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Resolución 100005204 de 2020 Superintendencia de Sociedades

Fecha de Expedición:
18/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/08/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.412 del 20 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 100005204 DE 2020

 

(Agosto 18)

 

Por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2020

 

 El Superintendente de Sociedades


 En uso de sus atribuciones legales, y


Ver Resolución 100005950 de 2020. Superintendencia de Sociedades.

 

CONSIDERANDO:

 

Primero. Que el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, que modifica el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, señala: “Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia y control, así como las tasas de que trata el presente artículo”.

 

Segundo. Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior.

 

Tercero. Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en concordato, en reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación judicial o voluntaria. En todo caso, la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser superior al uno por mil (1x1.000) del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas.

 

Cuarto. Que la contribución a cobrar a cada sociedad no podrá exceder del 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a 1 salario mínimo legal mensual vigente.

 

Quinto. Que mediante la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020” y el Decreto 2411 del 30 de diciembre de 2019, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se apropió la suma de $141.259.925.000, para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Sociedades y se fijó como aforo, por concepto de contribuciones, la suma de $127.420.998.000.

 

Sexto. Que en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades, se ha considerado establecer una tarifa de doce sesenta y siete centavos por cada mil pesos ($0.1267 x $1.000) de los activos totales para las sociedades en estado de vigilancia y control.

 

Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, en Concordato y en Estado de Liquidación Judicial y Voluntaria, se establece la tarifa en la suma de ochocientos setenta y siete mil ochocientos tres pesos ($877.803) M/cte., considerando que, en ningún caso, la contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

 

Para las sociedades que sean admitidas en procesos de insolvencia después del 1 de abril del año 2020, la tarifa preferencial se verá reflejada en la contribución de la siguiente vigencia.

 

Séptimo. Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades en los términos señalados en la ley.

 

Octavo. Que como medidas de alivio a los empresarios, atendiendo la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, la Superintendencia considera necesario ampliar de 20 a 30 días calendario, el periodo de gracia para el pago sin intereses.

 

Noveno. Que el proceso de cobro de la contribución normalmente inicia entre los meses de junio y julio de cada vigencia, pero que en el mismo sentido, como una consideración al sector empresarial, el proceso dará inicio a partir del mes de agosto de la presente vigencia

 

Decimo. Que una vez venza el periodo extendido de gracia, las sociedades podrán disponer de las diferentes modalidades de pago establecidas en la Resolución 561-001109 del 19 de octubre de 2017.

 

Decimo primero. Que aunado a lo anterior, la tarifa de contribución que se establece, corresponde a la menor que se ha fijado en los últimos 21 años.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Establecer en doce sesenta y siete ($0.1267) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar correspondiente al año 2020, a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente.

 

En ningún caso la contribución podrá exceder del 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a 1 salario mínimo legal mensual vigente.

 

Artículo 2°. Establecer la tarifa en la suma de $877.803, para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, Sociedades en Concordato y en Estado de Liquidación Judicial y Voluntaria.

 

Artículo 3°. El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.

 

Parágrafo. La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

 

Artículo 4°. Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas sociedades que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El Superintendente de Sociedades,

 

JUAN PABLO LIÉVANO VEGALARA. (C. F.).