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Resolución 263 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
28/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6897 del 31 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 263 DE 2020

 

(Agosto 28)

 

Por medio del cual se modifica la Resolución 223 de 2020 que adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y distrital de propiedad horizontal

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL IDPAC,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y las facultades otorgadas por los literales b), c) y e) del artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo 002 de 2006 emitido por la junta directiva del IDPAC, y conforme al mandato establecido en los artículos 2º y 4º del Acuerdo 652 de 2016, y:

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

 

Asimismo, el artículo 103 de la Carta indica que, “(...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

 

Que de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, es "Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias".

 

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 652 de 2016, creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la administración distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo previamente referido, en el artículo 2º, asignó al IDPAC la definición del procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y en el artículo 4º, la función de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

 

Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Distrital 652 de 2016, el IDPAC, profirió la Resolución No. 223 de 16 de julio de 2020, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y Distrital de Propiedad Horizontal.

 

Que el parágrafo primero del artículo 12 de la Resolución No. 223 dispone que “Si finalizado el proceso de inscripción no se cuenta con más del 50% de los (as) candidatos(as) habilitados(as) para ocupar los cupos a proveer del Consejo Local respectivo, conforme lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución, el IDPAC mediante acto administrativo, declarará desierto el proceso electoral para la(s) respectiva (s) localidad (es) y realizará una nueva convocatoria exclusivamente para esas localidades, en los mismos términos aquí establecidos, en el siguiente año a la declaratoria de desierto del proceso. El periodo de los (las) Consejeros(as) que se eligieren en la nueva convocatoria señalada, culminará el mismo día en que culmine el periodo de los consejeros elegidos el año anterior.”

 

Que conforme a lo anterior, a la fecha de expedición de la presente resolución, sólo cinco (5) de las diez y nueve (19) localidades susceptibles de conformar los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, cuentan con el porcentaje mínimo necesario de candidatos (as) inscritos(as) para viabilizar la elección de los consejeros (as).

 

Que obran diversas peticiones de organizaciones e instancias de participación de propiedad horizontal, solicitando ampliación de los plazos de registro e inscripción de electores(as) y candidatos(as).

 

Que en atención a los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, de eficacia, eficiencia y economía, y con el fin de permitir la amplia participación de los y las ciudadanas en calidad de candidatos(as) y electores(as), así mismo, promover la conformación de la totalidad de los Consejos locales de propiedad horizontal, resulta pertinente ampliar el plazo de inscripción y registro establecido en la Resolución 223 de 2020.

 

Que resulta pertinente realizar algunas precisiones sobre el proceso de escrutinio e incorporar y reglamentar la figura de la impugnación con el fin de brindar mayor claridad y transparencia en el proceso de elección.

 

Que, en mérito de lo anterior, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal, IDPAC,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 5º de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 5º—Periodo. Los (as) consejeros (as) que representen a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH), tendrán períodos institucionales de cuatro (4) años contados a partir del día en que se acrediten mediante acto administrativo los consejeros elegidos en el año en que se realice la elección, y solo podrán ser reelegidos hasta por un periodo adicional.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO—Modifíquese parcialmente el artículo 9º de la Resolución 223 del 16 de junio de 2020 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 9º. —Inscripción y registro de los candidatos (as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal. Las personas interesadas en participar como candidatos (as), deberán realizar su inscripción en el registro que para el efecto disponga el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC.

 

La inscripción y registro de los (as) candidatos (as) a consejeros (as) locales de Propiedad Horizontal (CLPH) se realizará desde el día de apertura de la convocatoria y hasta el 15 de octubre del año en que finalice el periodo de los consejeros locales de propiedad horizontal. Este término podrá ser prorrogado previo a su vencimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado.

 

(…)

 

PARÁGRAFO CUARTO. Las personas que se inscriban como candidatos (as) quedarán automáticamente incluidas en el censo electoral de esta elección.”

 

ARTÍCULO TERCERO—Modifíquese artículo 13 de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 13º. —Procedimiento de Elección. La elección de los consejeros(as) Locales de Propiedad Horizontal, se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes determinaciones:

 

1. La elección de los consejeros y consejeras locales será el 7 y 8 de noviembre del 2020.

 

2. La jornada electoral tendrá lugar entre las 8:00 a.m. del 7 de noviembre y las 4:00 p.m. del 8 de noviembre.

 

3. La votación será virtual, a través del Sistema de Votación Electrónico Ciudadana -VOTEC-.

 

4. Una semana antes a la fecha de la elección, el IDPAC publicará en la página web el censo de cédulas inscritas para ejercer el derecho al voto por localidad. En caso de que hubiere personas inscritas pero no relacionadas en el censo electoral, estas deberán presentar el certificado de inscripción emitido por el sistema VOTEC y el documento de identidad ante el IDPAC a más tardar el día hábil anterior, a la realización de la elección, para que pueda ser incluido en el Censo Electoral y así pueda ejercer su derecho al voto.

 

5. Las urnas virtuales por localidad se instalarán a las 7:00 a.m. en presencia del comité de escrutinio y de los (las) candidatos(as) que quieran estar presentes, con el objeto de verificar que éstas se encuentran vacías y que el sistema no ha sido abierto. Además, se informará el total del censo por localidad y los canales habilitados para brindar ayuda a los votantes en caso de requerirse.

 

6. Si hubiere personas que requieran apoyo técnico para poder votar, el IDPAC habilitará una línea telefónica de ayuda para asistirlas en el ejercicio de su derecho al voto, tras verificación de su identidad.

 

7. La fórmula de elección será por por mayoría simple.

 

8. La asignación de los escaños de cada Consejo Local se hará en el siguiente orden: Primero se asignarán los escaños referidos a la cuota de género. Luego se distribuirán los escaños sobrantes entre el resto de candidatos (as) de acuerdo al resultado de votación.

 

9. Finalizada la jornada electoral, se iniciará con el escrutinio de los votos.

 

10. En caso de empate se procederá a realizar sorteo. Para lo cual, se colocarán en una urna las papeletas con los nombres de las personas que hubiesen obtenido igual número de votos. La comisión de escrutinio escogerá a una persona dentro de los asistentes para que extraiga una papeleta de la urna. El nombre que contenga la papeleta escogida será la persona elegida.

 

11. La votación se realizará de forma virtual a través de la plataforma digital que disponga el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC.

 

12. El derecho a elegir y ser elegido(a) deberá ejercerse para la jurisdicción de la localidad correspondiente al lugar de residencia o domicilio.

 

ARTÍCULO CUARTO. Adicionar a la Resolución 223 de 16 de julio de 2020 el siguiente artículo:

 

“ARTÍCULO 13A. — Comité de escrutinio. Para verificar la transparencia del escrutinio de los votos, que se realizará de forma virtual, se instalará un comité de escrutinio conformado por el Director del IDPAC o su delegado(a), y al menos por dos delegados(as) de otras entidades del Distrito Capital. Serán funciones del comité escrutador:

 

1. Realizar el escrutinio de los votos del proceso virtual de elecciones.

 

2. Diligenciar el acta de escrutinio con los resultados del proceso virtual de elecciones, la cual deberá contener como mínimo: el nombre de los (las) candidatos por localidad, el conteo del número de votos correspondientes a cada uno de los (as) candidatos (as), los resultados de la elección y la identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as).

 

3. Recibir y dejar constancia de las impugnaciones presentadas por los votantes y candidatos(as) a los resultados electorales del proceso virtual de elecciones.

 

PARÁGRAFO 1. Serán causales de impugnación las siguientes: i. Errores aritméticos en el proceso de conteo de votos; ii. No coincidencia entre los nombres de los (as) candidatos (as) y los datos consignados en su documento de identidad y, iii. La persona elegida no se inscribió para el cargo al que resultó electa.

 

PARÁGRAFO 2. Únicamente podrán impugnar las elecciones quienes hayan participado como candidatos (as) o sus delegados debidamente identificados; para ello, deberán manifestarlo el mismo día de realización de las elecciones, mediante comunicación escrita, a través del chat, que para el efecto disponga el IDPAC, indicando las motivaciones fácticas y/o jurídicas en que sustentan la impugnación. La respuesta será comunicada a través del mismo canal establecido para las impugnaciones.”

 

ARTÍCULO QUINTO. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución 223 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 15º. — Instalación de los Consejos Locales. Hasta el 15 de noviembre del año electoral, en cada localidad se realizará la instalación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal con presencia del alcalde (sa) local o su delegado (a).”

 

ARTÍTULO SEXTO. Modifíquese el artículo 29 de la Resolución 223 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 29º—Periodo. Los (as) consejeros (as) distritales de propiedad horizontal, tendrán periodos institucionales de cuatro (4) años contados a partir del día de la instalación del CDPH, que se realizará a más tardar el 15 de diciembre del año en que se adelanten las elecciones de consejeros locales de propiedad horizontal.”

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2020.

 

ALEXÁNDER REINA OTERO

 

Director General