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Acuerdo Local 003 de 2020 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
02/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6922 del 29 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2020

 

(Septiembre 02)

 

Por el cual se crea el Consejo Local de Productividad, Competitividad, Reactivación, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Suba

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA

 

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo segundo (2) Constitucional consagra que-“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que la Ley 1014 de 2006 define el concepto de Emprendimiento:” Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad”.

 

Que la Ley 1014 de 2006 define el concepto de Empresarialidad: “Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales”

 

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, anunciando que el virus, en ese momento, se encontraba en más de 114 países y había ocasionado más de 4.291 muertes, razón por la cual instó a los Estados para que tomaran acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como, la divulgación de las medidas preventivas, con el objetivo de mitigar el contagio.

 

Que a medida que los países de todo el mundo hacen frente a la emergencia sanitaria de la pandemia de COVID-19, los efectos económicos de la suspensión de casi toda actividad han repercutido inmediatamente los sectores productivos, comerciales y de servicios del País, el Distrito Capital y la Localidad de Suba.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual impartió a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.

 

Que el 06 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de COVID-19 en el Distrito Capital, procedente de Milán, Italia, por lo cual, y a partir de ese momento, todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas, han adoptado medidas que permitan garantizar la detección temprana, contención, la atención y vigilancia epidemiológica ante este evento.

 

Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Administración Distrital recurrió de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”.

 

Que, por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Que el día dieciséis (16) de marzo de 2020 la Administración Distrital emitió el Decreto 087 de 2020 a través del cual se declara la situación de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

 

Que el día diecisiete (17) de marzo de 2020 el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente de la Republica, emitió el Decreto 417 de 2020, a partir del cual declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

 

Que el día veintidós (22) de marzo de 2020 el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente de la Republica emitió el Decreto 457 de 2020, a partir del cual se imparten instrucciones en virtud de la Emergencia Sanitaria generada por la Pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público.

 

Que el artículo primero del Decreto 457 de 2020, ordena el aislamiento preventivo y obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

 

Que el día veinticuatro (24) de marzo de 2020 la Administración Distrital emitió el Decreto 092 de 2020, por medio del cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.

 

Que el día ocho (8) de abril de 2020, el Gobierno Nacional expide el Decreto 531 de 2020, mediante el cual ordenó “el aislamiento preventivo y obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero (00:00 am) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

 

Que el día doce (12) de abril de 2020, se expide el Decreto 537 de 2020, mediante el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Que el día veinticuatro (24) de abril de 2020, el Gobierno Nacional expide el Decreto 593 de 2020, mediante el cual ordena “el aislamiento preventivo y obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero (00:00 am) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

 

Que el día seis (6) de mayo de 2020, el Gobierno Nacional expide el Decreto 636 de 2020, mediante el cual ordena “el aislamiento preventivo y obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero (00:00 am) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

 

Que mediante Decreto Nacional 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en el Artículo 1º se prevé: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”

 

Que mediante el Decreto 143 del 15 de junio de 2020, por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones, continúa el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Bogotá D.C., a partir de las 00:00am del 16 de junio hasta las 00:00am del 01 de julio de 2020

 

Que mediante el Decreto 162 del 30 de junio de 2020, se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones; se continúa con el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las 00:00 a.m. del 1 de julio de 2020, hasta las 00:00 a.m. del 16 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria.

 

Decreto 164 del 6 de julio de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones” modifica el artículo 5 del Decreto 143 de 2020 determinando horarios para desarrollar actividades económicas.

 

Que mediante el Decreto 173 de 2020, "Por medio del cual se modifica el artículo 12 del Decreto 169 de 2020 imparte órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”

 

Que la Organización Panamericana de la Salud destaca que, en razón a la implementación oportuna de medidas de aislamiento social en varios países del continente americano, se ha logrado mantener una tasa baja de propagación del COVID-19, lo que ha evitado una situación de emergencia que ponga en riesgo la capacidad de atención de los servicios de salud; medidas que sin embargo han producido graves impactos socioeconómicos que están precipitando decisiones públicas que pueden hacer retroceder o anular los esfuerzos realizados en la contención del virus, razón por la cual esta organización no recomienda interrumpir del todo estas medidas de salud pública hasta tanto no se cuente con un tratamiento seguro y eficaz,

 

Que con ocasión de las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno Nacional y por el Gobierno Distrital, se interrumpen actividades de manera parcial y temporal de los sectores económicos productivos, comerciales y de servicios, causando impacto negativo en la economía nacional.

 

Que ante la evolución negativa de la crisis económica y social generada por la pandemia por Coronavirus COVID-19 el Presidente de la República mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

 

Que el Gobierno Distrital, mediante el Decreto 113 de 2020, toma medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto ley 417 de 2020 y la Calamidad Publica declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- en la Circular No 003 del 27 de mayo del 2020, modificó los lineamientos de política para las líneas de inversión local 2021-2024 y presupuestos participativos, contemplando en el componente de presupuestos participativos, la línea de inversión de “Desarrollo de la Economía Local”, que se compone de los conceptos de gasto “Transformación productiva y formación de capacidades”, “revitalización del corazón productivo de las localidades”, “reactivación y reconversión verde”, “apoyo a industrias culturales y creativas”. La misma circular establece que las inversiones del componente de presupuestos participativos deberán ser priorizados a través de ejercicios de presupuestos participativos.

 

Que el Distrito Capital cuenta con El Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá (ODEB), herramienta web para que la ciudadanía acceda y consulte información sobre el comportamiento de los principales indicadores económicos de nuestra ciudad.

 

Que El Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá (ODEB) cuenta con un tablero de control impacto del COVID – 19 en las mipyme de Bogotá; el cual permite hacer seguimiento semanal a las condiciones del empleo, el acceso a crédito y las condiciones generales de las empresas durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno ante la actual coyuntura.

 

Que a corte realizado el 19 de julio de 2020 se ha reportado la pérdida de 10.952 empleos, lo que representa una reducción de 25.1%, al pasar de 43.551 a 32.599 empleados. Como también que el 42.8% de los empresarios consideran que tendrán que liquidar sus empresas como consecuencia de la actual coyuntura sanitaria.

 

Que a la misma fecha se reporta que en la capital del país, el 40% de las empresas encuestadas se encuentran cerradas. Del 60% que se encuentra operando, 51% lo hace a menos del 50% de su capacidad productiva, 37% entre el 50% y el 70% y el 12% restante, lo hace al 80% de su capacidad.

 

Que en el Distrito Capital las mayores reducciones en la mano de obra se presentaron en los subsectores de educación (93.9%), inmobiliario (72.7%), editorial (76.5%), calzado (66.6%) y turístico (62.4%), sobrepasando el 25.1% del total.

 

Que, en la ciudad de Bogotá para el 19 de julio, las microempresas reportaron una reducción de 46,2% en su cantidad de empleados, mientras que la disminución en las pequeñas empresas fue de 25.3%, de 12.5% para las medianas y 24.8% para las grandes.

 

Que según el informe estadístico emprendimiento El Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá (ODEB), de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para abril de 2020, la localidad de Suba contaba con 52.026 empresas de servicios con matrículas activas, 30.194 empresas de comercio con matrículas activas y 18.486 Empresas de industria con matrículas activas.

 

Que según el informe estadístico emprendimiento El Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá (ODEB), de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para abril de 2020, la localidad contaba con 103.812 microempresas con matrículas activas, 4.554 Empresas pequeñas con matrículas activas, 59.735 Micro establecimientos registrados, 286 Establecimientos pequeños registrados

 

Que en la localidad de Suba en el año corrido hasta el mes de abril se crearon 1.789 empresas, pero también se han liquidado 827; información que se deriva a partir del informe estadístico la medición de las empresas creadas y liquidadas, considerando la fecha de matrícula y cancelación, respectivamente. Y que esto corresponde a la diferencia entre las empresas creadas y liquidadas a abril de 2020.

 

Que la localidad de Suba no está exenta del impacto económico negativo en los sectores económicos productivos, comerciales y de servicios.

 

En junio de 2020, la tasa de desempleo del país fue 19,8%, frente al 9,4% registrado en el mismo mes de 2019. En las 13 ciudades y áreas metropolitanas esta tasa fue 24,9%, 14,2 puntos porcentuales más que la presentada en junio del año anterior (10,7%). Estas dos variaciones son estadísticamente significativas. frente a la tasa de desempleo.

 

Que teniendo en cuenta el impacto negativo en los sectores económicos productivos, comerciales y de servicios de la localidad de Suba, se requieren aunar esfuerzos públicos y privados para la implementación de estrategias de mitigación y reactivación económica de la localidad.

 

Que en el Distrito Capital se encuentran aliados estratégicos públicos y privados tanto del orden nacional como el local, para promover acciones de fortalecimiento el desarrollo local.

 

Que se hace necesario que en la localidad de Suba se responda a la necesidad de mejorar las condiciones de vida de las Subanas y Subanos a partir de esquemas de concertación que posibiliten la movilización de recursos locales, nacionales y de la cooperación, para generar empleo, mejorar ingresos, dotar de infraestructura básica para el desarrollo a efectos de mejorar niveles de competitividad.

 

Que se hace necesario generar espacios de discusión para generar y formular políticas de desarrollo socioeconómico, que den respuestas concretas a las necesidades y expectativas de la comunidad local, mediante la apertura de espacios de concertación alrededor de las políticas con actores públicos, privados y sociales presentes en la localidad

 

Que el gobierno local requiere un escenario de discusión real como apoyo para la articulación de toda la política local de productividad y competitividad en los diferentes sectores temáticos generados dentro del marco del plan de desarrollo local.

 

Que se hace necesario que las autoridades Locales, promuevan la organización, de proyectos productivos dentro de las proyecciones económicas de los sectores productivos, comerciales y de servicios, en pequeñas y mediana empresa, unidades productivas, famiempresas y microempresarios en beneficio de los habitantes de Suba.

 

 

Que la generación de empleo debe ir acompañado de iniciativas productivas en todos los sectores de la economía en la localidad junto con los actores sociales que lo componen.

 

Que se hace necesario mejorar la productividad y competitividad en la localidad trabajando en la búsqueda de potencialidades locales y utilizando estrategias de difusión para el posicionamiento a nivel distrital y nacional con el objetivo de atraer nuevos mercados y constituir alianzas estratégicas.

 

Que existe desde el sector central del Distrito Capital oferta de proyectos productivos en las áreas de “formación para el empleo, fortalecimiento del sector productivo y apoyo a las iniciativas productivas con organización social”, que requieren unas estrategias reales para la verdadera intervención en la población Subana.

 

ACUERDA:

 

CAPÌTULO I

 

DE SU NATURALEZA, MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 1.  OBJETO: Créase el CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE SUBA.

 

ARTÍCULO 2. NATURALEZA: El CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE SUBA, es un organismo autónomo de participación comunitaria, ciudadana e institucional.

 

El Consejo Local de Productividad, Competitividad, Desarrollo y Reactivación Económica de la localidad de Suba, será la instancia consultiva del Alcalde Local en todo lo referente a la política local enfocada a formación para el empleo, fortalecimiento de los sectores económicos productivos (formales e informales) apoyo a las iniciativas productivas con organizaciones sociales, que generen bienestar a la población de la localidad de Suba.

 

En tal sentido, el CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE SUBA ofrece brindar a los habitantes de la localidad y sectores económicos locales estrategias para impulsar la oferta de (bienes y servicios) promoviendo la formalización y el crecimiento económico.

 

ARTÍCULO  3. MISIÓN: El CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE SUBA, es una instancia de participación cuya misión es ser un ente consultivo y de control social de las políticas, programas, proyectos sociales y económicos en la Localidad de Suba que promueva el desarrollo productivo, la competitividad económica, la reactivación y el desarrollo local.

 

ARTÍCULO 4. VISIÓN: El CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE SUBA, será un referente de desarrollo económico en el distrito capital, siendo reconocido como una instancia de participación democrática, consultiva y de promoción de iniciativas encaminadas al fortalecimiento del desarrollo local.

 

ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS:  El CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE SUBA, se regirá por los siguientes principios:

 

a. Equidad: El CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE SUBA, debe tender a la búsqueda de la equidad social, estimular el empoderamiento ciudadano en procesos de innovación de iniciativas productivas para el desarrollo económico, fortaleciendo las capacidades de transformación de la economía y el comercio de la Localidad.

 

b. Democratización: La democratización del trabajo decente y digno será base del desarrollo económico y social.

 

c. Armonía: El Consejo propenderá por las buenas relaciones entre empleadores y trabajadores tanto en el sector público como en el privado, generando impacto positivo en el modelo económico local.

 

d. Transparencia: Todas las decisiones tomadas en el Consejo serán de conocimiento público garantizando de esta manera La transparencia, responsabilidad, democracia, igualdad, justicia y honradez.

 

e. Inclusión: El Consejo promoverá el desarrollo de propuestas tendientes a incorporar los enfoques diferenciales y de género, en sus funciones misionales, que promuevan el acceso equitativo al desarrollo productivo, la reactivación y el crecimiento económico local.

 

f. participación: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación, constituyen el principio de la participación que debe prevalecer para todos los ciudadanos habitantes de la localidad de Suba.

 

g. Solidaridad: Promover acciones que desarrollen la cooperación y ayuda mutua

 

ARTÍCULO 6CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Productividad, Competitividad, Desarrollo y Reactivación Económica de la localidad de Suba, estará conformado por cuarenta y cinco (45) Integrantes:

 

a) Diez (10) delegados o representantes de entidades Distritales o Locales.

 

b) Treinta y tres (33) representantes de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad.

 

c) Dos (2) invitados especiales.

 

PARÁGRAFO 1:  CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE SUBA, estará integrado por:

 

A. Miembros de la Administración Local y Distrital

 

1. El Alcalde Local, quien presidirá el Consejo.

 

2. Un (1) representante de la Junta Administradora Local de Suba.

 

3. Un (1) un directivo de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

 

4. Un (1) un directivo del Instituto para la Economía Social (IPES).

 

5. Un (1) un directivo de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

6. Un (1) un directivo de la Secretaria Distrital de Gobierno.

 

7. Un (1) un directivo de la Secretaría Distrital de Integración Social

 

8. Un (1) un directivo de la Secretaria Distrital de la Mujer.

 

9. Un (1) un directivo del DADEP

 

10. Un (1) un directivo del IDPAC

 

 B. Por los gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad.

 

1. Un (1) delegado del Consejo de Planeación Local.

 

2. Un (1) representante o delegado de las asociaciones de productores reconocidos de la Localidad.

 

3. Un (1) representante de las asociaciones de pequeños y medianos empresarios de la Localidad.

 

4. Un (1) representante de FENALCO.

 

5. Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Bogotá

 

6. Un (1) representante del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

 

7. Un (1) representante de los Centros Comerciales de la localidad.

 

8. Un (1) representante de las asociaciones de profesionales de la Localidad.

 

9. Un (1) representante de las Cooperativas Financieras de la localidad.

 

10. Un (1) representante de la Educación Superior de la parte docente o administrativa, elegido democráticamente por ellos mismos, de la localidad.

 

11. Un (1) representante de la Educación primaria y secundaria de la parte docente o administrativa, elegido democráticamente por ellos mismos, de la localidad del sector privado.

 

12. Un (1) representante o delegado de las asociaciones de artesanos de la localidad.

 

13. Un (1) representante o delegado de las comunidades u organizaciones rurales de la localidad, con vocación agropecuaria.

 

14. Un (1) representante o delegado de la mesa local de agricultura urbana.

 

15. Un (1) representante o delegado de las asociaciones de Recicladores formalmente constituidas de la localidad.

 

16. Un (1) representante o delegado de las Asociaciones de Vendedores informales de la Localidad.

 

17. Un (1) representante o delegado de la mesa de medios comunitarios.

 

18. Un (1) representante del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio CLACP

 

19. Un (1) representante o delegado de las asociaciones de mujeres de la localidad

 

20. Un (1) representante o delegado de la Mesa Interinstitucional LGBTI

 

21. Un (1) representante o delegado de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Suba

 

22. Un (1) representante o delegado del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo-deportivos, DRAFE

 

23. Un (1) representante o delegado del consejo local de Discapacidad.

 

24. Un (1) representante o delegado del comité local de juventud.

 

25. Un (1) representante o delegado de la comisión Ambiental Local CAL.

 

26. Un (1) representante o delegado del Comité Local de sabios y sabias.

 

27. Un (1) representante o delegado de las economías solidarias y populares de la localidad.

 

28. Un (1) representante o delegado de las Organizaciones Sociales

 

29. Un (1) representante o delegado del cabildo Indígena Muisca de Suba

 

30. Un (1) representante o delegado de la mesa local de víctimas.

 

31. Un (1) delegado de establecimiento de comercio.

 

32. Un (1) delegado del sector transporte

 

33. Un (1) delegado del sector de los artistas de la localidad.

 

C. Invitados Especiales.

 

1. El Personero Local de Suba.

 

2. Un (1) directivo de la Alta Consejería para las TICS

 

PARÁGRAFO 1. Los representantes de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad que pretendan formar parte del Consejo, debe tener lugar de domicilio en la Localidad de Suba.

 

PARÁGRAFO 2. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a) Los siguientes sectores administrativos serán invitados según lo amerite el tema a tratar: Educación, Seguridad, Salud, Cultura, Recreación y Deporte, así como las demás entidades que permitan el crecimiento, sostenibilidad y desarrollo económico de la localidad.

 

b) En caso de presentarse vacancia por parte de alguno de los miembros del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE SUBA, será reemplazado por un delegado del mismo sector.

 

c) Los invitados especiales, representantes, delegados Locales, Distritales, Nacionales u Organizaciones o Personas Naturales podrán participar cuando en el orden del día se incluyan temas relacionados con sus dependencias y funciones de conocimiento, para lo cual se cursará la invitación con antelación. Estas personas asistirán con voz, pero sin voto.

 

d) Se perderá la calidad o condición de representante cuando:

 

- Se cambie de domicilio o lugar de residencia a otra localidad.

 

- Liquidación de la personería jurídica.

 

- Por muerte.

 

- Por enfermedad terminal o incapacidad (esto a decisión del consejero/a).

 

- Por determinación del sector que represente.

 

- Por fallo judicial o administrativo.

 

ARTÍCULO 7:  PERIODO DE LOS INTEGRANTES: Los integrantes del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE SUBA, se elegirán para un periodo de cuatro (4) años, a partir de su instalación.

 

ARTÍCULO 8:  SESIONES. EL CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE SUBA, Se reunirá ordinariamente una (1) vez cada tres (3) meses. Podrán convocar a reuniones extraordinarias según lo establecido en reglamento interno.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Durante la vigencia del Decreto Distrital 087 de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, o demás normas que lo modifiquen, el Consejo sesionará una (1) vez cada mes.

 

ARTÍCULO 9. ESTRUCTURA:  La estructura orgánica del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE SUBA, será la siguiente:

 

- Presidente: Representado por el Alcalde local o su delegado

 

- Primer vicepresidente:  Representado por un miembro delegado que será escogido entre los gremios, organizaciones, instancias de participación, sectores económicos que lo conforman, contemplados en el literal b del artículo 6. elegido por un (1) año.

 

- Segundo vicepresidente: Representado por el delegado de la Junta Administradora Local (JAL).

 

- Secretaria técnica: Representado por un delegado de la alcaldía local quien se encargará de redactar las actas y coordinar la logística.

 

- Siete Vocales: Representaran los sectores escogidos por los gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad, elegidos por un (1) año.

 

PARÁGRAFO PRIMERO:  Los siete vocales tendrán las mismas facultades e importancia, cada comunidad descrita en el artículo 6 parágrafo 1 literal b del presente acuerdo tendrá un representante como vocal.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO:  El Alcalde Local y el miembro de la JAL designado en el Consejo, promoverán formalidades y citarán a elección de los demás miembros del Comité local.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La duración y permanencia de los miembros del Comité Local será de cuatro (4) años a partir de su elección, exceptuando el cargo previamente asignados como es el primer vicepresidente y secretario técnico.

 

ARTÍCULO 10. DEL REGLAMENTO. Es atribución del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE SUBA, crear su propio reglamento dentro del mes siguiente a su instalación.

 

ARTÍCULO 11.  FUNCIONES. Serán funciones del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE SUBA, las siguientes;

 

1. Organizar, fomentar y proyectar la formación empresarial de la Localidad.

 

2. Ser órgano asesor en cuanto a las estrategias para la reactivación económica, el fomento y el fortalecimiento de la productividad en la localidad.

 

3. Impulsar la Creación de un Observatorio de desarrollo económico Local de Suba que permita evaluar la realidad economía y comercial de la localidad.

 

4. Promover la realización de diagnósticos locales sobre los sectores económicos y productivos que hacen parte de la localidad de Suba,

 

5. Incentivar ejercicios de economía solidaria, popular y redes de comercio justo en la localidad.

 

6. Promover e incentivar la conformación de la Red de Empresarios y emprendimientos Locales que debe ser de carácter voluntario según el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia.

 

7. Diseñar modelos para el acceso al mercado de las unidades productivas locales y comercialización de sus productos y servicios.

 

8. Trazar pautas y políticas para la planeación de las actividades empresariales, ferias de exposición, ruedas de negocios y demás afines.

 

9. Organizar, crear y darle las facultades y funciones a las Comisiones Productivas, de acuerdo con los sectores productivos, comerciales y de servicios que se encuentren en la localidad; así como también en aquellos conglomerados identificados en el territorio local.

 

10. Citar a elecciones y presentar las formalidades para las mismas, a los distintos miembros de las comisiones Productivas.

 

11. Adelantar gestiones tanto con el Gobierno nacional, Distrital y local, con miras a alcanzar la reactivación económica y productividad de la localidad de Suba.

 

12. Promover la innovación, las tecnologías de la información y comunicación en los diferentes sectores económicos de la localidad.

 

13. Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo Local, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales, teniendo en cuenta la capacidad empresarial de las comunidades.

 

14. Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de cooperativismo, asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas.

 

15. Buscar el apoyo, capacitación y fortalecimiento a los Jóvenes para acceder a su primer empleo.

 

16. Presentar y gestionar ante las autoridades e instancias de planeación vigentes, las recomendaciones para la eficiencia y la eficacia en los Programas y Proyectos dirigidos a fortalecer la economía, el comercio, la productividad y la competitividad en la Localidad de Suba

 

17. Servir de órgano de veeduría y control en cuanto el buen uso, administración, mantenimiento y destinación de los recursos locales en cuanto a la reactivación económica, productividad y empleo.

 

18. Garantizar que las acciones que se realicen en el marco del presente acuerdo local sean destinadas a los habitantes de la localidad de Suba.

 

Capítulo II

 

DE LA CONVOCATORIA Y ELECCIONES

 

ARTÍCULO 12. ELECCIONES. Las elecciones de los delegados ante el CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE SUBA, se llevarán a cabo cada cuatro (4) años.

 

ARTÍCULO 13. INSCRIPCIONES, CONVOCATORIA E INSTALACIÓN.  La Alcaldía Local de Suba, será la Institución encargada de llevar a cabo la convocatoria para la conformación del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE SUBA.

 

PARÁGRAFO 1. - Aquellas representaciones de varios espacios como las Juntas de Acción Comunal, Consejos Locales, organizaciones sociales y comunitarias, deberán ser previamente elegidos en un proceso interno entre dichas instancias y presentado al consejo. Igualmente, las demás representaciones invocadas en el acuerdo serán elegidas mediante convocatoria y proceso de elección interno para lo cual se solicitará el acta respectiva de la elección.

 

PARÁGRAFO 2. La convocatoria a inscripción de los sectores, será realizada por la Alcaldía Local durante los quince (15) días calendarios siguientes a la sanción del presente acuerdo y hasta por ocho (8) días, una vez se encuentren inscritos los gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad, se citará a sesionar para la Instalación del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE SUBA.

 

PARÁGRAFO 3. La Alcaldía Local será la encargada de invitar a las entidades del sector Distrital y Local a nombrar a su delegado o representante para participar del Consejo, informando fecha y hora en que será instalado.

 

ARTÍCULO 14. APOYO:  Los procesos de convocatoria, conformación y elección de los representantes al CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE SUBA, al igual que el funcionamiento del mismo serán apoyados por la administración local.

 

ARTÍCULO 15. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones locales que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de septiembre del año 2020

 

HUGO BARAJAS GARCÍA

 

Presidente JAL

 

DIANA MARITZA BARRAGÁN RAMÍREZ

 

Secretario JAL

 

JULIÁN ANDRES MORENO BARÓN

 

Alcalde Local de Suba.