiental Sectorial por la presentación a la Dirección para su aprobación y posterior ejecución de todos los planes, programas, proyectos y acciones referentes a la planeación ambiental y territorial que según la normatividad vigente sea competencia del Departamento.

  3. Diseñar y responder por la formulación y ejecución de programas, planes, proyectos, acciones e instrumentos orientados a la recuperación, conservación y uso de los recursos naturales y del medio ambiente en el Distrito Capital.

  4. Participar en la Formulación y actualización del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, en los temas pertinentes a la subdirección.

  5. Desarrollar los estudios para la determinación de tarifas, tasas, contribuciones, derechos, incentivos, sanciones pecuniarias y demás instrumentos económicos para la protección del medio ambiente, en coordinación con la Subdirección Ambiental Sectorial.

  6. Colaborar con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la elaboración de las normas referidas al ordenamiento territorial del Distrito Capital en los aspectos de su competencia.

  7. Coordinar y evaluar la gestión que le corresponda a las distintas entidades conformantes del SIAC.

  8. Dirigir y ejecutar acciones necesarias para la implementación del sistema de áreas protegidas y la conservación de ecosistemas estratégicos urbanos y rurales del Distrito Capital, de manera coordinada con las demás entidades del SIAC, apuntando a la consolidación de la Estructura Ecológica Principal, según las directrices del Plan de Ordenamiento Territorial.

  9. Formular y desarrollar estrategias para la protección y recuperación morfológica y ambiental de ecosistemas estratégicos en cada una de las localidades del Distrito Capital.

  10. Apoyar la formulación e implementación de los planes Parciales de Ordenamiento Territorial, así como de los planes de implantación y regularización.

  11. Colaborar con las distintas entidades distritales y dependencias del Departamento que tengan competencia en educación ambiental, para implementar los instrumentos necesarios en el desarrollo de la política de educación ambiental del Distrito Capital, así como asesorar a la Secretaría de Educación en la elaboración de los programas de educación ambiental.

  12. Diseñar programas y proyectos de educación ambiental no formal, así como de actividades de divulgación y capacitación para promover la cultura de la prevención y el control del deterioro ambiental.

  13. Administrar las aulas ambientales del Sistema de Áreas Protegidas.

  14. Dirigir, organizar y adelantar la asistencia técnica y tecnológica agropecuaria a pequeños productores en el Distrito Capital y coordinar el desarrollo de los proyectos complementarios dirigidos a mejorar su calidad de vida.

  15. Dirigir el proceso de coordinación, supervisión, evaluación y seguimiento del funcionamiento del Sistema Agropecuario Distrital - SISADI.

  16. Desarrollar las acciones pertinentes a fin de fortalecer los procesos de planeación y formulación de proyectos de las Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambientales ¿ ULATA, en coordinación con la Subdirección de Gestión Local.

  17. Promover la investigación, validación, ajuste y transferencia de tecnología agropecuaria y ambiental, para la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, en el Distrito Capital.

  18. Difundir los mecanismos de participación ciudadana encaminados a la preservación del patrimonio natural y a la defensa de los intereses colectivos del espacio público y de las normas que regulan el desarrollo urbano y regional.

  19. Diseñar y estructurar procesos de evaluación de impactos generados por los proyectos que ejecute la entidad, las entidades del SIAC y del SINA en el Distrito Capital, con la colaboración de las instituciones de educación superior, centros de investigación científica y tecnológica y organizaciones gremiales, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y entidades públicas distritales, territoriales, nacionales y extranjeras, en lo de su competencia.

  20. Realizar procesos de análisis de prefactibilidad y factibilidad, formulación, diseño y estructuración de los proyectos que debe adelantar, de conformidad con su competencia.

  21. Definir los planes de contingencia para el manejo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales en situaciones de catástrofe o desastre y en eventos especiales, en coordinación con las entidades competentes.

  22. Realizar en coordinación con la Subdirección de Gestión Local la elaboración de los Diagnósticos Ambientales Locales y en la formulación de los Planes Ambientales Locales.

  23. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO SÉPTIMO. Subdirección Ambiental Sectorial. Corresponde a la Subdirección Ambiental sectorial el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección del Departamento en lo formulación de las políticas y planes en materia ambiental del Distrito Capital y en lo relativo al soporte técnico y policivo, definición y validación de parámetros técnicos y la implementación de proyectos y programas ambientales y de cooperación internacional.

  2. Proponer y ejecutar políticas y acciones, tendientes a controlar y reducir la contaminación y el deterioro de los recursos naturales en el Distrito Capital.

  3. Liderar, coordinar y responder conjuntamente con la Subdirección de Ecosistemas y Biodiversidad por la presentación a la Dirección, para su aprobación, y posterior ejecución de todos los planes, programas proyectos y acciones referentes a la planeación ambiental y territorial que según la normatividad vigente sea competencia del Departamento.

  4. Colaborar con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la elaboración de las normas referidas al ordenamiento territorial del Distrito Capital y a las regulaciones sobre uso del suelo, en lo de su competencia.

  5. Proponer, dirigir y coordinar la ejecución de políticas, regulaciones y normas ambientales requeridas para prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales, a preservar y administrar el medio ambiente y el deterioro del espacio público y de los recursos naturales en el Distrito Capital.

  6. Adelantar el proceso de planeación, coordinación y evaluación del desarrollo de las actividades requeridas para la prevención del deterioro y para la recuperación y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en el Distrito Capital, Incluida la ejecución oportuna de las obras y programas.

  7. Establecer y dirigir el funcionamiento de mecanismos de concertación para la ejecución de proyectos tendientes a incorporar tecnologías limpias o apropiadas en el Distrito Capital.

  8. Proponer y coordinar las acciones relativas a las investigaciones en materia ambiental y recomendar, con los debidos soportes técnicos y probatorios, la aplicación de las medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de acuerdo con su competencia..

  9. Adelantar el proceso de formulación de los criterios de evaluación, seguimiento, monitoreo y manejo de los efectos ambientales derivados de las actividades económicas que se desarrollen, así como de las escombreras, en el perímetro urbano del Distrito Capital.

  10. Dirigir el desarrollo de acciones de control de la emisión, descarga, vertimiento, manejo, transporte y disposición de elementos contaminantes.

  11. Dirigir el desarrollo de estudios para la determinación de tarifas, tasas, contribuciones, derechos, incentivos, sanciones pecuniarias y demás instrumentos económicos para la protección del medio ambiente.

  12. Establecer, en coordinación con las Subdirecciones Jurídica y de Ecosistemas y Biodiversidad, de acuerdo con las normas legales, los requisitos y procedimientos frente a la evaluación y seguimiento de concesiones, permisos, autorizaciones, salvoconductos y licencias ambientales requeridas para el uso aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables, o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente en el perímetro urbano del Distrito Capital.

  13. Dirigir y coordinar el proceso de formulación de los conceptos técnicos requeridos en los procesos de otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales.

  14. Dirigir en coordinación con la Subdirección Jurídica el proceso de administración de solicitudes y manejo de los expedientes que se tramiten en la entidad, frente a solicitudes de usuarios en materia de medio ambiente y recursos naturales.

  15. Diseñar, dirigir y coordinar, con la Policía Nacional y demás entidades competentes, la ejecución de las actividades operativas de control y vigilancia relacionadas con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento, explotación y comercialización de los recursos naturales, o con actividades contaminantes y deteriorantes.

  16. Coordinar con la Secretaria de Salud del Distrito ¿ SSD y demás autoridades pertinentes, el desarrollo de políticas, normas y acciones orientadas a prevenir y controlar los efectos del deterioro ambiental sobre la salud humana.

  17. Organizar el monitoreo de la calidad ambiental del Distrito Capital y evaluar su funcionamiento y resultados.

  18. Dirigir y efectuar la operación de la red de calidad ambiental del Distrito Capital, así como el análisis de la información.

  19. Desarrollar en forma conjunta con las dependencias de la entidad y entidades del SIAC del SINA los procesos de socialización, consulta y concertación de los proyectos de inversión y desarrollo técnico - normativos que debe expedir la entidad, ante interlocutores hábiles, calificados y competentes en temas técnicos - ambientales, jurídicos y de participación y veeduría ciudadanas.

  20. Diseñar y estructurar procesos de evaluación de impactos generados por los proyectos que ejecute la entidad, las entidades del SIAC y del SINA, con la colaboración de las instituciones de educación superior, centros de investigación científica y tecnológica y organizaciones gremiales, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y entidades públicas distritales, territoriales, nacionales y extranjeras, en lo de su competencia.

  21. Orientar a las entidades Distritales en el uso, manejo, y control de recursos naturales.

  22. Adelantar el proceso de ejecución de los proyectos estructurados por la Oficina Asesora de Planeación y que defina la Dirección General.

  23. Diseñar, Dirigir y evaluar el sistema de control y vigilancia que debe aplicarse al uso, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables y demás recursos de los cuales la Entidad es autoridad ambiental.

  24. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO OCTAVO. Subdirección de Gestión Local. Corresponde a la Subdirección de Gestión Local el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección del Departamento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos que la Entidad deba desarrollar en las diferentes Localidades.

  2. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la descentralización y desconcentración de la Gestión Ambiental.

  3. Dirigir y coordinar el proceso de la gestión ambiental local orientado a la participación y descentralización administrativa y los mecanismos formales de la misma, manteniendo su coherencia con las políticas ambientales del Departamento y con el Plan de Gestión Ambiental.

  4. Ejecutar las actividades de asesoría para la concertación de los Planes Ambientales Locales con sus diferentes actores.

  5. Coordinar con las distintas áreas técnicas del Departamento la estrategia para la formulación, implementación y seguimiento de los Planes Locales de Gestión Ambiental.

  6. Garantizar la articulación de los proyectos ambientales locales, con las políticas, planes y programas ambientales del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

  7. Dirigir y controlar las actividades de los Gestores Locales en las localidades.

  8. Apoyar la divulgación de temas ambientales locales y vecinales de las organizaciones.

  9. Servir de facilitador entre la entidad y los actores locales, para la presentación de proyectos ambientales que el Departamento requiera difundir y concertar y ejecutar.

  1. Propender por el fortalecimiento de los mecanismos existentes para la participación en la Gestión Ambiental del Distrito Capital.

  2. Difundir los mecanismos de participación encaminados a la preservación del patrimonio natural y a la defensa de los intereses colectivos del espacio público y de las normas que regulan el desarrollo urbano y regional.

  3. Dirigir y coordinar la identificación de las necesidades e iniciativas de gestión ambiental de las localidades , atender los aspectos relacionados con las propuestas ambientales de las comunidades y coordinar el acompañamiento a los alcaldes locales para la formulación de los proyectos locales

  4. Coordinar con las distintas áreas técnicas de la entidad la estrategia para apoyar a las Localidades en la formulación, viabilización, implementación y seguimiento de los planes y proyectos locales de gestión ambiental, de acuerdo a las políticas y programas del Departamento.

  5. Coordinar con las Subdirecciones Sectorial y de Ecosistemas y Biodiversidad, el análisis, evaluación y conceptos técnicos que se deriven de los proyectos que las localidades remitan al Departamento para su viabilización.

  6. Coordinar al interior de la entidad el apoyo técnico, jurídico, financiero y administrativo para la contratación, ejecución de los proyectos, interventoría y ordenes de pago de los contratos con recursos locales.

  7. Apoyar la gestión para la incorporación de recursos locales y centrales para la realización de las iniciativas y propuestas ambientales surgidas de los Planes Ambientales Locales.

  8. Vigilar el pago de los compromisos que se adquieran con cargo a los recursos de cada fondo.

  9. Enviar a los fondos de desarrollo local, la información correspondiente a los contratos celebrados, ordenes de pago, actas de iniciación, adición, suspensión y liquidación.

  10. Informar a la Subsecretaria de asuntos locales de la Secretaria de Gobierno los avances y resultados de gestión, de acuerdo con los paramentos que ésta señale.

  11. Remitir a cada fondo de desarrollo local copia de la información contractual que el alcalde local solicite, de acuerdo con su plan de acción, para efectos de la supervisión del proceso.

  12. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO  NOVENO. Subdirección de Control de Vivienda. Corresponde a la Subdirección de Control de Vivienda el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Director del Departamento en la formulación de las políticas, planes y programas de prevención, inspección, vigilancia y control, de las actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en la jurisdicción del Distrito Capital.

  2. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda con el objeto de prevenir, mantener o preservar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público, de conformidad con lo dispuesto por la ley 66 de 1968, los decretos leyes 2610 de 1979 y 078 de 1987, el Decreto 2391 de 1989, la Resolución 044 de 1990 de la Superintendencia de Sociedades, la Ley 56 de 1985, Ley 820 de 2003, en concordancia con las leyes 9 de 1.989, 3 de 1991 y 388 y 400 de 1997, los Acuerdos Distritales 6 de 1990 y 79 de 2003, el Decreto 619 de 2000 y las disposiciones que lo modifiquen, complementen o adicionen.

  3. Ejercer las funciones de inspección vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que adelanten planes y programas de vivienda por los sistemas de autogestión o participación comunitaria, así como de las transferencias del dominio de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos, conforme a las normas y procedimientos establecidos sobre la materia.

  4. Diseñar mecanismos de prevención, control, inspección y vigilancia, de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación o arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, sin las autorizaciones legales pertinentes.

  5. Coordinar con los organismos de carácter nacional, departamental, distrital o municipal, las acciones de prevención, vigilancia y control de los desarrollos urbanísticos ilegales, así como de las personas naturales y jurídicas que adelanten actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda , en la jurisdicción del Distrito Capital, conforme a lo previsto por la Ley 66 de 1968, los Decretos Leyes 2610 de 1979 y 078 de 1987 y demás disposiciones que las complementen, modifiquen o adicionen.

  6. Iniciar las actuaciones administrativas pertinentes, cuando existan indicios de actividades de anuncio, captación de dineros y/o enajenación ilegal de inmuebles destinados a vivienda o desmejoramiento de las especificaciones técnicas de un proyecto urbanístico, impartir órdenes y requerimientos como medidas preventivas e imponer las sanciones pertinentes.

  7. Velar por el cumplimiento de las normas que reglamentan la enajenación de inmuebles destinados a vivienda, en los procesos de urbanismo, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión.

  8.  Modificado por el Decreto Distrital 194 de 2004. Ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968 y solicitar al Alcalde Mayor, la designación del Agente Especial que se encargará de asumir su administración o liquidación, según el caso, todo conforme a las normas y procedimientos previstos sobre la materia.

  9. Coordinar y gestionar el desarrollo de los procesos de intervención y desintervención de las personas naturales o jurídicas que adelanten actividades de enajenación de vivienda, que incurran en las causales de intervención previstas en los numerales 1 a 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, conforme a los procedimientos legales.

  10. Autorizar a los Agentes Especiales, el trámite de la inscripción en la Oficina de registro de Instrumentos Públicos correspondiente, del embargo de bienes inmuebles decretado dentro de los procesos de intervención que se adelanten conforme a lo previsto en la Ley 66 de 1968 y el Decreto Ley 2610 de 1979.

  11. Mantener a disposición de los compradores de inmuebles destinados a vivienda los documentos radicados por las personas que desarrollan actividades de anuncio y enajenación de los mencionados inmuebles, para los efectos del artículo 120 de la Ley 388 de 1997.

  12. Orientar al ciudadano sobre todos los trámites y procesos inherentes a la radicación de documentos para el anuncio y/o enajenación de inmuebles, para la obtención de permiso de captación de recursos, permiso de escrituración, registro como enajenador, permisos autorizaciones, matrícula de arrendador, registro etc., y demás trámites y funciones de competencia de la Subdirección de Control de Vivienda.

  13. Conceptuar sobre la conveniencia de los proyectos de ley, decretos de carácter nacional y acuerdos del Concejo Distrital relacionados con las actividades de enajenación y arrendamiento inmuebles destinados a vivienda en el Distrito Capital y preparar los proyectos de providencias, conceptos y respuestas a consultas y peticiones que deban ser suscritas por el Director del Departamento o el Alcalde Mayor.

  14. Definir las estrategias que permitan el intercambio de información con entidades públicas del orden Nacional, Distrital, Municipal y con organismos de carácter privado para integrar y consolidar el sistema de información de vivienda urbana.

  15. Desempeñar las demás funciones propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

    Ver el art. 1, Decreto Distrital 329 de 2003

ARTICULO DECIMO. Gerencia de Prevención. Corresponde a la Gerencia de Prevención el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Diseñar mecanismos de prevención, inspección, vigilancia y control, de las personas naturales y jurídicas que adelanten actividades de anuncio, captación de dineros o enajenación.

  2. Formular y mantener actualizado el manual de inspección, y preparar los planes y programas de prevención para someterlos a la aprobación del Subdirector de Control de Vivienda.

  3. Preparar, desarrollar y ejecutar los planes, programas y acciones de prevención de los desarrollos urbanísticos ilegales, en coordinación con las Alcaldías Locales y las demás entidades o dependencias que tengan injerencia en su ejecución.

  4. Preparar, desarrollar y ejecutar los planes, programas y acciones de prevención y de control concurrente de los proyectos urbanísticos y de las actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de vivienda, que desarrollan las personas naturales y jurídicas registradas en la Subdirección de Control de Vivienda.

  5. Preparar, desarrollar y ejecutar los planes, programas y acciones prevención y control concurrente de las Organizaciones Populares de Vivienda ¿ OPV y demás personas jurídicas que adelanten planes de vivienda por los sistemas de autogestión o autoconstrucción y orientar a las comunidades que pretendan adelantar planes de vivienda comunitaria en Bogotá, D.C.

  6. Efectuar el seguimiento a las actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de vivienda, que desarrollan las personas naturales y jurídicas registradas en la Subdirección de Control de Vivienda y recaudar las pruebas preliminares básicas cuando existan indicios de infracción a las normas legales.

  7. Remitir a la Gerencia de Investigaciones los informes, antecedentes y pruebas recaudadas en desarrollo de su gestión de prevención y control concurrente, cuando haya encontrado indicios de violación a las normas legales por parte de las personas naturales o jurídicas autorizadas para desarrollar las actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de vivienda, o que se están realizando desarrollos ilegales.

  8. Realizar la verificación del cumplimiento de la ejecución de las obras de mitigación por fenómenos de remoción de masa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Decreto 619 del 2000, o, en las disposiciones que las deroguen, modifiquen o aclaren.

  9. Coordinar con las dependencias y entidades distritales competentes, la programación y realización de Brigadas de Acompañamiento Interinstitucional, como actividad de control efectivo de los asentamientos ilegales y

  10. Atender las consultas, quejas y reclamos presentados por los usuarios, sobre las condiciones técnicas de los inmuebles destinados a vivienda.

  11. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes o requerimientos que la administración imparta a los vigilados, mediante los actos administrativos de sanción por enajenación ilegal.

  12. Desempeñar las demás funciones propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. Gerencia de Investigaciones. Son funciones de la Gerencia de Investigaciones las siguientes:

  1. Adelantar la investigaciones administrativas, contra las personas naturales y jurídicas que ejecuten actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación o arrendamiento de vivienda, cuando de oficio o por queja se detecte la comisión de irregularidades o el incumplimiento de la ley, para lo cual ordenará la practica de diligencias preliminares; la apertura de investigación administrativa; la práctica de pruebas; la adopción de medidas preventivas; el traslado de cargos; y la práctica de todos aquellos trámites y diligencias inherentes al debido proceso, conforme a las normas vigentes sobre la materia.

  2. Proyectar los actos administrativos de archivo, imposición de sanciones y de resolución de recursos, con fundamento en las investigaciones administrativas que adelante contra las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, en el territorio del Distrito Capital.

  3. Presentar al Subdirector de Control de Vivienda los informes sobre los hechos e irregularidades que ameriten la toma de posesión inmediata de los negocios, bienes y haberes de las personas jurídicas o naturales que se ocupen de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, conforme a las normas legales.

  4. Proyectar los actos administrativos relativos a las órdenes y medidas preventivas, necesarias para garantizar el control de las actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

  5. Adelantar todos aquellos procesos derivados de la celebración de contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda, en los términos que establezca la ley y dentro de las competencias que para el efecto señale el Alcalde Mayor de Bogotá.

  6. Atender las conciliaciones originadas dentro de los procesos administrativos que se adelanten contra inmobiliarias, arrendatarios y enajenadores de vivienda.

  7. Desempeñar las demás funciones propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO  DECIMO SEGUNDO. Subdirección Administrativa y Financiera.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 347 de 2006. Corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección de la entidad en la formulación de políticas referidas a la administración del talento humano y de los recursos físicos y financieros.

  2. Dirigir y adelantar de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos de la Secretaría de Hacienda del Distrito y de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento, los procesos relacionados con la administración y ejecución presupuestal y con la consecución oportuna de los recursos para el funcionamiento de la entidad.

  3. Formular, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el anteproyecto anual de presupuesto de inversiones y de funcionamiento, en concordancia con el Plan estratégico y los planes operativos de la entidad y realizar el seguimiento y evaluación de la gestión presupuestal y financiera de la entidad formulando oportunamente las observaciones y recomendaciones pertinentes al Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente

  4. Coordinar y vigilar el cumplimiento a las políticas fijadas por el Contador Distrital en la programación, agrupación y control contable y financiero de la entidad.

  5. Supervisar y coordinar el recaudo de los recursos que se deben captar, provenientes del cobro de contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas derivadas del ejercicio de las funciones de la Entidad.

  6. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes para la entidad y las políticas y directrices que se señalen por la administración distrital y el gobierno nacional, en el área de su competencia.

  7. Dirigir y adelantar los procesos de compras y servicios administrativos de la entidad, para lo cual ejecutará el proceso de elaboración del plan de compras.

  8. Establecer políticas, dirigir y adelantar los procesos para la recepción, almacenamiento, distribución, control y registro de inventarios de suministro y bienes en procura de mantener niveles adecuados en cantidad, calidad y oportunidad de los mismos. Así mismo adelantar los procesos de elaboración de la cuenta mensual de almacén.

  9. Ejecutar las actividades necesarias a fin de mantener actualizada la información de bienes y patrimonios de la entidad y propender por el cubrimiento necesario en seguros de los mismos.

  10. Orientar, supervisar y responder la prestación de los servicios de aseo, vigilancia y mantenimiento, conservación y reparación de los bienes muebles e Inmuebles y equipo automotor de la entidad.

  11. Desarrollar y responder por el adecuado funcionamiento del sistema de archivo, correspondencia y control de documentos de la entidad.

  12. Planear, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de administración y desarrollo de personal.

  13. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad.

  14. Ejecutar los planes y programas de capacitación y perfeccionamiento del recurso humano de la entidad.

  15. Dirigir y coordinar el Sistema de Información de Recursos Humanos se encuentre actualizado en cuanto a hojas de vida, carrera administrativa, manejo de incentivos, pagos, vacaciones, comisiones, encargos, posesiones, registros y demás información relacionada con el personal de la entidad.

  16. Coordinar y responder por la elaboración del presupuesto de la entidad y el programa anual de caja PAC y presentar oportunamente las modificaciones presupuéstales y reprogramaciones mensuales del PAC.

  17. Coordinar y orientar a las dependencias en la aplicación de las políticas de la racionalización del gasto público.

  18. Participar en el diagnóstico general de la entidad y proponer políticas tendientes al mejoramiento institucional en el área de su competencia.

  19. Dirigir y orientar el proceso de diseño e implantación de mecanismos que garanticen a las diferentes dependencias la asesoría, asistencia técnica y soporte técnico y lógico para garantizar la seguridad y permanencia de los sistemas de información.

  20. Dirigir y coordinar la actualización, modernización y documentación de los diferentes procesos que desarrolle la dependencia a su cargo, con la asesoría y coordinación de la Oficina Asesora de Planeación.

  21. Dirigir la elaboración y actualización del manual específico de funciones y requisitos de los cargos del Departamento.

  22. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Funciones Generales. Las dependencias del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente además de las funciones específicas definidas para cada área en el presente decreto, tendrán las siguientes funciones generales aplicables en lo pertinente:

  1. Responder por la clasificación, organización, y configuración de los archivos de gestión y su transferencia al archivo central, conforme a las normas especiales que se determinan sobre la materia.

  2. Actualizar, estructurar y clasificar, en forma temática y pedagógica, la información y documentos que en forma física y electrónica deban permanecer en el Centro de Documentación de la entidad, que sean su competencia.

  3. Asesorar y orientar a las diferentes dependencias de la entidad en los asuntos de su competencia.

  4. Actualizar, capacitar y orientar a los funcionarios y dependencias de la Entidad y miembros del SIAC, sobre los desarrollos normativos, tecnológicos y telemáticos que sean de competencia y responsabilidad de su competencia..

  5. Elaborar y presentar el plan anual de metas y los planes operativos del área, así como apoyar la formulación del plan estratégico del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

  6. Elaborar y presentar los planes y programas de gestión del área respectiva, conforme a las directrices del Plan Estratégico, el Plan de Desarrollo y a las metodologías establecidas para el efecto.

  7. Elaborar y presentar oportunamente los informes de gestión, que requieran las dependencias internas o los entes de control.

  8. Evaluar periódicamente los avances del plan de acción de la Oficina, con el propósito de consolidarlos al plan institucional y presentar la información al nivel directivo junto con las propuestas de ajustes a que haya lugar.

  9. Desarrollar en forma conjunta con la Oficina Asesora de Control Interno la valoración, la concertación de las acciones de manejo y planes de mejoramiento para estructurar los mapas de riesgos y efectuar sobre éstos el monitoreo y la autoevaluación requeridas por la Administración del Riesgo.

  10. Realizar las evaluaciones técnicas y de experiencia necesarias para la selección de propuestas, dentro de los procesos de contratación en los que el concepto de la respectiva dependencia, sea necesario de acuerdo con los asuntos de su competencia.

  11. Realizar el interventoría, seguimiento, control y vigilancia de los contratos que sean de su competencia.

  12. Administrar adecuadamente los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos con que cuente la Oficina y su utilización de manera efectiva y oportuna.

  13. Operar, efectuar los registros y actualizar las bases de datos del sistema de información ambiental del Distrito Capital que sean de competencia de la Dirección General.

  14. Estructurar y actualizar en forma temática y pedagógica la información del área de su competencia para la Página Web, las publicaciones y otros medios de comunicación autorizados por la Dirección.

  15. Disponer y velar por la aplicación de los mecanismos que permitan verificar y controlar los procesos de atención oportuna de las quejas y reclamos formuladas por la ciudadanía y los funcionarios de la entidad.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO DÉCIMO CUARTO. PLANTA GLOBAL. El DAMA tendrá un sistema de planta global, cuyos cargos serán distribuidos en las diferentes dependencias mediante resolución del Director de la entidad, de conformidad con la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes programas y proyectos que aquellas adelanten, al igual que la naturaleza de las funciones, niveles de responsabilidad y perfil de cargos Ver el Decreto Distrital 355 de 2003

ARTICULO DÉCIMO QUINTO. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Director del DAMA, podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, necesidades del servicio, planes, programas y proyectos de la entidad.

A RTICULO DECIMO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha en que se expida el acto administrativo por el cual se adopte la planta de personal del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿DAMA- y deroga el Decreto 308 del 20 de Abril de 2001.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2003.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora

Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2957 de septiembre 30 de 2003