RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 100005950 de 2020 Superintendencia de Sociedades

Fecha de Expedición:
16/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51439 de 16 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 100005950 DE 2020

 

(Septiembre 16)

 

Por la cual se extiende el plazo para el pago de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control por la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2020

 

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

 

En uso de sus atribuciones legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Primero. Que mediante Resolución 100005204 del 18 de agosto de 2020, se estableció la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades.

 

Segundo. Que como medida de alivio a los empresarios, atendiendo la situación de emergencia sanitaria generada por el Covid-19, la Superintendencia amplió el periodo de gracia para el pago sin intereses, de 20 a 30 días calendario, esto es hasta el 21 de septiembre de 2020.

 

Tercero. Que atendiendo el llamado del sector empresarial ante las dificultades técnicas generadas por la plataforma de pagos, la Superintendencia de Sociedades considera razonable disponer la ampliación del periodo de gracia para el pago sin intereses.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Ampliar el plazo para pago oportuno sin generar intereses de mora, hasta el 1° de octubre de 2020, para el pago de la contribución a cobrar correspondiente al año 2020, a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades.

 

Artículo 2°. Se procederá con las gestiones correspondientes al proceso de cobro persuasivo y coactivo, contra aquellas sociedades que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.

 

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El Superintendente de Sociedades

 

JUAN PABLO LIÉVANO VEGALARA