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Resolución 259 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
23/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6927 del 03 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 259 DE 2020


(Septiembre 23)

 

Por la cual se modifica la Resolución 410 de 2019, mediante la cual se modificó el Reglamento del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio para la compra de Vehículos de Transporte Público Colectivo

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial el numeral 1 literal c) artículo 3 de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, Decreto 1079 de 2015, el parágrafo del artículo 26 del Decreto 115 de 2003,  y los numerales 15 y 20 del artículo 4  del Decreto Distrital 672 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 16 de abril de 2003 se expidió el Decreto Distrital 115 “Por medio del cual se establecen criterios para la reorganización del transporte público colectivo en el Distrito Capital”, en el que se estableció, entre otras, la reducción de la capacidad transportadora de las empresas de transporte público colectivo en función de las necesidades de movilización, y como consecuencia adoptó medidas para la reorganización de los servicios de transporte público colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá, y medidas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda.

 

Que dentro de las medidas adoptadas para la compra de vehículos se incluyó en la tarifa el Factor de Calidad del Servicio con una destinación específica y recaudado directamente por las empresas de Transporte Público Colectivo de Bogotá.

 

Que el parágrafo del artículo 26 del Decreto Distrital 115 de 2003 establece la facultad a la Secretaría de Tránsito y Transporte, hoy Secretaría Distrital de Movilidad, de adoptar las medidas que resulten pertinentes para dar cumplimiento al respectivo Decreto y facilitar su permanente y adecuada aplicación.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante Acuerdo N° 257 del 30 de noviembre de 2006, adoptó las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades del Distrito Capital, fundamento con el cual, el Alcalde Mayor, mediante Decreto Distrital N° 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”,  le encomendó a esta Secretaría la función de fungir como autoridad de tránsito y transporte en la ciudad.

 

Que, en virtud de lo anterior y acorde con las competencias propias de ser la autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, la Secretaría Distrital de Movilidad entre otras funciones establece, ejecuta y controla las políticas sobre el tránsito y el transporte público de la ciudad y las medidas que de éste se derivan, entre ellas las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 115 de 2003 y 309 de 2009.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Distrital 309 de 2009, a partir  de la adjudicación de los contratos  de operación del SITP (Licitación LPTM-04-2009), los recursos disponibles del Factor de Calidad del Servicio, creados a través del Decreto Distrital 115 de 2003, incorporados a la tarifa del transporte público colectivo, se destinarán para la compra de vehículos del actual transporte público colectivo, de tal forma que se racionalice la oferta de vehículos, de acuerdo con los estudios técnicos, y que se impacte  de la menor manera posible la tarifa del SITP, de acuerdo con la orientación que sobre el particular emita la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público, se encuentra en sus últimas etapas, por lo que se hace necesario facilitar la compra de los vehículos del actual servicio de transporte público colectivo de la ciudad, para la implantación e implementación total del SITP.

 

Que el Reglamento del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio ha sido objeto de varias modificaciones una de ellas, en el año 2012 cuyo objeto consistió en actualizar a precios del año 2012, la tabla especial de precios para la compra de vehículos con cargo a los recursos del Factor de Calidad, y su incremento anual según la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC certificado por el DANE, para el año inmediatamente anterior.

 

Que en lo relativo al Procedimiento para la Compra de vehículos, el numeral 21.1 de la Resolución 410 del 11 de octubre de 2019, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, “Por la cual se modifica el Reglamento del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio para la compra de Vehículos de Transporte Público Colectivo”; establece:

 

CLÁUSULA 21. PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA DE VEHÍCULOS: Con el objetivo de desarrollar un mecanismo que permita comprar vehículos de forma ágil y eficiente, las FIDUCIARIAS ACREDITADAS deberán desarrollar las siguientes actividades, de manera directa y sin intermediarios:

 

21.1. Recepción de Postulaciones y/o Propuestas de Venta: Las FIDUCIARIAS ACREDITADAS recibirán de los PROPIETARIOS (persona natural o jurídica) las postulaciones y/o propuestas de venta de vehículos que éstos les presenten, en el formato establecido para ello, verificando que contenga la información señalada en los numerales 21.1.1 a 21.1.2 y que se encuentre acompañado de los siguientes documentos:

 

a) Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, debidamente diligenciado para fines de traspaso, con las respectivas firmas y huellas del PROPIETARIO.

 

b) Improntas legibles del motor y chasis.

 

c) Carta de venta del PROPIETARIO donde se exprese el valor de adjudicación de acuerdo a la tabla indicada en la cláusula 21.1.2. y el compromiso explícito de aportar como requisito para el perfeccionamiento del contrato de compraventa; el certificado actualizado de revisión de la DIJIN, los paz y salvos por FACTOR DE CALIDAD y para fines de traspaso, expedidos por la empresa a la cual se encuentra afiliado el vehículo, o del documento que haga sus veces, de acuerdo con la normativa vigente.

 

d) Autorización de saneamiento del vehículo y giro de los recursos resultantes.

 

e) Fotocopia de la Licencia de Tránsito y de la última Tarjeta de Operación.

 

f) Dos fotocopias del documento de identificación del PROPIETARIO, o para a personas jurídicas el Certificado de Existencia y Representación Legal con una expedición no mayor a treinta (30) días calendario y fotocopia del documento de identificación del representante legal.

g) Original del Certificado de Tradición con una expedición no mayor a treinta (30) días calendario.

 

h) Fotocopia de la placa del vehículo.

 

i) Formulario de pago de impuestos de los últimos cinco (5) años.

 

j) Seis (6) fotos a color del vehículo tomadas desde diferentes ángulos.

 

PARÁGRAFO: Una vez notificada la aprobación de la postulación, el propietario deberá hacer entrega a las FIDUCIARIAS de los documentos originales del vehículo para los trámites de rigor.”


Que el Decreto Nacional 1079 de 2015 en el artículo 2.2.1.1 define el paz y salvo como el documento que expide la empresa al propietario del vehículo, en el que consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del contrato de vinculación.

 

Que el artículo 2.2.1.1.10.2 del citado Decreto señala: “Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente”.

 

Que el artículo 2.2.1.1.10.3 ídem, señala que el contrato de vinculación del equipo se rige por las normas del derecho privado, el cual debe contener como mínimo las obligaciones derechos y prohibiciones de cada una de las partes, incluidas las causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos. De igual manera dicho contrato debe contener las cláusulas que regulen la forma en que ha de realizarse los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 12379 de 2012, mediante la cual adoptó el procedimiento y estableció los requisitos para adelantar los trámites ante los diferentes organismos de tránsito.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la circular MT No. 20134000252691 el 10 de julio de 2013 dirigida a todos los organismos de tránsito, a través de la cual señala que la exigencia del paz y salvo para la realización de trámites de tránsito resulta ser innecesaria e injustificada, máxime si se tiene en cuenta, que los conflictos de orden económico propios de la relación contractual y que emergen del contrato de vinculación, no tienen el carácter de administrativo y por ende se encuentran fuera de la órbita y competencia propia de la autoridad pertinente.

 

En tal virtud y en consonancia con lo anterior no resulta viable la exigencia de paz y salvo para la realización de trámites de tránsito asociados a vehículos de servicio público o la negativa de realizar dichos trámites por la no presentación de dicho documento.


Que el artículo 10 de la Resolución 646 de 2014, expedida por el Ministerio de Transporte,  establece lo siguiente:

 

“… Artículo 10. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la DIJIN, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora.

 

La entrega del vehículo se podrá realizar a cualquier desintegradora habilitada sin importar el lugar del país en donde se ubique y se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen, en donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que éstos corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la DIJIN, de la cual se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción…”

 

En este orden de ideas y con el fin de que el vehículo se entregue en la desintegradora con la certificación de la DIJIN vigente, se hace necesario que la misma sea recibida al momento de la entrega del vehículo a la desintegradora y no al momento de la postulación con el fin de evitar su vencimiento conforme al término señalado en el artículo 10 de la Resolución 646 de 2014.

 

Que por todo lo anteriormente señalado, se hace necesario modificar el numeral 21.1 de la Resolución 410 de 2019 “Por la cual se modifica el Reglamento del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio para la compra de Vehículos de Transporte Público Colectivo”, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, frente a la no exigencia del paz y salvo y al momento en el cual se debe hacer la entrega del certificado de la DIJIN dentro del procedimiento para la compra de vehículos.

 

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo fue publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, desde el día 14 de septiembre de 2020 hasta las 4:30 pm del día 17 de septiembre 2020, término en el cual no se recibió observación o sugerencia alguna.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el numeral 21.1 de la Cláusula 21 de la Resolución 410 de 2019, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto, el cual quedará de la siguiente manera:

 

21.1. Recepción de Postulaciones y/o Propuestas de Venta: Las FIDUCIARIAS ACREDITADAS recibirán de los PROPIETARIOS (persona natural o jurídica) las postulaciones y/o propuestas de venta de vehículos que éstos les presenten, en el formato establecido para ello, verificando que contenga la información señalada en los numerales 21.1.1 a 21.1.2 y que se encuentre acompañado de los siguientes documentos:

 

a) Formulario   de  Solicitud   de    Trámites del   Registro   Nacional   Automotor,  debidamente  diligenciado  para  fines  de traspaso,  con las   respectivas firmas  y huellas del PROPIETARIO.

 

b) Improntas legibles del motor y chasis.

 

c) Carta de venta del PROPIETARIO donde se exprese el valor de adjudicación de acuerdo a la tabla indicada  en la cláusula  21.1.2 y el  compromiso  explícito de aportar como requisito para el perfeccionamiento del contrato de compraventa el certificado actualizado de revisión de la DIJIN,  el cual será aportado al momento de la entrega del vehículo en la entidad desintegradora.

 

d) Autorización de saneamiento del vehículo y giro de los recursos resultantes.

 

e) Fotocopia de la Licencia de Tránsito, en el evento  que  no  se cuente con ella, se  debe aportar la denuncia de pérdida y certificado de tradición no mayor a treinta (30)  días calendario y fotocopia de la última Tarjeta de Operación.

 

f) Dos   fotocopias  del  documento  de   identificación del   PROPIETARIO, o    para personas  jurídicas  el  Certificado  de Existencia  y   Representación Legal con una  expedición no mayor  a  treinta  (30) días  calendario  y  fotocopia del documento de identificación del representante legal.

 

g) Original del  Certificado de Tradición con una  expedición no  mayor  a  treinta (30) días calendario.

 

h) Fotocopia de la placa del vehículo.

 

i) Formulario de pago de impuestos de los últimos cinco (5) años.

 

j) Seis (6) fotos a color del vehículo tomadas desde diferentes ángulos.

 

PARÁGRAFO: Una vez notificada la aprobación de la postulación, el propietario deberá hacer entrega a las FIDUCIARIAS de los documentos originales del vehículo para los trámites de rigor.

 

ARTÍCULO 2.  Las demás cláusulas de la Resolución 410 de 2019, que no fueron modificadas y que no resulten contrarias a la presente resolución, continúan vigentes.

 

ARTÍCULO 3. La presente Resolución entrará a regir a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de septiembre del año 2020.

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad