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Resolución Orgánica 017 de 2020 Auditoría General de la República

Fecha de Expedición:
08/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51432 de 09 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 017 DE 2020

 

(Septiembre 8)

 

Por medio de la cual se hace una adición al texto del parágrafo transitorio del artículo de la Resolución Orgánica número 015 de 2020

 

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, en los numerales 7 y 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000 y en el artículo 30 del Decreto-ley 403 de 2020; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 27 de agosto de 2020 se expidió la Resolución Orgánica número 015, por la cual se adoptan el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales, y se deroga la Resolución Orgánica número 012 de 2020.

 

Que para realizar las evaluaciones parciales trimestrales y la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales, la Auditoría General de la República tiene como principal fuente de información la que rinden las contralorías territoriales durante la vigencia evaluada, de conformidad con la resolución de rendición de cuentas e informes que para el efecto expide la Auditoría General de la República.

 

Que para obtener la información necesaria y en forma adecuada para medir cuatro (4) indicadores de los 53 de primer nivel definidos en la Metodología para la Certificación Anual de Gestión y las Evaluaciones Parciales Trimestrales de las Contralorías Territoriales, se están efectuando los ajustes pertinentes en el sistema de información del SIA Misional, módulo Sirel. Estos cuatro indicadores son:

 

• PCTR1. Nivel de avance en el cargue de documentos de la etapa precontractual de los contratos rendidos en el SIA Observa durante la vigencia.

 

• PASF1. Número acumulado de solicitudes de PASF recibidas que dieron origen a averiguación preliminar o proceso administrativo sancionatorio fiscal / Número total de solicitudes de PASF recibidas en la vigencia.

 

* PASF2. Número acumulado de procesos administrativos sancionatorios fiscales con archivo por no mérito / Número total de procesos administrativos sancionatorios fiscales tramitados durante la vigencia.

 

* PASF4. Número acumulado de procesos administrativos sancionatorios fiscales con archivo por caducidad de la facultad sancionatoria / Número total de procesos administrativos sancionatorios fiscales tramitados durante la vigencia.

 

Que en aras de garantizar que no se afecte el resultado de las evaluaciones parciales trimestrales, ni de la certificación anual de gestión realizadas sobre la vigencia 2020, para estos cuatro indicadores se dará aplicación a la fórmula de expansión lineal contenida en el caso uno definido en el capítulo de Datos faltantes de la Metodología para la Certificación Anual de Gestión y las Evaluaciones Parciales Trimestrales de las Contralorías Territoriales, de manera que no se impacte el resultado de la medición de los procesos de contratación y administrativo sancionatorio fiscal, en la medida que su peso ponderado lo asumen los restantes indicadores de cada proceso.

 

Que en razón de lo anterior, se hace necesario adicionar el texto del parágrafo transitorio del artículo 6° de la Resolución Orgánica número 015 del 27 de agosto de 2020, que contenga estas medidas.

 

En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales:


RESUELVE:

 

Artículo 1°. Efectuar una adición al texto del parágrafo transitorio del artículo 6° de la Resolución Orgánica número 015 del 27 de agosto de 2020, el cual quedará así:

 

Parágrafo transitorio. Evaluaciones parciales trimestrales respecto de la vigencia 2020. Dada la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 403 de 2020, por la transición normativa, respecto de la vigencia 2020, se realizarán tres evaluaciones parciales trimestrales a las contralorías territoriales. La primera, con la información consolidada rendida respecto del periodo comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2020, cuyo informe de evaluación parcial se emitirá a más tardar el 15 de septiembre de 2020 respecto de todas las contralorías territoriales. La segunda y la tercera, conforme a los literales c) y d) de este artículo de la presente resolución.

 

Estas tres evaluaciones parciales trimestrales correspondientes a la vigencia 2020, no incluirán los resultados de medición de los siguientes cuatro indicadores:

 

• PCTR1. Nivel de avance en el cargue de documentos de la etapa precontractual de los contratos rendidos en el SIA Observa durante la vigencia.

 

• PASF1. Número acumulado de solicitudes de PASF recibidas que dieron origen a averiguación preliminar o proceso administrativo sancionatorio fiscal / Número total de solicitudes de PASF recibidas en la vigencia.

 

* PASF2. Número acumulado de procesos administrativos sancionatorios fiscales con archivo por no mérito / Número total de procesos administrativos sancionatorios fiscales tramitados durante la vigencia.

 

• PASF4. Número acumulado de procesos administrativos sancionatorios fiscales con archivo por caducidad de la facultad sancionatoria / Número total de procesos administrativos sancionatorios fiscales tramitados durante la vigencia.

 

Para estos cuatro eventos se dará aplicación a la fórmula de expansión lineal de que trata el caso uno del capítulo de Datos faltantes de la Metodología para la Certificación Anual de Gestión y las Evaluaciones Parciales Trimestrales de las Contralorías Territoriales, de manera que no se impacte el resultado de la medición de los procesos de contratación y administrativo sancionatorio fiscal, en la medida que su peso ponderado lo asumen los restantes indicadores de cada proceso.

 

En consecuencia, estos cuatro indicadores enunciados tampoco harán parte de la medición para la expedición de la certificación anual de gestión de la vigencia 2020, que se emitirá a más tardar el 31 de marzo de 2021”.

 

Artículo 2°. Comunicación. Una vez publicada la presente resolución, deberá ser comunicada a todas las contralorías territoriales por parte de los Gerentes Seccionales y el Director de Control Fiscal, según corresponda, de acuerdo con la distribución de competencias establecida al interior de la entidad.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de septiembre del año 2020.

 

La Auditora General de la República

 

ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO