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Resolución 251 de 2020 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
16/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6885 del 19 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 251 DE 2020

 

(Agosto 16)

 

Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 231 del 27 de julio de 2020 “Por la cual se levanta la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, disciplinarias y sancionatorias que se adelantan en la Secretaría Distrital del Hábitat, ordenada por las Resoluciones 077, 080, 081 y 099 de 2020" y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HÁBITAT

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008, y 001 de 2020,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, contempla las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat. A su vez, el Decreto Distrital 121 de 2008 define la estructura organizacional y las funciones de la referida Secretaría en sus diferentes, áreas, tales como Despacho, Subsecretaría de Planeación y Política, Subsecretaría de Gestión Financiera, Subsecretaría de Coordinación Operativa, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y la Subsecretaría Jurídica. Igualmente, el artículo 24 del referido Decreto fue modificado por el Decreto 536 de 2016 y estableció las funciones de la Subsecretaría de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario. En ese sentido, desde las áreas mencionadas se desempeñan las actuaciones misionales y de apoyo para el cumplimiento de la función pública institucional de la Secretaría, así como la facultad disciplinaria.

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas para hacer frente al virus, catalogado por la Organización Mundial de la Salud - OMS, como una emergencia de salud pública de impacto mundial. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020.

 

Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia económica, Social y Ecológica”, previó en su artículo 6, la potestad a las autoridades públicas de suspender las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

 

Que el Gobierno Nacional en múltiples actos administrativos ha ordenado el aislamiento preventivo obligatorio en todo el país, contemplando diferentes limitaciones a la libre circulación de personas y vehículos, incrementando en forma paulatina la reactivación de diferentes sectores económicos que cumplan con la adopción de protocolos de bioseguridad para el efecto. Así, en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, el Distrito Capital ha venido emitiendo diferentes decretos, determinando las medidas preventivas durante la emergencia sanitaria.

 

Que en relación con la diversidad de actuaciones que le corresponden a la Secretaría Distrital del Hábitat, se debe tener en cuenta que se encuentran aproximadamente 6800 actuaciones administrativas relacionadas con la función de Inspección, Vigilancia y Control, respecto de las cuales se evidenció que para garantizar el derecho al debido proceso de los involucrados, así como la protección de los funcionarios a cargo de estas actuaciones, se mantuvo la suspensión de los términos de esas actuaciones hasta el 15 de agosto de 2020, y en atención a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio definidas en el Decreto Distrital 173 de 2020.

 

Que en consecuencia, la Secretaría del Hábitat mediante Resolución 231 del 27 de Julio de 2020 “Por la cual se levanta la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas y disciplinarias que se adelantan en la Secretaría Distrital del Hábitat, ordenada por las Resoluciones 077, 080, 081 y 099 de 2020” determinó levantar la suspensión de los términos procedimentales de las actuaciones adminsitrativas, disciplinarias y sancionatorias adelantadas por las áreas misionales y de apoyo de la SDHT, salvo aquellas relacionadas con la función de Inspección, Vigilancia y Control, cuyo levantamiento de la suspensión de términos se dispuso a partir de las 00:00 del 18 de agosto de 2020, fecha para la cual concluían las medidas estrictas de aislamiento obligatorio en todas las localidades de Bogotá.

 

Que como consecuencia de lo anterior, el artículo 2 de la Resolución 231 de 27 de julio de 2020, dispuso lo siguiente:

 

Artículo 2º. Levantar la suspensión de los términos procedimentales de las actuaciones administrativas y sancionatorias sobre los asuntos de Inspección Vigilancia y Control, a partir de las 00:00 horas del 18 de agosto de 2020.”

 

Que no obstante lo anterior, el Distrito Capital dispuso nuevas medidas de aislamiento estricto para algunas localidades, mediante el Decreto Distrital 186 del 15 de agosto de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se tomas otras determinaciones”; así, se dio continuidad a las medidas especiales de limitación de la circulación de personas y vehículos por localidades, de la siguiente manera:

 

“Artículo 1. – MEDIDAS ESPECIALES. LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades señaladas a continuación, tanto dentro estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, en las fechas y horas que se disponen a continuación:

 

 

(…)”.

 

Que por un lado la Secretaría Distrital del Hábitat se encuentra ubicada en la Localidad de Chapinero; por tanto, de conformidad con la prórroga de las medidas especiales de restricción de la libre circulación de vehículos y personas por localidades, establecidas por el Decreto Distrital 186 del 15 de agosto de 2020, se presentan restricciones de acceso a las instalaciones desde el 16 de agosto y hasta el 31 de agosto de 2020 o hasta cuando se mantengan las medidas especiales de limitación a la libre circulación en la Localidad de Chapinero.

 

Que conforme el número de actuaciones administrativas relacionadas con la función de Inspección, Vigilancia y control a cargo del a SDHT, en los que, además, se evidencia la necesidad de realizar actuaciones presenciales, y se ha observado la ausencia de correo electrónico o mecanismos tecnológicos por parte de los administrados involucrados o por involucrar, se hace necesario mantener la suspensión de los términos hasta tanto culminen las medidas especiales determinadas por el Decreto Distrital 186 del 15 de agosto de 2020, en aras de garantizar el derecho al debido proceso de los involucrados, así como la protección de los funcionarios a cargo de estas actuaciones.

 

Que en consecuencia, procede modificar el artículo 2 de la Resolución 231 del 27 de julio de 2020, con el fin que los términos de las actuaciones administrativas relacionadas con la función de Inspección, Vigilancia y Control de esta Secretaría reinicien a partir del 31 de agosto de 2020, fecha en la que culminan la mediadas especiales de limitación de circulación de personas y vehículos por localidades.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el Artículo 2 de la Resolución 231 del 27 de julio de 2020, de la siguiente manera:

 

“Artículo 2º. Levantar la suspensión de los términos procedimentales de las actuaciones administrativas y sancionatorias sobre los asuntos de Inspección, Vigilancia y Control, a partir de las 00:00 del 31 de agosto de 2020 o a partir del día siguiente a la fecha que culminen las medidas especiales de restricción de la circulación para la localidad de Chapinero.”

 

ARTÍCULO 2.º La presente resolución rige a partir de su expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Registro Distrital.

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de agosto del año 2020.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat