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Resolución 20201000014904 de 2020 Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos

Fecha de Expedición:
21/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51445 del 22 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20201000014904 DE 2020

 

(Septiembre 21)

 

Por la cual se define y desarrolla el esquema de operación del juego de suerte y azar de la modalidad de juegos localizados denominado Bingo con presencia remota del jugador, autorizado por el Decreto Legislativo 808 de 2020

 

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de Suerte y Azar – Coljuegos, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las contempladas en el artículo 1° de la Ley 643 de 2001, numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 4142 de 2011, numeral 5 del artículo 2° y numerales 1 y 8 del artículo 5° del Decreto 1451 de 2015, el artículo 6° del Decreto legislativo 808 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 643 de 2001 fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y lo define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar incluidos los juegos localizados de que trata el artículo 32 de la citada Ley.

 

Que el numeral 5 del artículo 2° del Decreto 1451 de 2015 prevé como función de Coljuegos la de “Definir y desarrollar diferentes esquemas de operación de los juegos de suerte y azar de su competencia que se requieran para la explotación efectiva del monopolio rentístico, incluida su operación mediante terceros y/o en asocio con terceros”.

 

Que mediante el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que ha ocasionado la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

 

Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión de la declaratoria de emergencia, social y ecológica se expidió el Decreto Legislativo 808 del 4 de junio de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas en el sector de juegos de suerte y azar con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

 

Que una de las medidas tendientes a la reactivación económica del sector, para los juegos localizados, bingos, es la de implementar un nuevo esquema de operación para este juego, que no requiere la presencia física de los apostadores en la sala de juego, brindando una opción real de recuperación económica a los actuales operadores de este juego, en ese sentido, el artículo 6° del Decreto Legislativo 808 de 2020 establece:

 

"Artículo 6°. Operación de Bingos. Durante los años 2020 y 2021, los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por Coljuegos podrán realizar la actividad bajo la modalidad de bingo con presencia remota de los jugadores, los cartones de juego físicos se venderán a domicilio, en puntos de venta dispuestos por el operador, y en las salas de juego autorizadas, en las cuales no habrá juego presencial hasta que se levanten las medidas señaladas por el Gobierno nacional. La venta de los cartones no podrá realizarse en municipios diferentes a los de ubicación de las salas de juego autorizadas en el contrato de concesión. Los operadores que opten por esta modalidad deben respetar el número mínimo de sillas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 y cumplir con las condiciones técnicas que para el efecto expida Coljuegos, en las cuales se incorporarán las condiciones de transmisión del evento de bingo y las de operación de los bingos interconectados."

 

Que en virtud de lo anterior, es necesario definir y desarrollar el esquema de operación previsto en el artículo 6° del Decreto Legislativo 808 de 2020, con el propósito de que se pueda dar inicio a la operación del mismo por parte de los operadores del juego de suerte y azar localizado de Bingo, autorizados por Coljuegos.

 

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Coljuegos para recibir comentarios, del 24 al 30 de julio de 2020 y con ocasión de esta, se recibieron observaciones que fueron consideradas para incorporar ajustes al acto administrativo.

 

Que el presente esquema de operación se presentó a la Junta Directiva de Coljuegos, en Sesión Extraordinaria No. 159 que se llevó a cabo el día dieciséis (16) de septiembre de 2020, y para su expedición se tuvieron en consideración las observaciones y recomendaciones dadas por los miembros de la Junta.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Definir y desarrollar el esquema de operación del juego localizado de Bingo con presencia remota de los jugadores.

 

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por Coljuegos, durante los años 2020 y 2021.

 

Artículo 3°. Venta de Cartones. Los cartones físicos para el esquema de operación de Bingo con presencia remota de los jugadores se podrán vender a domicilio, en puntos de venta dispuestos por el operador o en los establecimientos autorizados por Coljuegos en el contrato de concesión (salas de juego), en los cuales se deben cumplir las medidas señaladas por el Gobierno nacional y las autoridades locales, en materia de bioseguridad.

 

La venta de los cartones no podrá realizarse en municipios diferentes a los de ubicación de los establecimientos autorizados por Coljuegos según el respectivo contrato de concesión (salas de juego o locales comerciales). No se podrá realizar la venta de cartones de bingo por internet.

 

Para conocimiento del público, el operador debe publicar el listado de los puntos de venta habilitados para adquirir los cartones de Bingo y las características que debe revisar el jugador a efectos de verificar la autenticidad de los cartones adquiridos. Así mismo, debe entregar a los jugadores la siguiente información:

 

1. Forma de verificar si el cartón respectivo está habilitado en la sesión de juego.

 

2. Fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión de juego.

 

3. Plan de premios de la sesión.

 

4. Pasos para acceder a la transmisión de la sesión de juego, indicando de manera clara el canal de comunicación donde el jugador podrá acceder a la transmisión.

 

5. Instrucciones sobre cómo interactuar en la sesión del juego y la información de contacto para soporte técnico.

 

6. Lugar y plazo para la entrega de premios, que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, será de máximo 30 días calendario a partir de la fecha de presentación del tiquete ganador.

 

Parágrafo primero. El cartón de juego podrá ser preimpreso o impreso por el jugador a través de una plataforma habilitada por el operador; en todo caso, se deben implementar códigos de seguridad, para que los jugadores puedan verificar la autenticidad del cartón y que se encuentra habilitado para jugar.

 

Artículo 4°. Desarrollo de la sesión de juego. El operador debe hacer la transmisión en directo de la sesión del juego, permitiendo que los jugadores remotos tengan visualización permanente y detallada como mínimo de:

 

1. Balotera física y transparente de donde se extraerán las balotas del juego.

 

2. Balotas al momento de extraerlas de la balotera. 

 

3. Tablero del juego en el cual se registran las balotas extraídas en desarrollo de la partida.

 

4. Pantallas de información del juego en las que se encuentran las combinaciones ganadoras, el plan de premios y los cartones que resulten ganadores.

 

Así mismo, durante el desarrollo de la sesión de juego, se debe disponer de un locutor que anuncie el desarrollo de las partidas y de un agente de servicio al cliente dedicado a atender los diferentes canales de atención.

 

Parágrafo primero. Para el desarrollo de las sesiones de juego, el operador podrá disponer de un software de generador de números aleatorio (GNA) que reemplace los numerales 1 y 2, en caso de optar por el uso de este sistema, previo al inicio de la operación deberá informarlo a la Gerencia de Seguimiento Contractual y, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en operación del esquema, presentar la certificación expedida por un laboratorio certificador, en la cual se evidencie que el software se encuentra debidamente certificado en cuanto a su aleatoriedad.

 

Parágrafo segundo. La operación de este esquema se podrá realizar de forma simultánea con la operación presencial en los establecimientos autorizados en el contrato de concesión (salas de juego o locales comerciales), en los cuales se deben cumplir las medidas de bioseguridad señaladas por el Gobierno nacional y las autoridades locales.

 

Artículo 5°. Transmisión de la sesión de juego. El operador del juego localizado de bingo con presencia remota del jugador debe asegurar que la sesión del juego será transmitida utilizando cualquier tipo de tecnología multimedia que permita enviar señales de audio, texto y video, directamente y en tiempo real.

 

La transmisión de la sesión de juego debe realizarse desde los establecimientos autorizados por Coljuegos en el contrato de concesión (salas de juego) o desde estudios de grabación.

 

Para disponibilidad de Coljuegos en el momento en que sea requerida, el operador deberá almacenar la información de las sesiones transmitidas durante el término que se señale en las normas de conservación documental, este tiempo se contará a partir del desarrollo de la sesión.

 

La recepción de la transmisión del juego de bingo con presencia remota del jugador podrá realizarse a través de cualquier dispositivo de usuario final que permita su reproducción.

 

Artículo 6°. Eventos críticos durante la transmisión del juego. El operador debe adoptar medidas que permitan mitigar los riesgos de interrupciones en la transmisión de las sesiones del juego, de manera que no se interrumpa el flujo de la información que debe entregarse a los jugadores.

 

Parágrafo. Cuando ocurra una interrupción generalizada en la transmisión, el operador debe tomar medidas para restaurar el juego a su último estado conocido, con el fin de permitir a los jugadores completar la sesión del juego; si la falla generalizada persiste, se podrá iniciar una nueva sesión de juego; si no es posible superar la falla, se realizará la devolución correspondiente al valor de la compra del cartón de juego en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

 

Artículo 7°. Entrega de premios. El Operador debe llevar un registro de cada sesión, en el cual se deje constancia de:

 

1. Fecha y hora de inicio y fin de la sesión.

 

2. Plan de premios, tratándose de premios en especie se debe señalar el valor monetario de cada premio y discriminar el IVA cuando aplique.

 

3. Listado del número de cartones que entraron en juego, identificados con la serie de cada uno.

 

4. Número de serie de los cartones de bingo que resultaron ganadores de cada premio señalando el valor del premio e identificando el nombre completo del jugador ganador, acompañado de su número de identificación, teléfono de contacto y firma.

 

5. En caso de que haya varios ganadores de un premio se deberá identificar claramente esta circunstancia y dividir el premio en partes iguales entre los ganadores de los cartones que acertaron al resultado de la partida.

 

Los premios siempre deben quedar en poder del público; en consecuencia, se deberán extraer balotas hasta que haya un cartón ganador.

 

Teniendo en cuenta que para este esquema de operación, el jugador no estará físicamente en el establecimiento autorizado (sala de juego) ni es necesario cantar en voz alta la palabra “Bingo”, transcurrido un año desde el desarrollo de la sesión, en caso de no haberse hecho efectivo el cobro de los premios, el operador debe dar cumplimiento a lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, y destinar los recursos de dichos premios para los fines señalados en la mencionada norma, para lo cual deberá realizar la respectiva consignación ante Coljuegos.

 

Dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente a cada mes de operación, los operadores deben enviar a la Gerencia de Seguimiento Contractual de Coljuegos, la copia de los registros de entrega de premios de cada sesión, en los cuales deberá constar la información que se menciona en este artículo.

 

Artículo 8°. Plan de premios conjunto. Los concesionarios que opten por el esquema de operación de Bingo con presencia remota de los jugadores podrán ofertar un plan de premios de forma conjunta, para lo cual deben comunicar a los jugadores esta circunstancia, a efectos de que la oferta sea clara para los participantes. En estos eventos, cada operador debe tener asignado un rango numérico de cartones que permita identificar cuáles cartones corresponden a cada operador y a cuál de ellos le corresponde realizar el pago del premio al jugador.

 

Parágrafo. Son sillas simultáneas aquellas que permiten a los jugadores participar en una sesión que tienen un único sorteo que se transmite al mismo tiempo a diferentes salas de juego o dispositivos de usuario final. Son sillas interconectadas aquellas que tienen los operadores que conectan o enlazan su sistema de control de venta de cartones, a un sistema de gestión de juego que permite identificar un cartón ganador y la sala de juego o el operador que realizó la venta del mismo. En caso de que el concesionario requiera modificar el tipo de apuesta de las sillas deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución número 20182300011754 de 2018 y, para municipios mayores de 100.000 habitantes, liquidar, declarar y pagar con la tarifa prevista en el numeral 4.3 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001.

 

Artículo 9°. Deber de información. Los operadores de juegos de suerte y azar localizados de bingo autorizados por Coljuegos, que opten por el esquema de bingo con presencia remota de los jugadores, que no requieran realizar trámites de modificación del número de sillas de Bingo autorizadas en el contrato de concesión, o cambios del tipo de apuesta o de los locales autorizados, entre otros, que impliquen el trámite de autorización o modificación contractual; una vez se levante la suspensión del contrato, si a ello hay lugar, deberán informar previamente a la Gerencia de Seguimiento Contractual de Coljuegos, su voluntad de operar este esquema, señalando la fecha en que darán inicio a la operación del esquema, adjuntando:

 

1. Listado de establecimientos autorizados en el contrato de concesión (salas de juego) que estarán funcionando bajo este esquema.

 

2. Lugar de transmisión (local comercial autorizado o estudio) y pasos para acceder a la transmisión de la sesión de juego.

 

3. Cronograma con fecha y hora en que se llevarán a cabo las sesiones de juego, con el respectivo plan de premios, señalando si se trata de un premio conjunto y de ser así los participantes y distribución de los cartones.

 

4. Carta de comunicación a la aseguradora que ampara el cumplimiento del contrato, informando sobre el inicio de la operación del esquema.

 

5. Manifestación del representante legal del operador, en la cual señale que entiende y acepta que las condiciones previstas en la presente resolución forman parte integral del contrato de concesión, con lo cual se entenderá perfeccionado el acuerdo bilateral de las partes sobre las condiciones de operación del esquema.

 

6. Los documentos antes mencionados, harán parte integral del respectivo contrato de concesión, incorporándose como anexos del contrato.

 

Parágrafo. En caso de que el operador opte por solicitar la disminución temporal de las sillas autorizadas, además de lo señalado en el presente artículo, el operador deberá dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución número 20201200010894 del 14 de agosto de 2020; garantizando que para los municipios en que va a operar el Bingo con presencia remota de los jugadores, se respetan los mínimos de sillas que prevé el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.

 

Así mismo y en el evento en que el operador solicite modificar la cantidad de sillas, el tipo de apuesta o los locales comerciales autorizados; además de lo señalado en el presente artículo, el operador deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución 20182300011754 de 2018.

 

Artículo 10. Derechos de explotación. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 808 de 2020, los operadores de juegos localizados que tengan autorizados los establecimientos (salas de juego) de Bingo y que opten por el esquema de operación con presencia remota de los jugadores, deben pagar de acuerdo con el número de sillas autorizadas en la sala y el tipo de apuesta que operen; en todo caso, deben respetar el número mínimo de sillas a que se refiere el artículo 34 de la ley 643 de 2001.

 

Artículo 11. Vigencia y aplicación. De conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Decreto Legislativo 808 de 2020, la presente resolución estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y podrá ser aplicada a los contratos de concesión de juegos de suerte y azar autorizados para operar Bingos que se encuentren en ejecución.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2020.

 

El Presidente,

 

Juan B. Pérez Hidalgo.

 

(C. F.).