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Resolución 2475 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
23/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51538 del 24 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2475 DE 2020

 

(Diciembre 23)


Derogada por el art. 2, Resolución 2157 de 2021.

 

Por la cual se modifican los numerales 3.1., 3.13. y 3.14. del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte, adoptado mediante la Resolución 677 de 2020, modificada por la Resolución 1537 de 2020

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1 del Decreto 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1168 de 2020, prorrogado por los Decretos 1408 y 1550 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que, con fundamento en las facultades otorgadas en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020, este Ministerio profirió la Resolución 677 de 2020,"por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector transporte", modificada por la Resolución 1537 de 2020 que sustituyó su anexo técnico.

 

Que, con la apertura de los sectores económicos en el territorio nacional, se ha aumentado la demanda de desplazamiento de los usuarios del servicio público de transporte.

 

Que, ante dicha circunstancia, el 14 de diciembre de 2020, en reunión virtual del Comité Asesor de Evaluación Intervención COVID-19, creado mediante la Resolución 747 de 2020, el Ministerio de Transporte solicitó evaluar la viabilidad de modificar el porcentaje de ocupación permitido para el servicio público de transporte y una vez analizados los argumentos expuestos por dicha cartera, el mencionado comité autorizó el aumento de la capacidad al 70%, bajo las siguientes premisas: i.) Ventilación en los vehículos: mantener ventanas abiertas y en trayectos largos, los sistemas de aire acondicionado (si lo tiene) deben tener sistemas de filtrado y con mínima recirculación que permita que el aire se renueve cada 15 minutos, ii.) Uso permanente de tapabocas al interior del vehículo, iii.) Higiene de manos, iv.) Realizar el viaje en silencio, v.) Evitar poner música alta para que las personas no se vean obligadas a subir la voz para hablar, vi.) Las personas deben evitar cantar, vii.) No se deberá comer durante el viaje, ni quitar el tapabocas, viii.) Realizar trayectos cortos en lo posible, ix.) En trayectos largos debería procurarse el distanciamiento físico de al menos un (1) metro, salvo que se usen dispositivos de protección adicionales, en la medida de lo posible, como las caretas faciales.

 

Que, teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio considera necesario modificar y adicionar medidas generales para los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte, para los usuarios de servicio público de transporte y las autoridades distritales y municipales, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo y colectivo, para cuyo efecto modificará la Resolución 677 de 2020, modificada por la Resolución 1537 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modificar el numeral 3.1 del anexo técnico de la Resolución 677 de 2020, sustituido por la Resolución 1537 de 2020, el cual quedará así:

 

"3.1 Medidas generales a implementar por parte de los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte.

 

La ocupación máxima de los vehículos con que se preste el servicio público de transporte será de hasta un setenta por ciento (70%) de la capacidad del vehículo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes medidas:

 

3.1.1. Limpiar y desinfectar con soluciones desinfectantes que tengan actividad virucida, los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas puedan entrar en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, después de cada viaje o por lo menos tres (3) veces al día y al iniciar y

finalizar la jornada.

 

3.1.2. Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales, taquillas y vehículos y organizar filas con distancia entre personas de mínimo dos metros.

 

3.1.3. Evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros, portales, paraderos e instalaciones. Los entes gestores y/o concesionarios de los sistemas de transporte masivo deberán coordinar la implementación del protocolo de bioseguridad con las autoridades locales competentes.

 

3.1.4. Exigir el uso obligatorio de tapabocas por parte de los usuarios, según lo previsto en el numeral 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 y recomendar en vehículos con alta ocupación utilizar dispositivos adicionales de protección como caretas faciales.

 

3.1.5. Mantener ventilada toda la infraestructura asociada a la prestación del servicio público de transporte terrestre.

 

3.1.6. Planificar las rutas. Para aquellos recorridos de larga distancia, se deberán identificar previamente los lugares en los cuales se podrán realizar paradas cada tres (3) horas durante el recorrido para surtir combustible o hacer uso de baños y asegurarse que estos están dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos.

 

3.1.7. En los servicios intermunicipales deberá realizarse la toma de temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como termómetros laser, digitales, termográficos a los usuarios al ingresar al vehículo. Si se detecta un caso sospechoso de coronavirus COVID-19 se deberá impedir su acceso y solicitar que se ponga en contacto con su EPS.

 

3.1.8. Permitir el acceso a la terminal de transporte terrestre de pasajeros exclusivamente al usuario de transporte, salvo aquella persona que por su condición requiera de acompañante.

 

3.1.9. Para el servicio de trasporte público terrestre de pasajeros, el grupo familiar podrá movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor del respectivo vehículo.

 

3.1.10. El uso de tapabocas es obligatorio a partir de los 2 años de edad.

 

3.1.11. Mantener adecuada ventilación dejando abiertas las ventanas de los vehículos y en los trayectos largos, los sistemas de aire acondicionado (si lo tiene) deben tener sistemas de filtrado y con mínima recirculación que permita que el aire se renueve cada 15 minutos.

 

3.1.12. Mientras el motor esté en marcha, encender el sistema de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) a la velocidad máxima del ventilador (sin activar el aire acondicionado) y mantener abiertas las ventanas. (de ser posible).

 

3.1.13 Hacer mantenimiento preventivo y correctivo de los filtros del sistema Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) del vehículo, de acuerdo con las indicaciones del fabricante 3.1.14. Prohibir el consumo de alimentos y bebidas al interior de los vehículos durante los trayectos.

 

3.1.15. Realizar campañas, como instalación de letreros con mensajes para recordar a los usuarios en los vehículos y terminales de transporte: que deben guardar silencio, usar el tapabocas de manera correcta y permanente dentro del vehículo, mantener ventanas abiertas, y que está prohibido el consumo de alimentos y bebidas.

 

3.1.16. Prohibir al interior de los vehículos cantar, silbar o hablar.

 

3.1.17, Instar a los pasajeros a usar alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallitas desinfectantes con al menos 70% de alcohol, para abrir puertas, agarrarse de las barras de apoyo, entre otros.

 

3.1.18. Colocar unidades de desinfectante de manos a base de alcohol en la entrada de vehículos y estaciones, teniendo presente los peligros o accidentes que pueden derivarse de una indebida manipulación de estos.

 

3.1.19. Proporcionar bolsas, en caso de que se presenten situaciones como mareos o vómitos en los trayectos, a fin de evitar derrames."

 

Artículo 2. Modificar el numeral 3.13 del anexo técnico de la Resolución 677 de 2020, sustituido por la Resolución 1537 de 2020, el cual quedará así:

 

"3.13 Usuarios de servicio público de transporte

 

3.13.1. Usar tapabocas de manera obligatoria, correcta y permanente en todos los medios de transporte. El uso de tapabocas es obligatorio a partir de los 2 años de edad.

 

3.13.2. Mantener una distancia mínima de un metro, entre personas al interior del transporte público, siempre que sea posible; y en caso de alta ocupación utilizar medias adicionales de protección, como careta facial.

 

3.13.3. Abstenerse de saludar con besos, abrazos o dar la mano.

 

3.13.4. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

 

3.13.5. Utilizar preferiblemente medios electrónicos para realizar el pago del servicio de transporte o la recarga de su tarjeta de transporte.

 

3.13.6. Procurar pagar el valor exacto, si se utiliza dinero en efectivo.

 

3.13.7. Abstenerse de adquirir o recibir alimentos u otros elementos durante el recorrido.

 

3.13.8. Guardar silencio, no cantar, silbar o hablar al interior del vehículo

 

3.13.9. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas al interior del vehículo.

 

3.13.10. Utilizar alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas desinfectantes con al menos el 70% de alcohol después de utilizar dinero en efectivo y al tener contacto con superficies tales como pasamanos, cinturones de seguridad, sillas, torniquetes, mostradores, manijas de puertas, barras de apoyo, ventanas y otros.

 

3.13.11. Mantener una adecuada ventilación en el vehículo, en la medida de lo posible evite cerrar las ventanas.

 

3.13.12. Lavar las manos con agua y jabón o desinfectar con alcohol glicerinado mínimo al 60% al terminar su recorrido o al salir del sistema de transporte público.

 

3.13.13. Dar aviso al transportador y a la EPS y mantener una distancia de por los menos dos metros de los des usuarios y del conductor, si durante el recorrido presenta síntomas respiratorios".

 

Artículo 3. Modificar el numeral 3.14 del anexo técnico de la Resolución 677 de 2020, sustituido por la Resolución 1537 de 2020, el cual quedará así:

 

"3.14 Medidas especiales para las autoridades distritales y municipales, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo y colectivo.

 

La autoridad local autorizará que los vehículos de los sistemas de transporte masivo y colectivo tengan una ocupación máxima del setenta por ciento (70%), siempre y cuando cumplan con las medidas dispuestas en el numeral 3.1 del presente protocolo. Esta medida será revisada y ajustada, en conjunto con la secretaria de salud o la entidad que haga sus veces, en un término de cuatro (4) semanas siguientes a su aprobación, en función de los avances o fases de la emergencia sanitaria por COVID-19, teniendo en cuenta las estadísticas y evolución de la pandemia en cada territorio, la tasa de transmisión de la enfermedad (RT), factores de riesgo, sistema de ventilación en los vehículos, medidas de bioseguridad implementadas y el cumplimiento de las siguientes:

 

3.14.1. Establecer correlación entre viajes del transporte público y contagios.

 

3.14.2. Exigir al ingreso de usuarios el uso de tapabocas. El uso de tapabocas es obligatorio a partir de los 2 años de edad.

 

3.14.3. Realizar la limpieza y desinfección permanente de los vehículos y elementos con los que se tiene contacto frecuente, portales y demás infraestructura asociada a los sistemas.

 

3.14.4. Realizar controles para la detección de síntomas relacionados con el coronavirus COVID-19 al personal de mayor contacto con usuarios.

 

3.14.5. Promover en los pasajeros que tengan viajes con duraciones mayores a 29 minutos, ubicarse en lugares lejos de las puertas para facilitar la salida de usuarios con viajes cortos.

 

3.14.6. Implementar campañas de comunicación pedagógicas en las que se invite a cumplir las recomendaciones descritas en el presente acápite, principalmente, instalación de letreros con mensajes para recordar a los usuarios en los vehículos y terminales que deben guardar silencio, usar el tapabocas de manera correcta y permanente dentro del vehículo y mantener las ventanas abiertas.

 

3.14.7. En trayectos largos debe mantenerse la ventilación de acuerdo con lo descrito en los numerales 3.14.8 y 3.14.9, garantizando el distanciamiento físico de 1 metro, si esto último no es posible, además del uso permanente del tapabocas recomendar utilizar un dispositivo adicional de protección, como la careta facial.

 

Asimismo, en el sistema de transporte masivo se tendrá en cuenta el cumplimiento de las siguientes medidas adicionales:

 

3.14.8. Mantener adecuada ventilación dejando abiertas las ventanas de los vehículos.

 

3.14.9. Mientras el motor esté en marcha, encender el sistema de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) a la velocidad máxima del ventilador (sin activar el aire acondicionado), abrir las ventanas.

 

3.14.10. Hacer mantenimiento preventivo y correctivo de los filtros del sistema Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) del vehículo, de acuerdo con las indicaciones del fabricante.

 

3.14.11. Las ventas informales deben ser reguladas por las autoridades municipales, distritales o metropolitanas dentro y fuera del servicio público de transporte terrestre.

 

3.14.12. Prohibir el consumo de alimentos y bebidas durante los trayectos.

 

3.14.13. Prohibir el cantar, silbar o hablar al interior del vehículo.

 

3.14.14. Ubicar cuadrillas de limpieza en puntos de retorno.

 

3.14.15. Realizar la limpieza y desinfección permanente de los vehículos y cabinas, así como de estaciones y portales.

 

3.14.16. Disponer de puntos de limpieza y/o desinfección al ingreso y salida del sistema, con ajustes razonables que garanticen el acceso a población con discapacidad.

 

3.14.17. Equipar a los empleados, vehículos y lugares de trabajo con toallitas o rociadores a base de alcohol (al menos 70% de alcohol) y toallas de papel secas para desinfectar las superficies, según un análisis de riesgos de exposición laboral.

 

3.14.18. Instar a los pasajeros a usar alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallitas desinfectantes con al menos 70% de alcohol, para abrir puertas, agarrarse de las barras de apoyo, entre otros.

 

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los numerales 3.1., 3.13. y 3.14. del anexo técnico de la Resolución 677 de 2020, sustituido por la Resolución 1537 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los, 23 días del mes de diciembre del año 2020.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social


El anexo técnico de la Resolución 677 de 2020 fue modificado por la Resolución 1537 de 2020.