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Resolución 1537 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
02/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51425 del 02 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1537 DE 2020

 

(Septiembre 02)


Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1168 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO


Ver Resolución 2475 de 2020, Ministerio de Salud y Protección Social.


Que, con fundamento en las facultades otorgadas en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020, este Ministerio profirió la Resolución 677 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte." 

 

Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020. 

 

Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 de 25 de agosto 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

 

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo 5 del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demos instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

 

Que, con la apertura de los sectores económicos en el territorio nacional, se aumentaran las necesidades de desplazamiento de los usuarios del servicio público de transporte, lo que genera la necesidad de establecer medidas adicionales para el control del riesgo de propagación del virus en el sector transporte.

 

Que para la prestación del servicio público de transporte masivo se hace necesario adoptar nuevas medidas que permitan a las entidades territoriales evaluar la capacidad transportadora de pasajeros de los vehículos utilizados para la prestación del servicio público, conservando la rigurosidad de las condiciones de bioseguridad.

 

Que analizadas las condiciones particulares que rodean la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y el transporte en vehículo particular, se hace necesario sustituir el Anexo Técnico de la Resolución 677 del 24 de abril de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte".

 



 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modificar la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte.

 

Artículo 2. La presente modificación rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de septiembre del año 2020.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social


Que, por lo expuesto, La Resolución 2475 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social sustituyo los numerales 3.1, 3.13 y 3.14 del anexo técnico mediante el cual se adopto el protocolo de bioseguridad para el Sector Transporte.