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Resolución 223 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
16/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6861 del 18 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 223 DE 2020

 

(Julio 16)

 

Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y distrital de propiedad horizontal

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL IDPAC,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los literales a), b) y e) del artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo 002 de 2006 emitido por la Junta Directiva del IDPAC, y conforme al mandato establecido en los artículos 2° y 4° del Acuerdo 652 de 2016, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece “Son fines esenciales del Estado: servir a la comuni dad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”

 

Que el artículo 13 consagra el derecho fundamental a la igualdad, al señalar que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

 

Que el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

 

Así mismo, el artículo 103 de la Constitución Política indica que “(...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política determina que “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.”

 

Que el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, establece como objeto de la misma el de “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”, y por tanto, la mencionada ley dispone regular los mecanismos de participación ciudadana tales como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

 

Que de igual manera, el artículo 3 de la ley estatutaria citada establece que, “La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana”.

 

Que de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, es “Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

 

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 652 del 22 de noviembre de 2016, creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la administración distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo referido, en el artículo 2º, asignó al IDPAC la definición del procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

 

Que el artículo 3º de dicha norma, establece la conformación del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, incluyendo entre sus miembros a “Un delegado(a) de cada uno de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, debidamente certificado por el respectivo alcalde local.”

 

Que el artículo 4º del Acuerdo 652 de 2016, asignó al IDPAC la función de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

 

Que de conformidad con lo señalado en los considerandos anteriores, se le asigna al IDPAC, la facultad para definir el procedimiento para la elección del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y para unificar la regulación y funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

 

Que de lo anterior, se desprende una atribución en cabeza del Instituto, para definir el procedimiento para la elección de las mencionadas instancias a nivel local.

 

Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Distrital 652 de 2016, el -IDPAC, profirió la Resolución No. 312 de 2017, “Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”, en la que se determinaron las funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, se fijaron los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, así como el procedimiento para la elección de los delegados ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

 

Que la Resolución precitada, fue modificada parcialmente mediante Resoluciones 178 de 2018 y 188 de 2019 expedidas por el IDPAC.

 

Que el Acuerdo 761 de 2020 “por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en sus artículos 15 y 58 señala la importancia de la participación ciudadana en las decisiones de la Administración Distrital y la necesidad de otorgar igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres a través del uso de acciones afirmativas.

 

Que lo anterior está en consonancia con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencias como C-731 de 2000 y C-964 de 2003 en las que se indica que, “Las acciones afirmativas, incluyendo las de discriminación inversa, están, pues, expresamente autorizadas por la Constitución y, por ende, las autoridades pueden apelar a la raza, al sexo o a otra categoría sospechosa, no para marginar a ciertas personas o grupos ni para perpetuar desigualdades, sino para aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos en posiciones desfavorables.”

 

Que el Decreto - Ley 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral, establece los principios que orientan cualquier proceso electoral en ejercicio del derecho constitucional a elegir y ser elegido.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 258 de la Constitución Nacional, modificado mediante Acto Legislativo 01 de 2003, estableció que, “Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones”.

 

Que el artículo 39 de la Ley 1475 de 2011, señaló que, “(...) Con el fin de garantizar agilidad y transparencia en las votaciones, la organización electoral implementará el voto electrónico”, y además precisó que, “(...) La identificación del elector, en todo caso, podrá ser independiente de la utilización de mecanismos de votación electrónica, y su implementación no constituye prerrequisito o condición para la puesta en práctica de tales mecanismos de votación”.

 

Que en virtud de los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, el IDPAC será responsable del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción de los procesos electorales que adelante.

 

Que se hace necesario compilar las disposiciones que regulan los Consejos locales y Distrital de Propiedad horizontal e incorporar modificaciones a los criterios de funcionamiento y de elección de los delegados que garanticen la participación efectiva de estos espacios.

 

Que, en mérito de lo anterior, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal, IDPAC,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO PRIMERO

 

Principios

 

ARTÍCULO 1º. PRINCIPIOS.  Son principios orientadores para la conformación y funcionamiento de los Consejos de Propiedad Horizontal:

 

Principio de participación: Las autoridades locales y distritales promoverán la participación ciudadana en los Consejos Locales y Distrital de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y deliberación para la conformación y funcionamiento de esta instancia de participación.

 

Principio de coordinación: Los Consejos Locales y Distrital de Propiedad Horizontal articularán entre sí y con las entidades del Distrito Capital, las actividades relativas a la participación ciudadana y la implementación de la (s) política (s) pública (s), en materia de propiedad horizontal.

 

Principio de eficacia: Los Consejos de Propiedad Horizontal emplearán mecanismos que propendan por la efectividad del derecho a la participación en materia de propiedad horizontal y el cumplimiento sus funciones de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.

Principio de buena fe: Los Consejos de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, presumirán el comportamiento leal, fiel, honesto y recto de la comunidad regida por la propiedad horizontal en los asuntos de su competencia.

 

Principio de igualdad y no discriminación:  Los Consejos de Propiedad Horizontal garantizarán la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.

 

Principio de gratuidad: Las actuaciones que realicen los Consejos de Propiedad Horizontal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.

 

TÍTULO SEGUNDO

 

De los Consejos Locales de Propiedad Horizontal

 

CAPÍTULO I

 

Naturaleza, conformación y funciones

 

ARTÍCULO 2º. Naturaleza. Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH) son instancias de participación ciudadana creadas por las Juntas Administradoras Locales (JAL), de carácter consultivo y asesor de la administración local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal que se encuentran en cada una de las localidades del Distrito Capital de Bogotá.

 

PARÁGRAFO. Las Juntas Administradoras Locales (JAL) podrán modificar la conformación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH) mediante acuerdo local, atendiendo las características y particularidades de cada una de las localidades y los lineamientos y principios establecidos en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3º. Conformación. Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH) estarán conformados por:

 

1. El (la) alcalde (sa) local o su delegado(a), quien lo presidirá.

 

2. El (la) secretario (a) de seguridad, convivencia y justicia, o su delegado (a).

 

3. El (la) director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, o su delegado(a), quien ejercerá la secretaría técnica.

 

4. Un (a) inspector (a) de policía de la correspondiente localidad.

 

5. Los (as) consejeros (as) de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la correspondiente localidad, elegidos conforme a lo previsto en la presente resolución.

 

PARÁGRAFO. Las entidades públicas que conforman los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH), participarán con voz pero sin voto en las deliberaciones y decisiones que se adopten en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la instancia.

 

ARTÍCULO 4º. Consejeros Local(es) de Propiedad Horizontal y criterios para su elección. Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH) deberán estar conformados por un número impar de consejeros (as) de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad poblacional establecido para la elección de los ediles de la correspondiente localidad conforme a la siguiente tabla:

 

 

PARÁGRAFO. Cuota de género. En la conformación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se deberá garantizar un mínimo de representantes mujeres, correspondiente al 40% de sus miembros. Para el cálculo de este porcentaje se aproximará al número entero más cercano a la fracción. Cuando los cupos asignados a la cuota de mujeres que no pueda ser cubierta, se adjudicarán a las demás personas que sigan en el orden de votación.

 

ARTÍCULO 5º. PERIODO. Modificado por el art. 1, Resolución 263 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Los (as) consejeros (as) que representen a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH), tendrán períodos institucionales de cuatro (4) años contados a partir del día en que se acrediten mediante acto administrativo los consejeros elegidos en el año en que se realice la elección, y solo podrán ser reelegidos hasta por un periodo adicional.

 

El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO 5º. PERIODO. Los (as) consejeros (as) que representen a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH), tendrán períodos institucionales de cuatro (4) años contados a partir del primero (1°) de octubre del año en que se realice la elección, y solo podrán ser reelegidos hasta por un periodo adicional. 


ARTÍCULO 6º- FUNCIONES. Son funciones de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH) las siguientes:

 

1. Promover la organización de las comunidades bajo el régimen de la propiedad horizontal en el ámbito de la respectiva localidad.

 

2. Asesorar y absolver las consultas que le formule la administración local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal en la respectiva localidad.

 

3. Proponer, diseñar e implementar estrategias de participación ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal de la localidad.

 

4. Proponer a las diferentes autoridades locales los aportes, modificaciones y observaciones respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas en asuntos de propiedad horizontal de la localidad.

 

5. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.

 

6. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal en su respectiva localidad.

 

7. Promover en articulación con las autoridades locales, el desarrollo de procesos de formación y capacitación en convivencia ciudadana.

 

8. En articulación con las autoridades locales y el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, promover la divulgación y difusión de la (s) política (s) pública (s) en materia de propiedad horizontal, los derechos, deberes, competencias y asuntos propios de la propiedad horizontal, con el fin de incentivar el cumplimiento por parte de la comunidad en general.

 

9. Promover una cultura de paz y la utilización de los métodos alternativos de solución de conflictos en los asuntos de propiedad horizontal.

 

10. Elegir al delegado(a) que represente al Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y ante las demás instancias de participación ciudadana promovidas por la ciudadanía o el Estado.

 

11. Representar a la comunidad y participar activamente ante las autoridades locales y/o distritales, en los asuntos relativos al régimen de propiedad horizontal.

 

12. Desarrollar ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía, en por lo menos una sesión de trabajo anual, para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de los planes de acción y el avance en la garantía de derechos en materia de propiedad horizontal en la localidad.

 

13. Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal en la respectiva localidad.

 

14. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.

 

15. Llevar un libro de actas de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias que se desarrollen

 

16. Adoptar su propio reglamento y estructura organizacional.

 

17. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciudadana en propiedad horizontal en la localidad.

 

CAPÍTULO II

 

Elección e instalación de los consejeros(as) locales de propiedad horizontal

 

ARTÍCULO 7º . Divulgación del proceso de elección de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, implementará todos los instrumentos necesarios para garantizar la divulgación amplia y masiva a la ciudadanía sobre la conformación y el proceso de elección de los delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH).

 

ARTÍCULO 8º. Convocatoria pública para la inscripción de los candidatos (as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, convo cará a inscripción a los (as) aspirantes que reúnan los requisitos para conformar los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, a través de medios masivos de comunicación, a más tardar en la tercera semana del mes de julio del año en que finalice el periodo de los consejeros locales de propiedad horizontal.

 

ARTÍCULO 9º. Modificado por el art. 1°, Resolución 292 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> —Inscripción y registro de los candidatos (as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal. Las personas interesadas en participar como candidatos (as), deberán realizar su inscripción en el registro que para el efecto disponga el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC.

 

La inscripción y registro de los (as) candidatos (as) a consejeros (as) locales de Propiedad Horizontal (CLPH) se realizará desde el día de apertura de la convocatoria y hasta el 30 de octubre del año en que finalice el periodo de los consejeros locales de propiedad horizontal. Este término podrá ser prorrogado previo a su vencimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado.


El texto original era el siguiente. 

 

ARTÍCULO 9º. Inscripción y registro de los candidatos (as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal. Las personas interesadas en participar como candidatos (as), deberán realizar su inscripción en el registro que para el efecto disponga el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC.

 

La inscripción y registro de los (as) candidatos (as) a consejeros (as) locales de Propiedad Horizontal (CLPH) se realizará desde el día de apertura de la convocatoria y hasta el 31 de agosto del año del año en que finalice el periodo de los consejeros locales de propiedad horizontal. Este término podrá ser prorrogado por el IDPAC hasta por diez (10) días calendario.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 2°, Resolución 263 de 2020.


PARÁGRAFO PRIMERO. Las personas interesadas en participar como candidatos (as) podrán aspirar a conformar el Consejo Local de Propiedad horizontal de una sola localidad.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC, administrará el registro de inscripción de los aspirantes a consejeros (as) locales de propiedad horizontal, dando cumplimiento a lo establecido en las normas que regulan la protección de datos personales. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: nombre, número de cédula, copropiedad que representa, dirección, teléfono y correo electrónico.

 

PARÁGRAFO TERCERO. La inscripción a que se refiere la presente resolución es gratuita, declarativa y no constitutiva.

 

PARÁGRAFO CUARTO. Adicionado por el art. 2, Resolución 263 de 2020. Las personas que se inscriban como candidatos (as) quedarán automáticamente incluidas en el censo electoral de esta elección.


ARTÍCULO 10º. Modificado por el art. 2°, Resolución 292 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> —Requisitos generales para la inscripción de candidatos(as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal. Los (as) interesados (as) en hacer parte de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH) para representar las propiedades horizontales de la localidad, deberán cumplir los siguientes requisitos generales y aportarlos en el término establecido para el proceso de inscripción:

 

1. Formulario de inscripción dispuesto por el IDPAC, debidamente diligenciado.

 

2. Copia de la cédula de ciudadanía.

 

3. Hoja de vida y propuesta programática a promover en la corporación a la que se presenta.

 

4. Certificación de residencia o domicilio emitida por la Alcaldía de la localidad a la que aspira representar o manifestación juramentada de residencia en la localidad a la que aspirar representar, debidamente firmada por el aspirante.

 

5. Acta emitida por la asamblea general o el consejo de administración, en la que conste el aval que le otorga para inscribirse como candidato a consejero local de propiedad horizontal.

 

6. Certificado de existencia y representación legal de la copropiedad que lo avala, emitido por la Alcaldía Local o copia del radicado que evidencie que la expedición se encuentra en trámite.

 

PARÁGRAFO. Modificado por el art. 1, Resolución 330 de 2020 <El nuevo texto es el siguienteEl incumplimiento de los requisitos de que tratan los numerales 2 a 6 del presente artículo será comunicado al (la) candidato (a) a través del correo electrónico suministrado en el formulario de inscripción, a fin de ser subsanado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al envío de la comunicación. Vencido el término de inscripción y subsanación, quienes no cumplan con alguno de los requisitos, no podrán continuar en el proceso de elección, en calidad de candidatos(as).


El texto original era el siguiente.

 

PARÁGRAFO. El incumplimiento de los requisitos de que tratan los numerales 2 a 6 del presente artículo será comunicado al (la) candidato (a) a través del correo electrónico suministrado en el formulario de inscripción, a fin de ser subsanado dentro de los tres (3) días calendario siguientes al envío de la comunicación. Los candidatos que vencido el término de inscripción y subsanación, no cumplan con alguno de los requisitos, no podrá continuar en el proceso de elección.

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO  10º. Requisitos generales para la inscripción de candidatos(as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal. Los (as) interesados (as) en hacer parte de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH) para representar las propiedades horizontales de la localidad, deberán cumplir los siguientes requisitos generales y aportarlos en el término establecido para el proceso de inscripción:

1. Formulario de inscripción dispuesto por el IDPAC, debidamente diligenciado.

2. Copia de la cédula de ciudadanía.

3. Hoja de vida y propuesta programática a promover en la corporación a la que se presenta.

4. Certificación de residencia o domicilio emitida por la Alcaldía de la localidad a la que aspira representar.

5. Acta emitida por la asamblea general o el consejo de administración, en la que conste el aval que le otorga para inscribirse como candidato a consejero local de propiedad horizontal.

6. Certificado de existencia y representación legal de la copropiedad que lo avala, emitido por la Alcaldía Local.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de los requisitos de que tratan los numerales 2 a 6 del presente artículo será comunicado al (la) candidato (a) a través del correo electrónico suministrado en el formulario de inscripción, a fin de ser subsanado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al envío de la comunicación. Los candidatos que vencido el término de inscripción y subsanación, no cumplan con alguno de los requisitos, no podrá continuar en el proceso de elección. 

 

ARTÍCULO  11º . Inscripción y registro de los votantes. Las personas interesadas en participar en calidad de votantes en la elección de sus delegados (as) ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberán inscribirse en el registro que para el efecto disponga el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las personas sólo podrán inscribirse para ejercer su voto en una localidad que corresponda a aquella donde se ubique su residencia o domicilio y en caso de hacerlo en más de una, sólo se validará la última inscripción que realice en el término establecido para ello en la presente resolución.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC, administrará el registro de inscripción y la información que los votantes diligencien, dando cumplimiento a lo establecido en las normas que regulan la protección de datos personales. El registro virtual deberá contener como mínimo nombre, número de cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El término para la inscripción y registro de los votantes será el establecido para la inscripción y registro de los candidatos (as).

 

ARTÍCULO 12º . Publicación de candidatos (as) habilitados (as). Vencido el término de inscripción y el establecido para la subsanación de requisitos, el IDPAC dispondrá de dos (2) días hábiles para publicar la lista de candidatos (as) habilitados (as) para la elección de Consejeros Locales de Propiedad Horizontal.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Si finalizado el proceso de inscripción no se cuenta con más del 50% de los (as) candidatos (as) habilitados (as) para ocupar los cupos a proveer del Consejo Local respectivo, conforme lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución, el IDPAC mediante acto administrativo, declarara´ desierto el proceso electoral para la(s) respectiva(s) localidad(es) y realizará una nueva convocatoria exclusivamente para esas localidades, en los mismos términos aquí establecidos, en el siguiente año a la declaratoria de desierto del proceso. El periodo de los (las) consejeros (as) que se eligieren en la nueva convocatoria señalada, culminará el mismo día en que finalice el periodo de los consejeros elegidos el año anterior.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, el IDPAC podrá suspender el proceso de elección mediante acto administrativo motivado, disponiendo las medidas a que haya lugar para mantener la participación de los CLPH.


PARÁGRAFO TERCERO.  Adicionado por el art. 3°, Resolución 292 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Cuando ningún candidato requiera del tiempo de que trata el parágrafo del artículo 10º de la presente resolución, para subsanar los requisitos con posterioridad al cierre de inscripciones, el IDPAC podrá renunciar a este término y proceder a publicar la lista de candidatos habilitados.

 

ARTÍCULO  13º. Modificado por el art. 3, Resolución 263 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Procedimiento de Elección. La elección de los consejeros(as) Locales de Propiedad Horizontal, se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes determinaciones:

 

1. Modificado por el art. 2, Resolución 330 de 2020. <El nuevo texto es el siguienteLa elección de los consejeros y consejeras locales será el 19 y 20 de noviembre del 2020.


El texto original era el siguiente.

 

1. La elección de los consejeros y consejeras locales será el 7 y 8 de noviembre del 2020.


2. Modificado por el art. 2, Resolución 330 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> La jornada electoral tendrá lugar entre las 8:00 a.m. del 19 de noviembre y las 4:00 p.m. del 20 de noviembre.


El texto original era el siguiente.

2. La jornada electoral tendrá lugar entre las 8:00 a.m. del 7 de noviembre y las 4:00 p.m. del 8 de noviembre.


3. La votación será virtual, a través del Sistema de Votación Electrónico Ciudadana -VOTEC-.

 

4. Una semana antes a la fecha de la elección, el IDPAC publicará en la página web el censo de cédulas inscritas para ejercer el derecho al voto por localidad. En caso de que hubiere personas inscritas pero no relacionadas en el censo electoral, estas deberán presentar el certificado de inscripción emitido por el sistema VOTEC y el documento de identidad ante el IDPAC a más tardar el día hábil anterior, a la realización de la elección, para que pueda ser incluido en el Censo Electoral y así pueda ejercer su derecho al voto.

 

5. Modificado por el art. 5, Resolución 330 de 2020. <El texto original era el siguiente> Las urnas virtuales por localidad se instalarán a las 8:00 a.m. en presencia del comité de escrutinio y de los (las) candidatos(as) que quieran estar presentes, con el objeto de verificar que éstas se encuentran vacías y que el sistema no ha sido abierto. Además, se informará el total del censo por localidad y los canales habilitados para brindar ayuda a los votantes en caso de requerirse.


El texto original era el siguiente.

 

5. Las urnas virtuales por localidad se instalarán a las 7:00 a.m. en presencia del comité de escrutinio y de los (las) candidatos(as) que quieran estar presentes, con el objeto de verificar que éstas se encuentran vacías y que el sistema no ha sido abierto. Además, se informará el total del censo por localidad y los canales habilitados para brindar ayuda a los votantes en caso de requerirse.

 

6. Si hubiere personas que requieran apoyo técnico para poder votar, el IDPAC habilitará una línea telefónica de ayuda para asistirlas en el ejercicio de su derecho al voto, tras verificación de su identidad.

 

7. La fórmula de elección será por por mayoría simple.

 

8. La asignación de los escaños de cada Consejo Local se hará en el siguiente orden: Primero se asignarán los escaños referidos a la cuota de género. Luego se distribuirán los escaños sobrantes entre el resto de candidatos (as) de acuerdo al resultado de votación.

 

9. Finalizada la jornada electoral, se iniciará con el escrutinio de los votos.

 

10. En caso de empate se procederá a realizar sorteo. Para lo cual, se colocarán en una urna las papeletas con los nombres de las personas que hubiesen obtenido igual número de votos. La comisión de escrutinio escogerá a una persona dentro de los asistentes para que extraiga una papeleta de la urna. El nombre que contenga la papeleta escogida será la persona elegida.

 

11. La votación se realizará de forma virtual a través de la plataforma digital que disponga el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC.

 

12. El derecho a elegir y ser elegido(a) deberá ejercerse para la jurisdicción de la localidad correspondiente al lugar de residencia o domicilio.


PARÁGRAFO. - Parágrafo adicionado por el art. 1, Resolución 283 de 2021.<El texto adicionado es el siguiente> En el evento en que finalizado el proceso de elección no se logre proveer la totalidad de cupos disponibles en los Consejos de propiedad horizontal de alguna(s) localidad(es), el IDPAC podrá abrir convocatoria extraordinaria en los mismos términos aquí establecidos, durante el año siguiente a la elección ordinaria, exclusivamente para proveer los cupos vacantes. El cronograma que se defina para la elección extraordinaria será publicado en la página web del IDPAC.

 

El periodo de los (las) consejeros (as) que se eligieren en la nueva convocatoria, culminará el mismo día en que finalice el periodo de los consejeros elegidos en la convocatoria ordinaria.


El texto original era el siguiente. 

 

ARTÍCULO  13º. Elección. La elección de los Consejeros(as) Locales de Propiedad Horizontal, se llevará a cabo el cuarto domingo del mes de septiembre del año electoral, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

 

1. La votación se realizará por mayoría simple y se considerarán electos (as) como delegados (as) ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, quienes obtengan la votación más alta y hasta completar los cupos a proveer, respetando la cuota de género.

 

2. La votación se realizará de forma virtual a través de la plataforma digital que disponga el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC para el efecto.

 

3. En caso de empate se procederá a realizar sorteo respetando la cuota de género.

 

4. Una semana antes a la fecha de la elección, el IDPAC publicará en la página web el censo de cédulas inscritas por localidad. En caso de que hubiere personas inscritas pero no relacionadas en el censo electoral, éstas deberán presentar el certificado de inscripción emitido por el sistema y el documento de identidad ante el IDPAC a más tardar el día hábil anterior a la realización de la elección, para que le sea restaurado su derecho al voto y sea incluido (a) en el censo de votación local a la cual se inscribió.

 

5. Las urnas virtuales por localidad se instalarán a las 7:00 a.m. con la presencia de los (as) candidatos (as) y las entidades invitadas, con el objeto de verificar que estas se encuentran vacías y que el sistema no ha sido abierto. Además, se informará el total del censo por localidad y los canales habilitados para brindar ayuda a los votantes en caso de requerirse.

 

6. Si hubiere personas que presentan fallas técnicas para poder votar, el IDPAC habilitará una línea telefónica de ayuda para asistir a las personas en el ejercicio de su derecho al voto, tras verificación de su identidad.

 

7. La votación estará abierta a partir de las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., momento en el cual se cerrarán las votaciones.

 

8. El derecho a elegir y ser elegido deberá ejercerse en la jurisdicción de la localidad correspondiente al lugar de residencia o domicilio.

 

9. Para garantizar la transparencia del escrutinio de los votos, que será de forma virtual, el IDPAC podrá invitar a las entidades del distrito que considere pertinentes, quienes consignarán en acta: los resultados del conteo del número de votos correspondientes a cada uno (a) de los (as) candidatos (as), los resultados de la elección y la identif cación de los (las) candidatos (as) elegidos (as).


ARTÍCULO 13A. — Adicionado por el art. 4, Resolución 263 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Comité de escrutinio. Para verificar la transparencia del escrutinio de los votos, que se realizará de forma virtual, se instalará un comité de escrutinio conformado por el Director del IDPAC o su delegado(a), y al menos por dos delegados(as) de otras entidades del Distrito Capital. Serán funciones del comité escrutador:

 

1. Realizar el escrutinio de los votos del proceso virtual de elecciones.

 

2. Diligenciar el acta de escrutinio con los resultados del proceso virtual de elecciones, la cual deberá contener como mínimo: el nombre de los (las) candidatos por localidad, el conteo del número de votos correspondientes a cada uno de los (as) candidatos (as), los resultados de la elección y la identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as).

 

3. Recibir y dejar constancia de las impugnaciones presentadas por los votantes y candidatos(as) a los resultados electorales del proceso virtual de elecciones.

 

PARÁGRAFO 1. Serán causales de impugnación las siguientes: i. Errores aritméticos en el proceso de conteo de votos; ii. No coincidencia entre los nombres de los (as) candidatos (as) y los datos consignados en su documento de identidad y, iii. La persona elegida no se inscribió para el cargo al que resultó electa.

 

PARÁGRAFO 2. Únicamente podrán impugnar las elecciones quienes hayan participado como candidatos (as) o sus delegados debidamente identificados; para ello, deberán manifestarlo el mismo día de realización de las elecciones, mediante comunicación escrita, a través del chat, que para el efecto disponga el IDPAC, indicando las motivaciones fácticas y/o jurídicas en que sustentan la impugnación. La respuesta será comunicada a través del mismo canal establecido para las impugnaciones.

 

CAPÍTULO III

 

Acreditación e instalación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal

 

ARTÍCULO 14º. Acreditación de los (as) consejeros (as) locales de propiedad horizontal. El IDPAC emitirá un acto administrativo, en el que reconozca a los (las) consejeros (as) locales de propiedad horizontal electos en representación de las respectivas copropiedades de la localidad. Dicho acto administrativo no será susceptible de recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y deberá publicarse de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, para su divulgación se hará uso de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente

 

PARÁGRAFO. En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los (las) consejeros (as) elegidos (as) para representar a las propiedades horizontales de la localidad, el (la) interesado (a) podrá hacer uso de los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutivas o modificatorias vigentes al momento de la acreditación.

 

ARTÍCULO 15º. Instalación de los Consejos LocalesModificado por el art. 3, Resolución 330 de 2020 Modificado por el art. 5, Resolución 263 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Instalación de los Consejos Locales. Hasta el 4 de diciembre del año electoral, se realizará en cada localidad la instalación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal con presencia del alcalde (sa) local o su delegado (a).


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO 15º. Instalación de los Consejos Locales. Hasta el 15 de noviembre del año electoral, en cada localidad se realizará la instalación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal con presencia del alcalde (sa) local o su delegado (a).”


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO 15º. Instalación de los Consejos Locales. El día primero (1º) de octubre del año electoral, se instalarán en cada localidad los Consejos Locales de Propiedad Horizontal con presencia del alcalde (sa) local o su delegado (a).


ARTÍCULO 16º. Pérdida de calidad de consejero (a) local de propiedad horizontal. El (la) Alcalde (sa) Local certificará la pérdida de la calidad de consejero (a) local de propiedad horizontal y designará mediante acto administrativo como reemplazo, al consejero que, según el orden de votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente de conformidad con el acta de conteo de votos.

 

El consejero (a) local electo (a) perderá dicha calidad, en las siguientes situaciones:

 

1. Inasistencia injustificada al treinta por cierto (30%) de las sesiones ordinarias convocadas en un año, exceptuando aquellas derivadas de circunstancias que constituyan fuerza mayor o caso fortuito y se encuentren debidamente acreditadas

 

2. Por renuncia aceptada por el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

3. Por fallecimiento.

 

CAPITULO IV

 

De las sesiones de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal

 

ARTÍCULO  17º . Sesiones ordinarias. Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal sesionarán ordinariamente cada mes, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y de manera extraordinaria cuando el Presidente del Consejo Local o la Secretaría Técnica consideren que existen situaciones especiales que lo ameriten, o cuando al menos el 30% de sus integrantes así lo solicite.

 

En las sesiones ordinarias los miembros de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, siempre que sea propuesto por alguno de los miembros del CLPH y se apruebe en el orden del día.

 

ARTICULO 18º. Invitados a las sesiones. De acuerdo con lo definido en el respectivo reglamento interno, a las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH) podrán asistir en calidad de invitados (as), las personas y entidades que se considere necesarias de acuerdo con las materias a desarrollar, así como un miembro de la correspondiente Junta Administradora Local (JAL), quienes podrán intervenir con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO  19º. Lugar de reunión. Las sesiones de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se desarrollarán de forma presencial en las instalaciones de la alcaldía local o en modalidad virtual a través de la plataforma digital que se determine en la convocatoria.

 

ARTÍCULO 20º. Quórum deliberatorio y decisorio.  El Consejo Local de Propiedad Horizontal deliberará con la mitad más uno de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes en la reunión, salvo que en el reglamento interno se determine una mayoría calificada o especial respecto de ciertos asuntos.

 

ARTÍCULO 21º. De la presidencia. La presidencia del Consejo Local de Propiedad Horizontal estará a cargo del (la) alcalde (sa) local o su delgado (a), quien asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias y ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

2. Determinar el orden del día de cada una de las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

3. Moderar el desarrollo de las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

4. Definir la metodología y organización para que las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal sean exitosas según el orden del día propuesto.

 

5. Velar por el comportamiento adecuado de los integrantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal, durante el desarrollo de las reuniones.

 

6. Definir el orden y el tiempo de intervención de los integrantes y participes en las reuniones de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

 

7. Someter a consideración del Consejo Local de Propiedad Horizontal, las proposiciones realizadas por los integrantes de la instancia de participación.

 

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

ARTÍCULO  22º. De la secretaría técnica. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC, ejercerá la secretaría técnica del Consejo Local de Propiedad Horizontal y tendrá principalmente las siguientes funciones:

 

1. Realizar la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias a los integrantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

2. Apoyar a la presidencia del Consejo Local de Propiedad Horizontal en el desarrollo de las reuniones.

 

3. Verificar la asistencia y el quórum decisorio y deliberatorio en cada una de las reuniones.

 

4. Elaborar las actas de cada una de las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal, y velar por la conservación y digitalización del libro de actas.

 

5. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo Local y los demás relacionados con los temas tratados en sus sesiones.

 

6. Articular con las entidades distritales presentes en la Comisión Local Intersectorial de Participación, las acciones de promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana de las personas vinculadas con la propiedad horizontal.

 

7. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

PARÁGRAFO. La secretaría técnica podrá utilizar los medios tecnológicos e informáticos necesarios para el debido desempeño de sus funciones.

 

ARTÍCULO 23º. Actas y constancias de las decisiones. Las decisiones que adopten los Consejos Locales de Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independiente del tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las actas y el listado de asistencia serán prueba suficiente de las decisiones adoptadas en cada una de las sesiones y deberán ser suscritas por el presidente y secretario, su custodia y control corresponde a la Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO 24º. REGLAMENTO INTERNO Y FUNCIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de cada localidad, de conformidad con las disposiciones y principios de la presente resolución, el respectivo Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica conservará en custodia junto con el archivo de las actas, el reglamento de cada Consejo Local de Propiedad Horizontal y remitirá una copia digitalizada a los miembros del Consejo Local, dentro del mes siguiente a su adopción.

 

TÍTULO TERCERO

 

Delegado(a) del Consejo Local de Propiedad Horizontal en el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal

 

ARTÍCULO 25º. Elección del (la) delegado (a) de los CLPH ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Cada Consejo Local de Propiedad Horizontal, durante el mes siguiente al inicio de su periodo, elegirá entre sus miembros al delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

 

ARTÍCULO  26º. Certificación del delegado local ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Una vez elegido(a) el (la) delegado(a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, el presidente cuenta con tres (3) días hábiles para enviar a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, la certificación de la designación ante la instancia distrital.

 

La certificación deberá señalar el proceso de elección interna realizado, los postulados con el número de votos obtenidos, el delegado con su información de contacto y la aceptación del nombramiento; copia de la misma, reposará en el archivo de la Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO  27º. Informe de gestión por parte de los delegados ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. El delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que incluya sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.

 

TÍTULO CUARTO

 

Del Consejo Distrital de la Propiedad Horizontal

 

CAPÍTULO I

 

Conformación y funciones

 

ARTÍCULO 28º. Conformación. De conformidad con lo señalado en el artículo 3° del Acuerdo 652 de 2016, el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal estará conformado por:

 

1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado (a).

 

2. El Secretario (a) de Gobierno o su delegado (a).

 

3. El Secretario (a) de Hábitat o su delegado (a).

 

4. El Secretario (a) de Ambiente o su delegado (a).

 

5. El Secretario (a) de Planeación o su delegado (a).

 

6. El Secretario (a) de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a).

 

7. El Secretario (a) de Movilidad o su delegado (a)

 

8. Un delegado (a) de cada uno de los consejos locales de propiedad horizontal, debidamente certificado por el respectivo alcalde local.

 

9. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado (a).

 

10. El Secretario (a) de Seguridad o su delegado (a).

 

11. El Director (a) de Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público – DADEP o su delegado (a).

 

12. Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC o su delegado (a).

 

ARTÍCULO  29º. Periodo. Modificado por el art. 6, Resolución 263 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Los (as) consejeros (as) distritales de propiedad horizontal, tendrán periodos institucionales de cuatro (4) años contados a partir del día de la instalación del CDPH, que se realizará a más tardar el 15 de diciembre del año en que se adelanten las elecciones de consejeros locales de propiedad horizontal.


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO  29º. Periodo. Los (as) consejeros (as) distritales de propiedad horizontal, tendrán períodos institucionales de cuatro (4) años contados a partir del día de la instalación del CDPH, que se realizará a más tardar el primero (1) de diciembre del año en que se adelanten las elecciones de consejeros locales de propiedad horizontal.


ARTÍCULO 30º. Son funciones generales del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal:

 

1. Promover la participación ciudadana a través del uso de los mecanismos legales pertinentes, de origen popular o de autoridad pública, en materia de propiedad horizontal a nivel distrital.

 

2. Articular en el Distrito Capital las diferentes instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.

 

3. Proponer ante las correspondientes entidades y organismos del Distrito Capital, estrategias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.

 

4. Asesorar y absolver las inquietudes de la Administración Distrital relacionadas con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes con propiedad horizontal.

 

5. Proponer a las diferentes entidades del Distrito los aportes, modificaciones y observaciones respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas en asuntos de propiedad horizontal.

 

6. Articular con los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH), las acciones relacionadas con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que desde el ámbito local, involucren temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito capital.

 

7. Promover una cultura de paz y la utilización de los métodos alternativos de solución de conflictos en los asuntos de propiedad horizontal.

 

8. Promover en articulación con las instituciones distritales, el desarrollo de procesos de formación y capacitación en convivencia ciudadana.

 

9. Coordinar con las instituciones locales, distritales y/o nacionales según la competencia que corresponda, la atención de las peticiones de la comunidad vinculada con la propiedad horizontal.

 

10. Promover en articulación con las entidades distritales y los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, la divulgación y difusión de la (s) política (s) pública (s) en materia de propiedad horizontal, los derechos, deberes, competencias y los asuntos propios de la propiedad horizontal con el fin de incentivar su cumplimiento por parte de la comunidad en general.

 

11. Desarrollar ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía, en por lo menos una sesión de trabajo anual, para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de los planes de acción y el avance en la garantía de derechos en materia de propiedad horizontal.

 

12. Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de las actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en propiedad horizontal.

13. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.

 

14. Llevar un libro de actas de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias que se desarrollen.

 

15. Elegir al delegado que represente al Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, ante las demás instancias de participación ciudadana promovidas por la ciudadanía o el Estado.

 

16. Determinar su plan de trabajo en articulación con los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

 

17. Adoptar su propio reglamento, su estructura organizacional y funcionamiento.

 

18. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan en su reglamento.

 

ARTÍCULO 31º. Presidencia y secretaría técnica del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.  El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC, ejercerá la secretaría técnica. La presidencia será definida por los miembros del Consejo Distrital que cuenten con voz y voto.

 

TÍTULO QUINTO

 

ARTÍCULO 32º. Régimen de transición. Las Juntas Administradoras Locales (JAL) contarán con un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución para incorporar a los acuerdos locales, las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo. En los mismos términos, los CLPH deberán ajustar sus Reglamentos Internos a la presente resolución.

 

ARTÍCULO  33º. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 312 de 2017, 178 de 2018, 188 de 2019 emitidas por el IDPAC y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de julio del año 2020.

 

ALEXÁNDER REINA OTERO

 

Director General