RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 283 de 2021 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
16/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7239 del 20 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 283 DE 2021

 

(Septiembre 16)

 

Por medio de la cual se adicionan unas disposiciones a la Resolución IDPAC 223 de 2020 que desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL IDPAC

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por los artículos 209 a 211 de la Constitución Política, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las facultades otorgadas por los literales b), c) y e) del artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo 006 de 2007 emitido por la junta directiva del IDPAC, y conforme al mandato establecido en los artículos 2° y 4° de Acuerdo Distrital 652 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política establece “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”

 

Que el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

 

Asimismo, el artículo 103 de la Constitución Política indica que “(...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

 

Que de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, es "Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias".

 

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 652 del 22 de noviembre de 2016, creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la administración distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo referido, en el artículo , asignó al IDPAC la definición del procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y en el artículo , la función de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

 

Que el artículo de dicha norma, establece la conformación del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, incluyendo entre sus miembros a “Un delegado(a) de cada uno de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, debidamente certificado por el respectivo alcalde local.”

 

Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Distrital 652 de 2016, el IDPAC, profirió la Resolución No. 223 de 2020 "Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016", en la que se determinaron las funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, se fijaron los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, así como el procedimiento para la elección de los delegados ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal..

 

Que la mencionada Resolución fue modificada mediante las Resoluciones 263 y 292 del año 2020.

 

Que el parágrafo primero del artículo 12 de la Resolución 223 de 2020, establece que “Si finalizado el proceso de inscripción no se cuenta con más del 50% de los (as) candidatos (as) habilitados (as) para ocupar los cupos a proveer del Consejo Local respectivo, conforme lo establecido en el artículo de la presente resolución, el IDPAC mediante acto administrativo declarará desierto el proceso electoral para la(s) respectiva(s) localidad(es) y realizará una nueva convocatoria exclusivamente para esas localidades, en los mismos términos aquí establecidos en el siguiente año a la declaratoria de desierto del proceso. El periodo de los (las) consejeros (as) que se eligieren en la nueva convocatoria señalada, culminará el mismo día en que finalice el periodo de los consejeros elegidos el año anterior.”

 

Que en el proceso de elecciones realizado los días 19 y 20 de noviembre de 2020 se eligieron Consejos locales de propiedad horizontal en las 19 localidades susceptibles de conformar dichas instancias; sin embargo, no se presentaron candidatos suficientes para ocupar la totalidad de las curules por proveer.

 

Que con el fin de promover una amplia participación en los Consejos locales y distrital de propiedad horizontal, conviene convocar a la comunidad interesada en hacer parte de estas instancias para que provean los cupos vacantes conforme a lo señalado en el considerando anterior.

 

Que la Resolución 223 de 2020 no previó la circunstancia previamente referida, por lo que se hace necesario definir el procedimiento para convocar y seleccionar los miembros que ocuparán las curules de estas instancias de participación.

 

Que, en mérito de lo anterior, el director general del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 13 de la Resolución No. 223 de 2020, modificado por la Resolución 263 de 2020:

 

PARÁGRAFO. - En el evento en que finalizado el proceso de elección no se logre proveer la totalidad de cupos disponibles en los Consejos de propiedad horizontal de alguna(s) localidad(es), el IDPAC podrá abrir convocatoria extraordinaria en los mismos términos aquí establecidos, durante el año siguiente a la elección ordinaria, exclusivamente para proveer los cupos vacantes. El cronograma que se defina para la elección extraordinaria será publicado en la página web del IDPAC.

 

El periodo de los (las) consejeros (as) que se eligieren en la nueva convocatoria, culminará el mismo día en que finalice el periodo de los consejeros elegidos en la convocatoria ordinaria.

 

SEGUNDO. - VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2021.

 

ALEXANDER REINA OTERO

 

Director General