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Circular 020 de 2020 Lotería de Bogotá

Fecha de Expedición:
15/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 020 DE 2020


(Mayo 15)


Ver Circular 021 de 2020. Lotería de Bogotá.

 

DE: GERENCIA GENERAL

        SECRETARIA GENERAL 

 

PARA: EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES 

 

ASUNTO: Lineamientos Trabajo en Casa Vía Remoto/ Trabajo Presencial por turnos con ocasión a la Pandemia Covid – 19 / Resolución 046 de 2020 de la Gerencia General de la Lotería de Bogotá por medio la cual se adoptó el protocolo de Seguridad de la Empresa.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 636 de 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” a través del cual ordenó Ampliación Aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.

 

Que el artículo de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

 

La Ley 1751 de 2015, en su artículo , establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

 

El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

 

Con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución número 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

La Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

 

La evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.

 

Por medio de los Decretos números 457 del 22 de marzo, 593 del 24 de abril y 636 del 6 de mayo, todos de 2020 el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

 

El Decreto Legislativo número 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria el Ministerio de Salud sería el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 681 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector de juegos de suerte y azar y su correspondiente anexo técnico.


Mediante los Decretos 593 y 636 de 2020, se permitió la circulación de personas que presten sus servicios para la operación de los juegos de suerte y azar.

 

En el parágrafo del artículo 3º del Decreto 636 de 2020, se dejó previsto lo siguiente: “Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente articulo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial con sujeción a los protocolos se bioseguridad establecidos.”

 

A su vez, en el artículo 5 de la norma ibídem, se señaló lo siguiente: Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo; desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. (Negrilla Incorporada al Texto) 

 

Que la Alcaldesa de Bogotá expidió Decreto 126 del 10 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia coronavirus covid-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, el cual en el Numeral 10, lo siguiente:

 

“En todo caso, atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de salud para la prevención de contagio por CIVID-19” 

 

Igualmente, el Parágrafo del referido Artículo 3, señala: 

 

“Los empleadores de la Ciudad de Bogotá DC, con corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados adelantar sus actividades económicas bajo los principios de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2  de la Ley 1523 de 2012 (…)”

 

En la Circular Externa 100-0009 de 2020, el Departamento Administrativo de la Función Pública impartió instrucciones sobre las acciones para implementar en la Administración Pública para atender a cabalidad las medidas de gradualidad impartidas por el Gobierno Nacional para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de las entidades, entre ellas: “priorizar el trabajo en casa como medida principal para que lo servidores y contratistas de prestación de servicios desempeñen sus funciones y cumplas su obligaciones utilizando las tecnologías de la información y comunicaciones” e “Implementar esquemas de organización laboral que permitan evitar aglomeraciones en las instalaciones de la entidad y garantizar la continuidad del servicio tales como jornadas flexibles, turnos, entre otras”

 

Mediante la Circular 44 de la Secretaría General, en aclaración a la Circular 43 emitida por el mismo Despacho, se instruyó a los funcionarios del nivel directivo de las entidad distritales, a iniciar la implementación de los protocolos de bioseguridad establecidos en las normas nacionales y distritales, la permanencia del teletrabajo y trabajo en casa como medida preferencial y el establecimiento de turnos de trabajo en diferentes horarios para la reincorporación gradual y segura de funciones presenciales.

 

Que analizadas las condiciones particulares de la Lotería de Bogotá, se elaboró el protocolo de bioseguridad al interior de la entidad, el cual fue adoptado mediante Resolución 046 de 2020, el cual se realizó con fundamento y como complemento a los protocolos adoptados mediante las Resolución 666 y 681 de 2020 del Ministerio de Salud, en el mismo se adoptan dos anexos.

 

De acuerdo a lo anterior, se adoptan  medidas con el fin de dar estricto cumplimiento a las directrices impartidas por el Gobierno Nacional y Distrital para mitigar la propagación del COVID-19 y dar cumplimiento al protocolo de bioseguridad adoptado por la Lotería de Bogotá, mediante Resolución 046 de 2020, en los siguientes términos: 

 

1. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN CASA 

 

Los servidores clasificados en caracterización de alto riesgo de acuerdo con el Anexo 2 del protocolo de bioseguridad adoptado por la Lotería de Bogotá, deberán continuar con la medida extraordinaria de teletrabajo y trabajo en casa vía  remoto a través de las tecnologías de la información. 

 

Para tal efecto los trabajadores oficiales deberán presentar y reportar las actividades, así como el plan de trabajo semanal a los Jefes de Unidad o al Jefe Inmediato con el fin de verificar el cumplimiento de las funciones del cargo y las asignadas.

 

El reporte debe contener la siguiente información:

 

Semana

Dependencia

Tipo de Actividad

Actividad

 

 

 

 

 

Cada Jefe, deberá concertar con los colaboradores que se encuentran laborando bajo la modalidad de trabajo en casa, los respectivos horarios de trabajo los cuales no pueden ser inferiores a la jornada laboral de trabajo ordinario que es de ocho horas diarias e informar a la Gerencia General, Secretaría General o Subgerencia Comercial, según el caso, sobre tales horarios con copia a Control Interno.

 

Por otra parte el trabajador deberá garantizar su disponibilidad durante el horario de trabajo concertado y atender las llamadas telefónicas, correos o citaciones a reuniones que se efectúen a través de los diferentes medios tecnológicos, tales como “whatsaap”

 

Se debe continuar coordinando con el área de sistemas los canales y medios virtuales para acceder al trabajo en casa y la documentación requerida para el cumplimiento de sus funciones vía remoto.

 

Los trabajadores oficiales, empleados públicos y contratistas que eventualmente consideren estrictamente necesario asistir a las instalaciones de la Lotería Bogotá, para organizar la documentación necesaria con el fin de dar cumplimiento a sus funciones en el lugar de su residencia, o que por necesidades del servicio se requiera su presencia en la instalaciones de la Lotería de Bogotá,  podrán igualmente presentarse en las instalaciones de la entidad dentro la jornada laboral, atendiendo estrictamente las medidas sanitarias de protección y autocuidado, contenidas en el protocolo de bioseguridad adoptado por la entidad y que se encuentra publicado en la página web en el siguiente link  https://cutt.ly/hyQX7pd ., coordinando con el jefe inmediato y talento Humano.

 

Se debe tener en cuenta que el personal de la Lotería de Bogotá, que se va presentar en las instalaciones de la misma debe estar plenamente identificado con carnet.

 

Los trabajadores clasificados en riesgo medio, deberán continuar con trabajo en casa, dejando en claro que deben asistir a los sorteos de la Lotería de Bogotá y de El Dorado, cuando sean designados para tal efecto.

 

La Unidad de Talento Humano, informará a los servidores que se encuentren en servicio activo, sobre la clasificación del riesgo individual y a los servidores que se encuentran en vacaciones, se hará de manera paulatina, según se vayan reintegrando a prestar sus servicios.  Lo anterior, con el fin de garantizar la protección del derecho a la intimidad (artículo 15 de la Constitución Política de Colombia) y de sus datos personales, conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012.

 

2. TURNOS.

 

Con sujeción a las normas antes citadas, las personas que deban asistir a las instalaciones de la Lotería de Bogotá, esto es, aquellos servidores que pertenezcan a las áreas misionales como Unidad de Loterías y Apuestas o aquellos que de manera excepcional por necesidades del servicio, deban acudir a las instalaciones de la entidad, se han fijado los siguientes turnos de trabajo, correspondientes a siete horas, respecto de los cuales se debe realizar 1 hora de trabajo en casa, con el fin de completar la jornada laboral ordinaria de ocho horas, los turnos son los siguientes: 

 

- 06:00 AM a 1:00 PM

 

- 01:00 PM a 08:00 PM

 

Los Jefe de Unidad, serán responsables de organizar los turnos de trabajo y de su cumplimiento, de acuerdo con las necesidades propias de sus áreas de trabajo.

 

2. PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD.

 

Todos los servidores de la entidad, bien sea bajo la modalidad de trabajo en casa o trabajo presencial, deberán acatar las disposiciones contenidas en el Protocolo de bioseguridad establecido en la entidad, el cual se encuentra publicado en la página web de la misma en los links que se señalan a continuación:  

 

- Resolución 046 de 2020:  https://cutt.ly/Iyvgyh3  

 

- Anexo Uno:  https://cutt.ly/hyQX7pd .

 

El contenido de la presente circular se dispone su publicación en la página “web” de la Lotería de Bogotá, en los términos del literal a) del artículo 2 y artículo 6 de la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones; así como los Decretos 491 de 2020  

 

Cordialmente,

 

LUZ MARY CARDENAS HERRERA                  JENNY ROCIO RAMOS GODOY

Gerente General                                                        Secretaría General

                                                            

Elaboró: Martha Liliana Durán Cortés- Jefe de Unidad de Talento Humano