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Acuerdo 21 de 1919 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/05/1919
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/1919
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 21 DE 1919

(Mayo 3)

"Por el cual se modifica el Acuerdo número 5 de 1916 (reglamentación de la Oficina de Obras Públicas)".

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ

en uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 42 de 1936 ,Ver el Decreto Distrital 269 de 1942, Ver el Decreto Distrital 558 de 1952

ACUERDA:

ARTICULO 1. El personal de la Dirección de Obras Públicas Municipales será el siguiente:

Un Jefe de la Dirección de Obras Públicas, que será el Ingeniero Municipal, con $160 mensuales

Un Administrador de Obras Públicas, con $120 mensuales..

Un Ingeniero Ayudante de la Dirección, con $100 mensuales.

Un Secretario de la Dirección, con $60 mensuales.

Dos Ingenieros Ayudantes, uno para la Empresa del Tranvía, con $150 mensuales, y otro para la Empresa del Acueducto, con $180 mensuales.

Un Dibujante, con $50 mensuales.

Un Interventor Habilitado, con $70 mensuales.

Un Contabilista, con $65 mensuales

Dos Auxiliares de la Dirección, a $45 mensuales cada uno.

Un Inspector de cuadrillas, con $50 mensuales.

Un Guarda del depósito de materiales, con $40 mensuales.

Un Portero, con $30 mensuales.

Un Escribiente, con $45 mensuales.

Un Vigilante de carros, con $45 mensuales.

Un Maquinista, con $50 mensuales.

Seis Vigilantes, con $40 mensuales cada uno.

Un Apuntador de tiempo, con $45 mensuales.

Un Fogonero, con un jornal de $0-50

Un Ayudante del Guarda del depósito, con $0-40 diarios.

Además de estos empleados, habrá hasta ocho cuadrillas de trabajadores, inclusive la de picapedreros, con el siguiente personal:

Seis Sobrestantes, a $1-30 diarios cada uno.

Siete Maestros, a $1 diario cada uno.

Veintiún Oficiales, a $0-70 diarios cada uno.

Ochenta y cuatro peones, a $0-40 diarios cada uno.

La cuadrilla de picapedreros tendrá un Sobrestante, con $1-30 diarios, y doce picapedreros, a $0-40 diarios cada uno.

PARÁGRAFO. Facúltase al Director de Obras Públicas Municipales para que, dentro de la suma fijada en el Presupuesto para este efecto, pueda determinar el número y el jornal de los trabajadores que deben componer cada cuadrilla. El jornal de los Sobrestantes de las cuadrillas mencionadas, no podrá exceder, en ningún caso, de $1-50 diarios.

ARTICULO 2. Prestarán fianza de mil pesos ($1.000) y de cuatrocientos pesos ($400), respectivamente, el Interventor Habilitado y el Guarda del depósito de materiales, ante el Alcalde de la ciudad, quien someterá los documentos de fianza a la aprobación del Concejo.

ARTICULO 3. Siempre que, por circunstancias especiales, hubiere necesidad, a juicio de la Dirección, de aumentar el personal para el servicio de las obras públicas, el Jefe de la Dirección está obligado a presentar al Concejo oportunamente documentos que comprueben esta necesidad, para que éste resuelva lo que estime conveniente.

ARTICULO 4. Siempre que haya de acometerse cualquiera obra o construcción con fondos municipales, una vez terminada por la Dirección la elaboración de los planos y el cálculo de los presupuestos para ella, se sacará a licitación el suministro de materiales que demande la construcción. Después de llenada esa formalidad, se podrá dar principio a los trabajos.

ARTICULO 5. Trasládase del Capítulo IV, Departamento de Hacienda, Artículo 34, al Capítulo V, Departamento de Obras Públicas, Artículo 37 del Presupuesto de Gastos vigente, la suma de $2.936, oo para pagar los sueldos de los empleados creados por este Acuerdo, los aumentos de sueldo y de jornales, y el arrendamiento de locales para depósito de herramientas.

ARTICULO  6. Quedan derogados los artículos 1 y 2, el inciso 15 del artículo 5, y el artículo 10 del Acuerdo número 5 de 1916.

Dado en Bogotá, a tres de mayo de mil novecientos diecinueve.

El Presidente, ZOILO E. CUÉLLAR B.

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal Bogotá, mayo 5 de 1919

Publíquese y ejecútese.

SANTIAGO DE CASTRO

Leonidas Ojeda A., Secretario,

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, mayo 8 de 1919

Es exequible

EDUARDO RESTREPO SÁENZ

El Secretario de Gobierno,

F. Restrepo Briceño