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Resolución 080 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
15/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6721 del 23 de enero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 080 DE 2020

 

(Enero 15)

 

Por la cual se definen lineamientos y criterios para la gestión de los datos dispuestos en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA)

 

EL DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

 

En uso de sus facultades legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 130 de 2004, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, en el Decreto 653 de 2011 y en los Acuerdos 003 y 004 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Colombia establece que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”, y en su artículo 209 que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

 

Que el artículo 14 de la Ley 962 de 2005 prevé la obligación que les compete a las entidades públicas del suministro de información en aplicación del principio de colaboración, en los siguientes términos: “(…) Será permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración (…) para lo cual deben proceder a establecer sistemas telemáticos compatibles que permitan integrar y compartir información de uso frecuente por otras autoridades”.

 

Que el Decreto Nacional 235 de 2010 establece en su artículo 1.º: “Los requerimientos de información que se hagan por entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal, o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, no constituyen solicitud de un servicio y, por ende, no generan costo alguno para la entidad solicitante”, y en su artículo : “Para efectos del intercambio de Información, las entidades a que hace referencia el artículo anterior deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiere, o permitir el acceso total dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, a las bases de datos completas que requieran otras entidades para el ejercicio de sus funciones”.

 

Que el Decreto Nacional 2280 de 2010, modificó el artículo 3 del mencionado Decreto 235 de 2010 de la siguiente manera: “Para efectos de formalizar el intercambio de información, de manera ágil, oportuna y confiable, las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa podrán emplear el mecanismo que consideren idóneo para el efecto, tales como cronograma de entrega, plan de trabajo, protocolo o convenio, entre otros”.

 

Que teniendo en cuenta el enfoque del catastro multipropósito, el cual coadyuva al ordenamiento y a la gestión integral del territorio, atendiendo lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1753 de 2015 y, a su vez, en aplicación del artículo 159 de la misma Ley, que expresa la obligatoriedad del suministro de la información en los siguientes términos: “(…) para el ejercicio- de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional (…) El suministro de la información será gratuito, deberá solicitarse y realizarse respaldado en estándares que faciliten el proceso de intercambio y no en tecnologías específicas que impidan el acceso (…) Las entidades públicas propenderán por la integración de los sistemas de información para el ejercicio eficiente y adecuado de la función pública (…) Las obligaciones a las que hace referencia este artículo constituyen un deber para los servidores públicos en los términos del artículo 34 del Código Disciplinario Único y los términos para su cumplimiento deberán atender lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Derecho de Petición”.

 

Que uno de los pactos transversales del actual Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, expedido a través de la Ley 1955 de 2019, consiste en: “16. Pacto por la descentralización: conectar territorios, gobiernos y poblaciones”, el cual tiene como “Instrumentos e información para la toma de decisiones que promueven el desarrollo regional” con el objetivo de: “(2) promover la implementación de la Infraestructura de Datos Espaciales” y con la estrategia de: “Fortalecimiento de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales”; para tal efecto contempla: “(…) un proyecto de gestión y armonización de los datos geoespaciales807 en las entidades productoras y procesadoras de información territorial, que busca: (1) mejorar el ciclo de vida de los productos; (2) la interoperabilidad entre las entidades custodias y usuarias de la información multipropósito; (3) la continua transferencia de conocimiento en temas relacionados con la gestión de la información; (4) el desarrollo y la implementación de aplicaciones y funcionalidades de carácter geográfico y servicios ciudadanos digitales en el Portal Geográfico Nacional; y (5) proporcionar el eficiente uso de los recursos dispuestos por parte del ciudadano. Es de resaltar que esta habilitación y creación de capacidades permitirá dar sostenibilidad técnica a la IDE de Administración de Tierras, como herramienta para la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas”.

 

Que la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones” incorporó como uno de sus principios el siguiente: “9. Promoción de los contenidos multiplataforma de interés público. El Estado garantizará la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público, a nivel nacional y regional, para contribuir a la participación ciudadana y, en especial, en (…) el fortalecimiento de la democracia y el acceso al conocimiento (…)”.

 

Que el Conpes 3920 de 2018 sobre “Política Nacional de Explotación de Datos (Big Data)” tiene como objetivo general: “Aumentar el aprovechamiento de datos en Colombia, mediante el desarrollo de las condiciones para que sean gestionadas como activos para generar valor social y económico”, para lo cual, a su vez, estableció como uno de sus objetivos específicos: “OE 1. Masificar la disponibilidad de datos de las entidades públicas que sean digitales accesibles, usables y de calidad” y como algunas de sus estrategias: “2. Los derechos de las personas (naturales y jurídicas) constituyen el límite de la explotación de datos, por lo que el marco jurídico y los instrumentos de gobernanza deben facilitar la generación de valor, garantizando todos los derechos. La dignidad humana orientará la definición de los usos socialmente permitidos de los datos para la generación de valor social y económico” y “3. Siempre que sea posible, se emplearán mecanismos de colaboración entre el sector público, privado, la academia y la ciudadanía, para maximizar la cooperación entre todos los actores. La articulación entre todos estos guiará las acciones a implementar en la ejecución de la política”

 

Que el Conpes 3958 de 2019 sobre “Estrategia para la Implementación de la Política Pública de Catastro Multipropósito” contempló como objetivo general: “Establecer la estrategia para la implementación de la política pública de catastro multipropósito, de tal manera que se cuente con un catastro con enfoque multipropósito, completo, actualizado, confiable, consistente con el sistema de registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información a 2025.”, particularizando para la consecución de esto, entre otros, los siguientes objetivos específicos: “OE 1. Definir un modelo de gobernanza institucional moderna y eficiente para la implementación del catastro, que incentive el fortalecimiento de capacidades en las entidades ejecutoras de la política”; “OE 2. Suministrar de manera oportuna los insumos necesarios para realizar el levantamiento catastral de manera costo-efectiva” y; “OE 3. Integrar la información catastral al diseño e implementación de políticas públicas y a la gestión del territorio”. Cada uno con unas líneas de acción de las cuales se destacan las que a continuación se expresan: “5.3.1. (…) Línea de acción 1. Articulación de la política de catastro multipropósito con la política general de ordenamiento territorial y con las instancias que deciden sobre el ordenamiento territorial”; “5.3.2. (…) Línea de acción 5. Estrategia para mejorar la disponibilidad y calidad de los insumos de red geodésica, cartografía y registrales necesarios para la actualización catastral”; “5.3.3. (…) Línea de acción 8. Definición de protocolos y estándares para la articulación de información sectorial con la información de catastro multipropósito” y; “5.3.3. (…) Línea de acción 9. Estrategia de articulación de la información catastral con otras bases de información”.

 

Que dentro del objetivo estratégico relacionado con gobernar la Infraestructura de Datos Espaciales de Colombia (ICDE) del Plan Estratégico 2016 – 2020 de esta iniciativa de orden nacional, se previó la línea de acción sobre desarrollo y actualización normativa y, particularmente, con el proyecto de “Actualizar la Política de Información Geográfica y sus instrumentos dinamizadores” se invita a: “(…) generar o mantener (…) aquellos documentos que permitan su instrumentalización. Dichas políticas no deben dar solo alcance a los temas de políticas hasta ahora abordados, sino en todas aquellas nuevas tendencias, paradigmas y/o tecnologías geoespaciales que permitan una mayor eficiencia en la gestión (…) ”.

 

Que IDECA fue creada, según el artículo 2.º del Acuerdo Distrital 130 de 2004, para: “(…) disponer (…) de elementos georeferenciados suficientes que (…) permitan a las autoridades del Distrito atender a la ciudadanía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la ciudad y de sus habitantes”, la cual es coordinada por la UAECD conforme lo establece el artículo 4.º del mismo Acuerdo Distrital, así como el literal d. del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el numeral 6.º del artículo 6 del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD y el numeral 4.º del artículo 3.º del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, la cual es ejercida a través de la Gerencia de IDECA, con fundamento, principalmente, en el artículo 11.º de este último Acuerdo.

 

Que, para la consecución del objeto del presente acto administrativo, las funciones de coordinación de la UAECD como responsable de IDECA tienen como fundamento según el artículo 9.º del Decreto Distrital 653 de 2011, las siguientes: “9.2 Concertar y armonizar medios y esfuerzos para la integración, intercambio, el uso de datos y servicios de información de Bogotá, D.C., dando aplicación a las políticas de IDECA”; “9.8 Diseñar y proponer mecanismos de solución a las situaciones que puedan generarse ante la apropiada utilización de la información y servicios geográficos” y; “9.16 Consolidar y mantener la base de datos de proyectos geográficos del Distrito, para evitar la duplicidad en su generación”. E, igualmente, contribuyen al logro de los objetivos de IDECA de conformidad con el artículo del Decreto 653 de 2011, especialmente los relacionados con: “1. Articular la producción, divulgación, acceso, uso y aprovechamiento de la información geográfica del Distrito Capital”; “2. Maximizar los beneficios económicos, sociales y ambientales derivados del uso de la información geográfica, a partir del conocimiento e intercambio de las experiencias y tecnologías”; “3. Promover la disposición y el intercambio armónico de la información geográfica entre todas las entidades miembros de la IDECA, respetando su autonomía, conforme a las normas y políticas distritales”; “4. Asegurar la calidad de la información geográfica y su disponibilidad oportuna para fortalecer el proceso de toma de decisiones”; “5. Contar con información geográfica actualizada, oportuna y con amplio cubrimiento del territorio distrital y regional1 y; “7. Fortalecer los procesos de planeación y gestión de políticas públicas, mediante el uso de información geográfica”.

 

Que el numeral 14 del artículo 21 del Acuerdo 003 de 2012 enlista como función del Director de la UAECD, entre otras, la de: “Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia”.

 

Que teniendo en cuenta el artículo 14 del Decreto 653 de 2011, las entidades miembros de IDECA tienen, entre otros, el deber de: “14.3. Conocer, acceder, consultar, compartir y disponer los recursos de información geográfica, así como las lecciones aprendidas y mejores prácticas en materia de gestión de dicha información, todo ello, en un contexto de beneficio común” y dar cumplimiento, especialmente a los lineamientos de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptados por la Resolución 002 de 2017 de la Comisión Distrital Sistemas (en adelante CDS): “LG-2 Disponer la información, productos y/o servicios geoespaciales que custodian, bajo condiciones apropiadas de interoperabilidad y de integridad, propiciando una adecuada gestión en el marco de la gobernanza de los datos” y “LG-9 Gestionar la calidad, tanto de los datos como de los procesos, durante el ciclo de vida de la información geoespacial respondiendo a las directrices de IDECA y de gestión de los componentes de información propios de su institución, conforme a su función misional y orientándolos a la satisfacción de los usuarios”.

 

Que la Circular Conjunta 028 de 2017 de la Oficina de la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –ACDTIC– y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD– insta a las entidades de la Administración Distrital a ejercer “Uso y aprovechamiento de los datos, servicios y aplicaciones dispuestas en el marco de IDECA”.

 

Que se hace indispensable emitir los lineamientos que articulen y optimicen la gestión integral de los datos dispuestos en el entorno IDECA teniendo en cuenta la normativa vigente y, particularmente, la función de satisfacción de los usuarios con aplicaciones, servicios o funcionalidades geoespaciales que se basen en un enfoque multipropósito y en una plataforma tecnológica al servicio de las diversas transformaciones estructurales requeridas dentro del territorio de la ciudad de Bogotá D.C. y de la región.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.º Objeto. Establecer los lineamientos o criterios orientadores para una gestión integral de los datos dispuestos en el entorno de IDECA de acuerdo con el dominio datos e información de la Política de Gestión Geoespacial para el Distrito Capital adoptada mediante la Resolución 002 de 2017 de la CDS, mediante un sistema interoperable, sostenible y seguro de la información con énfasis preponderantemente territorial que permita el ejercicio efectivo de la gobernanza y del gobierno de recursos geográficos dentro de esta iniciativa de orden local y contribuir con esto a que Bogotá D.C. se consolide como una ciudad o territorio abierto e inteligente.

 

Parágrafo único. Las finalidades que podrán alcanzarse de acuerdo con los lineamientos o criterios orientadores que se mencionan en el presente acto normativo, se enuncian a continuación:

 

Optimizar la disposición de datos intra e interinstitucionales o sectoriales, de manera integrada y con calidad, en el marco de IDECA, para el diseño, la formulación, la implementación y la evaluación de las políticas públicas distritales y; en especial, las asociadas con ordenamiento y gestión integral del territorio;

 

Minimizar inconvenientes a los usuarios por desactualización o inconsistencias en los datos intra e interinstitucionales o sectoriales dispuestos en el marco de IDECA;

 

Facilitar la interoperabilidad de los datos intra e interinstitucionales o sectoriales dispuestos en el marco de IDECA;

 

Propiciar la explotación de los datos intra e interinstitucionales o sectoriales dispuestos en el marco de IDECA;

 

Promover la generación de más y mejores recursos geográficos con valor agregado que faciliten el ejercicio y cumplimiento de funciones, objetivos y finalidades de las entidades miembros de IDECA con mayor efectividad y transparencia para los usuarios;

 

Fortalecer los vínculos de confianza de los usuarios ante el quehacer de las entidades miembros de IDECA;

 

Contribuir hacía una mayor eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión pública distrital en favor de los usuarios.

 

Artículo 2.º Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto normativo aplican a las entidades miembros de IDECA, de conformidad con el artículo 13.º del Decreto Distrital 653 de 2011.

 

Artículo 3.º Principios rectores. La gestión integral de los datos que se organicen o estructuren, integren y dispongan en el marco de IDECA por parte de sus entidades miembro, se orientará por la armonización y ponderación de los principios dispuestos en el numeral 5.º de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS y en el artículo 2.º del Decreto Distrital 653 de 2011 que reglamenta a IDECA.

 

Parágrafo único. En todo caso, las entidades miembros de esta iniciativa de orden local deberán tener en cuenta los lineamientos enunciados en la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS, atendiendo a la naturaleza, identificación y clasificación de los datos institucionales como: abiertos, compartidos o cerrados, previstos en el sistema jurídico vigente.

 

Artículo 4.º Definiciones. Sin perjuicio de las acepciones reguladas por el sistema jurídico vigente, para efectos del presente acto normativo se entenderá por:

 

Ciudad o Territorio Abierto: Modelo estratégico que fomenta espacios y encuentros públicos de discusión de la ciudadanía en temas de interés común, aprovechando, optimizando e incentivando el uso y la transformación progresiva e innovadora de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

 

Ciudad o Territorio Inteligente: Estrategia participativa, colaborativa, democrática y sostenible para la mejora continua de la calidad de vida de las personas que habitan en un territorio a través de la apropiación en temas tales como: la economía, el comercio, la salud, la educación, la movilidad, el medio ambiente y la cultura.

 

Datos Abiertos: Datos públicos interoperables de acceso y uso para la sociedad del conocimiento. Esto acorde con el literal j) del artículo 6.º de la Ley 1712 de 2014.

 

Datos Compartidos: Datos útiles para las autoridades públicas o administrativas en procesos relacionados con la intervención estatal o para un grupo o sector determinado en favor de interés colectivos o comunes, basados, en todo evento, en el ejercicio y cumplimiento de sus competencias, facultades o potestades constitucionales, legales o reglamentarias. En concordancia con el literal g) del artículo 3.º de la Ley 1266 de 2008 y el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

 

Datos Cerrados: Datos clasificados o reservados; los primeros, porque pueden afectar intereses particulares y; los segundos, en razón a que pueden poner en peligro inminente a toda la sociedad (p.e., defensa y seguridad nacional). En consonancia con los artículos 6, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, así como los artículos 56 y 7 de la Ley 1581 de 2012, el literal h) de la Ley 1266 de 2008 y el artículo 33 de Decreto Nacional 103 de 2015.

 

Dato Geográfico: Expresión representativa cualitativa y cuantitativa de acontecimientos del mundo correlacionados directamente con el territorio dentro del campo de la ciencia de la geografía, los cuales tienen o pueden ser susceptibles de una interacción sincrónica con otras ciencias del ser humano (economía, estadística, urbanismo, derecho, sociología, politología, entre otras) y que pueden ser útiles para diversos análisis y toma de decisiones dentro de un contexto definido. Conocido técnicamente como objeto geográfico Acorde con el parágrafo 2 del artículo 1.º del Decreto Distrital 76 de 2013.

 

Datos Geográficos de Referencia: Aquellos datos abiertos y representativos de situaciones del territorio que son requeridos de manera común, continua y concurrente para la transformación o evolución sostenible de la ciudad de Bogotá D.C y que cumplen los criterios de: uso o reutilización obligatorios, entorno de estandarización o normalización, interés gubernamental, cubrimiento de distrital o regional, grado de importancia y economía pública. Lo anterior teniendo en cuenta el parágrafo 2 del artículo 1º del Decreto Distrital 76 de 2013 y los Datos Geoespaciales Fundamentales del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), versión 2 de 17 de Mayo de 2017, la Guía e Introducción del Marco de Referencia del Comité Federal de Datos Geográficos de EE.UU, Marco de Referencia de Datos Espaciales de la Fundación de Australia y Nueva Zelanda y Modelo Genérico Conceptual de la Infraestructura de Información Espacial de Europa - INSPIRE. Conocido técnicamente como objeto geográfico de referencia.

 

Datos Geográficos Temáticos: Aquellos datos representativos de situaciones del territorio que resultan ser de interés particular a nivel intra e interinstitucional o sectorial y que se producen y estructuran teniendo en cuenta los datos geográficos de referencia. En concordancia con el parágrafo 2 del artículo 1.º del Decreto Distrital 76 de 2013, la Guía e Introducción del Marco de Trabajo del Comité Federal de Datos Geográficos de EE.UU. y Marco de Referencia de Datos Espaciales de la Fundación de Australia y Nueva Zelanda. Conocido técnicamente como objeto geográfico temático.

 

Gestión Integral de los Datos: Manera como se articulan metódicamente los procesos de planeación, producción, actualización, custodia, distribución, disposición, acceso, uso, intercambio y evaluación asociados con los datos y la información de naturaleza geográfica. De conformidad con las definiciones sobre gestión de datos y gestión de información geográfica del numeral 9 de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS y la Directiva 2007/2/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

Gobierno de Recursos Geográficos: Articulación organizacional (talento humano, procesos y tecnologías de la información y las comunicaciones) para administrar, aprovechar y controlar eficaz, eficiente y efectivamente los recursos geográficos del territorio en función del logro de los objetivos institucionales y de la ciudad de Bogotá D.C., a partir de la definición de gobernanza de datos del numeral 9.º de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS y la Guía de Gobierno del Dato del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) de 2014.

 

Gobernanza: Sistema participativo democrático de construcción e implementación de decisiones, reglas, instituciones y organizaciones entre diversos actores o agentes públicos y privados, económicos, políticos y de la sociedad civil, de acuerdo con una consistencia lógica en los incentivos. De acuerdo con la definición de Gobernanza IDE del numeral 9.º de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS, los estudios de ¿Qué es Gobernanza? del Instituto de Gobernanza Empresarial y Pública de Argentina y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

 

Recurso Geográfico: Todo dato, información, bases de datos, objetos, capas, niveles organizados de manera única u original con componentes geográficos o que pueden expresarse geográficamente; así como servicios, aplicaciones, herramientas, funcionalidades, programas de computador o software, sistemas de información, documentos, materiales o resultados del apoyo a la gestión de los datos geográficos y que tienen vocación de ser compartidos de la manera más eficaz posible en el ámbito o marco de las IDE (Infraestructuras de Datos Espaciales). A partir de la definición de recursos geoespaciales del numeral 9.º de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS.

 

Artículo 5.º Lineamientos o criterios orientadores para una Gestión Integral de los Datos Dispuestos en el entorno IDECA. La UAECD, en su calidad de articuladora de IDECA, deberá formular, implementar y evaluar continuamente un procedimiento funcional para la consecución de una gestión integral de los datos dispuestos en el entorno de IDECA que permita mejorar el gobierno de los recursos geográficos con relación a la planeación, producción, actualización, custodia, distribución, disposición, acceso, uso, intercambio y evaluación del impacto generado a la comunidad con los datos geográficos, acorde con las características, exigencias y requerimientos de una ciudad o territorio abierto e inteligente y teniendo en cuenta como mínimo los lineamientos de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS, así como los siguientes lineamientos o criterios orientadores y unificadores para la administración de los datos geográficos de referencia y temáticos:

 

Impulso al gobierno de los recursos geográficos mediante la caracterización de los activos de datos institucionales a ser dispuestos en el marco de IDECA y, de ser el caso, actualización del registro de inventario de activos de información.

 

Fomento a la organización, estructuración y mantenimiento del funcionamiento integrado y seguro de los datos institucionales a ser dispuestos en el marco de IDECA.

 

Incentivos a la implementación y aplicación de herramientas e instrumentos técnicos y tecnológicos que faciliten y fortalezcan el proceso de estandarización de los datos institucionales a ser dispuestos en el marco de IDECA.

 

Masificación de la disponibilidad de los datos institucionales en el marco de IDECA, promoviendo su liberación a través de la implementación de la estrategia de datos abiertos.

 

Promoción respecto de los beneficios del cumplimiento de las mejores prácticas de interoperabilidad y de seguridad informática para los datos institucionales a ser dispuestos en el marco de IDECA.

 

Impacto o valor social y económico generado a partir de los datos institucionales dispuestos en el marco de IDECA con relación al uso o aprovechamiento en procesos o proyectos de la ciudad de Bogotá D.C.

 

Fortalecimiento continuo de la gestión integral de datos institucionales a ser dispuestos en el marco de IDECA, acorde con la identificación, clasificación y priorización en la publicación de éstos.

 

Parágrafo primero. En la administración de los datos geográficos de referencia, de acuerdo con los Decretos Distritales 203 de 2011 y 076 de 2013, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades, así:

 

La UAECD como coordinador de IDECA, a partir de la ejecución de mesas de trabajo de esta iniciativa de orden local, determinará de manera concertada con las entidades aportantes: los datos geográficos de referencia, su contenido o atributos, los responsables de su producción, así como las acciones que conduzcan al cumplimiento de la Política de Información Geoespacial para el Distrito Capital.

 

Los datos de referencia, el tema, el grupo y las entidades responsables de aportarlos se socializarán a través de Circulares y del Portal o Sitio web de la Plataforma Geográfica Oficial del Distrito Capital u otros medios que se consideren necesarios o los sustituyan.

 

Las entidades responsables de aportar los datos geográficos de referencia los proveerán a través de servicios web geográficos documentados, con una frecuencia de actualización trimestral o inferior, de acuerdo con su capacidad instalada.

 

En todo caso, la UAECD como coordinadora de IDECA continuará almacenando los datos de referencia entre gados como mínimo trimestralmente por las entidades aportantes, con el fin de garantizar su acceso ante la eventual solicitud por parte de un tercero.

 

Los estándares de información geográfica aplicados en la producción de los datos geográficos de referencia servirán como modelo para la generación y estructuración de datos geográficos temáticos.

 

Parágrafo segundo. Con relación a la gestión de los datos dispuestos en el marco de IDECA prevalecerá la autonomía de cada entidad miembro y aportante de esta iniciativa de orden local, siguiendo los lineamientos de política y estándares de información geográfica adoptados o adaptados por IDECA.

 

Parágrafo tercero. Para la consecución de todo lo anterior, las entidades que integran IDECA deberán, según el objeto misional y las funciones que se encomiendan normativamente, disponer los recursos geográficos institucionales que respondan a criterios y lineamientos técnicos y de calidad que funcionen en condiciones de interoperabilidad e integridad en beneficio de los usuarios y el ejercicio efectivo del gobierno de los recursos geográficos; para lo cual las entidades miembros de IDECA identificarán e informarán a la UAECD, como coordinadora de esta iniciativa de orden local, el uso y la aplicación de los recursos en ejecución de proyectos distritales, así como la producción de nuevos recursos geográficos y su interrelación a partir de ellos; en todo caso teniendo en cuenta el marco de los roles y directrices definidos en la Política de Gestión de Información Geográfica para Bogotá, adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS.

 

Artículo 6.º Remisión a normas sancionatorias. Las autoridades competentes impondrán las sanciones a quienes incumplan la normativa vigente relacionada con las materias objeto del presente acto normativo y, especialmente, a las personas que impidan u obstruyan la efectiva gestión integral de los datos en el marco de IDECA. Para lo cual, la UAECD, como coordinadora IDECA, deberá informar sobre esto a las autoridades competentes.

 

Parágrafo único. Para efecto de este artículo, se entenderán como responsables de las omisiones enunciadas a quienes demoren injustificadamente su suministro o reiteradamente desacaten su solicitud, que causen un daño, pongan en peligro o posterguen el logro de la efectiva gestión integral de los datos en el marco de IDECA.

 

Artículo 7.º Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias; en especial, la Resolución 183 de 2011 de la UAECD.

 

Artículo 8.º Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a las entidades integrantes de IDECA.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2020.

 

JOSÉ GUILLERMO DEL RÍO BAENA

 

Director (E)