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Resolución 231 de 2020 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
27/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6868 del 30 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 231 de 2020

 

(Julio 27 de 2020)

 

Por la cual se levanta la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, disciplinarias, y sancionatorias que se adelantan en la Secretaría Distrital del Hábitat, ordenada por las Resoluciones 077, 080, 081 y 099 de 2020, y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008, y 001 de 2020,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, consagra las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat. A su vez el Decreto Distrital 121 de 2008 define la estructura organizacional y las funciones de la referida Secretaría en las áreas de Despacho, Subsecretaría de Planeación y Política, Subsecretaría de Gestión Financiera, Subsecretaría de Coordinación Operativa, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, Subsecretaría de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario y la Subsecretaría Jurídica, desde las cuales se desempeñan actuaciones misionales y de apoyo para el cumplimiento de la función pública institucional de la Secretaría, así como la facultad disciplinaria.

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas para hacer frente al virus, catalogado por la Organización Mundial de la Salud - OMS, como una emergencia de salud pública de impacto mundial. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020.

 

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

 

Que a través de los Decretos Nacionales 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del COVID-19. 

 

Que con fundamento en las disposiciones anteriormente señaladas, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió los siguientes actos administrativos:

 

1) La Resolución 077 del 16 de marzo de 2020 “Por la cual se adopta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos disciplinarios adelantados en la Secretaría Distrital del Hábitat”, en la cual se dispuso suspender los términos de los procesos disciplinarios adelantados por la Subsecretaría de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario a partir del 16 y hasta el 31 de marzo de 2020.

 

2) La Resolución 080 del 16 de marzo de 2020 “Por la cual se adopta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos sancionatorios adelantados en la Secretaría Distrital del Hábitat”, en la cual se dispuso suspender los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias adelantadas por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat a partir del 16 y hasta el 31 de marzo de 2020.

 

3) La Resolución 081 del 18 de marzo de 2020 “Por la cual se adopta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para todas las actuaciones y procesos administrativos y sancionatorios adelantados por la Secretaría Distrital del Hábitat”, en la cual se dispuso suspender los términos y plazos en los procedimientos administrativos y sancionatorios adelantadas por las áreas misionales y de apoyo de la Secretaría Distrital de Hábitat, a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020.

 

Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia económica, Social y Ecológica”, previó en su artículo 6, la potestad a las autoridades públicas de suspender las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, de la siguiente manera:

 

“Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

 

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia”. (Subrayas fuera de texto)

 

Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat mediante la Resolución 099 del 31 de marzo de 2020, prorrogó la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas, disciplinarias y sancionatorias adelantadas por las áreas misionales y de apoyo de la entidad, de que tratan las Resoluciones 077, 080 y 081 de 2020, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Legislativo 491 de 2020.

 

Que el Gobierno Nacional en múltiples actos administrativos ha ordenado el aislamiento preventivo obligatorio en todo el país, contemplando diferentes limitaciones a la libre circulación de personas y vehículos, incrementando en forma paulatina la reactivación de diferentes sectores económicos que cumplan con la adopción de protocolos de bioseguridad para el efecto.

 

Que en consecuencia, recientemente mediante el Decreto Nacional 990 de 9 de julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, y el mantenimiento del orden público” se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020. Sin embargo, en el artículo 3, se enumeran las actividades exentas de dicha restricción, entre las cuales se destacan las siguientes:

 

“Artículo 3. Garantías para las medidas de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

 

12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejercen funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

 

(…)

 

44. El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas (…)”.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat, adoptó la Resolución 153 del 18 de mayo de 2020 “Por la cual se dictan disposiciones para implementar las medidas de bioseguridad dirigidas a mitigar y controlar la pandemia del coronavirus Covi-19, impartidas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y se disponen otras medidas para el retorno a las actividades de manera presencial de los servidores y contratistas de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT”, dirigida a los funcionarios, contratistas, proveedores y visitantes que deban ingresar a las instalaciones de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Que en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”, la Administración Distrital dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, manteniendo las restricciones señaladas por el Gobierno Nacional.

 

Que adicionalmente, el artículo 12 del decreto ídem, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 173 de 22 de julio de 2020, adoptó medidas especiales para la ciudad de Bogotá D.C., en materia de circulación de vehículos y personas en las localidades, y el artículo 13 estableció las excepciones a dichas medidas, como se muestra a continuación:

 

“Artículo 12º. – MEDIDAS ESPECIALES. LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquiera otra, en las fechas y horas allí dispuestas:

 

(…)”.


 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat se encuentra ubicada en la Localidad de Chapinero y conforme con las medidas especiales de restricción de la libre circulación de vehículos y personas establecidas por el Decreto Distrital 169 de 2020; por tanto, el acceso a las instalaciones de la mismas se encuentra restringido desde el 13 de julio y hasta el 26 de julio de 2020.

 

Que teniendo en cuenta las excepciones a las limitaciones a la circulación de vehículos y personas, señaladas por el Gobierno Nacional y Distrital durante el término establecido para el aislamiento preventivo obligatorio, este Despacho considera que con la adopción de las medidas de bioseguridad por la entidad, el fortalecimiento de las medios tecnológicos y el trabajo en casa por parte de los funcionarios y contratistas de la entidad, puede garantizarse a la ciudadanía el acceso a los servicios que presta la SDHT, en observancia del derecho al debido proceso, dentro de las actuaciones administrativas y disciplinarias.

 

Que para el desarrollo de las actividades a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, se continuará privilegiando la utilización de medios tecnológicos y virtuales para su trámite y notificación en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020, y en cada uno de los procesos a cargo de las diferentes dependencias de la entidad, deberán tenerse en cuenta las medidas especiales de restricción de la movilidad de las demás localidades de la ciudad.

 

Que por lo anterior, y en atención a las medidas de emergencia dispuestas en el Decreto Distrital 173 de 22 de julio de 2020 sobre el aislamiento preventivo obligatorio por localidades, los procedimientos en los cuales se requieran actuaciones presenciales, por ausencia de correo electrónico o mecanismos tecnológicos por parte de los administrados involucrados o por involucrar en las actuaciones, se mantendrá la suspensión de términos hasta tanto culminen las medidas mencionadas.

 

Que en relación con la diversidad de actuaciones que le corresponden a la Secretaría Distrital del Hábitat, se debe tener en cuenta que se encuentran aproximadamente 6800 actuaciones administrativas relacionadas con la función de Inspección, Vigilancia y Control, respecto de las cuales se evidencia que para garantizar el derecho al debido proceso de los involucrados, así como la protección de los funcionarios a cargo de estas actuaciones, es necesario mantener la suspensión de los términos relacionados con estas hasta el 15 de agosto de 2020, una vez culminen las medidas sobre aislamiento por localidades decretadas por el artículo 12 del Decreto Distrital 169 de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 173 de 2020.

 

Que así las cosas, la Secretaría Distrital del Hábitat reactivará los términos procedimentales de las actuaciones administrativas, disciplinarias y sancionatorias, diferentes a las relacionadas con la función de Inspección, Vigilancia y Control, a partir del 28 de julio de 2020, con algunas excepciones. Respecto a los términos de las actuaciones relacionadas con la función de Inspección, Vigilancia y Control, reiniciarán a partir del 18 de agosto de 2020, conforme lo indicado en el presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Levantar la suspensión de los términos procedimentales de las actuaciones administrativas, disciplinarias y sancionatorias adelantadas por las áreas misionales y de apoyo de la Secretaría Distrital del Hábitat, salvo aquellas relacionadas con la función de inspección vigilancia y control, a partir de las 00:00 horas del 28 de julio de 2020.

 

PARÁGRAFO. Mantener suspendidos los términos en los casos en los que no se cuente con correo electrónico por parte de los involucrados en las actuaciones administrativas, disciplinarias y sancionatorias, hasta tanto cesen las medidas específicas que limitan la libre circulación de vehículos y personas por localidades de la ciudad, decretadas por el artículo 12 del Decreto Distrital 169 de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 173 de 2020, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO . Levantar la suspensión de los términos procedimentales de las actuaciones administrativas y sancionatorias sobre los asuntos de Inspección Vigilancia y Control, a partir de las 0:00 horas del 18 de agosto de 2020.

 

ARTÍCULO 3º. Ordenar a las áreas misionales y de apoyo de la Secretaría Distrital del Hábitat, reactivar las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, atendiendo lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4º. Para el trámite y culminación de las actuaciones en curso, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Resolución 153 del 18 de mayo de 2020 de esta Secretaría, en relación con la implementación de medidas de bioseguridad dirigidas a mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus Covid-19 y la adopción de otras medidas para el retorno a las actividades de manera presencial de los servidores y colaboradores de la SDHT.

 

ARTÍCULO 5.º La presente resolución rige a partir del 28 de julio de 2020, deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de julio del año 2020.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat