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Resolución 292 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
14/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6938 del 16 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 292 DE 2020

 

(Octubre 14)

 

Por medio del cual se modifica parcialmente la Resolución 223 de 2020 que adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y distrital de propiedad horizontal

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y las facultades otorgadas por los literales b), c) y e) del artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo 002 de 2006 emitido por la junta directiva del IDPAC, y conforme al mandato establecido en los artículos 2º y 4º del Acuerdo 652 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política establece “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

 

Asimismo, el artículo 103 de la Carta indica que “(...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

 

Que de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, es “Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

 

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 652 de 2016, creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la administración distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo previamente referido, en el artículo , asignó al IDPAC la definición del procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y en el artículo , la función de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

 

Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Distrital 652 de 2016, el IDPAC, profirió la Resolución 223 de 16 de julio de 2020 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y Distrital de Propiedad Horizontal.”

 

Que posteriormente el IDPAC profirió la Resolución 263 del 28 de agosto de 2020, mediante la cual modificó la Resolución 223 de 16 de julio de 2020 y que dispuso, entre otros aspectos  que el término para la inscripción y registro de los candidatos (as) a consejeros de propiedad horizontal podría ser prorrogado previo a su vencimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado.

 

Que, se han presentado dificultades técnicas con el Sistemas de Trámites y Servicios de la Secretaría Distrital de Gobierno, particularmente los aplicativos Bizagi y Web Logic, que permiten la generación y el descargue del Certificado de Residencia y el Certificado de existencia y representación legal de la copropiedad que avala las candidaturas.

 

Que en virtud de lo anterior y en aras de garantizar el goce efectivo del derecho a la participación ciudadana, en armonía con lo dispuesto en la Ley 1757 de 2015, se hace necesaria la modificación de los requisitos generales para la inscripción de candidatos(as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal, posibilitando alternativas que posibiliten dicha inscripción.

 

Que en atención a los principios de eficacia, eficiencia y economía propios de la función administrativa, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, y con el fin de ampliar la participación de los y las ciudadanas, en calidad de candidatos(as) y electores(as), resulta pertinente ampliar el plazo de inscripción y registro establecido en la Resolución 223 de 2020 modificado por la Resolución 263 de 2020.

 

Que la medida anteriormente señalada, busca promover la conformación de la totalidad de los Consejos locales de propiedad horizontal.

 

Que, en mérito de lo anterior, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal, IDPAC,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO —Modifíquese el artículo de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO 9º. —Inscripción y registro de los candidatos (as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal. Las personas interesadas en participar como candidatos (as), deberán realizar su inscripción en el registro que para el efecto disponga el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC.

 

La inscripción y registro de los (as) candidatos (as) a consejeros (as) locales de Propiedad Horizontal (CLPH) se realizará desde el día de apertura de la convocatoria y hasta el 30 de octubre del año en que finalice el periodo de los consejeros locales de propiedad horizontal. Este término podrá ser prorrogado previo a su vencimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado”.

 

PARÁGRAFO. Las demás disposiciones contenidas en el artículo de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, modificado parcialmente por el artículo de la Resolución 263 de 2020, se mantienen incólumes.

 

ARTÍCULO SEGUNDO— Modifíquese parcialmente el artículo 10º de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020 el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO 10º. —Requisitos generales para la inscripción de candidatos(as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal. Los (as) interesados (as) en hacer parte de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH) para representar las propiedades horizontales de la localidad, deberán cumplir los siguientes requisitos generales y aportarlos en el término establecido para el proceso de inscripción:

 

1. Formulario de inscripción dispuesto por el IDPAC, debidamente diligenciado.

 

2. Copia de la cédula de ciudadanía.

 

3. Hoja de vida y propuesta programática a promover en la corporación a la que se presenta.

 

4. Certificación de residencia o domicilio emitida por la Alcaldía de la localidad a la que aspira representar o manifestación juramentada de residencia en la localidad a la que aspirar representar, debidamente firmada por el aspirante.

 

5. Acta emitida por la asamblea general o el consejo de administración, en la que conste el aval que le otorga para inscribirse como candidato a consejero local de propiedad horizontal.

 

6. Certificado de existencia y representación legal de la copropiedad que lo avala, emitido por la Alcaldía Local o copia del radicado que evidencie que la expedición se encuentra en trámite.

 

PARÁGRAFO. El incumplimiento de los requisitos de que tratan los numerales 2 a 6 del presente artículo será comunicado al (la) candidato (a) a través del correo electrónico suministrado en el formulario de inscripción, a fin de ser subsanado dentro de los tres (3) días calendario siguientes al envío de la comunicación. Los candidatos que vencido el término de inscripción y subsanación, no cumplan con alguno de los requisitos, no podrá continuar en el proceso de elección.”

 

ARTÍCULO TERCERO— Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 12º de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020:

 

“PARÁGRAFO. Cuando ningún candidato requiera del tiempo de que trata el parágrafo del artículo 10º de la presente resolución, para subsanar los requisitos con posterioridad al cierre de inscripciones, el IDPAC podrá renunciar a este término y proceder a publicar la lista de candidatos habilitados.”

 

ARTÍCULO CUARTO. — VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de octubre del año 2020.

 

ALEXÁNDER REINA OTERO

 

Director General