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Decreto 184 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6879 del 09 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 184 DE 2020

 

(Agosto 04)

 

Por medio del cual se adoptan medidas complementarias para promover un modelo inclusivo y flexible que brinde alternativas de acceso y pertinencia a programas de educación postmedia en el Distrito Capital

 

EL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el el artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 del Decreto Legislativo 461 de 2020, los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 678 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo consagrado en el artículo de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente dispone que las entidades territoriales deben participar en la dirección y financiación de los servicios educativos estatales, en los términos de la Constitución y la ley.

 

En el mismo sentido, el artículo 69 constitucional, radica en cabeza del Estado la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas a la educación superior, siempre que cumplan con los requisitos para ello.

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad., mediante la descentralización, la delegación la desconcentración de funciones (…)’’.

 

Que el artículo 366 de la Constitución Política señala que: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.

 

Que el artículo 315 del ordenamiento Superior, establece: “Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes (…)”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 30 de 1992 califica a la educación superior como “un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional”. En ese marco, el artículo 7 Ibidem, establece que son campos de ésta, el de la técnica, la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía. 

 

Que en desarrollo de lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior han establecido en sus estatutos mecanismos tendientes a cumplir acciones misionales relacionadas con la docencia, la investigación y la extensión.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 30 de 1992, mediante el desarrollo de la acción misional de extensión, se involucran “programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad”. Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., entre otras, las siguientes, “(..) 1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. 6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas. (..)”

 

Que el artículo 185 de la Ley 115 de 1994, reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2390 de 2006, señala que “el Estado establecerá líneas de crédito, estímulos y apoyos para los establecimientos educativos estatales y privados con destino a programas de ampliación de cobertura educativa, construcción, adecuación de planta física, instalaciones deportivas y artísticas, material y equipo pedagógico”

 

Que en sentencia C-254 de 1996 la Corte Constitucional consideró que, le era dable al Estado otorgar “subsidios, estímulos económicos, ayudas o incentivos en razón del cumplimiento de deberes o principios de origen constitucional que describen actividades públicas irrenunciables.”

 

Que de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1188 de 2008 en sus artículos 1 y 2, éste último en sus numerales 6 y 7, establecen que para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior que no esté acreditado en calidad, se requiere haber obtenido registro calificado del mismo y para poder obtener el mismo se debe demostrar entre otras características el vínculo de los programas con el sector externo, que proyecta la universidad con la sociedad a través de las actividades de las funciones de docencia, investigación y extensión.

 

Que el Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Educación”, establece en el artículo 2.3.3.1.3.4 la necesidad de garantizar la continuidad dentro del servicio educativo y, en esa medida, determinó que la educación preescolar, básica, media, de educación laboral, universitaria, técnica y tecnológica constituyen un solo sistema interrelacionado y flexible que permita la continuidad en el proceso formativo.

 

Que, según lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015, la oferta de cursos de extensión constituye una de las condiciones de calidad a verificar por el Ministerio de Educación para otorgar registros calificados, es uno de los elementos a abordar en el estudio de factibilidad socioeconómica para crear una IES, y debe abordarse como parte de las políticas institucionales. La importancia de esa oferta académica radica en la proyección social de la institución hacia la comunidad y en la posibilidad de vincular estudiantes que requieran complementar, actualizar o profundizar conocimientos, habilidades y técnicas, de acuerdo con su proyecto de vida.

 

Que el acceso a cursos de extensión amplía el panorama y las posibilidades académicas y laborales de los jóvenes, y complementa las competencias adquiridas en la educación formal. Adicionalmente, los créditos académicos cursados tienen la opción de ser homologados, en los términos previstos por la Institución de Educación Superior, una vez surta el proceso de admisión al programa universitario, tecnológico o técnico profesional elegido.

 

Que además de los cursos de extensión, la financiación de programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, regulados en el artículo 2.6.2.1 del Decreto 1075 de 2015, permite que los jóvenes, además de complementar, actualizar o profundizar conocimientos, se formen en aspectos académicos o laborales y obtengan certificados de aptitud ocupacional. A lo anterior se suma la posibilidad de que las instituciones de educación superior puedan reconocer los programas de formación laboral y de formación académica realizados ante instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en los términos del artículo 2.6.4.13 del decreto en cita. Sin embargo, de acuerdo con la normatividad mencionada los cursos de extensión y la formación para el trabajo y desarrollo humano persiguen objetivos diferentes, los primeros la proyección del impacto de las IES en la comunidad y la segunda el desarrollo de habilidades laborales, pertenecen a ámbitos diferentes y se rigen por diferente normatividad.

 

Que el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia" otorga a los gobernadores y alcaldes la competencia extraordinaria de policía para atender situaciones de emergencia y calamidad, con la finalidad de prevenir los riesgos o mitigar los efectos provenientes de epidemias u otras situaciones de emergencia dentro de su respectiva jurisdicción podrán adoptar una serie de medidas, así:

 

“Artículo 202. Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores: (...)

 

12. Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad y prevenir una situación aún más compleja.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 593 de 2017,” Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7º establece dentro de las funciones de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, entre otras las siguientes:

 

“B) Establecer canales de comunicación y alianzas con los diferentes actores públicos y privados, para implementar de forma articulada proyectos que fomenten el acceso y la calidad en el sistema de Educación Superior de Bogotá, impulsando la consolidación del Subsistema Distrital de Educación Superior.

 

(…)

 

D) Promover y apoyar a las organizaciones privadas, cooperativas y fundaciones sin ánimo de lucro, entre ellas las Instituciones de Educación Superior de la ciudad, en la implementación de programas que mejoren la cobertura y permanencia en las diferentes localidades,  E) Diseñar y coordinar las estrategias desarrolladas a través de fondos de financiamiento para la educación superior, así como gestionar otras acciones que promuevan el acceso y permanencia en el sistema con las Direcciones Técnicas pertinentes en la SED”.

 

Que el Decreto 1330 de 2019, que modificó el Decreto Único Reglamentario de Educación 1075 de 2015, en los aspectos referentes a educación superior y obtención de registro calificado, establece:

 

Artículo 2.5.3.2.3.2.1. Conceptualización. Las condiciones de programa se entenderán como las características necesarias por nivel que describen sus particularidades en coherencia con la tipología, identidad y misión institucional, así como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades). Las condiciones de programa son: denominación; justificación; aspectos curriculares; organización de actividades académicas y proceso formativo; investigación, innovación y/o creación artística y cultural; relación con el sector externo; profesores; medios educativos e infraestructura física y tecnológica. (…)”

 

Artículo 2.5.3.2.3.2.7. Relación con el sector externo. La institución deberá establecer para el programa, los mecanismos y estrategias para lograr la vinculación de la comunidad y el sector productivo, social, cultural, público y privado, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), el nivel de formación del programa, la naturaleza jurídica de la institución, la tipología e identidad institucional (…)”.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Emergencia prorrogada mediante la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que el 15 de marzo del 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y atendiendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, el Consejo emitió concepto favorable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el Distrito Capital.

 

Que atendiendo la recomendación efectuada, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, la Alcaldesa Mayor profirió el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”

 

Que en virtud de lo establecido en el artículo 18 del citado Acuerdo Distrital “Los efectos de la declaratoria podrán extenderse durante el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta las características de la situación que la ha provocado, y podrá modificarse o adicionarse, conforme al mismo procedimiento, en cuanto a su contenido, alcance y efectos mientras no haya terminado o no se haya declarado que la situación ha sido superada y se ha vuelto a la normalidad”.

 

Que en el artículo 1° del Decreto Legislativo 461 de 2020 se facultó “a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020”.

 

Que en el inciso 3° de este mismo artículo se facultó igualmente a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en dicho artículo.

 

Que el artículo 2° del Decreto Legislativo 678 de 2020 establece: “Facúltese a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 130 del 30 de mayo de 2020 “Por medio del cual se realizan modificaciones al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020”, adicionando recursos a la Secretaría de Educación del Distrito por un valor de cuarenta mil millones de pesos m/cte ($ 40.000.000.000).

 

Que en el citado decreto se dispone que, la asignación de tales recursos “permite ejecutar las acciones tendientes a garantizar el acceso, la permanencia y la generación de oportunidades para jóvenes de bajos recursos y en condición de vulnerabilidad, especialmente egresados de la matrícula oficial de Bogotá que presenten restricciones económicas para la financiación de los costos derivados de la matrícula de programas, créditos y cursos de educación superior, garantizando un apoyo económico para la permanencia e inclusión educativa en instituciones de educación superior de la ciudad, la obtención de créditos académicos y/o certificaciones que privilegien su acceso y permanencia en el sistema educativo y permitan en el mediano plazo la continuidad de los ciclos de formación, la disminución de la deserción y la pertinencia para su vinculación laboral futura (…)”.

 

Que tales recursos adicionados al presupuesto de la Secretaría de Educación del Distrito se incorporaron al Proyecto 1074 “EDUCACIÓN SUPERIOR PARA UNA CIUDAD DE CONOCIMIENTO” en virtud de la circular Externa No. DDP-000007 del 18 de abril de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto, mediante la cual se toman medidas presupuestales para la atención de la emergencia económica, de conformidad con lo establecido en los Decretos nacionales y distritales expedidos con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

 

Que, bajo este entendido, los citados recursos adicionados al presupuesto de la Secretaría de Educación del Distrito tienen como objeto de gasto, la financiación de oportunidades a través de un esquema flexible e incluyente para el acceso en instituciones de educación superior, orientado a la mitigación del impacto económico, el fomento y la reactivación económica de Bogotá D.C.

 

Que, en consonancia con lo anterior, se expidió el Plan de Desarrollo Distrital2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, aprobado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020 del Concejo de Bogotá, que faculta a la Administración Distrital por el término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.

 

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, aprobado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020, contempla un nuevo modelo educativo para Bogotá que incorpora estrategias para la atención de la población infantil a través del incremento gradual de los tres grados de educación preescolar, de la ampliación de la infraestructura educativa para el desarrollo de la jornada única, la primera infancia y la educación inclusiva, y de los jóvenes entre 14 y 28 años por medio de la creación de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología y el fortalecimiento y ampliación de la oferta en educación media que permita mejorar su tránsito a la educación superior y acceder a una educación para el trabajo que permita la construcción de trayectorias laborales exitosas. Adicionalmente y en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se pretenden cerrar las brechas digitales, de cobertura, calidad y competencias a lo largo de todo el ciclo de la formación, desde la primera infancia hasta la educación superior.

 

Que el nuevo modelo educativo exige, acorde con las metas de gobierno propuestas, la puesta en marcha de nuevos mecanismos de gestión interinstitucional y financiación de la educación, que además de articular sus distintos niveles, apunten a afrontar retos y satisfacer las necesidades de la región, de la mano del sector productivo y otros actores del mundo laboral.

 

Que, como parte de las estrategias que presupone la implementación de este nuevo modelo educativo, se requiere estructurar una serie de programas que permitan la transición adecuada de la educación media a la superior en el Distrito Capital. Dicha transición garantiza que los jóvenes bachilleres cuenten con la posibilidad de acceder a espacios físicos y académicos universitarios, en los que desarrollen competencias transversales, capacidades y habilidades requeridas para cursar cualquier programa de educación superior.

 

Que, en aras de fomentar el acceso a la oferta referida, la Secretaría de Educación del Distrito deberá acatar los principios de la función administrativa y acudir a los mecanismos legales previstos para suscribir los convenios y contratos del caso, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y desarrollo humano.

 

Que se han fijado como metas relacionadas al Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, aprobado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020,  programas y proyectos estratégicos desde los cuales desarrollará la Secretaría de Educación del Distrito en las siguientes líneas:  oportunidad de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes en el marco propósito, hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, cuya meta central se basa en ofrecer a través de las Instituciones de Educación Superior IES, veinte mil cupos nuevos de educación superior mediante un modelo inclusivo y flexible que brinde alternativas de acceso, permanencia y pertinencia a programas de educación superior o educación postmedia, promoviendo el trabajo colaborativo y en red de las Instituciones de Educación Superior.

 

Que la Agencia se encargará de fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior pública a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, y formación por competencias en el esquema de educación para el trabajo y el desarrollo humano en todas las modalidades, de articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad, así como de la promoción de la ciencia y la tecnología y de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital.

 

Que de igual forma, el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI" prevé en el propósito 1 del artículo 9  la recuperación social y económica derivada de la emergencia por la COVID-19, con el fin de generar mayores oportunidades de educación, salud, cultura y en generar una ampliación de los servicios sociales orientados a la población más vulnerable de Bogotá. 

 

Que las estrategias son transversales a las metas del Plan Distrital de Desarrollo, por lo cual, en cada una de ellas, se identifican los conceptos de gasto que permiten conocer sus enfoques, para contribuir a las estrategias para el manejo del impacto del COVID-19.  Estas estrategias se resumen en tres componentes principales: reactivación económica, salud y protección social y mínimo vital. 

 

Que la financiación a través de la apropiación de recursos para los proyectos por parte de la Secretaría de Educación del Distrito (SED), de oportunidades con un esquema flexible e incluyente para el acceso a la educación superior se circunscribe dentro de las estrategias de reactivación económica.  

 

Que en el marco del nuevo modelo educativo que propone el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, aprobado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020, se hace necesario promover acuerdos y alianzas con las Instituciones de Educación Superior oficiales y privadas de calidad; articular desde el bachillerato hasta el posgrado, para que los estudiantes puedan desarrollar, certificar y utilizar de manera flexible, competencias básicas cognitivas y de formación integral, formación vocacional, aprendizaje académico y aprendizaje en el hacer; coordinar dichas Instituciones de Educación Superior con el SENA, y el mundo laboral, entre otros actores; desarrollar nuevas formas de financiamiento de la demanda de educación superior, y propender por hacer efectiva la flexibilidad curricular y articulación institucional.

 

Que en desarrollo de lo anterior, la Administración Distrital, a través de la Secretaría de Educación del Distrito y hasta tanto se cree la Agencia de Educación Superior, es la entidad encargada de promover el acceso a educación en todos sus niveles orientado a la población en situación de vulnerabilidad, que como consecuencia de la situación coyuntural de salud pública producto de la pandemia generada por el COVID-19 requiere reactivar su economía.

 

Que, en aras de acompasar la realidad política, social y económica, con el proceder de las autoridades administrativas bajo el nuevo Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024, es necesario acudir a mecanismos que respondan a las necesidades actuales e incluyan a los jóvenes de los sectores sociales más vulnerables en programas educativos que les permitan acceder a mejores oportunidades, y aportar en el crecimiento económico de la ciudad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. -Facultar a la Secretaría de Educación del Distrito para formular y ejecutar proyectos tendientes a fomentar procesos de formación en los diferentes niveles y modalidades de educación postmedia, haciendo uso de la oferta de cursos de extensión y de programas que realizan las Instituciones de Educación Superior, así como de la oferta de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

Parágrafo primero. Dentro de los proyectos que deberá formular la Secretaría de Educación del Distrito, desarrollarán procesos de formación enfocados en la transición de la educación media a la educación superior que permitan continuar con los ciclos de educación y de reentrenamiento laboral.

 

Parágrafo segundo. La Secretaría de Educación del Distrito podrá financiar con los recursos adicionales asignados mediante el Decreto Distrital 130 de 2020, los proyectos de fomento tendientes al fortalecimiento de los procesos de transición entre la educación media y la educación superior.

 

Parágrafo tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo  7°, literales, b,d y e) del Decreto Distrital 593 de 2017, modificatorio del Decreto Distrital 330 de 2008, le corresponde a la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito, generar canales de comunicación y alianzas con los diferentes actores públicos y privados, entre ellas, las Instituciones de Educación Superior de la ciudad, en la implementación de manera articulada de programas y proyectos que fomenten el acceso y la calidad en el Sistema de Educación Superior de Bogotá, así como gestionar con las Direcciones Técnicas pertinentes, las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, en aras de promover el acceso y permanencia en el sistema de educación superior de Bogotá.

 

Artículo 2º.- La Secretaría de Educación del Distrito podrá celebrar contratos, convenios y realizar alianzas con instituciones de educación superior, con el objeto de promover la validación y/u homologación de los créditos académicos adelantados en cursos de extensión, una vez el aspirante sea admitido en cualquier programa de educación superior.

 

Artículo 3º.- La Secretaría de Educación del Distrito podrá hacer las demás apropiaciones presupuestales, los traslados y/o adiciones que respalden los compromisos que deban adquirirse, o las erogaciones que deban efectuarse, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y las disposiciones que lo desarrollan; de todo lo cual deberá entregar información detallada a la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital.

 

Artículo 4°. La Secretaría de Educación del Distrito estructurará y publicará los documentos técnicos, actos administrativos, instructivos y demás documentos requeridos para definir el alcance de los procesos de formación ofertados; los requisitos mínimos a acreditar por los aspirantes a ser beneficiarios, así como los criterios de calificación y selección; las etapas y fechas de convocatoria, y aquellos asuntos que se requieran para la ejecución de los proyectos aquí definidos.

 

Artículo 5°. La Secretaría de Educación del Distrito estará facultada, en los términos del artículo primero de este Decreto, para realizar las gestiones tendientes a fomentar procesos de formación en los diferentes niveles y modalidades de educación postmedia, hasta tanto se cree y entre en funcionamiento la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.

 

Parágrafo. Una vez se cree y entre en funcionamiento la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, en los términos del artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se garantizará la continuidad de los procesos de formación previstos en el artículo primero respecto de la población que accedió a los mismos, de manera que se transite armónicamente hacía el nuevo portafolio de estrategias que incluyen un esquema de acceso flexible e incluyente.

 

Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días de agosto del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcalde/sa Mayor

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretario(a) Distrital de Educación.