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Resolución 122 de 2020 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
19/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6903 del 08 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 122 DE 2020

 

(Agosto 19)

 

Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdo 001 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, Decreto 043 del 04 de febrero de 2020 y Acta de Posesión 077 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que mediante Decreto Distrital No. 043 del 04 de febrero 2019, se nombró a la doctora KAROL FAJARDO MARIÑO, en el cargo de Directora General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que en virtud del Artículo 3 del Acuerdo 275 de 2007 “la dirección del Instituto Distrital de Turismo estará a cargo de la Junta Directiva y de un (a) Director (a) General” y que en su parágrafo se establece: “los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos”.

 

Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

 

Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.L.V, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento del requisito de viabilidad otorgado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que la Circular Externa No. DDP-00008 del 31 de diciembre de 2019, en concordancia con lo dispuesto en parágrafo único del Artículo 9 del Decreto No. 777 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, dispuso que a partir del 2 de enero de 2020, no se requiere el trámite habitual ante la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaria Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

 

Que el Instituto Distrital de Turismo requiere realizar un traslado presupuestal de gastos de funcionamiento, en gastos de personal, al interior de los rubros que conforman los Factores constitutivos de salario, por valor de SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($700.000), para cubrir los compromisos adquiridos en el rubro de prima semestral, con la finalidad de cancelar un reajuste por este concepto a cuatro funcionarios del IDT que iniciaron sus vacaciones con posterioridad al 15 de junio de 2020 y con antelación al 30 de junio de 2020, generando un valor a pagar por concepto de reajuste de prima semestral, derivado de la inclusión en la base de liquidación de una doceava de su prima de vacaciones.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento – Servicios Personales en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de SETECIENTOS MIL PESOS MCTE ($700.000).

 

 

ARTÍCULO 2. Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

 

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2020

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General.