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Resolución 4415 de 2020 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

Fecha de Expedición:
31/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51392 del 31 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4415 DE 2020

 

(Julio 31)

 

Por la cual se modifica la Resolución 3005 del 18 de marzo de 2020, modificada y adicionada por la Resolución 3289 del 20 de abril de 2020

 

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF),

 

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos” y entre sus funciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, numeral 12, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, “Promover la atención integral del menor de siete años”, así como la “…protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia…”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979.

 

Que la Ley 7 de 1979, define en los numerales 1° y 2° del artículo 21 entre las funciones del ICBF, las siguientes: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior; (…)”; en el mismo sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, señala que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”.

 

Que la Constitución Política de Colombia consagró en su artículo 44 los derechos de las niñas y los niños, estableciéndolos como prevalentes sobre los derechos de los demás; a la vez que contempló la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

Que en coherencia con las disposiciones de orden constitucional, la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, establece en el artículo 8° el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, y en su artículo 7° señala que se entiende por Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes, el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de estos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. Por su parte, el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006 señala que la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, y comprende la franja poblacional que va de los 0 a los 6 años.

 

Que mediante la Ley 1804 de 2016, se adoptó como Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Estrategia de Cero a Siempre y se definieron para el ICBF las siguientes funciones, como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población: “a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre (…)”.

 

Que en el marco de la emergencia sanitaria con ocasión del Covid-19 declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 844 de 2020, que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto del 2020, desde el ICBF se han adoptado medidas de prevención, manejo y contención de dicha pandemia en los servicios de educación inicial.

 

Que la Dirección General a través de la Circular 002 del 12 de marzo de 2020 impartió recomendaciones generales e instrucciones para la prevención, el manejo y la contención de la infección respiratoria aguda ocasionada por el Coronavirus Covid-19, en los Servicios de Bienestar Familiar del ICBF, y les solicitó a los Directores Misionales y Regionales socializar su contenido con los operadores de los diferentes servicios de Bienestar Familiar, con el fin de generar una conciencia de prevención que atienda el principio de corresponsabilidad y que beneficie la salud pública.

 

Que en el mismo sentido, a través de la Resolución 2900 del 16 de marzo del 2020 se adoptaron, entre otras medidas, suspender hasta el 20 de abril del 2020, la atención presencial en las Unidades de Servicio (UDS), Unidades Comunitarias de Atención (UCA) y Grupo de Atención (GA) de todas las modalidades y servicios de atención a la Primera Infancia que presta el ICBF; y en virtud de ella se elaboró el memorando radicado 202016000000054373 del 16 de marzo del 2020, a través del cual la Dirección de Primera Infancia impartió orientaciones frente a las medidas adoptadas en relación con la prevención, manejo y contención ante el Covid-19, y el Anexo para la Prestación de los servicios de atención a la primera infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del Covid-19 Versión 1, adoptado por la Resolución 3005 del 18 de marzo de 2020, el cual contiene todas las orientaciones para la flexibilización técnica y operativa de las cuatro modalidades de atención y sus servicios.

 

Que posteriormente a través de la Resolución 3286 del 20 de abril de 2020, se decidió, entre otros aspectos, ampliar la suspensión de atención presencial hasta el 31 de julio del 2020, y en consecuencia, se procedió a ajustar y modificar el Anexo para la Prestación de los servicios de atención a la primera infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del Covid-19, el cual fue adoptado en su versión 2, mediante la modificación a la Resolución 3005 de 2020 realizada por la Resolución 3289 del 20 de abril de 2020.

 

Que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF[1], señaló que ante el endurecimiento de las medidas de contención del Covid-19, se aumenta el riesgo de que los niños sufran abusos, abandono, explotación y violencia, especificando “Cientos de millones de niños de todo el mundo podrían estar sometidos a amenazas cada vez mayores para su seguridad y su bienestar (como el maltrato, la violencia de género, la explotación, la exclusión social y la separación de sus cuidadores) como consecuencia de las medidas adoptadas para contener la propagación de la pandemia del Covid-19”, instando a los gobiernos a garantizar la seguridad y el bienestar de los niños ante la intensificación de las repercusiones socioeconómicas de la enfermedad.

 

Que, en relación con lo anterior, se deben intensificar las acciones de promoción y prevención de posibles situaciones de amenaza o vulneración de derechos, garantizar la educación inicial, el adecuado aporte nutricional, entre otras estrategias de atención descritas en el anexo objeto de modificación. Lo anterior en el marco de la flexibilización de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral, para fortalecer el proceso de cuidado y crianza en las familias de niñas, niños y mujeres gestantes durante la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, para lo cual este proceso se enmarca en 14 prácticas de cuidado y crianza en el marco de los componentes de calidad de la educación inicial, de apoyo directo a las familias para cualificar sus interrelaciones en el cuidado sensible y en la potenciación del desarrollo integral de las niñas y los niños desde la gestación.

 

Que dichas prácticas están compuestas por acciones que familias y cuidadores pueden trabajar y alcanzar a lo largo del acompañamiento telefónico o por medios alternativos comunitarios, permitiendo que cuenten con elementos para tener experiencias de juego, arte, literatura y exploración en el entorno hogar, promover las condiciones indispensables para el disfrute del nivel más alto posible de salud en la Primera Infancia, promoviendo el acceso y consumo de alimentos en cantidad, calidad e inocuidad.

 

Que dentro de los Manuales Operativos de las diversas modalidades de atención del ICBF, adoptados a través de la Resolución 0356 de 2020 de la Dirección General del ICBF, en el numeral 1.8.1 Adecuación de los servicios, en circunstancias especiales, para garantizar pertinencia en la atención, señala que, en el marco de la flexibilidad de los servicios de atención y partiendo del principio de excepcionalidad, será posible el diseño e implementación de adecuaciones en los esquemas de atención de los servicios de atención, con el fin de garantizar condiciones de pertinencia y calidad en armonía con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, e incluye como una de las circunstancias especiales “Situaciones de emergencia o desastre y Situaciones que pongan en riesgo la vida, integridad y seguridad de los niños y niñas en primera infancia y mujeres gestantes”.

 

Que la prestación de los servicios de Primera Infancia es continua, lo que puede constituir un factor de riesgo para la salud de las niñas y los niños entre 0 a 5 años, así como para las mujeres gestantes, al convertirse en vectores de transmisión altamente vulnerables o en contagiados del Covid-19, lo cual justamente se pretende evitar. Así mismo, en tanto el Ministerio de Salud y Protección Social ha manifestado públicamente que las medidas por Covid-19 estarán presentes todo el año, los servicios de Primera Infancia se continuarán flexibilizando, hasta tanto permanezca la suspensión de la atención de forma presencial en los servicios dirigidos a la primera infancia.

 

Que la ampliación de esta medida se adopta en aras de garantizar los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad personal de las niñas y los niños, como medida de urgencia para la protección integral de sus derechos y contrarrestar el riesgo de contagio de Covid-19, con miras a privilegiar el principio de su interés superior.

 

Que a través de la Resolución 4414 del 31 de julio de 2020 la Dirección General decidió, entre otras, ampliar nuevamente la suspensión de la atención presencial en los servicios de primera infancia hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Que de acuerdo con lo expuesto y al objetivo general de la flexibilización de los servicios para favorecer el proceso de cuidado y crianza de las niñas, los niños y las mujeres gestantes en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, se hizo necesario ampliar el término de suspensión de la atención presencial de los servicios de Primera Infancia, decisión que originalmente se adoptó en la Resolución 2900 del 16 de marzo de 2020, extendida mediante la Resolución 3286 del 20 de abril de 2020, lo cual también se mantiene en la Resolución 4414 del 31 de julio de 2020, para la atención en las UDS, UCA y GA de todas las modalidades y servicios de atención a la Primera Infancia que presta el ICBF a las niñas y los niños entre 0 a 5 años, y las mujeres gestantes.

 

Que conforme a las anteriores consideraciones se hace necesario extender, hasta tanto permanezca la suspensión de la atención de forma presencial en los servicios dirigidos a la primera infancia, la vigencia de la segunda versión del “Anexo para la prestación de los Servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del Covid-19”, adoptada mediante la modificación a la Resolución 3005 de 2020 realizada por la Resolución 3289 del 20 de abril de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo primero de la Resolución 3005 del 18 de marzo de 2020, modificada y adicionada por la Resolución 3289 del 20 de abril de 2020, mediante la cual se adoptó la segunda versión del “Anexo para la prestación de los Servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del Covid-19”, extendiendo su vigencia hasta tanto permanezca la suspensión de la atención de forma presencial en los servicios dirigidos a la primera infancia.

 

Parágrafo. Durante el término de vigencia de la segunda versión del Anexo para la prestación de los Servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF, se podrán implementar medidas que permitan dinamizar la atención presencial de estos servicios y, otras acciones para garantizar las atenciones priorizadas, en aras de promover su desarrollo integral, de acuerdo con las indicaciones que para el efecto imparta la Dirección de Primera Infancia.

 

Artículo 2°. La presente resolución modifica la vigencia de la Resolución 3005 del 18 de marzo de 2020, y en consecuencia su modificatoria la Resolución 3289 del 20 de abril de 2020, ampliándola hasta tanto permanezca la suspensión de la atención de forma presencial en los servicios dirigidos a la primera infancia.

 

Artículo 3°. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución 3005 del 18 de marzo de 2020, y en consecuencia su modificatoria la Resolución 3289 del 20 de abril de 2020, continúan vigentes.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y hasta tanto permanezca la suspensión de la atención de forma presencial en los servicios dirigidos a la primera infancia.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2020.

 

La Directora General,

 

Lina María Arbeláez.

 

(C. F.).



NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

[1] Dicho artículo puede consultarse a través del siguiente link. https://www.unicef.org/colombia/ comunicados-prensa/covid-19-ante-el-endurecimiento-de-las-medidas-de-contencion.