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Circular 057 de 2020 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
28/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6906 del 11 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 057 DE 2020

 

(Agosto 28)


Derogada por la Circular 059 de 2020

 

PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.

 

DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ.

 

ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA LA MODIFICACIÓN OPERATIVA DE SERVICIOS AMBULATORIO, HOSPITALARIO Y CIRUGÍA. AJUSTE A LOS CRITERIOS DE TALENTO HUMANO PARA LA OPERACIÓN DE SERVICIOS DE UCI Y OTROS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR COVID-19

 

A partir de las circunstancias generadas por la Pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social consideró preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, disponiendo de recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia; así, buscando garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, estableció disposiciones para su implementación. Por tal razón, la misma ha sido ampliada y mediante la Resolución No. 1462 de fecha 25 de agosto de 2020, se prorrogó tal determinación hasta el 30 de noviembre de 2020 lo que significa que “el país está en alerta y en coordinación institucional para tomar medidas que permitan seguir protegiendo la salud y la vida de los colombianos para enfrentar la pandemia del COVID-19

 

De conformidad con lo anterior, los servicios de salud se encuentran organizados para dar respuesta a las necesidades de los usuarios según protocolos y guías establecidas, sin embargo la presente circular tiene como propósito orientar los posibles ajustes a los servicios derivados de la curva de presentación de casos de COVID-19, así mismo es importante reiterar que el personal de salud constantemente se encuentra expuesto a riesgos biológicos que deben controlarse con adecuadas normas de bioseguridad y recomendaciones conocidas para la prevención y control de infecciones; en esta circular se enfatiza y recuerda la importancia de aplicar las recomendaciones de precaución estándar y por patología que para este caso son las medidas de precaución por gotas y vía área establecidas en el Manual de Medidas Básicas para el control de infecciones en las IPS que pueden ser consultadas en el siguiente enlace https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/PAI/manual- prevencion-iaas.pdf.  Así mismo, se definen orientaciones específicas para adecuar los procesos misionales en el marco de la contingencia de la Pandemia por COVID -19.

 

El Decreto 143 del 15 de junio de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones” definió la declaratoria de alerta naranja así:

 

“ARTÍCULO 10. - DECLARATORIA ALERTA NARANJA: Teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 5° del Decreto 131 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo emitido por la Secretaría Distrital de Salud, declárese la ALERTA NARANJA en el sistema hospitalario de la ciudad con el fin de lograr mitigar el impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.

 

La Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria en Bogotá, adoptará las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, para disminuir el impacto en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID-19, así como la regulación de la capacidad de respuesta hospitalaria adecuada que incluye la gestión para la disponibilidad de camas de unidades de cuidado intensivo, intermedio u hospitalización general tanto para la atención de pacientes COVID-19 como para todas las otras patologías.

 

Parágrafo primero: la Secretaría Distrital de Salud emitirá las directrices para la regulación de la prestación de servicios de salud en la red pública y privada de la ciudad, la cual deberá ser publicado en la página web de la institución y socializado a prestadores de servicios de salud pública y privada”

 

Que mediante la Resolución No 1155 del 14 de julio de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en la prestación de los servicios de salud, incluidas las actividades administrativas, de apoyo, vigilancia y alimentación.

 

La ocupación de camas UCI destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados para COVID-19 presenta una disminución de 13 puntos porcentuales en los últimos 30 días, pasando de 91,63% el 23 de julio al 77,64% el 23 de agosto. Esto se debe principalmente al esfuerzo continuo que ha hecho la Secretaría Distrital de Salud en conjunto con la red prestadora de servicios de salud pública y privada para ampliar el número de camas UCI para COVID-19 en la ciudad, del 8 de abril al 23 de agosto se han puesto en funcionamiento 1268 camas adicionales de UCI para atención de COVID-19 lo que representa un aumento de 233,5%, lo anterior se complementa con la disminución en el requerimiento de este servicio que se observa al comparar el día de mayor uso de camas UCI COVID-19 que ha sido el 12 de agosto con 1.517 personas que usaron este servicio en comparación con el 23 de agosto que fue de 1.406.

 

En este momento, se debe garantizar la protección de los trabajadores sanitarios, los pacientes y sus acompañantes, así como establecer medidas específicas que permitan la atención de quienes requieren los servicios de manera segura. En este sentido a continuación se dan las recomendaciones para la modificación operativa de los servicios ambulatorio, hospitalario, cirugía y otros, en el marco de la emergencia por COVID-2019.

 

Teniendo en cuenta lo anterior se definen las siguientes recomendaciones específicas para los servicios asistenciales:

 

Recomendaciones generales

 

Se debe garantizar la protección de los trabajadores sanitarios, los pacientes, familia y comunidad, así como establecer medidas específicas que permitan la atención en salud de manera segura a quienes de forma inaplazable requieren los servicios.

 

Los aspectos de bioseguridad que aplican para todos los servicios y que de manera obligatoria y estricta deben incorporarse en los protocolos son:

 

• Promoción del autocuidado para el usuario, su familia y comunidad.

 

• Higiene de manos: lavado con agua y jabón y preparados a base de alcohol (Atendiendo recomendaciones de la OMS), aplica para el personal de salud y los usuarios

 

• Educar al paciente sobre la higiene respiratoria y pedirle respetar las reglas de esta durante la atención.

 

• Uso de elementos de protección individual en las personas vinculadas a instituciones de salud según el riesgo de exposición.

 

• Protocolos de limpieza y desinfección de ambientes, áreas y superficies (rutinaria y terminal)

 

• Limpieza y desinfección para equipos biomédicos.

 

• Limpieza y esterilización para instrumental.

 

• Adecuado manejo de residuos hospitalarios y similares: segregación en la fuente, ruta sanitaria, almacenamiento, recolección y disposición final.

 

• Distanciamiento social en salas de espera con la debida demarcación, ubicando a los pacientes de tal forma que mantengan una distancia mínima de 2 metros.

 

• Ampliación de tiempos entre atenciones de servicios de salud que permitan el distanciamiento social y la aplicación de protocolos de limpieza, desinfección y esterilización entre cada atención.

 

• Restricción de acompañante: permitir solo en caso estrictamente necesario y sólo uno. Si el criterio medico define la necesidad de acompañante este debe ser abordado de acuerdo a las medidas de bioseguridad pertinentes.


• Recomendaciones para estadía en el consultorio: distanciamiento físico, no interacción con terceros, desinfección de manos a la entrada y salida.

 

• Recomendaciones para la llegada al hogar: medidas de higiene tanto en personas del equipo de salud como en usuarios de los servicios.

 

• El personal administrativo, de recepción, aseo, vigilancia, etc., que esté en exposición directa y constante con los pacientes debe usar mascarilla quirúrgica y mantener una distancia mínima de 2 metros con los pacientes y acompañantes y debe contar con los implementos para el lavado de manos (agua, jabón, toallas desechables, gel antibacterial).

 

• Retirar de todas las zonas comunes, revistas, folletos, juguetes, o cualquier objeto o mueble innecesario para la atención, para evitar contaminación cruzada a través de fómites.

 

• Mantener buena ventilación dentro de los consultorios, ambientes o áreas de atención y en la sala de espera.

 

• Se debe restringir ingreso de representantes y visitadores médicos o de otro personal no indispensable para el funcionamiento del prestador.

 

En este sentido a continuación se dan las recomendaciones para la organización operativa en la prestación de los servicios de salud:

 

Consulta externa

 

Se debe mantener la atención en salud a las cohortes priorizadas para garantizar la continuidad de los tratamientos y evitar que los pacientes presenten complicaciones, en especial los pacientes con patologías crónicas.

 

Se debe buscar que en los procesos de conversión de servicios en IPS de alta complejidad y en la adecuación institucional para enfrentar la atención de COVID-2019 no se afecte la estrategia de salas ERA y por el contrario se contemple el fortalecimiento de la misma como respuesta ante el concomitante desarrollo del pico de infección respiratoria aguda. Se recomienda trasladar estos servicios a IPS primarias en los cuales se hagan rigurosos procesos de identificación de antecedentes y contactos con casos confirmados de COVID-2019 antes de la atención en estos espacios.

 

Los usuarios que tienen consulta programada para los meses de septiembre y octubre de 2020, deben ser contactados telefónicamente en la semana previa a la cita médica para confirmar asistencia y verificar condición clínica, si el usuario no presenta sintomatología de infección respiratoria aguda la IPS debe garantizar la atención cumpliendo con las recomendaciones de protección establecidas, si por el contrario es sintomático respiratorio se debe reprogramar en un tiempo mayor a 20 días una vez la sintomatología haya sido resuelta y haya cumplido con las condiciones establecidas por el Instituto Nacional de Salud para definirse como caso recuperado.

 

El agendamiento de las consultas debe basarse en un proceso de priorización determinado por las condiciones clínicas, y el tipo de población (menores de cinco años, mujeres gestantes, personas con condición de salud crónica o mayores de 60 años) y la continuidad del cuidado.

 

Se debe priorizar la posibilidad de atender los pacientes mediante la consulta externa domiciliaria o la modalidad de telemedicina, para lo cual se debe analizar la cobertura institucional y extra institucional con el equipo médico de la IPS.

 

Si se identifica un paciente con síntomas respiratorios se debe garantizar que disponga y use adecuadamente un tapabocas estándar (quirúrgico) al ingreso a la sala de consulta externa, así como ubicarlo en zona diferente al resto de personas que estén en salas de espera o espacios comunes.

 

A todo paciente con sospecha de COVID-19 se le debe activar inmediatamente la ruta institucional y el área de consulta externa debe ser desinfectada adecuadamente según los lineamientos establecidos en el plan institucional de manejo de infecciones asociadas a la atención en salud.

 

No se deben agendar consultas a usuarios mayores de 60 años, solo se les debe asignar consulta prioritaria y se deberá mantener la atención mediante el uso de la modalidad domiciliaria o de telemedicina.

 

No realizar procedimientos de terapia respiratoria dentro de los consultorios.

 

No se deben realizar talleres grupales, especialmente con personas con condiciones crónicas, mayores de 60 años y mujeres gestantes.

 

Optimizar el uso del centro de atención telefónica institucional para realizar educación, así como el uso de mensajes de texto o redes sociales a la población usuaria.

 

En salas de espera se debe contar con el personal que realice búsqueda activa de sintomáticos respiratorios, incentive el lavado de manos, la etiqueta de tos y las demás medidas de prevención.

 

Se recomienda que el talento humano de las instituciones de salud disponga de ropa de reemplazo, permitiendo que una vez finalice los turnos cambie el uniforme y así reduzca la exposición en espacios públicos y su vivienda.

 

Sin excepción, se debe garantizar la implementación integral de la Resolución 521 de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19.

 

Servicios de urgencias

 

Todo usuario con síntomas respiratorios debe recibir una mascarilla al ingreso de la IPS y verificar su adecuado uso, el TRIAGE a los pacientes con síntomas respiratorios debe ser realizado con todos los elementos de protección personal indicados tanto por el personal asistencial como administrativo y en una zona diferente a la de las personas con otras condiciones de salud, si se considera que el paciente es sospechoso de COVID-19 debe ser aislado en una zona hospitalaria especial y ser atendido por personal de salud con todos los elementos de protección personal adecuados.

 

En caso de que se descarte por clínica o definición epidemiológica de COVID-19, el paciente puede ser ubicado en las zonas usuales de la IPS para sintomáticos respiratorios sin mezclarlo con usuarios de otras patologías y debe permanecer con el tapabocas durante su estancia.

 

A los pacientes con diagnóstico de COVID-19 se les debe diligenciar historia clínica completa, ficha de notificación al SIVIGILA y toma de muestra según algoritmo diagnóstico vigente para COVID-19, de conformidad con lo establecido por el Instituto Nacional de Salud en el protocolo de Vigilancia en Salud Publica para el evento.

 

Se recomienda usar la metodología de tele TRIAGE para reducir el volumen de personas en los servicios de salud, así como la protección especial a grupos de mayor vulnerabilidad tales como personas con condiciones crónicas, mayores de 60 años y mujeres gestantes.

 

Servicios de cirugía programada

 

Dada la ocupación de camas de las Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio la cual si bien ha disminuido se mantiene en una ocupación importante, se recomienda limitar al máximo los procedimientos de alta complejidad no urgentes, con riesgo de requerir camas en unidad de cuidado intensivo e intermedio.

 

Se considera viable retomar aquellos procedimientos de baja e intermedia complejidad que requerirían hospitalización y que por esta razón fueron cancelados en los meses de julio y agosto.

 

Se debe confirmar la intención del usuario para que se le realice la cirugía programada, así como verificar la prioridad ante la situación clínica de este y los criterios para cancelar el procedimiento, especialmente cuando se requiere unidad de cuidados intensivos en el postoperatorio.

 

Toda paciente debe ser sometido a cuestionario de tamización para COVID-19 en la evaluación prequirúrgica, 48 horas antes y el mismo día del procedimiento quirúrgico.

 

Todas las cirugías programadas en pacientes con síntomas respiratorios deben ser canceladas y si se identifica un paciente con síntomas respiratorios en las salas de cirugía se le debe verificar el uso de tapabocas, cancelar el procedimiento y dar recomendaciones.

 

Si se identifica un paciente con sospecha de COVID-19 se le debe activar inmediatamente la ruta institucional y el área debe ser desinfectada adecuadamente según los planes institucionales de manejo de infecciones asociadas a la atención en salud.

 

Los pacientes que se vayan a someter a procesos quirúrgicos programados deben estar en cuarentena prequirúrgica por 14 días previo al procedimiento.

 

Servicios de Cirugía plástica estética y reconstructiva

 

Se realizará únicamente los siguientes procedimientos bajo recomendaciones específicas:

 

1. Cirugía funcional de la mama.

 

2. Colocación de Implantes con fines reconstructivos.

 

3. Cirugías faciales con fines reconstructivos de menos de cuatro horas de duración.

 

4. Cirugías corporales con fines estéticos y/o reconstructivos.

 

• Lipoescultura: dado el comportamiento local de la infección por SARSCoV-2 (COVID-19) en este momento no se considera pertinente la realización de este tipo de procedimientos.

 

• Cirugía reconstructiva funcional de tórax, abdomen y extremidades de menos de cuatro horas de duración.

 

Teniendo en cuenta el riesgo de complicaciones asociado a la infección por SARSCoV-2 (COVID-19), para este tipo de procedimientos adicionalmente se deberán cumplir los siguientes aspectos:

 

1. Operar pacientes menores de 60 años y solo pacientes menores de 18 años que requieran cirugía con fines reconstructivos.

 

2. Clasificación ASA 1.

 

3. IMC menor de 30.

 

4. Restringir programación a cirugías de menos de cuatro horas de duración.

 

5. Sangrado estimado menor a 1 litro.

 

6. No realizar procedimientos múltiples mayores.

 

7. No realizar procedimientos que requieran recuperación posquirúrgica hospitalaria.

 

Servicios de hospitalización

 

El paciente hospitalizado con sospecha de COVID-19 debe estar en habitación con aislamiento respiratorio, idealmente en habitación con presión negativa, pero si no es posible deben estar en habitación con aireación adecuada y puertas cerradas.

 

Idealmente el paciente debe estar en habitación individual, si no es posible deben estar compartiendo habitación con pacientes con el mismo diagnóstico.

 

Si el paciente con COVID-19 no tiene criterios de hospitalización debe manejarse lo más pronto posible con el programa de atención domiciliaria siguiendo las recomendaciones del lineamiento nacional. El paciente con diagnóstico diferente a COVID-19 no debe compartir espacios con un paciente con diagnóstico de COVID-19 este debe ser dado de alta en el menor tiempo posible teniendo en cuenta su estado clínico.

 

Se deben seguir estrictamente los protocolos de limpieza y desinfección en el ámbito hospitalario y las Unidades de Cuidado Intensivo. El paciente con COVID-19 debe estar idealmente en una Unidad de Cuidado Intensivo que cuente con cubículos individuales con presión negativa.

 

El personal que labora en servicios críticos debe contar con los elementos de protección personal definidos en los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 vigentes y debe seguir de manera estricta los protocolos de limpieza y desinfección establecidos por la institución para el ámbito hospitalario.

 

Suspender las visitas presenciales a pacientes hospitalizados. La excepción será aquellos pacientes que por condiciones particulares requieren acompañamiento permanente, se recomienda la implementación de medidas alternativas para las visitas tales como los dispositivos celulares (Tele -visitas), lo anterior en el marco del autocuidado y el servicio humanizado que se debe continuar brindando.

 

Servicios de odontología

 

En concordancia al lineamiento para la ATENCIÓN DE URGENCIAS POR ALTERACIONES DE LA SALUD BUCAL, DURANTE EL PERIODO DE LA PANDEMIA POR SARS-COV-2 (COVID-19) establecido por el Ministerio de Salud y Protección social, se recomienda garantizar la atención de emergencias y urgencias odontológicas (eventos dolorosos, inflamatorios o traumáticos) así como procedimientos prioritarios que en caso de no efectuarlos o no continuar con los tratamientos, conlleven a la afectación funcional del sistema estomatognático y pongan en riesgo la salud del paciente considerándose por lo tanto como no diferibles.

 

Antes de programar la atención los profesionales en odontología deberán evaluar el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2, según la criticidad de las acciones que conlleven el uso de aerosoles y la proximidad entre el paciente y el operador. Además del riesgo que se impone al paciente y a su familia al hacerlo salir de su lugar de residencia en momentos en que el nivel de contagio por el SARS-COV-2 se encuentra en aumento. El profesional de la salud tratante es quien determina la necesidad de atención en el marco de sus competencias, autonomía y ética profesional.

 

Autorización de servicios transitorios en el marco de la emergencia sanitaria

 

En el marco de lo estipulado en la normatividad vigente, buscando controlar el riesgo asociado a la prestación de servicios de salud, las condiciones en que éstos se ofrecen para dar seguridad a los usuarios y con el objetivo de no interponer barreras innecesarias en la prestación de los servicios de salud, esta Secretaría emitió el lineamiento “Orientaciones para el alistamiento y autorización transitoria de servicios de cuidado intensivo e intermedio adultos para la autorización transitoria de los servicios de cuidado intensivo y cuidado intermedio” el cual puede ser consultado en http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Coronavirusdocumentos.aspx, los aspectos mínimos para tener en cuenta relacionados con:

 

• Talento humano: En todos los servicios aplica lo definido en el estándar de talento humano por las normas de habilitación de servicios vigentes.

 

Así mismo, se tiene en cuenta lo planteado en el Documento Soporte Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) Código PSSS01 Versión 03, con respecto a la organización del talento humano durante las fases II y III de Optimización de capacidad instalada y Extensión de la capacidad instalada, respectivamente, en los cuales se indica la expansión y reasignación progresiva del talento humano, lo cual se acompaña de acciones de capacitación así como de reorganización y despliegue del mismo, con el objetivo de garantizar la continuidad en la atención y “la disponibilidad … para atender el incremento de demanda en los servicios priorizados durante las diferentes fases de prestación de servicios para atender la pandemia ocasionada por el COVID-19 en el país, sin desmedro de los servicios requeridos para atender las demás necesidades de salud de la población.”[1]

 

De acuerdo con lo anterior y en particular para los servicios de cuidado intensivo, se contará mínimamente con el siguiente talento humano:

 

 

Todo el personal mencionado idealmente debe contar con certificado de formación en atención del paciente de cuidado intensivo adultos, en caso de no disponerlo al momento de la contratación, la IPS podrá demostrar el proceso de entrenamiento acorde a las atenciones para la cual fue vinculado el personal, esta situación no aplica para los especialistas en medicina crítica y cuidado intensivo.

 

• Infraestructura: La verificación se realizará con orientación a la garantía de la seguridad y la privacidad del paciente.

 

• Dotación: Se verificará que los prestadores cuenten con los equipos biomédicos necesarios para la valoración y atención de los pacientes, de acuerdo con el tipo de actividades desarrolladas.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la circular 049 del 16 de julio de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Salud y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Cordialmente,

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 



[1] Ministerio de Salud y Protección Social . Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) Código PSSS01 Versión 02