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Resolución 099 de 2020 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
31/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6769 del 02 de abril del año 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 099 DE 2020

 

(Marzo 31)

 

Por la cual se prorroga la suspensión de los términos de las actuaciones y procesos administrativos, sancionatorios y disciplinarios de que tratan las Resoluciones 077, 080 y 081 de 2020

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HÁBITAT

 

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008 y 01 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, D.C., consagra las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat. A su vez, el Decreto Distrital 121 de 2008 establece la estructura organizacional y la definición de las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Planeación y Política, la Subsecretaría de Gestión Financiera, Subsecretaría de Coordinación Operativa, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, la Subsecretaría Jurídica y la Subsecretaría de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, desde las cuales se desempeñan actuaciones misionales y de apoyo para el cumplimiento de la función pública institucional de la Secretaría.

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar su propagación y mitigar sus efectos.


Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.(...) y se dictan otras disposiciones”.

 

Que posteriormente se expidió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.”

 

Que mediante el Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.

 

Que con fundamento en las disposiciones señaladas, la Secretaría Distrital del Hábitat emitió los siguientes actos administrativos:

 

1. Resolución 077 del 16 de marzo de 2020, “Por la cual se adopta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos disciplinarios adelantados en la Secretaría Distrital del Hábitat” en la cual se dispuso suspender los términos de los procesos disciplinarios adelantados por la Subsecretaría de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario a partir del 16 y hasta el 31 de marzo de 2020.

 

2. Resolución 080 del 16 de marzo de 2020, “Por la cual se adopta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos sancionatorios adelantados en la Secretaría Distrital del Hábitat”, en la cual se dispuso suspender los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias adelantadas por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat a partir del 16 y hasta el 31 de marzo de 2020.

 

3. Resolución 081 del 18 de marzo de 2020, “Por la cual se adopta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para todas las actuaciones y procesos administrativos y sancionatorios adelantados por la Secretaría Distrital del Hábitat” en la cual se dispuso suspender los términos y plazos en los procedimientos administrativos y sancionatorios adelantadas por las áreas misionales y de apoyo de la Secretaría Distrital de Hábitat, a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, y se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió el Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la orden de aislamiento ordenada mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020” y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C. a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020”, que respecto a la suspensión de términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias que adelanten las entidades y organismos del sector central, dispuso lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 24.- Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 marzo y hasta el 13 de abril del 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

 

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, cada entidad podrá exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso.

 

PARÁGRAFO 2. La presente suspensión no afecta las actuaciones y procedimientos de carácter contractual.

 

PARÁGRAFO 3. Al término de este plazo cada entidad será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida.


Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, prevé en su artículo 6 las suspensiones de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

 

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

 

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. (Subraya fuera de texto)

 

Que teniendo en cuenta, la orden de aislamiento preventivo obligatorio contemplada en el Decreto Nacional 457 de 2020 y en el Decreto Distrital 092 de 2020, así como las demás disposiciones y medidas de protección en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional y con el fin de garantizar las condiciones de seguridad de la salud de los servidores públicos y los ciudadanos e interesados en los procedimientos administrativos, sancionatorios y disciplinarios, así como el respeto al debido proceso en las actuaciones que cursan actualmente en la Secretaría Distrital del Hábitat, es necesario tomar medidas para adecuar las condiciones de la prestación del servicio de esta entidad.

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Distrital 093 de 2020 y el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 es procedente prorrogar los términos de suspensión de los trámites administrativos, sancionatorios y disciplinarios a cargo de las dependencias misionales y de apoyo de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

En mérito de lo expuesto, este Despacho

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Objeto. Prorrogar la suspensión de los términos procedimentales de las actuaciones administrativas, disciplinarias y sancionatorias adelantadas por las áreas misionales y de apoyo de la Secretaría Distrital del Hábitat de que tratan las Resoluciones 077, 080 y 081 de 2020, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020.


PARÁGRAFO. - En todo caso, las áreas a cargo de las respectivas actuaciones y procedimientos podrán adelantarlos o continuarlos siempre que se garantice el debido proceso.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2020.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA


Secretaria Distrital del Hábitat