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Resolución 410 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
11/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 410 DE 2019

 

(Octubre 11)

 

Por la cual se modifica el Reglamento del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio para la compra de Vehículos de Transporte Público Colectivo

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 1 literal c) Articulo 3 de la ley 105 de 1993, en la Ley 336 de 1996, el Decreto 1079 de 2015, el Decreto 115 de 2003, el Decreto Distrital 672 de 2018, y


Ver Resolución 259 de 2020. Secretaría Distrital de Movilidad.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 16 de abril de 2003 se expidió el Decreto Distrital 115 "Por medio del cual se establecen criterios para la reorganización del transporte público colectivo en el Distrito Capital", en el cual se estableció, entre otras, la Reducción de la capacidad transportadora de las empresas de transporte público colectivo en función de las necesidades de movilización, y como consecuencia adoptó medidas para la reorganización de los servicios de transporte público colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá, y medidas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda.

 

Que dentro de las medidas adoptadas se incluyó en la tarifa el Factor de Calidad del Servicio, con una destinación específica el cual es recaudado directamente por las empresas de Transporte Público Colectivo de Bogotá.

 

Que el artículo 26 del Decreto 115 de 2003 establece igualmente, en su PARÁGRAFO, la facultad de la Secretaría de Tránsito y Transporte, hoy Secretaría Distrital de Movilidad, de adoptar las medidas que resulten pertinentes para dar cumplimiento a dicho Decreto y facilitar su permanente y adecuada aplicación.

 

Que el factor, así determinado, debe ser recaudado por las empresas de transporte público colectivo para ser administrado mediante gestión fiduciaria, a efectos de adquirir los vehículos del actual transporte público colectivo, de tal forma que se racionalice la oferta de vehículos, de acuerdo con los estudios técnicos, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 309 de 2009.

 

Que únicamente FIDUCIARIA LLOYDS TRUST S.A. (hoy Fiduciaria SERVITRUST GNB Sudameris S.A..) y FIDUCIARIA DEL VALLE S.A. (hoy CORFICOLOMBIANA S.A.), cumplieron con los requisitos establecidos para alcanzar la autorización, la cual fue otorgada mediante Resoluciones 443 del 11 de septiembre de 2003 y 575 del 23 de junio de 2005 respectivamente, actos administrativos que las faculta para desarrollar las gestiones fiduciarias de que trata el Decreto Distrital 115 de 2003.

 

Que el 19 de noviembre de 2003, se suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil para la administración del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio entre la Cooperativa de Transportadores Ciudad Bolívar - COOTRANSBOLIVAR LTDA y LLOYDS TRUST S.A. (hoy Fiduciaria SERVITRUST GNB Sudameris), al cual se adhirieron el 16 de mayo de 2005, las empresas restantes del Transporte Público Colectivo, a través del OTROSÍ al contrato de Fiducia suscrito por las mismas, estableciendo en su CLÁUSULA 4. la definición de BIENES FIDEICOMITIDOS como "recursos presentes y futuros que en cualquier tiempo sean recaudados (...) por concepto de Factor de Calidad (...) los cuales transfieren irrevocablemente (...) como futuros flujos que le conceden un derecho de crédito al Fondo, mientras se encuentre vigente el Factor para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio".

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante Acuerdo N° 257 del 30 de noviembre de 2006, adoptó las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades del Distrito Capital, fundamento con el cual, el Alcalde Mayor, mediante Decreto Distrital N° 672 de 2018 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones", se le encomendó la función de fungir como autoridad de tránsito y transporte en la ciudad.

 

Que, en virtud de lo anterior y acorde con las competencias propias de ser la autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD entre otras funciones establece, ejecuta y controla las políticas sobre el tránsito y el transporte público de la ciudad y las medidas que de éste se derivan, entre ellas las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 115 de 2003 y 309 de 2009.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 309 de 2009, a partir de la adjudicación de los contratos de operación del SITP (Licitación LP-TM-04-2009), los recursos disponibles del Factor de Calidad del Servicio, creados a través del Decreto 115 de 2003, incorporados a la tarifa del transporte público colectivo, se destinarán para la compra de vehículos del actual transporte público colectivo, de tal forma que se racionalice la oferta de vehículos, de acuerdo con los estudios técnicos, y que se impacte de la menor manera posible la tarifa del SITP, conforme con la orientación que sobre el particular emita la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público, se encuentra en sus últimas etapas, por lo que se hace necesario facilitar la compra de los vehículos del actual servicio de transporte público de la ciudad, para la implantación e implementación total del SITP.

 

Que, con el fin de dar mayor claridad y celeridad a la compra de vehículos con recursos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio, se ha hecho necesario modificar su reglamento en lo relacionado con algunos aspectos de criterios generales de elegibilidad que debe tener en cuenta el Comité de Verificación a la hora de seleccionar y viabilizar la compra de vehículos postulados ante las Sociedades Fiduciarias habilitadas para este efecto. No obstante, dicho reglamento podrá ser objeto de futuras modificaciones atendiendo eventuales criterios técnicos.

 

Que el reglamento del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio ha sido objeto de varias reformas a lo largo del tiempo expresado en diferentes documentos, entre las cuales se tiene la efectuada el 11 de mayo del año 2012 adquisición de vehículos vinculados al SITP en la modalidad de renta, criterios estos que han sido también objeto de modificaciones, por lo cual se hace necesario realizar un documento compilatorio del reglamento, cuyo resultado se ve reflejado en el presente acto administrativo.

 

Que mediante Decreto 672 del 22 de noviembre de 2018, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones" se modificó la estructura organizacional y se ajustaron las funciones específicas de las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que el artículo 12 ídem, establece: Son funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad las siguientes: 1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la movilidad en Bogotá D.C. (...) 7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura. 8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C. (...)

 

Que el artículo 13 ibídem consagra: "Dirección de Inteligencia para la Movilidad. Son funciones de la Dirección de Inteligencia para la Movilidad las siguientes: 1. Asesorar y apoyar técnicamente a la Subsecretaría de Política de Movilidad, brindando los insumos necesarios para la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C. 10. Proporcionar los insumos para el seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad".

 

Que el artículo 15 ejusdem indica: "Son funciones de la Subdirección de Transporte Público las siguientes: 1. Asesorar y apoyar a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la fijación y adopción de lineamientos en materia de transporte público, en todas sus modalidades, en Bogotá D.C. (...) 3. Elaborar las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos y lineamientos de transporte público en todas sus modalidades, en Bogotá D.C. 4. Liderar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de políticas públicas, planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias en materia de transporte público en Bogotá D.C. (...) 9. Orientar, establecer y planear el servicio de transporte público, en todas sus modalidades, en Bogotá D.C."

 

Que el artículo 27 del Decreto 672 del 22 de noviembre de 2018 menciona: Son funciones de la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía las siguientes: 1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de atención al ciudadano, trámites y servicios, contravenciones y control e investigaciones al transporte público. (...) 4. Liderar la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para la gestión de servicios a la ciudadanía en la entidad. 5. Liderar la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para la prestación de trámites y servicios de tránsito, bajo estándares de calidad y oportunidad, en el marco de esquemas de gestión pública moderna orientada al ciudadano. (…)

 

Que el artículo 28 ibídem señala: "Dirección de Atención al Ciudadano. Son funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano las siguientes: 1. Asesorar a la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía en la formulación, e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de los servicios a la ciudadanía, trámites y servicios de tránsito. (...) 5. Definir lineamientos y consolidar el portafolio de trámites y servicios de la Entidad. (...) 13. Atender los requerimientos relacionados con los trámites, autorizaciones, excepciones y servicios de tránsito, de conformidad con la normatividad vigente. (...) 14. Dar respuesta a los requerimientos, solicitudes y demás peticiones de su competencia, en los términos de la normatividad vigente."

 

Que el artículo 31 ejusdem, enuncia: "Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público. Son funciones de la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público las siguientes: 1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la inspección, vigilancia, control e investigaciones al transporte público que adelante la entidad. 2. Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a cargo de las empresas de transporte público. (...) 4. Conocer y resolver el trámite de desvinculación administrativa de vehículos de transporte público, de competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad. 5. Registrar en el sistema de información todas las actuaciones relacionadas con los procesos y procedimientos del área, conforme a las políticas que la entidad determine para tal fin. 6. Realizar la verificación documental requerida para la desintegración física de vehículos de transporte público, de competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad."

 

Que, en razón de las funciones de las Subsecretarías, Direcciones y Subdirecciones de la Secretaría Distrital de Movilidad antes señaladas, es necesario que el comité de verificación del Fondo de Mejoramiento de la Calidad del Servicio esté conformado por las dependencias señaladas.

 

Que el proyecto de acto administrativo fue publicado entre el día 30 de septiembre de 2019 hasta el 2 de octubre de 2019, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Se recibieron observaciones al presente proyecto de resolución, las cuales fueron resueltas por la entidad dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO.

 

PARTE I: OBJETO Y RÉGIMEN LEGAL DEL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO

 

CLÁUSULA 1. El FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO, es un patrimonio autónomo administrado por la FIDUCIARIA LÍDER en los términos del presente REGLAMENTO, integrado por la totalidad de los recursos derivados del FACTOR DE CALIDAD que en cada momento se encuentren formando parte de los FIDEICOMISOS constituidos en virtud de los contratos de fiducia celebrados por LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE con las FIDUCIARIAS ACREDITADAS.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las FIDUCIARIAS ACREDITADAS, obrando como voceras de los FIDEICOMISOS que administran, suscribirán como FIDEICOMITENTES con LA FIDUCIARIA LÍDER, un contrato de fiducia mediante el cual, se conforme el Patrimonio Autónomo FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO, el cual se regirá por el presente REGLAMENTO.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Al FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO se ha de transferir la totalidad de recursos que conformen el respectivo FIDEICOMISO, pero reservándose su administración en los términos del presente REGLAMENTO. Mediante la celebración del contrato a que se refiere el parágrafo anterior, no se podrá limitar la responsabilidad de las FIDUCIARIAS ACREDITADAS ni de la FIDUCIARIA LÍDER, ni se podrán establecer a su favor derechos adicionales a los que les corresponden en virtud del presente REGLAMENTO.

 

CLÁUSULA 2. OBJETO DEL FONDO: El FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO tiene como propósito administrar a través de los FIDEICOMISOS constituidos entre las EMPRESAS DE TRANSPORTE y las FIDUCIARIAS ACREDITADAS, los recursos derivados del FACTOR DE CALIDAD, a efectos de adquirir los vehículos del actual transporte público colectivo, de tal forma que se racionalice la oferta de vehículos, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 309 de 2009 y la Resolución 515 de 2009, con miras a la implementación y puesta en marcha del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP).

 

CLÁUSULA 3. OBJETO DEL REGLAMENTO: El objeto del presente REGLAMENTO es el de establecer las condiciones bajo las cuales se regulará el patrimonio autónomo FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO, y los FIDEICOMISOS constituidos por las EMPRESAS con las sociedades FIDUCIARIAS ACREDITADAS.

 

CLÁUSULA 4. RÉGIMEN LEGAL DEL FONDO: El FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO es un patrimonio autónomo de derecho privado que se rige en lo pertinente por las normas del Código de Comercio, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y por el presente REGLAMENTO.

 

CLÁUSULA 5. INTERPRETACIÓN: El marco jurídico señalado, y las condiciones de la ley se interpretarán conforme a la naturaleza y alcance de la finalidad constitucional y legal con miras a cumplir el objeto del fondo que es administrar los recursos del FACTOR DE CALIDAD con el objeto de adquirir los vehículos del actual transporte público colectivo, de tal forma que se racionalice la oferta de vehículos, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 309 de 2009 y la Resolución 515 de 2009 (Reposición de vehículos de transporte Público), con miras a la implementación y puesta en marcha del SITP. Para todos los efectos, los términos que se incluyan en las cláusulas y anexos del presente reglamento, se entenderán según su sentido natural y obvio, salvo el caso de las palabras o conceptos que se encuentren expresamente definidas en la Ley, en cuyos casos , se entenderán con el alcance y significado que les brinda la definición legal, así como aquellas que tengan un significado particular dentro del lenguaje técnico propio de las materias o disciplinas involucradas en la ejecución del presente REGLAMENTO.

 

CLÁUSULA 6. DEFINICIONES: Los términos utilizados en este reglamento tendrán el significado que se describe a continuación:

 

6.1. ACREEDORES POR VENTA DE VEHÍCULOS: Es la persona natural o jurídica que transfiere la titularidad del derecho de dominio y la propiedad de aquellos automotores postulados y aceptados para compra a través del FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO.

 

6.2. DESINTEGRACIÓN FÍSICA: Se entiende por tal, el proceso de inhabilitación y destrucción de todos los elementos integrantes de los vehículos de transporte público colectivo hasta convertirlos en chatarra por parte de la ENTIDAD DESINTEGRADORA.

 

6.3. EMPRESAS: Son todas aquellas que han sido habilitadas y que cuentan con permiso de operación para prestar servicios de transporte público colectivo en el Distrito Capital.

 

6.4 ENTIDAD DESINTEGRADORA: Entidad que lleva a cabo el proceso de desintegración física total de vehículos automotores, la cual debe estar autorizada ante el Ministerio de Transporte.

 

6.5. FACTOR DE CALIDAD: Es el valor incorporado a la tarifa del transporte público colectivo de Bogotá D.C., cuyo recaudo está en cabeza de las EMPRESAS y que ingresa al patrimonio autónomo FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO, con destino a la compra de los vehículos del actual transporte público colectivo, con miras a la implementación y puesta en marcha del SITP.

 

6.6. FIDEICOMISOS: Es cada uno de los patrimonios autónomos constituidos mediante la celebración del respectivo contrato de fiducia entre las EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO y las sociedades FIDUCIARIAS ACREDITADAS, a través de los cuales se llevará a cabo el manejo y la inversión de los recursos del FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO (FMCS) en los términos del presente REGLAMENTO.

 

6.7. FIDUCIARIAS ACREDITADAS: Son las sociedades fiduciarias que hayan sido acreditadas y autorizadas por la autoridad de tránsito y transporte de Bogotá D.C., para administrar y adelantar las gestiones de que trata el Decreto Distrital 115 de 2003 y sus resoluciones reglamentarias.

 

6.8. FIDUCIARIA LÍDER: Es la Sociedad Fiduciaria acreditada y autorizada por la autoridad de tránsito y transporte distrital, encargada del patrimonio autónomo FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO, en los términos del presente REGLAMENTO.

 

6.9. FONDO: Es el FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO, patrimonio autónomo reglamentado por los artículos 1226 y siguientes del Código de Comercio, cuyo objeto es adquirir los vehículos del actual transporte público colectivo, de tal forma que se racionalice la oferta de vehículos, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 309 de 2009 y la Resolución 515 de 2009 (Reposición de vehículos de transporte Público), con miras a la implementación y puesta en marcha del SITP, el cual será administrado por la FIDUCIARIA LÍDER en 4 : los términos del presente REGLAMENTO.

 

6.10. PROPIETARIO: Es la persona natural o jurídica que aparece en el Registro Distrital Automotor - RDA, en calidad de titular del derecho de dominio sobre el vehículo de transporte público colectivo.

 

6.11. RDA: Es el Registro Distrital Automotor, base que almacena el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres matriculados en el Distrito Capital. En él se inscribe todo acto, providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.

 

6.12. REGLAMENTO: Es el presente documento, mediante el cual se fijan las reglas que rigen tanto el patrimonio autónomo FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO, como los FIDEICOMISOS a través de los cuales se manejan e invierten los recursos que lo conforman.

 

6.13. SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO (SITP): Comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.

 

PARTE II: RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL FONDO

 

CAPÍTULO 1. DESCRIPCION GENERAL

 

CLÁUSULA 7. INGRESOS DEL FONDO: Son ingresos del FONDO los siguientes:

 

7.1. Recaudo del FACTOR DE CALIDAD: Ingresarán al FONDO a través de cada FIDEICOMISO, los recursos que las EMPRESAS hayan recaudado y recauden a futuro, por concepto del FACTOR DE CALIDAD.

 

7.2. Venta de chatarra: Son los recursos obtenidos por la venta de la chatarra producto de la desintegración física de los vehículos adquiridos por el FONDO.

 

7.3. Rendimientos sobre recursos: Son los rendimientos financieros que se originan por la inversión de los recursos que conforman el patrimonio autónomo FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO.

 

7.4. Intereses Moratorios: Son los intereses generados por el no pago oportuno de las obligaciones determinadas en la liquidación del Factor de Calidad.

 

CLÁUSULA 8. CONDICIONES DEL FACTOR DE CALIDAD: El FACTOR DE CALIDAD, en materia operativa, estará sujeto a las siguientes condiciones:

 

8.1. Tendrá como destinación específica realizar el pago y asumir los costos establecidos para el FONDO en la Cláusula 12 del presente REGLAMENTO.

 

8.2. Será recaudado por las EMPRESAS, en los términos previstos en el inciso 1° de los artículos 13 de la Resolución 392 de 2003 y 2 de la Resolución 497 de 2005, el valor del recaudo por parte de las empresas de transporte público deberá consignarse de manera quincenal en la cuenta que determine la Fiduciaria.

 

8.3. El monto a recaudar por empresa será calculado y ajustado por la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD periódicamente y/o a solicitud de las EMPRESAS, con el fin de actualizar su valor de acuerdo con las variaciones que registre el parque automotor de cada una de estas, en los términos previstos en el artículo primero de la Resolución 497 de 2005, y demás actos administrativos que regulen tal procedimiento.

 

8.4. La Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD comunicará a las FIDUCIARIAS el valor a consignar por empresa por concepto del recaudo del FACTOR DE CALIDAD, debidamente liquidado, estableciendo el valor de la consignación quincenal de cada empresa, la cual deberá efectuarse el primer y tercer lunes de cada mes o el siguiente día hábil, si este fuese festivo. La FIDUCIARIA LÍDER comunicará los anteriores valores a las FIDUCIARIAS ACREDITADAS, teniendo en consideración las EMPRESAS que a cada una competen.

 

CLÁUSULA 9: La Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD informará a la FIDUCIARIA LÍDER la suspensión del cobro del FACTOR DE CALIDAD, lo cual será determinado una vez concluya la implementación del SITP.

 

PARÁGRAFO: En caso de existir excedentes a favor del FIDEICOMITENTE, se optará por la devolución de los mismos, previa certificación por parte de la Autoridad de Tránsito y Transporte, de la inexistencia de capacidad transportadora para la correspondiente empresa de Transporte Público Colectivo de Bogotá D.C.

 

CLÁUSULA 10. VENTA DE CHATARRA: Los recursos provenientes de la venta de la chatarra resultante del proceso de desintegración física total, ingresarán directamente a favor del fideicomiso que administra la FIDUCIARIA ACREDITADA, a través de la cual se efectuó la compra del respectivo vehículo.

 

CLÁUSULA 11. DESTINACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS SOBRE RECURSOS: Los rendimientos financieros que se generen por la inversión de los recursos que integran los FIDEICOMISOS, resultantes de la política de inversión descrita en la Cláusula 14 del presente REGLAMENTO, constituyen una fuente del FONDO, razón por la cual serán abonados directamente por cada FIDUCIARIA ACREDITADA, en la cuenta del respectivo fideicomiso que administre y destinados a los usos autorizados para el mismo.

 

CAPÍTULO 2. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO

 

CLÁUSULA 12. EGRESOS DEL FONDO: Los recursos que conforman el FONDO, se destinarán por cada uno de los FIDEICOMISOS administrados por las FIDUCIARIAS ACREDITADAS, al pago de las siguientes obligaciones:

 

12.1. Pago de obligaciones con ACREEDORES POR VENTA DE VEHÍCULOS: El FONDO, deberá cumplir oportunamente, a través del fideicomiso que haya efectuado la compra del respectivo vehículo, con el pago del valor total de las obligaciones adquiridas con los ACREEDORES POR VENTA DE VEHÍCULOS, en los plazos y en las condiciones descritas en el presente REGLAMENTO.

 

12.2. Impuestos: El FONDO, a través de cada fideicomiso, asumirá los costos por impuesto de renta, retención en la fuente, gravamen a los movimientos financieros (GMF) y demás impuestos a que haya lugar en relación con las operaciones, activos, pasivos, pagos y comisiones que se realicen por causa del cumplimiento de su finalidad, de acuerdo con las normas tributarias vigentes y los conceptos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, o los que hayan sido previstos como costos a cargo de los FIDEICOMISOS conforme a los contratos que les dieron origen o conforme al presente REGLAMENTO.

 

12.3. Costos Operativos:

 

12.3.1. DESINTEGRACIÓN FÍSICA: EL FONDO, cancelará a la entidad desintegradora autorizada por la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD y que llevó a cabo el proceso de desintegración, el valor correspondiente al costo de la DESINTEGRACIÓN FÍSICA de cada uno de los vehículos desintegrados. sí tal costo fuera efectivamente establecido como costo directo por parte de la entidad desintegradora Estos recursos serán cancelados directamente por la FIDUCIARIA LÍDER con recursos provenientes del fideicomiso administrado por la FIDUCIARIA ACREDITADA que haya llevado a cabo la adquisición del vehículo respectivo, para lo cual LA FIDUCIARIA LÍDER solicitará a la FIDUCIARIA ACREDITADA, el giro del cheque a favor del beneficiario del pago y se encargará de tramitar el mismo.

 

12.3.2. SANEAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS: El FONDO, a través de los FIDEICOMISOS, asumirá la totalidad de los gastos y costos que sean necesarios para el saneamiento de los vehículos a desintegrar, los cuales le serán posteriormente reintegrados mediante el descuento del precio de compra del vehículo, debiendo pagar en tal caso, el remanente al vendedor del mismo, en las condiciones establecidas en la Cláusula 13 del presente REGLAMENTO.

 

El saneamiento consistirá en la cancelación de multas, comparendos e impuestos debidos al Distrito, así como los comparendos adeudados a nivel nacional que se registren en el SIMIT, los cuales deberán ser sufragados antes de la cancelación de la Tarjeta de Operación y la Licencia de Tránsito. De igual manera, incluye el valor de los recursos que - de acuerdo con certificación expedida por la EMPRESA en la cual se encuentre afiliado el propietario, el vehículo adeude por concepto de FACTOR DE CALIDAD.

 

Así mismo, el saneamiento podrá realizarse sobre aquellos vehículos que fueron postulados y registran prendas, pignoraciones o limitaciones sobre su propiedad, siempre y cuando el monto que subsane tales situaciones no supere el valor máximo de compra establecido en la tabla especial de precios anexa al presente documento.

 

Si posteriormente a la cancelación de la Tarjeta de Operación y la Licencia de Tránsito, se registran en el SIM comparendos o multas, que no figuraban al momento de efectuar el saneamiento, ni el FONDO, ni los FIDEICOMISOS, ni las FIDUCIARIAS ACREDITADAS, asumirán responsabilidad alguna por la cancelación de los mismos.

 

12.4. Costos de gestión y control:

 

12.4.1. Auditor Externo: El FONDO, asumirá los costos correspondientes a los servicios prestados por concepto de la Auditoría Externa, los cuales serán cancelados por la FIDUCIARIA LÍDER.

 

12.4.2. Remuneración fiduciaria: El FONDO, asumirá el pago de las comisiones que correspondan tanto a la FIDUCIARIA LÍDER como a las FIDUCIARIAS ACREDITADAS, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente REGLAMENTO y en cada contrato de Fiducia.

 

12.5. Otros: Se entiende por tal, cualquier otro costo en el que el FONDO incurra en el ejercicio de alguna de las siguientes actividades, previa autorización de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, y que no se haya incluido en los numerales anteriores:

 

12.5.1. Compra de los vehículos a desintegrar.

 

12.5.2. Los necesarios para el manejo adecuado de la información con la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD y los que se deriven de la realización de campañas de información, divulgación y/o promociones acerca de los procedimientos, fechas de compra, y demás condiciones vigentes que coadyuven a alcanzar los fines del FONDO.

 

12.5.3. Defensa judicial de los bienes fideicomitidos

 

PARÁGRAFO: Sin perjuicio que se puedan aplicar las demás cláusulas previstas para los casos de incumplimiento, toda suma que se pague en exceso de las obligaciones a cargo del FONDO o que se cancele a una persona que no tenga derecho a ella, será reembolsada al FONDO por la FIDUCIARIA ACREDITADA que lo haya efectuado, siempre y cuando dicha circunstancia se origine por causa de esta última, de las personas que contrate o de los equipos o sistemas que emplee. En el caso en que se hayan desembolsado recursos del FONDO realizando pagos errados por causa de la fiduciaria, ésta deberá reconocer o restituir al FONDO, al día siguiente, las sumas respectivas. El retardo de la fiduciaria en entregar dichas sumas, generará intereses de mora a la tasa máxima permitida por la ley para los negocios mercantiles.

 

CLÁUSULA 13. PAGO DE OBLIGACIONES CON LOS ACREEDORES POR VENTA DE VEHÍCULOS: El FONDO, a través de la FIDUCIARIA ACREDITADA administradora del FIDEICOMISO que haya llevado a cabo la compra del vehículo, cancelará a cada uno de los ACREEDORES POR VENTA DE VEHICULOS el valor de compra del mismo, según lo establecido en el correspondiente contrato de compraventa, a través de transferencias electrónicas o cualquier otro mecanismo que el acreedor encuentre satisfactorio, previo descuento de los recursos requeridos para su saneamiento, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 12.3.2.

 

Dicho pago será realizado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en el que se efectúe el traspaso de propiedad del automotor a nombre de la FIDUCIARIA ACREDITADA.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que un vehículo pertenezca a dos (2) o más propietarios, los pagos se realizarán de manera proporcional a su participación dentro de la propiedad del vehículo, de acuerdo con la información que esté incorporada en RDA administrado por la concesión SIM.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que alguno de los FIDEICOMISOS carezca de los recursos necesarios para efectuar los pagos que le corresponden, los mismos se harán de los recursos del fideicomiso que con corte al último informe remitido a la FIDUCIARIA LÍDER, tenga registrados el mayor volumen de recursos administrados en la cuenta No 73 de patrimonio del fideicomiso La FIDUCIARIA ACREDITADA, que deba efectuar el pago y carezca de los recursos necesarios para ello, solicitará a la FIDUCIARIA LÍDER que instruya a la fiduciaria que corresponda, de acuerdo con lo establecido en este parágrafo, el giro de los recursos pertinentes.

 

CAPÍTULO 3 - RÉGIMEN DE INVERSIÓN Y RENTABILIDAD

 

CLÁUSULA 14. INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO: Cada FIDUCIARIA ACREDITADA, deberá invertir los recursos que le hayan sido transferidos y que hacen parte del FONDO, teniendo en cuenta los principios de liquidez, seguridad, rentabilidad y adecuada dispersión del riesgo y actuar de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y ágil en la administración de fondos de inversión colectiva, de conformidad con la política de inversión de cada una de estas.

 

Respetando tales parámetros, las FIDUCIARIAS ACREDITADAS invertirán los recursos bajo la estructura de portafolio determinada por las normas aplicables a los Fondos de Inversión Colectiva Abiertas y/o a los Fondos de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, mientras son destinados a realizar los pagos correspondientes a las obligaciones adquiridas por el FONDO. Las inversiones que realicen las FIDUCIARIAS ACREDITADAS, deberán guardar la relación de liquidez requerida de acuerdo con las obligaciones que tengan a su cargo.

 

Los rendimientos que obtenga el FONDO por la inversión de los recursos en los Fondos de Inversión Colectiva seleccionados, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la remuneración fiduciaria por rendimientos, pues para ellos, se aplicará lo dispuesto en el reglamento respectivo del Fondo de Inversión Colectiva.

 

Cuando quiera que, para la realización de operaciones de tesorería de los recursos o inversiones del FONDO, se vayan a transar valores de renta fija inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, las FIDUCIARIAS ACREDITADAS deberán desarrollar tales transacciones a través del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro del Mercado de Renta Fija - MEC - Mercado Electrónico Colombiano, administrado por la Bolsa de Valores de Colombia, conforme a lo previsto en la CIRCULAR ÚNICA DEL SISTEMA CENTRALIZADO DE OPERACIONES DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO - MEC- MERCADO ELECTRÓNICO COLOMBIANO Circular MEC-023 del 13 de mayo de 2003. La valoración de dichas inversiones, seguirá también las normas de valoración expedidas por las Superintendencia Financiera de Colombia.

 

CLÁUSULA 15. RENTABILIDAD DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS: La rentabilidad de los recursos que integran el FONDO, estará sujeta al régimen de inversiones estipulado en este REGLAMENTO, por lo que se entiende que los recursos podrán mostrar una rentabilidad variable, la cual dependerá de las condiciones del mercado y de la composición del portafolio de inversión del Fondo de Inversión Colectiva.

 

PARTE III: RÉGIMEN OPERATIVO DEL FONDO

 

CAPÍTULO 1 - RECAUDO DEL FACTOR DE CALIDAD

 

CLÁUSULA 16. PERIODICIDAD EN EL RECAUDO DEL FACTOR DE CALIDAD: Las EMPRESAS deberán consignar el valor recaudado por concepto de FACTOR DE CALIDAD de forma quincenal y en los términos previstos en el artículo 2 de la Resolución 497 de 2005, en la cuenta del fideicomiso que para el efecto haya dispuesto la FIDUCIARIA ACREDITADA con la cual contrató la administración de los recursos.

 

CLÁUSULA 17. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL RECAUDO DEL FACTOR DE CALIDAD: En caso que alguna de las EMPRESAS incumpla con el pago del FACTOR DE CALIDAD en el valor y oportunidad correspondientes liquidado por la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, la FIDUCIARIA ACREDITADA deberá notificar del incumplimiento a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, a más tardar el tercer día hábil siguiente, a través de correo electrónico y por escrito, a efectos de que inicie las investigaciones a que haya lugar, sin perjuicio de la información que sobre el recaudo deben transferir a la FIDUCIARIA LÍDER.

 

CAPÍTULO 2 - MECANISMO DE COMPRA DE VEHÍCULOS

 

CLÁUSULA 18. ELEGIBILIDAD DE LOS VEHÍCULOS A COMPRAR: Cada FIDUCIARIA ACREDITADA podrá comprar al PROPIETARIO (sea persona natural o jurídica) y con cargo al FIDEICOMISO que administra; los vehículos cuya propuesta se ajuste a los parámetros y criterios de selección establecidos en las Cláusulas 21, 22 y subsiguientes del presente reglamento; siempre y cuando el automotor se encuentre incluido en el RDA y haya estado vinculado al parque automotor de cualquiera de las EMPRESAS habilitadas para tales efectos, y se encuentre en el listado de vehículos que hacen parte de la Base de vehículos del TPC a ser adquiridos por el SITP administrada por TRANSMILENIO S.A., y verificada dicha información por la Dirección de Atención al Ciudadano y la Subdirección de Transporte Público de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD con los datos proporcionados por el SIM del RDA del Transporte Público Colectivo.

 

PARÁGRAFO 1: Las FIDUCIARIAS ACREDITADAS establecerán los procedimientos que se deben agotar, según las condiciones y características del vehículo a adquirir, teniendo en cuenta los perfiles trazados para el efecto, en orden a precaver posibles responsabilidades penales y/o civiles. Los anteriores procedimientos deberán contar con la aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

PARÁGRAFO 2: La Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD remitirá a las FIDUCIARIAS ACREDITADAS el listado de vehículos de que trata la presente cláusula, determinado a partir de los Registros Distritales Automotor, de Propietarios y de Tarjetas de Operación entregados por la Concesión Servicios Integrales para la Movilidad - SIM.

 

CLÁUSULA 19. CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA: Toda la información suministrada por parte de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, quien para los efectos del presente REGLAMENTO se considera la parte reveladora, a las FIDUCIARIAS ACREDITADAS, quienes para los efectos de la presente cláusula se consideran la parte receptora de la información, durante la vigencia del FIDEICOMISO y cualquiera que sea el medio por el cual accedan a la misma, será considerada para todos los efectos legales como información confidencial.

 

La FIDUCIARIA ACREDITADA utilizará la información confidencial solamente para los fines establecidos en el presente REGLAMENTO y se obliga a no divulgarla, ni publicarla en ningún momento, exceptuados sus directores y las personas encargadas de los trámites internos que se deben llevar a cabo y se encuentran directamente relacionados con el desarrollo de las gestiones fiduciarias descritas en el presente REGLAMENTO.

 

 La parte receptora acepta asumir las obligaciones de confidencialidad, específicamente las previstas a continuación:

 

19.1. Las bases de datos y documentos en medio físico y/o magnético, así como la información que se encuentre amparada por el presente compromiso de confidencialidad, que se entregue a la parte receptora o de la cual tenga conocimiento, no puede ser utilizada por ésta en detrimento de la parte reveladora, ni de terceros y sólo podrá utilizarse en relación con el debido cumplimiento de las gestiones fiduciarias, descritas en el presente REGLAMENTO.

 

19.2. La parte receptora no distribuirá, publicará o divulgará la información confidencial a persona alguna, excepto la persona encargada de los trámites internos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las gestiones fiduciarias descritas en el presente REGLAMENTO.

 

19.3. La parte receptora garantizará que la persona encargada de los trámites internos, que estén directamente relacionados con el desarrollo de las gestiones fiduciarias descritas en el presente REGLAMENTO, no publicarán, distribuirán o divulgarán la información confidencial que reciban, a efectos de lo cual, la parte receptora se compromete a suscribir con él un acuerdo de confidencialidad.

 

19.4. La parte receptora garantizará que los asesores, contratistas o auditores designados por la persona encargada de los trámites internos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las gestiones fiduciarias descritas en el presente REGLAMENTO, para el ejercicio de las actividades de supervisión y control de las gestiones fiduciarias, instruyan a su vez a cada uno de sus empleados que reciben la información confidencial, para utilizarla únicamente para el desarrollo del levantamiento de la información antes referido, haciéndose responsable de cualquier uso inadecuado de la información confidencial. Para hacer efectiva la anterior estipulación, la parte receptora se asegurará que sus asesores, contratistas o auditores, suscriban un acuerdo de confidencialidad con cada uno de sus empleados que vayan a tener acceso total o parcial a la información confidencial.

 

PARÁGRAFO: La calidad de ex trabajador de quien haya prestado sus servicios a la FIDUCIARIA ACREDITADA, a sus asesores, contratistas o auditores, no eximirá a la parte receptora de responsabilidad durante la vigencia de este acuerdo de confidencialidad.

 

CLÁUSULA 20. CONDICIONES PARA LA COMPRA DE VEHÍCULOS: las FIDUCIARIAS ACREDITADAS como voceras de los FIDEICOMISOS deberán adquirir los vehículos que resulten elegibles de compra con base en los criterios de selección establecidos en el presente reglamento.

 

PARÁGRAFO 1. Las FIDUCIARIAS ACREDITADAS realizarán las gestiones para la adquisición de los vehículos de manera directa, sin ningún tipo de intermediarios, con total transparencia, buena fe y celeridad en el cumplimiento de los objetivos del FONDO.

 

PARÁGRAFO 2. En caso de que las FIDUCIARIAS ACREDITADAS requieran contratar empresas que apoyen los trámites de desintegración, recibo, inspección física, verificación de documentos, saneamiento y trámites ante el SIM, deberán contratar con empresas que acrediten estar legalmente constituidas con una antigüedad igual o superior a un año. Estas empresas deberán manifestar por escrito que no participaron en la Licitación del SITP y que no hicieron parte de ningún proponente. Lo anterior con el objeto de darle celeridad y transparencia a los procesos.

 

CLÁUSULA 21. PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA DE VEHÍCULOS: Con el objetivo de desarrollar un mecanismo que permita comprar vehículos de forma ágil y eficiente, las FIDUCIARIAS ACREDITADAS deberán desarrollar las siguientes actividades, de manera directa y sin intermediarios:


21.1. Modificado por el art. 1, Resolución 259 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Recepción de Postulaciones y/o Propuestas de Venta: Las FIDUCIARIAS ACREDITADAS recibirán de los PROPIETARIOS (persona natural o jurídica) las postulaciones y/o propuestas de venta de vehículos que éstos les presenten, en el formato establecido para ello, verificando que contenga la información señalada en los numerales 21.1.1 a 21.1.2 y que se encuentre acompañado de los siguientes documentos:

 

a) Formulario   de  Solicitud   de    Trámites del   Registro   Nacional   Automotor,  debidamente  diligenciado  para  fines  de traspaso,  con las   respectivas firmas  y huellas del PROPIETARIO.

 

b) Improntas legibles del motor y chasis.

 

c) Carta de venta del PROPIETARIO donde se exprese el valor de adjudicación de acuerdo a la tabla indicada  en la cláusula  21.1.2 y el  compromiso  explícito de aportar como requisito para el perfeccionamiento del contrato de compraventa el certificado actualizado de revisión de la DIJIN,  el cual será aportado al momento de la entrega del vehículo en la entidad desintegradora.

 

d) Autorización de saneamiento del vehículo y giro de los recursos resultantes.

 

e) Fotocopia de la Licencia de Tránsito, en el evento  que  no  se cuente con ella, se  debe aportar la denuncia de pérdida y certificado de tradición no mayor a treinta (30)  días calendario y fotocopia de la última Tarjeta de Operación.

 

f) Dos   fotocopias  del  documento  de   identificación del   PROPIETARIO, o    para personas  jurídicas  el  Certificado  de Existencia  y   Representación Legal con una  expedición no mayor  a  treinta  (30) días  calendario  y  fotocopia del documento de identificación del representante legal.

 

g) Original del  Certificado de Tradición con una  expedición no  mayor  a  treinta (30) días calendario.

 

h) Fotocopia de la placa del vehículo.

 

i) Formulario de pago de impuestos de los últimos cinco (5) años.

 

j) Seis (6) fotos a color del vehículo tomadas desde diferentes ángulos.

 

PARÁGRAFO: Una vez notificada la aprobación de la postulación, el propietario deberá hacer entrega a las FIDUCIARIAS de los documentos originales del vehículo para los trámites de rigor.


El texto original era el siguiente:

Recepción de Postulaciones y/o Propuestas de Venta: Las FIDUCIARIAS ACREDITADAS recibirán de los PROPIETARIOS (persona natural o jurídica) las postulaciones y/o propuestas de venta de vehículos que estos les presenten, en el formato establecido para ello, verificando que contenga la información señalada en los numerales 21.1.1 a 21.1.2 y que se encuentre acompañado de los siguientes documentos:

 a) Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, debidamente diligenciado para fines de traspaso, con las respectivas firmas y huellas del PROPIETARIO.   

b) Improntas legibles del motor y chasis.   

c) Carta de venta del PROPIETARIO donde se exprese el valor de adjudicación de acuerdo a la tabla indicada en la cláusula 21.1.2. y el compromiso explícito de aportar como requisito para el perfeccionamiento del contrato de compraventa; el certificado actualizado de revisión de la DIJIN, los paz y salvos por FACTOR DE CALIDAD y para fines de traspaso, expedidos por la empresa a la cual se encuentra afiliado el vehículo, o del documento que haga sus veces, de acuerdo con la normativa vigente.   

d) Autorización de saneamiento del vehículo y giro de los recursos resultantes.   

e) Fotocopia de la Licencia de Tránsito, en el evento que no se cuente con ella, se debe aportar la denuncia de pérdida y certificado de tradición no mayor a treinta (30) días calendario y fotocopia de la última Tarjeta de Operación.    

f) Dos fotocopias del documento de identificación del PROPIETARIO, o para a personas jurídicas el Certificado de Existencia y Representación Legal con una expedición no mayor a treinta (30) días calendario y fotocopia del documento de identificación del representante legal.   

g) Original del Certificado de Tradición con una expedición no mayor a treinta (30) días calendario.   

h) Fotocopia de la placa del vehículo.   

i) Formulario de pago de impuestos de los últimos cinco (5) años.   

j) Seis (6) fotos a color del vehículo tomadas desde diferentes ángulos.   

PARÁGRAFO: Una vez notificada la aprobación de la postulación, el propietario deberá hacer entrega a las FIDUCIARIAS de los documentos originales del vehículo para los trámites de rigor.

 

21.1.1. Características físicas del vehículo: El PROPIETARIO del vehículo deberá relacionar la placa del equipo, modelo, marca, línea, clase, número de motor, número de chasis, color de vehículo, empresa de transporte a la cual se encuentra o encontraba afiliado y si tiene o no transformación o repotenciación, según el formato establecido. Dicha información deberá incluirse en la tabla de elegibilidad por parte de las FIDUCIARIAS ACREDITADAS para su presentación ante el COMITE DE VERIFICACIÓN, adicionando la información que se relaciona a continuación: nombre e identificación del propietario, fecha de adquisición del vehículo por parte del mismo, valor de compra según la tabla especial de precios mencionada en la cláusula siguiente y si tiene prendas o embargos vigentes.

 

21.1.2. Precio de Venta: La tabla oficial de precios que establece el valor a pagar por clase y modelo del vehículo hace parte integral y se anexa a este reglamento.

 

De acuerdo al memorando SDM-DIM-207703-2019, los valores de la tabla aquí estipulada no serán actualizados y se mantendrán hasta la terminación de la compra de vehículos o la finalización de los recursos del fondo.

 

CLÁUSULA 22. COMPRA EFECTIVA DE VEHÍCULOS: La decisión sobre las postulaciones deberá tomarse por parte del COMITÉ DE VERIFICACIÓN en las sesiones que éste cumpla para tales efectos, y ser comunicada a los interesados por cada FIDUCIARIA ACREDITADA a más tardar a los tres (3) días hábiles siguientes a ésta.

 

22.1. Criterios de Selección: Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección con el fin de priorizar la adquisición de los vehículos postulados

 

a) Se comprarán los vehículos contentivos de la lista indicada en la cláusula 18 del presente reglamento, atendiendo los siguientes criterios de priorización:

 

1. Vehículos que habiéndose postulado al SITP, hayan sido parte de propuestas no adjudicatarias.

 

2. Vehículos que no se encuentren vinculados con operadores del SITP.

 

3. Se dará prelación a los vehículos con modelo más antiguo, para lo cual la tabla de elegibilidad se conformará con los vehículos postulados, desde el modelo más antiguo presentado hasta el más reciente, en orden de inscripción y/o postulación.

 

b) Las postulaciones deberán cumplir con el mínimo de requisitos exigidos en la normatividad vigente a la fecha de adquisición y en el presente REGLAMENTO

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los postulantes cuyo vehículo NO pueda ser adquirido, se explicarán las razones por las cuales no procede la compra, con base en lo analizado por el COMITÉ DE VERIFICACIÓN. Las FIDUCIARIAS ACREDITADAS emitirán dicho comunicado por escrito al PROPIETARIO, adjuntando la totalidad de los documentos que se hubiese presentado en la oferta de venta.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el pago de los vehículos se tendrá en cuenta la transformación o repotenciación efectuada sobre los mismos, hasta el modelo equivalente a la prolongación de la vida útil autorizada por el Ministerio de Transporte.

 

22.2. Inmovilización del Vehículo: La FIDUCIARIA ACREDITADA requerirá al PROPIETARIO del vehículo, para que traslade el mismo hasta las instalaciones de la entidad desintegradora autorizada, en el horario y fecha establecida para llevar a cabo el proceso que corresponde a la desintegración física total. Adicionalmente solicitará al propietario los originales de: la Tarjeta de Propiedad, la Tarjeta de operación.

 

La recepción de los vehículos y demás procesos por parte de la FIDUCIARIA LÍDER, se efectuarán de acuerdo con los procedimientos que fueron adoptados por ella, al momento de obtener su autorización para adelantar las gestiones establecidas en el Decreto Distrital 115 de 2003, que obran en el Manual para el Recaudo y la Administración del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio.

 

La FIDUCIARIA ACREDITADA verificará, antes de realizar la desintegración física de los vehículos en proceso de compra, que la información relacionada en el formato de postulación, corresponda a la indicada en la documentación de que trata la Cláusula 21.1 del presente REGLAMENTO. En caso contrario, no podrá efectuarse la desintegración física del mismo.

 

22.3. Contrato de Compraventa: El postulante deberá suscribir contrato de compraventa con la FIDUCIARIA ACREDITADA que comunicó la elegibilidad del vehículo, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la intención de compra, con el cual se enajene la propiedad del vehículo a favor del FONDO. La compraventa será inscrita en el Registro Distrital Automotor por la FIDUCIARIA ACREDITADA a través de la figura de traspaso, cuyos costos correrán a cargo del FONDO. Si dentro del plazo señalado, el postulante no suscribe el contrato de compraventa, no podrá exigir la compra del vehículo en fechas posteriores y tendrá que presentar una nueva oferta de venta.

 

22.4. Autorización de Saneamiento: El PROPIETARIO del vehículo deberá adjuntar una autorización por escrito, a favor de la FIDUCIARIA ACREDITADA, para realizar en nombre suyo, todos los trámites necesarios para su saneamiento. Adicionalmente, autorizando a que se descuente del precio de compra, todos los costos en que la FIDUCIARIA ACREDITADA incurra por dicha labor.

 

Las FIDUCIARIAS ACREDITADAS, de igual forma deberán hacer todas las previsiones de orden legal sobre la procedencia del vehículo, para establecer que no tenga pendientes y pueda ser objeto de desintegración.

 

22.5. Cancelación de registros: Una vez efectuado el traspaso de la propiedad del vehículo a favor del FONDO, la FIDUCIARIA ACREDITADA que efectuó la compra deberá diligenciar completamente el Formulario Único Nacional, con improntas, firmas y huellas de su representante legal, a través del cual solicite la cancelación de la Licencia de Tránsito y de la Tarjeta de Operación, si la hubiere.

 

En todo caso, la compra de los vehículos por parte de los FIDEICOMISOS, estará condicionada a la existencia de los recursos necesarios para llevarla a cabo. En el evento, en que se presente un número de vehículos que sobrepase la capacidad de compra del FONDO, éstos serán adquiridos de acuerdo con los criterios fijados en el presente reglamento y hasta agotar los recursos existentes.

 

CLÁUSULA 23. CONTABILIDAD DEL FONDO Y DE LOS FIDEICOMISOS: Corresponde a cada FIDUCIARIA ACREDITADA llevar la contabilidad del FIDEICOMISO que administra, de acuerdo con el Plan Único de Cuentas del Sistema Financiero (PUC), registrando cada transacción en las cuentas que corresponda de acuerdo con la naturaleza de los ingresos o pagos que efectúen. La FIDUCIARIA LÍDER, con base en la información recibida de las FIDUCIARIAS ACREDITADAS, la cual deberá reportarse dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, consolidará la información contable del FONDO, registrando en las cuentas contables del mismo la sumatoria de las cuentas de los FIDEICOMISOS.

 

PARTE IV: MECANISMOS DE GOBIERNO DEL FONDO

 

CLÁUSULA 24. COMITÉ DE VERIFICACIÓN: Se conformará un COMITÉ DE VERIFICACIÓN integrado por tres (3) representantes del Gremio de los Transportadores con voto, cinco (5) funcionarios de nivel directivo de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, designados de la siguiente manera: tres (3) funcionarios de la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía los cuales serían: el Subsecretario (a) de Servicios a la Ciudadanía o el funcionario que éste delegue con voto, el Director(a) de Atención al Ciudadano con voto y el Subdirector(a) de Control e Investigaciones al Transporte Público, éste último ejercerá la Secretaría técnica del Comité de verificación quien participará con voz pero sin voto; y dos (2) funcionarios de la Subsecretaría de Política de Movilidad los cuales serían: el Director (a) de Planeación de la Movilidad o el Subdirector (a) de Transporte Público con voto y el Director(a) de Inteligencia para la Movilidad con voto, y finalmente un (1) representante de cada una de las FIDUCIARIAS ACREDITADAS, quienes participarán con voz pero sin voto. El objetivo del COMITÉ DE VERIFICACIÓN consistirá en analizar la información relacionada en la tabla de elegibilidad, verificar que se cumplan con los criterios de selección previstos en el presente REGLAMENTO, y decidir los vehículos a adquirir a través del FONDO.

 

A las reuniones del COMITÉ DE VERIFICACIÓN asistirá el AUDITOR EXTERNO del FONDO. en cuanto a las sesiones el COMITÉ DE VERIFICACIÓN se reunirá de manera ordinaria de forma mensual o extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.

 

PARÁGRAFO 1: En caso tal que uno de los directivos designados por parte de la Secretaría de Movilidad no le sea posible asistir, podrá delegar su representación sobre un funcionario de su área, el cual tendrá capacidad de decisión.

 

PARÁGRAFO 2. Se delega en el Subsecretario (a) de Servicios a la Ciudadanía las funciones de coordinar, adoptar y adecuar todos los actos, operaciones, procedimientos y decisiones tendientes a garantizar el buen funcionamiento del Fondo para el mejoramiento de la calidad, incluyendo la presentación de los informes y la valoración y custodia de las pólizas constituidas en garantía del ejercicio fiduciario.

 

PARÁGRAFO 2: La Secretaría Técnica del Comité de Verificación estará a cargo de la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD y tendrá las siguientes funciones:

 

- Convocar a los miembros mediante comunicación escrita o por correo electrónico a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la misma.

 

- Elaborar el orden del día de cada sesión del Comité de Verificación, el cual será j; remitido a los miembros del Comité.

 

- Elaborar las actas y dejar constancia de las memorias de cada sesión del Comité de Verificación.

 

PARTE V: AUDITORIA DEL FONDO

 

CLÁUSULA 25. AUDITOR EXTERNO: El FONDO, tendrá un AUDITOR EXTERNO, nombrado por la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. La remuneración que dicho auditor perciba no podrá ser superior a los once (11) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes por cada auditoría.

 

CLÁUSULA 26. CARACTERÍSTICAS: El AUDITOR EXTERNO será contador público. En el caso en que se designe una firma de contadores como Auditor Externo, ésta deberá nombrar un contador público, que desempeñe el cargo en los términos del artículo 4 de la Ley 43 de 1990.

 

CLÁUSULA 27. FUNCIONES: El AUDITOR EXTERNO será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas y del REGLAMENTO del FONDO. En desarrollo de esta labor deberá realizar las siguientes actividades:

 

27.1. Controlar permanentemente que el FONDO esté adecuadamente protegido, conservado y utilizado.

 

27.2. Velar por los recursos del FONDO con la debida prudencia y diligencia

 

27.3 Vigilar permanentemente que los contratos celebrados se ajusten al objeto del FONDO establecido en el presente REGLAMENTO y a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

 

27.4. Inspeccionar constantemente el manejo de los libros de contabilidad, los libros de actas y documentos contables para asegurarse que los registros hechos en los libros son correctos y cumplen con todos los requisitos establecidos por la Ley.

 

27.5. Emitir certificaciones, dictámenes e informes de manera trimestral o cuando sean requeridos sobre los estados financieros del FONDO y los FIDEICOMISOS.

 

27.6. Utilizar procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas y las normas de auditoría generalmente aceptadas.

 

27.7. Verificar que las operaciones registradas se ajusten a las condiciones establecidas en el presente REGLAMENTO.

 

27.8. Colaborar con las entidades de regulación y control.

 

27.9. Suministrar información necesaria a la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, a solicitud de ésta.

 

CLÁUSULA 28. TÉRMINO: El AUDITOR EXTERNO será nombrado por un período igual a un (1) año, pudiendo ser reelegido.

 

CLÁUSULA 29. RESPONSABILIDAD: El AUDITOR EXTERNO responderá por los perjuicios que ocasione al FONDO o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

 

PARTE VI: TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO

 

CLÁUSULA 30. LIQUIDACIÓN DEL FONDO: Una vez el FONDO cumpla con su objeto y haya atendido el total de las obligaciones contraídas, cada FIDUCIARIA ACREDITADA deberá proceder a la liquidación del FIDEICOMISO que administra. Liquidados la totalidad de los FIDEICOMISOS, se entenderá igualmente liquidado el FONDO. La liquidación de los FIDEICOMISOS y la del FONDO no implicarán la devolución a las EMPRESAS de dineros, en el caso de existir excedentes, los cuales deberán ser destinados para fines de mejoramiento de la calidad del servicio.

 

PARÁGRAFO: Los contratos de Fiducia mercantil que celebren las EMPRESAS con las FIDUCIARIAS ACREDITADAS tendrán la duración necesaria para el cumplimiento de su objeto sin que dicho término pueda sobrepasar el máximo permitido por la Ley. Los mencionados contratos se darán por terminados, cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:

 

- Por el cumplimiento del objeto del FONDO o porque se haya hecho imposible su cumplimiento.

 

- Por las causales previstas en el artículo 1240 del Código de Comercio.

 

- Por la renuncia de las FIDUCIARIAS ACREDITADAS, cuando se den las causales del artículo 1232 del Código de Comercio.

 

- Por pérdida de la acreditación o de la autorización de las FIDUCIARIA ACREDITADA.

 

- Por la liquidación voluntaria u obligatoria de la EMPRESA que obre como fideicomitente. En este caso, terminará el contrato única y exclusivamente, en cuanto hace relación con la EMPRESA que se encuentre en tal circunstancia, quedando en consecuencia vigente con relación a las demás EMPRESAS que se encuentren vinculadas al contrato.

 

Al término de los contratos, se liquidarán los FIDEICOMISOS, sin que la liquidación implique en ningún caso la entrega de recursos a las EMPRESAS fideicomitentes. La FIDUCIARIA ACREDITADA permanecerá con la administración de los recursos hasta tanto, la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD determine su destinación, la cual deberá ser para fines de mejoramiento de la calidad del servicio.

 

 En el caso de existir excedentes de caja después de haber cumplido con el total de las obligaciones contraídas por el FONDO, la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD podrá disponer de los mismos, únicamente con fines relacionados para el mejoramiento de la calidad del servicio del transporte público de la ciudad de Bogotá D.C.

 

Ocurrida una de las causales, cesará el cobro por parte de las FIDUCIARIAS ACREDITADAS de las comisiones fiduciarias. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de los contratos, las FIDUCIARIAS ACREDITADAS presentarán una rendición final de cuentas de conformidad con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera; aprobada la rendición se dará por terminada satisfactoriamente la liquidación de los fideicomisos y, en consecuencia, el vínculo contractual que se haya generado por la celebración del respectivo contrato.

 

PARTE VII: CONDICIONES PARA EL BUEN GOBIERNO

 

CLÁUSULA 31. OBLIGACIONES DE LAS FIDUCIARIAS ACREDITADAS: Las FIDUCIARIAS ACREDITADAS se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

 

31.1. Identificar e individualizar adecuadamente cada uno de los ACREEDORES POR VENTA DE VEHÍCULOS tanto para el acceso a los servicios, como para fines de prevención del lavado de activos (normas SARLAFT). Por ello, la apertura de cualquier relación comercial de las FIDUCIARIAS ACREDITADAS, debe estar siempre precedida de una acción de identificación del cliente, según lo establecido en las normas vigentes y de conformidad con las medidas establecidas por las autoridades de vigilancia y control para ese fin. No propiciará las relaciones negociables "anónimas" con ningún acreedor o empresa.

 

31.2. Adoptar procedimientos técnicos y operativos dirigidos a suministrar oportunamente a las EMPRESAS, la información que éstas requieran, de manera que estén siempre informadas y en consideración al deber general de las FIDUCIARIAS ACREDITADAS, de actuar o de comportarse con corrección, transparencia en interés de las EMPRESAS, de los acreedores del FONDO y del mercado. Dichos procedimientos deben igualmente permitir la obtención y conservación de dicha información para fines probatorios.

 

31.3. Recaudar los recursos que por concepto del FACTOR DE CALIDAD deban transferir al FIDEICOMISO las EMPRESAS.

 

31.4. Remitir a la FIDUCIARIA LÍDER, cada vez que se efectúen, la información de las consignaciones realizadas por las EMPRESAS referente al FACTOR DE CALIDAD, siguiendo para el efecto, el procedimiento acordado con la FIDUCIARIA LÍDER.

 

31.5. Recibir de los PROPIETARIOS las postulaciones de venta de vehículos y actualizar la tabla de elegibilidad para cada sesión que se reúna el COMITÉ DE VERIFICACIÓN.

 

31.6. Informar a los PROPIETARIOS sobre la aceptación o no de las postulaciones de venta.

 

31.7. Aceptadas las postulaciones de venta por el Comité de Verificación, proceder a inmovilizar los vehículos a órdenes de la FIDUCIARIA LÍDER, en el sitio en que ésta así lo determine, suscribir los Contratos de Compraventa y proceder a efectuar con los recursos del FIDEICOMISO, los pagos necesarios para obtener el saneamiento del vehículo.

 

31.8. Efectuado el saneamiento de los vehículos, entregar los documentos que así lo acrediten a la FIDUCIARIA LÍDER, para que ella pueda proceder a la DESINTEGRACIÓN FÍSICA del vehículo.

 

31.9. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual acrediten el trámite de traspaso del vehículo, cancelará el 100 % del valor total de compra, previo descuento de los pagos efectuados para obtener el saneamiento del vehículo, según lo establecido en el correspondiente contrato de compraventa.

 

31.10. Mantener bajo reserva, los datos de identificación de los ACREEDORES POR VENTA DE VEHÍCULOS y de las EMPRESAS y bajo ninguna circunstancia, podrán ser comunicados a terceros o difundidos sin la debida autorización expresa de su titular, salvo en los casos establecidos en la Constitución y en la ley, para fines judiciales.

 

31.11. Velar por la confidencialidad de la información establecida en el presente REGLAMENTO.

 

31.12. Respetar las creaciones intelectuales originales, los signos distintivos y las invenciones tuteladas por el derecho de autor. Por ello, las FIDUCIARIAS ACREDITADAS se comprometen ineludiblemente a adquirir software legal y a registrar, según el caso, los derechos de autor de que son titulares de conformidad con las normas vigentes.

 

31.13. Acatar las normas en materia de oferta y promoción de productos y servicios. Por lo tanto, asumen como deber, el respeto de las normas dirigidas a evitar la publicidad engañosa y tendenciosa.

 

30.14. Realizar la labor orientada a la prevención y represión de situaciones generadoras de conflictos de interés.

 

31.15. Establecer procedimientos adecuados y eficaces para atender los reclamos y trámites solicitados por las EMPRESAS o por los ACREEDORES POR VENTA DE VEHÍCULOS y propiciará la creación de sistemas de composición alternativos o extrajudiciales de controversias que surjan entre ellas, las EMPRESAS y los ACREEDORES POR VENTA DE VEHÍCULOS.

 

31.16. Adecuar o desarrollar sistemas de información internos, con el fin de garantizar, teniendo en cuenta el volumen de las transacciones, que la FIDUCIARIA ACREDITADA cumpla adecuadamente la totalidad de las obligaciones consignadas en el presente REGLAMENTO.

 

31.17. Remitir trimestralmente a las EMPRESAS con quienes tienen establecida su relación contractual y a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, los informes de gestión que establecen las normas legales, sin perjuicio de la remisión a ésta última, de un informe mensual sobre los aportes de las EMPRESAS y las inversiones del FIDEICOMISO que administran. La FIDUCIARIA LÍDER remitirá sus informes de gestión a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD con la misma periodicidad.

 

31.18. Mientras se cumple con el objeto del contrato, mantener invertidos los recursos del FIDEICOMISO en los Fondos de Inversión colectiva que ella administra y/o en un portafolio de títulos valores que tenga la misma estructura de portafolio determinada por las normas aplicables a los Fondos de Inversión Colectiva Abiertos.

 

31.19. En caso de que alguna de las EMPRESAS incumpla con la transferencia de los recursos que le corresponden, de acuerdo con el valor y oportunidad fijados por concepto del FACTOR DE CALIDAD liquidado por la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, las Fiducias deberán notificar del incumplimiento a más tardar el día hábil siguiente a ésta última a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público SDM, a través de correo electrónico y por escrito, sin perjuicio de la información que sobre los recaudos efectuados debe enviar a la FIDUCIARIA LÍDER.

 

31.20. Remitir mensualmente a la FIDUCIARIA LÍDER, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, los estados financieros del FIDEICOMISO, a efectos de que ella pueda efectuar la consolidación de la información contable del FONDO.

 

31.21. En las relaciones contractuales que establezcan con las EMPRESAS o con terceros, se velará por la confidencialidad de la información, exceptuándose de tal confidencialidad a la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, a la que la FIDUCIARIA ACREDITADA le suministrará toda la información que dicha Entidad le requiera, relacionada con cada EMPRESA o con la situación y trámites realizados a iniciativa o en beneficio del mismo, así como la que la FIDUCIARIA ACREDITADA se obliga a reportar, de manera periódica a la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.

 

31.22. Las FIDUCIARIAS ACREDITADAS se obligan a mantener durante la vigencia de los contratos que al efecto celebren, una póliza Global Bancaria vigente por riesgos de infidelidad y riesgos Financieros. Esta garantía deberá amparar los recursos que administre cada FIDUCIARIA ACREDITADA y entre otros, los siguientes riesgos:

 

31.22.1. Actos de falta de honradez, fraudulentos o dolosos y en general actos de infidelidad de los empleados o subcontratistas de la FIDUCIARIA ACREDITADA.

 

31.22.2. Hurto y hurto calificado, engaño, daño, malversación, extravío o desaparición de dichos bienes incluyendo los que se produzcan por razón de la FIDUCIARIA ACREDITADA o sean objeto de movilización o transporte.

 

31.22.3. Falsificación o adulteración de documentos.

 

31.23. Las demás previstas en el REGLAMENTO, en el contrato que al efecto celebren con las EMPRESAS o las que se desprendan del desarrollo propio de su actividad fiduciaria para el cumplimiento del objeto del FONDO.

 

CLÁUSULA 32. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA LÍDER: Además de las establecidas con ocasión a la acreditación y autorización de la Fiduciaria LLOYDS TRUST S.A. (hoy SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A.), se tendrán en cuenta las siguientes obligaciones:

 

32.1. Facilitar los procesos de transferencia de información con las FIDUCIARIAS ACREDITADAS y la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, utilizando para el efecto comunicaciones vía Internet, provistas de la debida seguridad, asegurándose que toda la información se remita y reciba debidamente encriptada.

 

32.2. FIDUCIARIA LLOYDS TRUST (hoy SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A.), en su condición de FIDUCIARIA LÍDER, deberá actuar con idoneidad, eficiencia y diligencia en la administración y gestión del FONDO, trazando procedimientos e implementando estrategias operativas para el logro de los objetivos establecidos conforme a la ley y al presente REGLAMENTO.

 

32.3. Actualizar permanentemente la información suministrada a la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD frente al recaudo y la desintegración física de los vehículos que hayan sido objeto de compra por parte del FONDO, manteniendo en archivo tanto físico como magnético, todos los documentos remitidos a la entidad.

 

32.4. Remitir a la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público, los informes periódicos comprendidos en el Manual para el Recaudo y la Administración del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio o aquellos que la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD le solicite.

 

CLÁUSULA 33. RESPONSABILIDAD DE LAS FIDUCIARIAS. Las FIDUCIARIAS ACREDITADAS, en el cumplimiento de las gestiones a que hace referencia el presente REGLAMENTO, responderán hasta la culpa leve conforme al artículo 63 inciso 2o. del Código Civil. Las FIDUCIARIAS ACREDITADAS responderán por realizar todas las conductas necesarias para ejecutar las gestiones encomendadas, teniendo presente que las obligaciones que habrán de contraer en virtud de los contratos que celebren con las EMPRESAS son de medio y no de resultado.

 

CLÁUSULA 34. DEBER DE DILIGENCIA DE LAS FIDUCIARIAS: Las FIDUCIARIAS se obligan a realizar diligentemente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto del FONDO y no serán responsables por caso fortuito o fuerza mayor. En cumplimiento del deber de diligencia, las Fiduciarias se comprometen a:

 

34.1. Administrar los recursos entregados por las EMPRESAS con la mayor diligencia posible de conformidad a los parámetros establecidos para un buen hombre de negocios.

 

34.2. Verificar de manera exhaustiva la situación física y jurídica de los vehículos postulados por los PROPIETARIOS, agotando todas las fuentes posibles de información correspondientes.

 

34.3. Reportar cualquier irregularidad en los trámites a la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD oportunamente.

 

CLÁUSULA 35. REMUNERACIÓN DE LAS FIDUCIARIAS ACREDITADAS Y FIDUCIARIA LÍDER: Con cargo a los recursos del FONDO, las FIDUCIARIAS ACREDITADAS y la FIDUCIARIA LÍDER, tendrán derecho a percibir las siguientes comisiones:

 

 35.1. FIDUCIARIAS ACREDITADAS

 

35.1.1. Por cada EMPRESA con la cual hayan celebrado contrato de fiducia para la administración de los recursos derivados del FACTOR DE CALIDAD, o por cada EMPRESA que se haya adherido a un contrato ya celebrado, tendrán derecho a percibir el equivalente en pesos a dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por cada mes en que se encuentre vigente el contrato, hasta un máximo de Veinte (20) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, suma que se podrá descontar de los recursos del FONDO dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de cada mes.

 

35.1.2. Por la inversión de los recursos del FONDO en inversiones diferentes a los Fondos de Inversión Colectiva Abiertos, el cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) liquidado sobre los rendimientos obtenidos.

 

35.1.3. Por la inversión de los recursos del FONDO en el Fondo de Inversión Colectiva Abierto, la remuneración establecida en el respectivo reglamento como gasto a cargo del mismo.

 

35.1.4. Por la compra de los vehículos, tendrán derecho al tres por ciento (3%) liquidado sobre el valor de compra de cada vehículo, comisión pagadera al momento en que se haya efectuado la DESINTEGRACIÓN FÍSICA del vehículo y el pago del precio al vendedor.

 

35.2. FIDUCIARIA LÍDER

 

35.2.1. Las remuneraciones establecidas en el numeral

 

35.2.2. Una remuneración por valor de trescientos catorce mil pesos ($314. 000.00) por cada vehículo, la cual se hará efectiva una vez se demuestre la desintegración y la cancelación de la matrícula del mismo. Esta comisión por desintegración será incrementada en el IPC a partir del año siguiente a la fecha en la cual se dé inicio a las funciones de FIDUCIARIA LÍDER.

 

CLÁUSULA 36. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO: Las adiciones, cambios o cualquier tipo de modificaciones al presente REGLAMENTO, podrán ser propuestos por el COMITÉ DE VERIFICACION, y deberán contar con la aprobación de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

CLÁUSULA 37. VIGENCIA DEL REGLAMENTO. El presente REGLAMENTO entrará a regir a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2019.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Secretario Distrital de Movilidad.