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Compilatorio 1480 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

NO. / FECHA

 

TEMA O ASUNTO

 

 

LEY 1480 DE 2011

(Octubre 12)

 

"Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones"

 

 

LEYES

 

 

Art. 118, L.1563 de 2012

(Julio 12)

 

 

Deroga el numeral 12 del art. 43.

 

 

 

Art. 626, L.1564 de 2012

(Julio 12)

 

 

Deroga la expresión “No se requerirá actuar por intermedio de abogado,” del num. 4; el literal e) del num. 5, y el num. 8 del art. 58.


Deroga el art. 80.

 

 

Art. 6, L.1935 de 2018

(Agosto 03)

 

Adiciona el num 19 del art. 59.

 

DECRETOS

 2184 de 2012

(Octubre 26)

 

 

Corrige la denominación del numeral 2.2 del art. 3, dado que en su orden le correspondía el 2.1.

 

Corrige la denominación del artículo que sucede al artículo 47, dado que en su orden le correspondía el 48, y no el 49.

 

Corrige la deniminación del Capítulo IV del Título VIII, dado que en su orden le correspondía el II.

 

Corrige el art. 49, en lo relacionado dentro del texto art. 1 inciso b) de la Ley 527 de 1999, por el  literal b) del art. 2 de la ley 527 de 1999.

 

Corrige el num. 3, art. 56, en cuanto al contenido de su texto que indica el art 19 siendo el 18.

 

 

JURISPRUDENCIA

C-592 de 2012

 

Declara exequible la expresión “El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave” del art. 30.

 

 

C-583 de 2015

 

Declara exequible el art. 24.

 

 

C- 896 de 2012

 

Declara inexequible el art. 80.

 

C-224 de 2013

 

Declara inexequible el art. 66.

 

C-561 de 2015

 

 

Declara exequible la expresión “tendrán como destino el prespuesto de cada Superintendencia”, del parágrafo 3, del art. 61.


Declara exequible la expresión “a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio” del num. 10, y la expresión “a favor de la superintendencia de Industria y Comercio” del literal a) del num. 11 del art. 58

 

C-165 de 2019

 

Declara condicionalmente exequible la expresión: “así como cualquier otra prueba consagrada en la ley”, del num.4 del art. 59.

 

C-439 de 2019

 

Declara inhibida para emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de los arts. 50 y 51.