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RESOLUCIÓN
080 DE 2020 (Enero 15) Por la cual se definen lineamientos y criterios
para la gestión de los datos dispuestos en el marco de la Infraestructura de
Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA) EL
DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) En uso de
sus facultades legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las
conferidas en el Acuerdo Distrital 130 de 2004, en el Acuerdo Distrital 257 de
2006, en el Decreto 653 de 2011 y en los Acuerdos 003 y 004 de 2012 del Consejo
Directivo de la UAECD, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Colombia
establece que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones
separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”, y en
su artículo 209 que: “La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones
(…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el
adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”. Que
el artículo 14 de la Ley 962 de 2005 prevé la obligación que les compete a las
entidades públicas del suministro de información en aplicación del principio de
colaboración, en los siguientes términos: “(…) Será permitido el intercambio de
información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio de
colaboración (…) para lo cual deben proceder a establecer sistemas telemáticos
compatibles que permitan integrar y compartir información de uso frecuente por
otras autoridades”. Que
el Decreto Nacional 235 de 2010 establece en su artículo 1.º: “Los
requerimientos de información que se hagan por entidades estatales en
cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad
legal, o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras
entidades del Estado, no constituyen solicitud de un servicio y, por ende, no
generan costo alguno para la entidad solicitante”, y en su artículo 2º: “Para
efectos del intercambio de Información, las entidades a que hace referencia el
artículo anterior deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o
telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información que por
mandato legal se requiere, o permitir el acceso total dentro del marco de la
Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, a las bases de datos
completas que requieran otras entidades para el ejercicio de sus funciones”. Que
el Decreto Nacional 2280 de 2010, modificó el artículo 3.°
del mencionado Decreto 235 de 2010 de la siguiente manera: “Para efectos de
formalizar el intercambio de información, de manera ágil, oportuna y confiable,
las entidades públicas o los particulares encargados de una función
administrativa podrán emplear el mecanismo que consideren idóneo para el
efecto, tales como cronograma de entrega, plan de trabajo, protocolo o
convenio, entre otros”. Que
teniendo en cuenta el enfoque del catastro multipropósito, el cual coadyuva al
ordenamiento y a la gestión integral del territorio, atendiendo lo establecido
en el artículo 104 de la Ley 1753 de 2015 y, a su vez, en aplicación del
artículo 159 de la misma Ley, que expresa la obligatoriedad del suministro de la
información en los siguientes términos: “(…) para el ejercicio- de las
funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan
funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo
soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y
administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional (…) El
suministro de la información será gratuito, deberá solicitarse y realizarse
respaldado en estándares que faciliten el proceso de intercambio y no en
tecnologías específicas que impidan el acceso (…) Las entidades públicas
propenderán por la integración de los sistemas de información para el ejercicio
eficiente y adecuado de la función pública (…) Las obligaciones a las que hace
referencia este artículo constituyen un deber para los servidores públicos en
los términos del artículo 34 del Código Disciplinario Único y los términos para
su cumplimiento deberán atender lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Derecho
de Petición”. Que
uno de los pactos transversales del actual Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, expedido a través de la
Ley 1955 de 2019, consiste en: “16. Pacto por la descentralización: conectar
territorios, gobiernos y poblaciones”, el cual tiene como “Instrumentos e
información para la toma de decisiones que promueven el desarrollo regional”
con el objetivo de: “(2) promover la implementación de la Infraestructura de
Datos Espaciales” y con la estrategia de: “Fortalecimiento de la Infraestructura
Colombiana de Datos Espaciales”; para tal efecto contempla: “(…) un proyecto de
gestión y armonización de los datos geoespaciales807 en las entidades
productoras y procesadoras de información territorial, que busca: (1) mejorar
el ciclo de vida de los productos; (2) la interoperabilidad entre las entidades
custodias y usuarias de la información multipropósito; (3) la continua
transferencia de conocimiento en temas relacionados con la gestión de la
información; (4) el desarrollo y la implementación de aplicaciones y
funcionalidades de carácter geográfico y servicios ciudadanos digitales en el
Portal Geográfico Nacional; y (5) proporcionar el eficiente uso de los recursos
dispuestos por parte del ciudadano. Es de resaltar que esta habilitación y creación
de capacidades permitirá dar sostenibilidad técnica a la IDE de Administración
de Tierras, como herramienta para la formulación, implementación y seguimiento
de políticas públicas”. Que
la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea
un regulador único y se dictan otras disposiciones” incorporó como uno de sus
principios el siguiente: “9. Promoción de los contenidos multiplataforma de
interés público. El Estado garantizará la promoción de los contenidos
multiplataforma de interés público, a nivel nacional y regional, para
contribuir a la participación ciudadana y, en especial, en (…) el
fortalecimiento de la democracia y el acceso al conocimiento (…)”. Que
el Conpes 3920 de 2018 sobre “Política Nacional de
Explotación de Datos (Big Data)” tiene como objetivo general: “Aumentar el
aprovechamiento de datos en Colombia, mediante el desarrollo de las condiciones
para que sean gestionadas como activos para generar valor social y económico”,
para lo cual, a su vez, estableció como uno de sus objetivos específicos: “OE
1. Masificar la disponibilidad de datos de las entidades públicas que sean
digitales accesibles, usables y de calidad” y como algunas de sus estrategias:
“2. Los derechos de las personas (naturales y jurídicas) constituyen el límite
de la explotación de datos, por lo que el marco jurídico y los instrumentos de
gobernanza deben facilitar la generación de valor, garantizando todos los derechos.
La dignidad humana orientará la definición de los usos socialmente permitidos
de los datos para la generación de valor social y económico” y “3. Siempre que
sea posible, se emplearán mecanismos de colaboración entre el sector público,
privado, la academia y la ciudadanía, para maximizar la cooperación entre todos
los actores. La articulación entre todos estos guiará las acciones a
implementar en la ejecución de la política” Que
el Conpes 3958 de 2019 sobre “Estrategia para la
Implementación de la Política Pública de Catastro Multipropósito” contempló
como objetivo general: “Establecer la estrategia para la implementación de la
política pública de catastro multipropósito, de tal manera que se cuente con un
catastro con enfoque multipropósito, completo, actualizado, confiable,
consistente con el sistema de registro de la propiedad inmueble, digital e
interoperable con otros sistemas de información a 2025.”, particularizando para
la consecución de esto, entre otros, los siguientes objetivos específicos: “OE
1. Definir un modelo de gobernanza institucional moderna y eficiente para la
implementación del catastro, que incentive el fortalecimiento de capacidades en
las entidades ejecutoras de la política”; “OE 2. Suministrar de manera oportuna
los insumos necesarios para realizar el levantamiento catastral de manera
costo-efectiva” y; “OE 3. Integrar la información catastral al diseño e
implementación de políticas públicas y a la gestión del territorio”. Cada uno
con unas líneas de acción de las cuales se destacan las que a continuación se
expresan: “5.3.1. (…) Línea de acción 1. Articulación de la política de
catastro multipropósito con la política general de ordenamiento territorial y
con las instancias que deciden sobre el ordenamiento territorial”; “5.3.2. (…)
Línea de acción 5. Estrategia para mejorar la disponibilidad y calidad de los
insumos de red geodésica, cartografía y registrales necesarios para la
actualización catastral”; “5.3.3. (…) Línea de acción 8. Definición de
protocolos y estándares para la articulación de información sectorial con la
información de catastro multipropósito” y; “5.3.3. (…) Línea de acción 9.
Estrategia de articulación de la información catastral con otras bases de
información”. Que
dentro del objetivo estratégico relacionado con gobernar la Infraestructura de
Datos Espaciales de Colombia (ICDE) del Plan Estratégico 2016 – 2020 de esta
iniciativa de orden nacional, se previó la línea de acción sobre desarrollo y
actualización normativa y, particularmente, con el proyecto de “Actualizar la
Política de Información Geográfica y sus instrumentos dinamizadores” se invita a:
“(…) generar o mantener (…) aquellos documentos que permitan su
instrumentalización. Dichas políticas no deben dar solo alcance a los temas de
políticas hasta ahora abordados, sino en todas aquellas nuevas tendencias,
paradigmas y/o tecnologías geoespaciales que permitan una mayor eficiencia en
la gestión (…) ”. Que
IDECA fue creada, según el artículo 2.º del Acuerdo Distrital 130 de 2004,
para: “(…) disponer (…) de elementos georeferenciados
suficientes que (…) permitan a las autoridades del Distrito atender a la
ciudadanía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la
ciudad y de sus habitantes”, la cual es coordinada por la UAECD conforme lo
establece el artículo 4.º del mismo Acuerdo Distrital, así como el literal d.
del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el numeral 6.º del artículo
6 del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD y el numeral 4.º
del artículo 3.º del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, la
cual es ejercida a través de la Gerencia de IDECA, con fundamento,
principalmente, en el artículo 11.º de este último Acuerdo. Que,
para la consecución del objeto del presente acto administrativo, las funciones
de coordinación de la UAECD como responsable de IDECA tienen como fundamento
según el artículo 9.º del Decreto Distrital 653 de 2011, las siguientes: “9.2
Concertar y armonizar medios y esfuerzos para la integración, intercambio, el
uso de datos y servicios de información de Bogotá, D.C., dando aplicación a las
políticas de IDECA”; “9.8 Diseñar y proponer mecanismos de solución a las
situaciones que puedan generarse ante la apropiada utilización de la
información y servicios geográficos” y; “9.16 Consolidar y mantener la base de
datos de proyectos geográficos del Distrito, para evitar la duplicidad en su
generación”. E, igualmente, contribuyen al logro de los objetivos de IDECA de
conformidad con el artículo 3º del Decreto 653 de 2011, especialmente los
relacionados con: “1. Articular la producción, divulgación, acceso, uso y
aprovechamiento de la información geográfica del Distrito Capital”; “2.
Maximizar los beneficios económicos, sociales y ambientales derivados del uso
de la información geográfica, a partir del conocimiento e intercambio de las
experiencias y tecnologías”; “3. Promover la disposición y el intercambio
armónico de la información geográfica entre todas las entidades miembros de la
IDECA, respetando su autonomía, conforme a las normas y políticas distritales”;
“4. Asegurar la calidad de la información geográfica y su disponibilidad
oportuna para fortalecer el proceso de toma de decisiones”; “5. Contar con
información geográfica actualizada, oportuna y con amplio cubrimiento del
territorio distrital y regional1 y; “7. Fortalecer los procesos de planeación y
gestión de políticas públicas, mediante el uso de información geográfica”. Que
el numeral 14 del artículo 21 del Acuerdo 003 de 2012 enlista como función del
Director de la UAECD, entre otras, la de: “Expedir los actos administrativos
que le correspondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios
que sean de su competencia”. Que
teniendo en cuenta el artículo 14 del Decreto 653 de 2011, las entidades
miembros de IDECA tienen, entre otros, el deber de: “14.3. Conocer, acceder,
consultar, compartir y disponer los recursos de información geográfica, así
como las lecciones aprendidas y mejores prácticas en materia de gestión de
dicha información, todo ello, en un contexto de beneficio común” y dar
cumplimiento, especialmente a los lineamientos de la Política de Gestión de
Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptados por la Resolución
002 de 2017 de la Comisión Distrital Sistemas (en adelante CDS): “LG-2 Disponer
la información, productos y/o servicios geoespaciales que custodian, bajo
condiciones apropiadas de interoperabilidad y de integridad, propiciando una
adecuada gestión en el marco de la gobernanza de los datos” y “LG-9 Gestionar
la calidad, tanto de los datos como de los procesos, durante el ciclo de vida
de la información geoespacial respondiendo a las directrices de IDECA y de
gestión de los componentes de información propios de su institución, conforme a
su función misional y orientándolos a la satisfacción de los usuarios”. Que
la Circular Conjunta 028 de 2017 de la Oficina de la Alta Consejería Distrital
de Tecnologías de Información y Comunicaciones –ACDTIC– y la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD– insta a las entidades de
la Administración Distrital a ejercer “Uso y aprovechamiento de los datos,
servicios y aplicaciones dispuestas en el marco de IDECA”. Que
se hace indispensable emitir los lineamientos que articulen y optimicen la
gestión integral de los datos dispuestos en el entorno IDECA teniendo en cuenta
la normativa vigente y, particularmente, la función de satisfacción de los
usuarios con aplicaciones, servicios o funcionalidades geoespaciales que se
basen en un enfoque multipropósito y en una plataforma tecnológica al servicio
de las diversas transformaciones estructurales requeridas dentro del territorio
de la ciudad de Bogotá D.C. y de la región. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.º Objeto. Establecer los
lineamientos o criterios orientadores para una gestión integral de los datos
dispuestos en el entorno de IDECA de acuerdo con el dominio datos e información
de la Política de Gestión Geoespacial para el Distrito Capital adoptada
mediante la Resolución 002 de 2017 de la CDS, mediante un sistema
interoperable, sostenible y seguro de la información con énfasis
preponderantemente territorial que permita el ejercicio efectivo de la gobernanza
y del gobierno de recursos geográficos dentro de esta iniciativa de orden local
y contribuir con esto a que Bogotá D.C. se consolide como una ciudad o
territorio abierto e inteligente. Parágrafo único. Las finalidades que
podrán alcanzarse de acuerdo con los lineamientos o criterios orientadores que
se mencionan en el presente acto normativo, se enuncian a continuación: Optimizar
la disposición de datos intra e interinstitucionales
o sectoriales, de manera integrada y con calidad, en el marco de IDECA, para el
diseño, la formulación, la implementación y la evaluación de las políticas
públicas distritales y; en especial, las asociadas con ordenamiento y gestión
integral del territorio; Minimizar
inconvenientes a los usuarios por desactualización o inconsistencias en los
datos intra e interinstitucionales o sectoriales
dispuestos en el marco de IDECA; Facilitar
la interoperabilidad de los datos intra e
interinstitucionales o sectoriales dispuestos en el marco de IDECA; Propiciar
la explotación de los datos intra e
interinstitucionales o sectoriales dispuestos en el marco de IDECA; Promover
la generación de más y mejores recursos geográficos con valor agregado que
faciliten el ejercicio y cumplimiento de funciones, objetivos y finalidades de
las entidades miembros de IDECA con mayor efectividad y transparencia para los
usuarios; Fortalecer
los vínculos de confianza de los usuarios ante el quehacer de las entidades
miembros de IDECA; Contribuir
hacía una mayor eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión pública
distrital en favor de los usuarios. Artículo 2.º Ámbito de
aplicación.
Las disposiciones contenidas en el presente acto normativo aplican a las
entidades miembros de IDECA, de conformidad con el artículo 13.º del Decreto
Distrital 653 de 2011. Artículo 3.º Principios
rectores.
La gestión integral de los datos que se organicen o estructuren, integren y
dispongan en el marco de IDECA por parte de sus entidades miembro, se orientará
por la armonización y ponderación de los principios dispuestos en el numeral
5.º de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito
Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS y en el artículo 2.º
del Decreto Distrital 653 de 2011 que reglamenta a IDECA. Parágrafo único. En todo caso, las
entidades miembros de esta iniciativa de orden local deberán tener en cuenta
los lineamientos enunciados en la Política de Gestión de Información
Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de
la CDS, atendiendo a la naturaleza, identificación y clasificación de los datos
institucionales como: abiertos, compartidos o cerrados, previstos en el sistema
jurídico vigente. Artículo 4.º
Definiciones.
Sin perjuicio de las acepciones reguladas por el sistema jurídico vigente, para
efectos del presente acto normativo se entenderá por: Ciudad o Territorio
Abierto:
Modelo estratégico que fomenta espacios y encuentros públicos de discusión de
la ciudadanía en temas de interés común, aprovechando, optimizando e
incentivando el uso y la transformación progresiva e innovadora de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Ciudad o Territorio
Inteligente:
Estrategia participativa, colaborativa, democrática y sostenible para la mejora
continua de la calidad de vida de las personas que habitan en un territorio a
través de la apropiación en temas tales como: la economía, el comercio, la
salud, la educación, la movilidad, el medio ambiente y la cultura. Datos Abiertos: Datos públicos interoperables
de acceso y uso para la sociedad del conocimiento. Esto acorde con el literal
j) del artículo 6.º de la Ley 1712 de 2014. Datos Compartidos: Datos útiles para las
autoridades públicas o administrativas en procesos relacionados con la
intervención estatal o para un grupo o sector determinado en favor de interés
colectivos o comunes, basados, en todo evento, en el ejercicio y cumplimiento
de sus competencias, facultades o potestades constitucionales, legales o
reglamentarias. En concordancia con el literal g) del artículo 3.º de la Ley
1266 de 2008 y el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Datos Cerrados: Datos clasificados o
reservados; los primeros, porque pueden afectar intereses particulares y; los
segundos, en razón a que pueden poner en peligro inminente a toda la sociedad (p.e., defensa y seguridad nacional). En consonancia con los
artículos 6, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, así como los artículos 5, 6 y 7 de
la Ley 1581 de 2012, el literal h) de la Ley 1266 de 2008 y el artículo 33 de
Decreto Nacional 103 de 2015. Dato Geográfico: Expresión
representativa cualitativa y cuantitativa de acontecimientos del mundo
correlacionados directamente con el territorio dentro del campo de la ciencia
de la geografía, los cuales tienen o pueden ser susceptibles de una interacción
sincrónica con otras ciencias del ser humano (economía, estadística, urbanismo,
derecho, sociología, politología, entre otras) y que pueden ser útiles para
diversos análisis y toma de decisiones dentro de un contexto definido. Conocido
técnicamente como objeto geográfico Acorde con el parágrafo 2 del artículo 1.º
del Decreto Distrital 76 de 2013. Datos Geográficos de
Referencia:
Aquellos datos abiertos y representativos de situaciones del territorio que son
requeridos de manera común, continua y concurrente para la transformación o
evolución sostenible de la ciudad de Bogotá D.C y que cumplen los criterios de:
uso o reutilización obligatorios, entorno de estandarización o normalización,
interés gubernamental, cubrimiento de distrital o regional, grado de
importancia y economía pública. Lo anterior teniendo en cuenta el parágrafo 2
del artículo 1º del Decreto Distrital 76 de 2013 y los Datos Geoespaciales
Fundamentales del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH),
versión 2 de 17 de Mayo de 2017, la Guía e Introducción del Marco de Referencia
del Comité Federal de Datos Geográficos de EE.UU, Marco de Referencia de Datos
Espaciales de la Fundación de Australia y Nueva Zelanda y Modelo Genérico Conceptual
de la Infraestructura de Información Espacial de Europa - INSPIRE. Conocido
técnicamente como objeto geográfico de referencia. Datos Geográficos
Temáticos:
Aquellos datos representativos de situaciones del territorio que resultan ser
de interés particular a nivel intra e
interinstitucional o sectorial y que se producen y estructuran teniendo en
cuenta los datos geográficos de referencia. En concordancia con el parágrafo 2
del artículo 1.º del Decreto Distrital 76 de 2013, la Guía e Introducción del
Marco de Trabajo del Comité Federal de Datos Geográficos de EE.UU. y Marco de
Referencia de Datos Espaciales de la Fundación de Australia y Nueva Zelanda.
Conocido técnicamente como objeto geográfico temático. Gestión Integral de los
Datos:
Manera como se articulan metódicamente los procesos de planeación, producción,
actualización, custodia, distribución, disposición, acceso, uso, intercambio y
evaluación asociados con los datos y la información de naturaleza geográfica.
De conformidad con las definiciones sobre gestión de datos y gestión de
información geográfica del numeral 9 de la Política de Gestión de Información
Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de
la CDS y la Directiva 2007/2/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Gobierno de Recursos
Geográficos:
Articulación organizacional (talento humano, procesos y tecnologías de la
información y las comunicaciones) para administrar, aprovechar y controlar
eficaz, eficiente y efectivamente los recursos geográficos del territorio en
función del logro de los objetivos institucionales y de la ciudad de Bogotá
D.C., a partir de la definición de gobernanza de datos del numeral 9.º de la
Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital
adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS y la Guía de Gobierno del Dato
del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) de 2014. Gobernanza: Sistema participativo
democrático de construcción e implementación de decisiones, reglas,
instituciones y organizaciones entre diversos actores o agentes públicos y
privados, económicos, políticos y de la sociedad civil, de acuerdo con una
consistencia lógica en los incentivos. De acuerdo con la definición de
Gobernanza IDE del numeral 9.º de la Política de Gestión de Información
Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de
la CDS, los estudios de ¿Qué es Gobernanza? del Instituto de Gobernanza
Empresarial y Pública de Argentina y del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la Universidad Nacional Autónoma de México. Recurso Geográfico: Todo dato,
información, bases de datos, objetos, capas, niveles organizados de manera
única u original con componentes geográficos o que pueden expresarse
geográficamente; así como servicios, aplicaciones, herramientas,
funcionalidades, programas de computador o software, sistemas de información,
documentos, materiales o resultados del apoyo a la gestión de los datos
geográficos y que tienen vocación de ser compartidos de la manera más eficaz
posible en el ámbito o marco de las IDE (Infraestructuras de Datos Espaciales).
A partir de la definición de recursos geoespaciales del numeral 9.º de la
Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada
por la Resolución 002 de 2017 de la CDS. Artículo 5.º
Lineamientos o criterios orientadores para una Gestión Integral de los Datos
Dispuestos en el entorno IDECA. La UAECD, en su calidad de articuladora de
IDECA, deberá formular, implementar y evaluar continuamente un procedimiento
funcional para la consecución de una gestión integral de los datos dispuestos
en el entorno de IDECA que permita mejorar el gobierno de los recursos
geográficos con relación a la planeación, producción, actualización, custodia,
distribución, disposición, acceso, uso, intercambio y evaluación del impacto
generado a la comunidad con los datos geográficos, acorde con las
características, exigencias y requerimientos de una ciudad o territorio abierto
e inteligente y teniendo en cuenta como mínimo los lineamientos de la Política
de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la
Resolución 002 de 2017 de la CDS, así como los siguientes lineamientos o
criterios orientadores y unificadores para la administración de los datos
geográficos de referencia y temáticos: Impulso
al gobierno de los recursos geográficos mediante la caracterización de los
activos de datos institucionales a ser dispuestos en el marco de IDECA y, de
ser el caso, actualización del registro de inventario de activos de
información. Fomento
a la organización, estructuración y mantenimiento del funcionamiento integrado
y seguro de los datos institucionales a ser dispuestos en el marco de IDECA. Incentivos
a la implementación y aplicación de herramientas e instrumentos técnicos y
tecnológicos que faciliten y fortalezcan el proceso de estandarización de los
datos institucionales a ser dispuestos en el marco de IDECA. Masificación
de la disponibilidad de los datos institucionales en el marco de IDECA,
promoviendo su liberación a través de la implementación de la estrategia de
datos abiertos. Promoción
respecto de los beneficios del cumplimiento de las mejores prácticas de
interoperabilidad y de seguridad informática para los datos institucionales a
ser dispuestos en el marco de IDECA. Impacto
o valor social y económico generado a partir de los datos institucionales
dispuestos en el marco de IDECA con relación al uso o aprovechamiento en
procesos o proyectos de la ciudad de Bogotá D.C. Fortalecimiento
continuo de la gestión integral de datos institucionales a ser dispuestos en el
marco de IDECA, acorde con la identificación, clasificación y priorización en
la publicación de éstos. Parágrafo primero. En la administración
de los datos geográficos de referencia, de acuerdo con los Decretos Distritales
203 de 2011 y 076 de 2013, se tendrán en cuenta las siguientes
particularidades, así: La
UAECD como coordinador de IDECA, a partir de la ejecución de mesas de trabajo
de esta iniciativa de orden local, determinará de manera concertada con las
entidades aportantes: los datos geográficos de referencia, su contenido o
atributos, los responsables de su producción, así como las acciones que
conduzcan al cumplimiento de la Política de Información Geoespacial para el
Distrito Capital. Los
datos de referencia, el tema, el grupo y las entidades responsables de
aportarlos se socializarán a través de Circulares y del Portal o Sitio web de
la Plataforma Geográfica Oficial del Distrito Capital u otros medios que se
consideren necesarios o los sustituyan. Las
entidades responsables de aportar los datos geográficos de referencia los
proveerán a través de servicios web geográficos documentados, con una
frecuencia de actualización trimestral o inferior, de acuerdo con su capacidad
instalada. En
todo caso, la UAECD como coordinadora de IDECA continuará almacenando los datos
de referencia entre gados como mínimo trimestralmente por las entidades
aportantes, con el fin de garantizar su acceso ante la eventual solicitud por
parte de un tercero. Los
estándares de información geográfica aplicados en la producción de los datos
geográficos de referencia servirán como modelo para la generación y
estructuración de datos geográficos temáticos. Parágrafo segundo. Con relación a la
gestión de los datos dispuestos en el marco de IDECA prevalecerá la autonomía
de cada entidad miembro y aportante de esta iniciativa de orden local,
siguiendo los lineamientos de política y estándares de información geográfica
adoptados o adaptados por IDECA. Parágrafo tercero. Para la consecución
de todo lo anterior, las entidades que integran IDECA deberán, según el objeto
misional y las funciones que se encomiendan normativamente, disponer los
recursos geográficos institucionales que respondan a criterios y lineamientos
técnicos y de calidad que funcionen en condiciones de interoperabilidad e
integridad en beneficio de los usuarios y el ejercicio efectivo del gobierno de
los recursos geográficos; para lo cual las entidades miembros de IDECA
identificarán e informarán a la UAECD, como coordinadora de esta iniciativa de
orden local, el uso y la aplicación de los recursos en ejecución de proyectos
distritales, así como la producción de nuevos recursos geográficos y su
interrelación a partir de ellos; en todo caso teniendo en cuenta el marco de
los roles y directrices definidos en la Política de Gestión de Información
Geográfica para Bogotá, adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS. Artículo 6.º Remisión a
normas sancionatorias. Las autoridades competentes impondrán las sanciones a
quienes incumplan la normativa vigente relacionada con las materias objeto del
presente acto normativo y, especialmente, a las personas que impidan u
obstruyan la efectiva gestión integral de los datos en el marco de IDECA. Para
lo cual, la UAECD, como coordinadora IDECA, deberá informar sobre esto a las
autoridades competentes. Parágrafo único. Para efecto de este
artículo, se entenderán como responsables de las omisiones enunciadas a quienes
demoren injustificadamente su suministro o reiteradamente desacaten su
solicitud, que causen un daño, pongan en peligro o posterguen el logro de la
efectiva gestión integral de los datos en el marco de IDECA. Artículo 7.º Vigencia. El presente acto
administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro
Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias; en especial, la
Resolución 183 de 2011 de la UAECD. Artículo 8.º
Comunicación.
Comunicar el presente acto administrativo a las entidades integrantes de IDECA. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2020. JOSÉ
GUILLERMO DEL RÍO BAENA Director (E) |